Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miércoles, 3 de julio de 2013 Pág. 26471

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2907/2010).

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2907/2010 de esta sección, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa Empresa José Ramón Fernández Arias, Juan Carlos Barreiros Álvarez e Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado D. Luis Esteban Leyenda Martinez, en nombre y representación de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra la sentencia de fecha dieciseis de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, en el procedimiento 1101/09, sobre invalidez, confirmando íntegramente y en todos sus pronunciamientos la expresada resolución.

Se condena a la recurrente al abono de 300 euros en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta Sala nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 300 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa José Ramón Fernández Arias con últimos domicilios conocidos en c/ Francisco Llorens Díaz, nº 13-2º C, de Ourense y Alto do Couso, Ourense.

A Coruña, 10 de junio de 2013

La secretaria judicial