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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 11 de julio de 2013 Pág. 27636

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (1008/2012).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual  1008/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ángel Blanco Iglesias contra la empresa Escayolas Gasamáns, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimo la demanda interpuesta por Ángel Blanco Iglesias frente a la mercantil Escayolas Gasamáns, S.L. y, en consecuencia:

1. Declaro nulo el despido efectuado por la mercantil Gasamáns, S.L. con efectos de 31 de octubre de 2012.

2. Declaro extinguida a día de hoy, 18 de junio de 2013, la relación laboral existente entre Ángel Blanco Iglesias y la mercantil Escayolas Gasamáns, S.L.

3. Condeno a la empresa Escayolas Gasamáns, S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de 31.619,06 euros en concepto de indemnización.

4. Condeno a la empresa Escayolas Gasamáns, S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de 10.221,20 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (31.10.2012) hasta la presente resolución (18.6.2013), a razón de 44,44 euros diarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Escayolas Gasamáns, S.L., inserto el presente en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2013

La secretaria judicial