Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Viernes, 28 de junio de 2013 Pág. 25314

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2013 por la que se convoca el curso de capacitación para el desempeño de la función de inspección de servicios sociales.

Dentro de las actividades programadas para el año 2013, y de acuerdo con el convenio de colaboración firmado el 30 de enero de 2013 entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) y la Consellería de Trabajo y Bienestar para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación, se convoca un curso de capacitación para el desempeño de la función de inspección de servicios sociales, que va a desarrollarse de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objetivos

El curso pretende capacitar al personal que opte a puestos de inspección de servicios sociales o que le preste apoyo a la inspección de servicios sociales en los conocimientos específicos de los diferentes ámbitos de actuación y en las habilidades necesarias para el correcto desarrollo de estas funciones.

Segunda. Personal al que va dirigido

Personal funcionario de los grupos A1, A2 y C1 y personal laboral de los grupos I y II, preferentemente con titulación universitaria (licenciatura o grado correspondiente) en derecho, psicología, pedagogía, psicopedagogía, educación social, relaciones laborales, trabajo social, ciencias políticas o sociología, que esté al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, se encuentre en situación de servicio activo, permiso por maternidad, adopción o acogimiento, excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar y reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria. Está exceptuado el personal docente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y el personal sanitario, siempre que no desempeñe puestos en la Administración general.

Toda persona solicitante que al inicio del curso esté en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado del personal seleccionado.

Tercera. Criterios de selección

Para la selección se aplicarán los siguientes criterios:

1º Personal que desempeñe o desempeñara funciones en la Subdirección General de Inspección y Autorización de Servicios Sociales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2º Personal funcionario con las titulaciones universitarias establecidas como preferentes.

3º Resto del personal funcionario.

4º Personal laboral con las titulaciones universitarias establecidas como preferentes, en la base segunda.

5º Resto del personal laboral.

Estos criterios se aplicarán de acuerdo con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia (DOG de 18 de diciembre) y con el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia (DOG de 20 de enero de 2012).

Cuarta. Desarrollo

1. Duración: 120 horas (45 horas lectivas presenciales y 75 horas en línea).

2. Fechas: de 21 de octubre al 13 de diciembre de 2013.

3. Horario: las clases presenciales tendrán lugar entre el 24 de octubre y el 29 de noviembre: los jueves de 16.30 a 19.30 horas y los viernes de 8.30 a 14.30 horas.

Se realizará una prueba final presencial el día 13 de diciembre.

4. Plazas: 40.

Quinta. Contenido

– Los servicios sociales. La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Sistemas de garantías del Sistema gallego de servicios sociales.

– Registro y autorizaciones. Normativa técnica relacionada.

– La inspección. Funciones y procedimientos de actuación. Ámbitos de actuación.

– Las actas de inspección. Protección de los derechos. Procedimiento sancionador.

– Servicios comunitarios.

– Inclusión e igualdad.

– Menores.

– Familia e infancia.

– Mayores y discapacidad.

– El Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

– Calidad. La acreditación. Gestión de centros y programas de servicios sociales.

– Otras habilidades del personal inspector.

Sexta. Solicitudes y plazos

a) El personal que desee participar en el curso convocado en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática en la página web de la EGAP http://egap.xunta.es/matricula; no siendo admisibles otras formas de solicitud. Las solicitudes cubiertas adecuadamente se entenderán presentadas en la EGAP en la dirección de internet http://egap.xunta.es/matricula una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación. Se recomienda facilitar una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono móvil para enviar mensajes a los seleccionados.

b) La falsedad o la ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

c) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud o sean presentadas fuera de plazo.

d) En el caso de que los interesados necesiten presentar documentación complementaria que acredite circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección, remitirán a la EGAP una copia del formulario de matrícula y dicha documentación por fax al número 981 54 63 39 o por correo electrónico a la dirección xestion.egap@xunta.es, sin perjuicio del derecho a la presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Dicha documentación deberá presentarse dentro del plazo al que hace referencia el apartado e) de esta base.

e) El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

f) Los formularios podrán ser obtenidos y cubiertos desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización.

g) Las dudas, dificultades técnicas y solicitudes de información serán atendidas por la EGAP a través del número de teléfono 981 54 62 57/981 54 62 46, el número de fax: 981 54 63 39 o la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.es. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

Séptima. Publicación de las relaciones del personal seleccionado

a) La EGAP publicará en su página web http://egap.xunta.es una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas.

El plazo de presentación de alegaciones será de tres días hábiles desde la publicación.

Además, quien facilite sus datos en la solicitud será informado de su selección a través del correo electrónico y de la mensajería telefónica. Se entenderá que las personas que no figuren en la relación de personas seleccionadas o en la lista de espera fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria o bien ocupan un puesto más alejado en la lista de espera, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en su página web http://egap.xunta.es el listado definitivo de personas admitidas en el curso.

Octava. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia, asistencia y puntualidad

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas sólo podrán renunciar a las actividades formativas:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los responsables de los centros directivos.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe serle comunicada por escrito a la EGAP con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores al inicio de la actividad formativa, mediante el modelo de renuncia publicado en su página web. Para ello podrá utilizarse, más allá de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre), cualquiera de las siguientes vías:

– La dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.es

– El número de fax 981 54 63 39.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde la finalización de esta actividad.

3. La asistencia y la puntualidad:

a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad, incluidos controles extraordinarios.

c) Las faltas de asistencia:

– No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales. En la modalidad de teleformación, el alumnado debe visualizar, como mínimo, el 90 % de los contenidos y realizar todas las actividades y tareas propuestas por la tutoría.

– Deberán justificarse documentalmente ante los responsables de las actividades formativas en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de las actividades.

d) Las personas que incumplan lo previsto en el apartado c):

– Perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.

Pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde la finalización de esta actividad.

Novena. Realización de pruebas

Para poder aprobar el curso el alumnado deberá superar una prueba final de evaluación.

Décima. Certificado de aprovechamiento

Para la obtención del certificado de aprovechamiento, el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe, en el que declare apto o no apto cada alumno/a en función del resultado de la prueba.

Undécima. Facultades de la EGAP

a) Le corresponde a la EGAP proveer cuanto sea necesario para la ejecución y el cumplimiento de esta resolución.

b) La ejecución material de la actividad queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

c) La EGAP y la Consellería de Trabajo y Bienestar podrán modificar el desarrollo y los contenidos del curso, las fechas y los lugares, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir. Todas las modificaciones que afecten al desarrollo del curso serán anunciadas en la página web de la escuela.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2013

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública