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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Viernes, 12 de julio de 2013 Pág. 27937

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (149/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 149/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Carmen Fuentes González contra la empresa Grialibros, S.L. y Grace Antonia Nouel Brache Fogasa sobre ordinario, se ha dictado auto en fecha 19 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva.

Dispongo despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento de despido 281/2012 a favor de la parte ejecutante, María Carmen Fuentes González, frente a la parte ejecutada Grace Antonia Nouel Brache por la cantidad de 27.931,35 euros en concepto de principal, más 2.793,13 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 de la LJS.

No despachar ejecución frente a la entidad Grialibros, S.L. por estar en situación de concurso de acreedores.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución.

Dése traslado al Fondo de Garantía Salarial de la presente resolución, junto con copia de la demanda de ejecución, a los efectos previstos en el artículo 23 de la LJS.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en Banesto, cuenta nº 5076, debiendo indicar en el campo concepto, «Recurso» seguida del código 30 Social-Reposición. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código 30 Social-Reposición. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 5076 0000 64 0149 13, debiendo indicar en el campo concepto de pago.

Así lo acuerda y firma el/la magistrado/a juez/a. Doy fe.

El/la magistrado/a juez/a. El/la secretario/a judicial».

Se advierte al destinatario Grace Antonia Nouel Brache que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2013

La secretaria judicial