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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Miércoles, 26 de junio de 2013 Pág. 24845

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se inicia el plazo para la inscripción de aspirantes de diversas categorías en las listas para la formalización de nombramientos estatutarios temporales en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

En el pacto publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 89, de 9 de mayo de 2011 se regula el procedimiento de selección a través de listas elaboradas conforme a baremo, de las personas aspirantes a nombramientos estatutarios temporales en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

Este pacto se aplicará a todos los nombramientos estatutarios temporales que resulte necesario formalizar en las diversas categorías estatutarias bajo las modalidades establecidas en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Al amparo de los apartados I.4.4 y I.4.5 de la citada norma, esta dirección general, previo acuerdo de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto en sesión de fecha 5 de junio de 2013 y en uso de las competencias que le atribuye el artículo 4 de la Orden de 5 de julio de 2012, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud (DOG nº 139, de 20 de julio),

RESUELVE:

Primero.

Iniciar el plazo para la inscripción de las personas interesadas en las listas de aspirantes para la formalización de nombramientos estatutarios temporales en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, en las siguientes categorías:

1. Grupo técnico de la función administrativa.

2. Grupo de gestión de la función administrativa.

3. Ingeniera/o técnica/o.

Segundo.

La selección de aspirantes se efectuará conforme a lo dispuesto en la Resolución de 26 de abril de 2011 por la que se aprueba el Pacto sobre selección de personal estatutario temporal (DOG nº 89, de 9 de mayo) y conforme a las bases y baremo de méritos contenidos respectivamente en los anexos I e II de esta resolución.

Tercero.

1. Esta resolución y sus bases vinculan a la Administración y a las personas aspirantes que soliciten participar en el procedimiento de selección.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la jurisdicción contencioso administrativa.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2013

Margarita Prado Vaamonde
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO I
Bases

Primera. Requisitos de participación

1.1. Normas generales.

Podrán inscribirse en las listas correspondientes al primer proceso de generación en las categorías indicadas, las personas interesadas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se indica en la base quinta, reúnan los siguientes requisitos:

1.1.1. Requisitos comunes.

a) Nacionalidad.

a.1) Tener la nacionalidad española.

a.2) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras/es.

a.3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de las/los españoles y de las/los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de las/los nacionales de algún Estado a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras/es, siempre que no estén separadas/os de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separadas/os de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Edad: tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que deriven del/de los correspondiente/s nombramiento/s que se acreditará conforme al procedimiento que al efecto se establezca.

d) Habilitación: no haber sido separada/o del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de las/los nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separada/o, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores.

e) Titulación: poseer la titulación o titulaciones que habilitan para el ejercicio de la profesión correspondiente o estar en condiciones de obtenerla antes de la fecha prevista en la base 5.1. Las titulaciones de acceso correspondientes a cada categoría se recogen en el anexo III.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o, en su caso, su reconocimiento.

f) Abono de las tasas por derecho de primera inscripción que, si es el caso, correspondan, según lo dispuesto en la base octava.

1.1.2. Promoción profesional.

El personal fijo interesado en promocionar internamente dentro de su ámbito, deberá reunir, además de los requisitos indicados en el punto anterior, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Servicio Gallego de Salud en otra categoría/especialidad de nivel académico igual o inferior a la que se opta.

b) Estar en servicio activo, y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, por lo menos, un año en la categoría de procedencia. Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado, a efectos del plazo previsto en el párrafo anterior, el tiempo de servicios prestado como funcionario de carrera o laboral fijo.

c) Poseer la titulación o titulaciones requeridas para el acceso a la categoría a la que se opta, según se recoge en el anexo III.

1.2. Aspirantes excluidos.

No serán admitidas las solicitudes de las personas que fueran excluidas de las listas de la misma categoría a la que se opta y que fueron confeccionadas en aplicación de los pactos de 1 de abril de 1993 (DOG de 13 de abril), de 27 de abril de 1994 (DOG de 12 de mayo), de 21 de diciembre de 1995 (DOG de 19 de enero), de 28 de febrero de 1997 (DOG de 10 de marzo), de 4 de febrero de 2000 (DOG de 25 de febrero) y de 24 de mayo de 2004 (DOG de 1 de junio) por las causas de penalización previstas en los citados pactos, excepto que dispongan de autorización expresa para reincorporarse a las listas, en los términos dispuestos en el apartado IV del pacto sobre selección de personal estatutario temporal actualmente vigente (DOG nº 89, de 9 de mayo de 2011).

1.3. Posesión de los requisitos.

Los requisitos de participación deberán reunirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de permanencia en lista hasta la formalización del oportuno nombramiento.

Segunda. Solicitud de inscripción

2.1. La inscripción resultará obligatoria para todas las personas interesadas en figurar en las listas que se elaboren por cada categoría de las previstas en el apartado primero de la resolución, figuraran o no inscritas en las listas de la misma categoría elaboradas al amparo del Pacto de 24 de mayo de 2004 (DOG nº 104, de 1 de junio).

2.2 La formalización de las solicitudes de inscripción la efectuarán las personas interesadas a través del currículo profesional habilitado electrónicamente (FIDES/expedient-e/Sección de Procesos), al cual se accederá a través de la página web (www.sergas.es) en la forma que se indica en la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia (DOG nº 92, de 15 de mayo).

El modelo normalizado de formulario de inscripción estará disponible en dicho sistema. Tras haberlo formalizado electrónicamente por la/el interesada/o debe imprimirse para su presentación en formato papel a través del preceptivo registro administrativo.

2.3. En el formulario de inscripción se hará constar expresamente la/s categoría/s a la/s que se opta y ámbito territorial de disponibilidad así como deberán cubrirse las declaraciones que constan en el modelo normalizado relacionadas con los requisitos de admisibilidad.

En el caso de discrepancia entre el formulario de inscripción cubierto por la vía electrónica y la documentación acreditativa de los datos en él incorporados, será válida esta última.

2.4. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna enmienda, marca o tachadura en el formulario de inscripción así como en cualquiera de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.5. Las solicitudes vincularán a las personas aspirantes en los términos consignados en el modelo normalizado. Sin embargo, y dentro del plazo de presentación de instancias se admitirán las renuncias a la inscripción así como las modificaciones que resulte necesario efectuar en alguno de los datos contenidos en ella.

La solicitud de renuncia/modificación deberá efectuarse mediante escrito dirigido a la misma unidad de convalidación a que se dirija el formulario de inscripción y deberá presentarse en el mismo plazo y lugares que esta.

Tercera. Ámbito de inscripción y compatibilidad

3.1. El ámbito territorial de inscripción en las listas incluidas en esta resolución será único para todos los centros y recursos de las áreas que constituyen el mapa sanitario de Galicia.

3.2. Cada solicitud de inscripción irá referida a una única categoría y a un único ámbito territorial.

3.3. Será compatible la inscripción simultánea en las tres listas o, en su caso, en dos de ellas, siempre que las personas aspirantes reúnan los requisitos exigidos para el acceso a las mismas, siendo incompatible su inscripción en las listas de cualquier otra categoría, excepto las determinadas en el anexo I, párrafo c), bloque I del pacto de selección temporal vigente.

Cuarta. Acreditación de requisitos y méritos

4.1. Cada una de las personas interesadas en participar en este procedimiento de selección deberá proceder a registrar en su expediente electrónico personal (Fides/expedient-e) sus datos personales, requisitos y méritos. El acceso al Expedient-e se efectuará a través de la página web (www.sergas.es) en la forma que se indica en la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia (DOG nº 92, de 15 de mayo).

4.2. Efectuado el registro electrónico de los requisitos y méritos deberá imprimirse la solicitud de convalidación, que estará disponible en la aplicación informática en el epígrafe de «informe».

4.3. Junto con la solicitud de validación, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de los requisitos y méritos registrados en el formulario de inscripción y Expedient-e. Tal acreditación deberá efectuarse por la persona interesada mediante documento original o copia compulsada antes de que termine el plazo previsto en la base quinta, de no haberlo efectuado con anterioridad en un momento posterior al 20 de julio de 2011, supuesto en el que no tendrá que adjuntar nuevamente la documentación presentada, excepto la que suponga actualización de méritos ya presentados.

La documentación acreditativa de los requisitos y méritos deberá dirigirse a una unidad de validación y presentarse en alguno de los lugares previstos en la base sexta de esta resolución.

4.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia huebieran registrado en el sistema informático sus requisitos y méritos sin que hubieran presentado la documentación correspondiente, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente su posesión dentro del plazo previsto en la base quinta de esta resolución para que puedan ser, en su caso, valorados en el primer proceso de generación de listas.

4.5. No será necesario acreditar documentalmente la siguiente información al disponer de la misma esta Administración sanitaria:

– La superación del ejercicio o ejercicios de la fase de oposición de la última convocatoria de OPE de las categorías convocadas.

– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

– Los datos validados en el sistema informático Expedient-e. No obstante, la Administración podrá requerir en cualquier momento, la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.

4.6. La falta de acreditación por la persona interesada del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad consignados en la solicitud de inscripción así como la consignación de datos falsos en la misma, llevará consigo la pérdida del derecho a figurar inscrita en la lista correspondiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.

4.7. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes para la primera generación de listas no será tenido en cuenta, para este primer proceso, la presentación de ningún nuevo documento acreditativo de méritos.

Quinta. Plazo de presentación

5.1. Para la primera generación de listas, podrán formalizarse las solicitudes desde el día 27 de junio hasta el 26 de julio de 2013. Los méritos computables serán los causados hasta el día 11 de julio de 2013 que consten acreditados en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.2. Una vez generadas las primeras listas, la inscripción será abierta y permanente. De registrar la inscripción en el expediente electrónico con posterioridad al 26 de julio de 2013, el/la aspirante figurará en la siguiente generación de listas que se efectúe en las respectivas categorías.

Sexta. Lugar de presentación

El formulario de inscripción, una vez formalizado electrónicamente, se dirigirá a una unidad de validación de las relacionadas en el modelo normalizado y deberá ser presentado en las unidades de registro de los centros que se relacionan a continuación o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

a) En la Consellería de Sanidad.

b) En las jefaturas territoriales de Sanidad de los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia.

c) En las estructuras organizativas de gestión integrada, centros o complejos hospitalarios y gerencias de atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

Séptima. Procedimiento de elaboración de las listas

7.1. Las listas de selección de personal estatutario temporal de las categorías convocadas se elaborarán de conformidad con lo previsto en el apartado II del vigente Pacto sobre selección de personal estatutario temporal.

7.2. La generación de las listas se efectuará a través del sistema informático (FIDES/Expedient-e), al que se accederá a través de la página web del Servicio Gallego de Salud.

7.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en la página web del Servicio Gallego de Salud, previo anuncio en el Diario Oficial de Galicia, la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en cada categoría.

7.4. Las personas excluidas podrán presentar reclamación ante las direcciones de las estructuras organizativas de gestión integrada y las direcciones con competencias en la gestión de personal en las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a su publicación.

Las personas que, presentando debidamente solicitud de inscripción, no consten como admitidas ni excluidas dispondrán del mismo plazo para formular su reclamación.

7.5. La estimación o desestimación de las enmiendas solicitadas se entenderá implícita en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que se anunciará en el Diario Oficial de Galicia, por la que se declaren, con carácter definitivo las/los admitidas/os y excluidas/os y que hará públicas, asimismo, las puntuaciones y orden de prelación provisional en las referidas listas.

7.6. Contra los resultados de la baremación provisional las personas interesadas podrán presentar reclamación ante las direcciones de las estructuras organizativas de gestión integrada y las direcciones con competencias en la gestión de personal en las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad en el mismo plazo que se indica en el apartado 7.4. Las reclamaciones que se presenten se entenderán estimadas o desestimadas en la resolución que apruebe la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud por la que se publiquen las puntuaciones definitivas y orden de prelación final conseguido por cada aspirante, que se anunciará en el Diario Oficial de Galicia y página web del organismo.

Octava. Abono de tasas

8.1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 240, de 11 de diciembre) como requisito necesario para participar en este proceso, las personas aspirantes que accedan por primera vez y aquellas que figurando en las listas inmediatamente anteriores, soliciten el cambio de categoría o, en su caso, la inscripción en una o más de una categoría adicional de las convocadas en la presente resolución, deberán abonar previamente por cada nueva categoría y en concepto de derechos de inscripción en los listados el importe de 16,98 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, mediante ingreso o transferencia bancaria en alguna de las sucursales de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación.

8.2. El impreso de autoliquidación, así como los códigos para su formalización, les serán facilitados a las personas interesadas en las direcciones de las estructuras organizativas de gestión integrada y estarán publicados, asimismo, en la página web del Servicio Gallego de Salud. La no presentación de este impreso de autoliquidación, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria, junto con el formulario de solicitud de inscripción, determinará la exclusión de la persona aspirante.

8.3. Asimismo, podrá hacerse efectivo el abono de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. En tal caso, se accederá a la página web de la Consellería de Hacienda (www.conselleriadefacenda.es) y, dentro de esta, a la leyenda «Oficinas virtuales y tributaria». Se presionará entonces la leyenda «Servicios de acceso libre», y a continuación, situándose en el menú del margen izquierdo, se presionará «Tasas, precios, multas y sanciones». Realizado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haberla abonado (modelo 730) y se adjuntará con la solicitud.

En ninguno de los casos dicho justificante sustituirá el trámite de presentación de la solicitud en el tiempo y en la forma establecidos.

8.4. Estarán exentas del abono de esta tasa las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %, así como las que sean integrantes de familias numerosas clasificadas en la categoría especial; en el caso de ser miembros de familia numerosa de categoría general, tendrán una bonificación del 50 %. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % las personas que figuraran como demandantes de empleo, desde por lo menos, seis meses antes de la fecha de publicación de la presente resolución, y no estuvieran percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Tales circunstancias deberán ser acreditadas, respectivamente, mediante fotocopia compulsada de la calificación de discapacidad, a través del título oficial de familia numerosa, o con certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.

Asimismo, no tendrán que abonar esta tasa las personas aspirantes ya inscritas en procesos precedentes en la misma categoría, así como las que, a través de Expedient-e, hayan modificado sus datos personales o actualizado su currículo de méritos.

8.5. Las personas excluidas dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución por la que se anuncien las listas definitivas de personas aspirantes excluidas, para solicitar la devolución de las tasas abonadas en concepto de inscripción.

Novena. Nombramientos a tiempo parcial

Las personas interesadas que soliciten la inclusión en las listas deberán hacer constar en el espacio habilitado al efecto en el formulario de inscripción su voluntaria aceptación o no a las ofertas de nombramientos a tiempo parcial que puedan surgir en la categoría y ámbito respectivo.

En defecto de consignación expresa, se entenderá que la persona aspirante no acepta voluntariamente la formalización de dicho tipo de nombramientos.

Décima. Entrada en vigor de las listas

Las listas que se elaboren en ejecución de esta convocatoria entrarán en vigor en la fecha indicada en la resolución por la que se publiquen las puntuaciones definitivas y orden de prelación final de las personas aspirantes admitidas.

La publicación de las listas se formalizará en la página web del organismo (www.sergas.es).

El llamamiento y demás características de la gestión de las listas serán las previstas en el vigente Pacto sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

ANEXO II
Baremos

El baremo de méritos a aplicar será el previsto en el apartado II.3 de la Resolución de 26 de abril de 2011 por la que se publica el Pacto sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad (DOG nº 89, de 9 de mayo).

El orden de prelación de las personas aspirantes en la respectiva lista, en cada uno de los turnos, se obtendrá automáticamente por la suma de los resultados y puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición en los que hubiera participado en la última OPE convocada y resuelta por el Servicio Gallego de Salud en la respectiva categoría y la puntuación que resulte de la aplicación del baremo de méritos aprobado por Resolución de 18 de febrero de 2009 (DOG de 26 de febrero).

La puntuación máxima alcanzable por la participación de la persona aspirante en el último proceso selectivo convocado en la respectiva categoría será del 60 % de la puntuación total del baremo.

La puntuación máxima alcanzable en los apartados de experiencia profesional, formación acreditada y otras actividades no podrá exceder del 40 % de la puntuación total del baremo.

ANEXO III
Requisitos de titulación/formación

1. Para la lista del grupo técnico de la función administrativa.

Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones indicadas:

• Título universitario de grado.

• Licenciada/o o equivalente.

• Ingeniera/o o arquitecta/o.

2. Para la lista del grupo de gestión de la función administrativa.

Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones indicadas:

• Título universitario de grado.

• Diplomada/o universitaria/o equivalente.

• Ingeniera/o técnica/o o arquitecta/o técnica/o.

3. Para la lista de ingeniera/o técnica/o.

Deberá poseer, al menos, la titulación de ingeniera/o técnica/o o título universitario de grado equivalente.