Intentada la notificación de este acuerdo, según lo dispuesto en los artículos 59.5º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), y no siendo posible su práctica, por medio de la presente cédula, y según lo dispuesto en el apartado 5 del referido artículo y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se notifica al interesado el contenido de la resolución que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de ella.
Asimismo, se le hace saber que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como, con anterioridad y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de esta publicación, ante esta Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, todo esto de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se le recuerda también su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura territorial, situadas en la ronda de la Muralla, nº 70 bajo, en Lugo, y a obtener, en su caso, copia de éste, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lugo, 3 de junio de 2013
Alberto Linares Fernández
Jefe territorial de Lugo
ANEXO
Nº de expediente: TR341D 2012/98-2.
Nombre: María Fernanda Feliz Feliz.
DNI/NIF: X2199083F.
Último domicilio conocido: plaza Milagrosa, 13, bajo, 27003 Lugo.
Procedimiento: promoción do emprego autónomo –axuda excepcional–.
Hecho imputado: incumplir el artículo 20.2 de la orden reguladora de la subvención.
Contenido de la resolución: revocatoria de la ayuda concedida para el empleo autónoma/o –axuda excepcional–.