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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Viernes, 5 de julio de 2013 Pág. 26949

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (223/2012).

Número de autos: ejecución de títulos judiciales 223/2012

Demandante: Sandra Villaverde de Francisco

Demandados: Grialibros, S.L., Grace Antonia Nouel Brache

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 223/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sandra Villaverde de Francisco contra la empresa Grace Antonia Nouel Brache sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones (en extracto):

Auto de fecha 25 de febrero de 2013

Parte dispositiva

Dispongo: despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento de despido 90/2012 a favor de la parte ejecutante Sandra Villaverde de Francisco frente a la parte ejecutada Grace Antonia Nouel Brache por la cantidad de 11.773,75 euros en concepto de indemnización, 7.290,00 euros en concepto de salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia, 3654,82 euros en concepto de salarios no abonados, 204,27 euros en concepto de intereses calculados conforme al artículo 29.3 del ET y de 2.292,28 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 de la LJS.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución.

Dése traslado al Fondo de Garantía Salarial de la presente resolución, junto con copia de la demanda de ejecución, a los efectos previstos en el artículo 23 de la LJS.

Decreto de fecha 26 de febrero de 2013

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir a Grace Antonia Nouel Brache a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 22.922,84 euros, en concepto de principal, y de 2.292,28 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y, cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuviesen gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial a través del punto neutro judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.

– Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

– Se acuerda el embargo de los saldos de las cuentas bancarias a favor de la ejecutada, Grace Antonia Nouel Brache, en las entidades bancarias que resulten de la consulta informática a realizar a través de la cuenta de consignaciones judiciales de este órgano, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

– Consúltese la base de datos informáticos del Registro Central de Índices de la Propiedad a través del punto neutro judicial.

Decreto de 12 de junio de 2013

Parte dispositiva

Acuerdo: acumular la presente ejecución con número 223/2012 seguida en esta oficina judicial a la que se sigue en este juzgado con el número 185/2012, previa entrega a la parte ejecutante de mandamiento de devolución por importe de 9,79 euros a cuenta del principal reclamado.

Llévese el original de esta resolución al libro de decretos de este órgano judicial dejando testimonio en las actuaciones.

Notifíquese a las partes.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2013

La secretaria judicial