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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág. 24121

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2013, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convocan para el año 2013 las ayudas del programa Emega para fomento del emprendimiento femenino, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

Por Resolución de la Secretaría General de la Igualdad de 14 de mayo de 2012 se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para fomento del emprendimiento femenino (DOG nº 96, de 22 de mayo). A través de estas ayudas la Secretaría General de la Igualdad pretende incentivar a las mujeres emprendedoras de Galicia para la puesta en marcha, mejora o reactivación de iniciativas empresariales como medio adecuado para su promoción, participación y progresión en el mercado laboral.

En consecuencia, mediante la presente resolución se procede a convocar para el año 2013 las ayudas del programa Emega para fomento del emprendimiento femenino. Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio), en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20, de 29 de enero), en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG nº 214, de 5 de noviembre), en la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, y, en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre) y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25 de julio), y en la Resolución de 14 de mayo de 2012, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas del programa Emega para fomento del emprendimiento femenino.

Por todo lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas del programa Emega para fomento del emprendimiento femenino, a través de las siguientes líneas:

a) Línea Emprende: programa de ayudas económicas a través de primas para estimular la puesta en marcha de iniciativas empresariales y la creación de empleo indefinido para mujeres por cuenta propia y ajena.

b) Línea Innova: programa de ayudas económicas mediante primas para promover la realización de mejoras innovadoras en las empresas lideradas por mujeres que comparten la creación de empleo femenino estable y de calidad y la mejora de la competitividad.

c) Línea Activa: programa de ayudas económicas a través de primas para favorecer la reactivación y consolidación de empresas lideradas por mujeres por medio de la aplicación de medidas de renovación, relanzamiento, ampliación o cambio de ubicación de la actividad con las cuales alcanzar el equilibrio empresarial buscando su mantenimiento y promoción en el contexto económico actual.

d) Línea Concilia: programa de apoyo a la conciliación del ejercicio profesional con la vida personal y familiar dirigido a las empresas que acceden a cualquiera de los programas de las líneas Emprende, Innova o Activa en las cuales existan promotoras con hijas/os menores de tres años, para favorecer el ejercicio profesional de las emprendedoras que compatibilizan su actividad con el ejercicio de la maternidad en edades tempranas y/o en las cuales, a través de acuerdos, convenios o contratos de teletrabajo, se implementen nuevos sistemas de organización, que comparten flexibilidad en el uso de los tiempos para la ejecución del trabajo y el desarrollo sostenible de los recursos, para facilitar la conciliación de la vida personal y laboral y el ejercicio de las responsabilidades familiares compartidas del equipo humano que integra la empresa.

2. Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L379, de 28 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de minimis no podrán concederse a empresas en crisis, a empresas de los sectores de la pesca y de la acuicultura, según se prevé en el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo, de la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, de las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y al funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación, y del carbón, según se define en el Reglamento (CE) 1407/2002.

3. Las bases reguladoras por las que se regirán estas ayudas fueron aprobadas por Resolución de la Secretaría General de la Igualdad de 14 de mayo de 2012 (Diario Oficial de Galicia nº 96, de 22 de mayo).

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas formadas por mujeres emprendedoras, con domicilio social y establecimiento de producción en Galicia, válidamente constituidas en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y que cumplan los requisitos y las obligaciones establecidas en las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 14 de mayo de 2012 para cada línea de ayuda. La actividad mercantil será realizada por empresarias autónomas o sociedades, incluidas las sociedades civiles y comunidades de bienes, con categoría de microempresas o pequeñas empresas. Con carácter específico quedan excluidas del ámbito de esta resolución las empresas públicas o participadas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

Los requisitos para ser beneficiarias deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de permanencia de la actividad.

Artículo 3. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará un presupuesto total de 669.740 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria que se indica, pudiendo estar cofinanciadas al 80 % con Fondos FSE en el programa operativo de Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 69.

Aplicación

Código proyecto

Importe

05.11.313B.470.0

2012 00094

319.000 euros

2013 00170

350.740 euros

Total

669.740 euros

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4. Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento non hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. Las personas interesadas presentarán una única solicitud, según el modelo normalizado del anexo II, acompañada por los documentos que se especifican a continuación:

1) Anexo III: compromiso expreso de creación de puestos de trabajo por cuenta ajena, en su caso.

2) Anexo IV: declaración actualizada del conjunto de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o de sus entidades vinculadas o dependientes.

3) NIF de la empresa, copia del documento de constitución de la sociedad y copia de la documentación acreditativa de la representatividad suficiente para actuar en nombre de la entidad. Cuando la solicitante sea persona física, solo tendrá que presentar copia del DNI o NIE, en el caso de que no autorizase expresamente su consulta, según se recoge en el anexo II de solicitud.

4) Informe de vida laboral actualizado de todas las personas promotoras, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y/o por la mutualidad profesional, según corresponda.

5) Certificación de la Agencia Tributaria que refleje la fecha del alta fiscal de la empresa y los códigos de la actividad económica correspondientes o alta censal. En las solicitudes para las ayudas de la línea Emprende es obligatoria la presentación de los dos documentos.

6) Plan de empresa.

7) Libro de familia de las promotoras madres de menores de tres años.

8) Acuerdo o convenio de conciliación, en su caso.

9) Compromiso de teletrabajo, en su caso.

10) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones específicas de especial protección objeto de valoración: inactivas o paradas de larga duración, mujeres con discapacidad, mujeres en situación de especial dificultad derivada de la violencia de género o riesgo de exclusión social o mujeres que interrumpieron la actividad laboral por la dificultad de compaginar la vida laboral y familiar.

En el caso de que cualquiera de estos documentos acreditativos estuvieran ya en poder de la Xunta de Galicia, la persona solicitante no tendrá la obligación de presentarlos, debiendo presentar la correspondiente declaración en los términos de lo dispuesto en el anexo II de esta convocatoria.

4. Se emplearán obligatoriamente los formularios normalizados que se publican como anexos de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, que se podrán obtener a través de la sede electrónica en la dirección:

https://sede.xunta.es y también en la web http://www.igualdade.xunta.es

Artículo 5. Criterios de valoración de las solicitudes

Serán los siguientes:

1. Empleo femenino generado, por cuenta propia y ajena, máximo 15 puntos.

2. Inversión y financiación: se valorará el esfuerzo inversor para realizar el proyecto y la aportación de carácter privado de las promotoras a la inversión inicial: máximo 15 puntos.

3. Contribución a la integración laboral de mujeres en situación de especial protección: inactivas o paradas de larga duración, mujeres con discapacidad, mujeres en situación de especial dificultad derivada de la violencia de género o riesgo de exclusión social o mujeres que interrumpieron la actividad laboral por la dificultad de compaginar la vida laboral y familiar: máximo 10 puntos.

4. Formación y experiencia del equipo promotor: se valorarán los conocimientos técnicos y profesionales en el sector del proyecto o en sectores profesionales relacionados: máximo 7 puntos.

5. Carácter innovador del proyecto: se valorará la inexistencia de la iniciativa en la localidad o comarca, si se trata de un proyecto pionero en el sector, si se promueve la diversificación de la actividad económica en el entorno y si se incorporan tecnologías de la información y comunicación: máximo 7 puntos.

6. Utilización de factores productivos locales o comarcales: se valorará el empleo en la actividad de materias primas, mercancías, maquinaria, instrumentos o equipamientos producidos o generados en el entorno local: máximo 7 puntos.

7. Ubicación del proyecto en zona rural (municipios con densidad de población inferior a 150 hab./km2): máximo 7 puntos.

8. Contribución del proyecto al desarrollo sostenible: se valorará la introducción de elementos que minimicen el impacto ambiental, de energías alternativas, el uso eficiente de recursos y reducción del gasto energético: máximo 7 puntos.

9. Iniciativa empresarial perteneciente al sector de prestación de servicios de conciliación: máximo 5 puntos.

10. Proyecto perteneciente a sectores económicos en los que las mujeres están infrarrepresentadas: máximo 5 puntos.

11. Período de desempleo de las promotoras superior al mínimo exigido: máximo 5 puntos.

12. Grado de elaboración y concreción del proyecto: máximo 5 puntos.

13. Presentación de toda la documentación relativa al procedimiento en gallego y compromiso de su uso en el desarrollo del proyecto (anexo II): 5 puntos.

Artículo 6. Instrucción, evaluación y resolución del procedimiento

1. La resolución de los expedientes de ayudas, previa fiscalización de la propuesta, le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad. La resolución deberá estar debidamente motivada e indicará la solicitante o la relación de solicitantes a las cuales se les concede la ayuda, los compromisos de las beneficiarias, los créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto, la cuantía de la concesión, el fondo europeo, el eje, la compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas, los plazos y formas de justificación y los plazos y modos de pago; asimismo, indicará, en su caso, la denegación del resto de las solicitudes y su causa.

Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión deberá quedar acreditado que las beneficiarias están al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este sentido, la solicitud supone la autorización al órgano instructor para pedir los correspondientes certificados.

2. El plazo para resolver será de cuatro meses, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recayera resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. La publicidad de las subvenciones se realizará según dispone la normativa vigente. En la página web oficial de la Secretaría General de la Igualdad, y en los cinco días siguientes al de la notificación de la concesión, se publicará la relación de beneficiarias con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, según indica el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

4. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, la notificación de todas las resoluciones se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, las ayudas concedidas, indicando la beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la ayuda otorgada. Asimismo, se indicarán las solicitudes denegadas con indicación de las causas. No obstante, el órgano competente para resolver podrá acordar la práctica de la notificación individual en sustitución de la publicación de las resoluciones correspondientes.

5. En la resolución de concesión las beneficiarias serán informadas de que la obtención de ayuda comunitaria implica la aparición en la lista pública de personas beneficiarias que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007), en la cual figuran los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada a cada operación.

Artículo 7. Lugar y plazos de presentación de la justificación

Para la justificación de las ayudas concedidas, las entidades presentarán, con fecha límite del 30 de noviembre de 2013 y en los lugares indicados en el artículo 4 de esta convocatoria, la documentación que señala la base 14ª de las bases reguladoras.

Artículo 8. Información a las personas interesadas

Sobre el procedimiento administrativo asociado a esta resolución, que tiene el código SI429A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades de igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, AAPP y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos,
o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.igualdade.xunta.es, del teléfono 881 99 92 33, así como en la dirección electrónica promocion.igualdade@xunta.es, o presencialmente, previa petición de cita.

Disposición final primera

La persona titular de la Secretaría General de la Igualdad podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo de esta convocatoria.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2013

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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