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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág. 24137

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2013, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la realización, por las asociaciones de madres y padres del alumnado, en los centros educativos de Galicia sostenidos con fondos públicos, de programas de actividades complementarias y extraescolares que tengan como fin facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), y se procede a su convocatoria para el año 2013.

Es un hecho indudable que la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo sitúa la cuestión de la conciliación de la vida familiar y laboral en un primer plano y que, además, ha supuesto una transformación no sólo laboral sino también social que ha provocando, asimismo, modificaciones en los valores culturales dominantes respecto al papel de las familias, de la maternidad y al reparto de roles entre mujeres y hombres.

La necesidad de compaginar la vida familiar y laboral lleva consigo, además de los cambios necesarios en el ámbito legislativo, la obligación de promover servicios y recursos complementarios que den respuesta a las demandas de la población, como son los servicios de atención a menores, dado que permiten adecuar los horarios escolares de los y las menores con los horarios laborales de sus familias, y los poderes públicos deben tener un papel importante en la potenciación de programas y acciones facilitadores de la conciliación. En esta línea, el VI Plan gallego para la igualdad entre mujeres y hombres contempla, en su eje 4, actuaciones dirigidas a estimular formas de organización de los tiempos de trabajo para facilitar la conciliación de hombres y mujeres, así como también medidas dirigidas a adecuar y potenciar el desarrollo de servicios y recursos favorecedores de la conciliación.

El desequilibrio en el reparto de los tiempos dedicados a las tareas de reproducción y cuidado, desfavorable para las mujeres, es un aspecto prioritario que debe ser abordado a la hora de reducir la discriminación por razones de género en el mercado laboral. Con esta finalidad, se contemplan en el eje 2, tema prioritario 69 del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, medidas para mejorar el acceso de las mujeres al mercado laboral, así como su participación en su progreso permanente en dicho mercado y para impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con el fin de reducir la segregación sexista en materia de empleo y reconciliar la vida laboral y privada, por ejemplo, facilitando el acceso a los servicios del cuidado y atención de niños y niñas.

De conformidad con el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, corresponden a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, las funciones de planificar, diseñar, coordinar y evaluar la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el ámbito personal, familiar y laboral, así como también proponer medidas, programas y normas dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos.

Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Igualdad pretende con esta convocatoria impulsar la conciliación del trabajo y de la vida familiar de mujeres y hombres adoptando medidas que la favorezcan, por lo que se considera oportuno realizar una convocatoria de ayudas destinadas a la realización, por las asociaciones de madres y padres del alumnado, de programas de actividades complementarias y extraescolares en los centros educativos de Galicia sostenidos con fondos públicos, que tengan como fin facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

Las subvenciones concedidas a través de la presente resolución estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo del Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 69, y se ajustarán a las normas sobre elegibilidad aplicables a las ayudas financieras con fondos comunitarios y, en particular, a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007) y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 y la Orden TIN/788/2009 que la modifica.

La convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG número 121, de 25 de junio), en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG número 20, de 29 de enero), en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG número 214, de 5 de noviembre), en la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, y en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE número 276, de 18 de noviembre) y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE número 176, de 25 de julio).

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones de madres y padres de alumnos/as legalmente constituidas, de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de programas de actividades extraescolares y complementarias dirigidas al alumnado de educación infantil, primaria y de centros de educación especial, que tengan como fin contribuir a la conciliación de la vida familiar y laboral, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2013.

2. El otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 2. Financiación

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.312 G.481.0 (código proyecto 2013 00168) por un importe total máximo de doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros), y cofinanciadas al 80 % con fondos FSE en el programa operativo de Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 69.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. El crédito asignado será objeto de desconcentración en las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de manera proporcional al número de instancias presentadas en cada provincia.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de madres y padres de alumnos/as de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el censo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. Las entidades solicitantes deberán cumplir, en todo caso, además de los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 respectivamente de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los siguientes:

a) Mantener un sistema de contabilidad con codificación adecuada que permita identificar todas las transacciones realizadas relativas al proyecto subvencionado y conservar los documentos justificativos por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo FSE Galicia 2007-2013.

b) Facilitar al personal designado por la Secretaría General de la Igualdad, para la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en estas bases, el acceso a las instalaciones donde se lleven a cabo las acciones subvencionadas y a toda la documentación de carácter técnico, administrativo o contable que tenga relación con la subvención concedida. En el caso de estar permitida la subcontratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, las/los subcontratistas están obligadas/os a facilitar al personal de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas.

c) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión.

Artículo 4. Programas y gastos subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria la realización de programas de actividades extraescolares dirigidos al alumnado de educación infantil, primaria y de centros de educación especial, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que contribuyan al desarrollo integral del alumnado, reforzando los valores igualitarios, libres de prejuicios y de estereotipos sexistas.

b) Que la programación de las actividades se lleve a cabo en las dependencias del centro y fuera del horario lectivo, de lunes a viernes a lo largo del curso escolar, y durante una hora diaria como mínimo. En caso de no alcanzar esta periodicidad será necesario acreditar la realización de otras actividades que cubran las necesidades de conciliación en los días correspondientes.

c) Que la programación de las actividades sea en horario continuado desde la hora de inicio a la hora de finalización con el fin de evitar vacíos intermedios que dificulten la conciliación.

d) Que las actividades que formen parte del programa se centren en aspectos lúdicos, artísticos, culturales, tecnológicos y/o deportivos.

e) Que cada actividad se dirija obligatoriamente a un mínimo de 10 alumnas/os, excepto en aquellos casos debidamente justificados, en los que por las características del contexto o del centro docente, sea imposible alcanzar el mínimo establecido.

2. Los programas presentados deberán contemplar expresamente de qué manera se van a atender las necesidades de las niñas y niños con discapacidad.

3. Queda expresamente excluido de esta convocatoria la prestación del servicio de comedor.

4. Gastos subvencionables.

4.1. Tendrán la consideración de subvencionables los gastos ocasionados por el desarrollo de los programas de actividades extraescolares que a continuación se relacionan, teniendo en cuenta lo establecido en las normas sobre elegibilidad aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y, en especial, al artículo 11 del Reglamento 1081/2006 del Parlamento y del Consejo, de 5 de julio, relativa al Fondo Social Europeo:

a) Gastos del personal necesario para la ejecución de las acciones: serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, según la cuantía establecida en la normativa aplicable por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en sus respectivos convenios colectivos.

b) Gastos de seguros de accidentes y pólizas de responsabilidad civil, en su caso.

c) Gastos de materiales fungibles necesarios para el desarrollo de las acciones.

4.2. Los gastos anteriormente mencionados deberán cumplir los siguientes requisitos: ser un gasto directo de la acción, adecuado a los objetivos, que exista constancia documental sobre su realización de forma verificable, que se acredite mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (ejemplo: nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social), que se realice dentro del período establecido en el artículo 1 de esta convocatoria y que sea efectivamente pagado por la entidad beneficiaria dentro del período de referencia establecido en el punto 6 de este artículo.

5. En el caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyese gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, éstos no serán tenidos en cuenta al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la subvención.

6. El período de referencia para la realización del pago de los gastos generados por el desarrollo de las actuaciones será del 1 de enero de 2013 al 30 de noviembre de 2013.

7. La cuantía de estas ayudas se determinará sobre la base de la puntuación asignada en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11, a propuesta del órgano instructor, sin que pueda exceder de 6.000 euros por entidad.

8. A efectos de estas ayudas no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.

9. Las dudas y controversias en relación con la elegibilidad de los gastos serán resueltas por la Secretaría General de la Igualdad, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades beneficiarias.

10. Cuando, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado. No obstante, los gastos financiados al amparo de esta resolución no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del Fondo Social Europeo o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios.

2. El importe de la subvención concedida no podrá en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad solicitante.

3. En el caso de entidades solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas para el mismo fin concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía.

Artículo 6. Iniciación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la del cierre de la convocatoria.

3. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se dirigirán, junto con la documentación necesaria, al/a la jefe/a territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia competente en función de la provincia en la cual la asociación tenga establecida su sede social.

Artículo 7. Documentación

1. Con cada solicitud es obligatoria la presentación de la siguiente documentación, que será imprescindible para su valoración:

a) Fotocopia del NIF de la entidad.

b) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad debidamente diligenciados, salvo que ya obre en poder de la Secretaría General de la Igualdad, circunstancia que habrá que hacer constar expresamente identificando el procedimiento en el que consta.

c) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

d) Certificaciones de la/del secretaria/o de la entidad solicitante, según modelo que se determina en el anexo II.

e) Certificado de la dirección del centro educativo que acredite su conformidad para el desarrollo de las actividades en las instalaciones del centro.

f) Memoria detallada del programa de actividades solicitado. Esta memoria recogerá expresamente cómo se integra el fomento de la igualdad entre los géneros masculino y femenino y cómo se atienden las necesidades de niñas y niños con discapacidad, y hará referencia necesariamente a los siguientes aspectos:

– Objetivos perseguidos por el programa.

– Descripción de cada una de las actividades propuestas: contenidos, metodología, medios materiales y personales precisos, duración, resultados previstos y personas responsables de su ejecución:

• Lugar y fecha de realización.

• Número estimado de personas participantes desglosado por sexo.

• Sistema de evaluación, mediante el establecimiento de indicadores o medidores cuantificables del grado de cumplimiento del objetivo u objetivos perseguidos.

g) Presupuesto estimado de gastos para cada una de las actividades propuestas (anexo III).

h) Anexo IV:

– Declaración responsable firmada por la/el representante legal de la entidad en la que se exprese que la entidad cumple todos los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en esta convocatoria y no está incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

– Declaración de estar de acuerdo con las actuaciones de control y supervisión de estas ayudas que lleven a cabo el Fondo Social Europeo, la unidad administrativa del FSE del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del órgano concedente.

– Autorización expresa a la Secretaría General de la Igualdad para que realice las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos o documentos adjuntos.

– Compromiso de utilización de lenguaje no sexista.

– Compromiso de utilización de la lengua gallega, de ser el caso.

– Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos relativos a la titularidad de la cuenta bancaria consignados en la solicitud.

i) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales; así como de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria que establece el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo V).

j) Calendario semanal de realización de las actividades (anexo VI).

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. El órgano instructor se reservará la facultad de solicitar la información complementaria que considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y comporta la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma e con la Seguridad Social, a través de certificaciones telemáticas. Cuando de la actuación de oficio resultara que la entidad solicitante o beneficiaria no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales, se le requerirá para que regularice la situación y presente por sí misma el correspondiente certificado. Para el trámite de adjudicación, estos certificados podrán ser sustituidos por declaración responsable del órgano competente de la entidad solicitante, que se presentará junto con la solicitud.

De conformidad con el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, si la persona solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya figura en poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. A estos efectos, la documentación se debe mantener vigente y se identificará en el formulario de solicitud o procedimiento administrativo para el que haya sido presentada.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la entidad solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión de publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de la Igualdad publicará en su página web oficial la relación de entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

4. La Secretaría General de la Igualdad velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación de los expedientes correspondientes y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega. Los datos no serán objeto de cesión a terceras personas; no obstante, la Secretaría General de la Igualdad revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y le sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, que podrán ejercerse bien mediante escrito en el que se aporte identificación suficiente, dirigido a la siguiente dirección: Secretaría General de la Igualdad, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado a estos efectos disponible en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a las unidades de igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se considerará que desisten de su petición, luego de la correspondiente resolución. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los citados requerimientos de enmienda se podrán hacer bien a través de notificación individualizada, bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General de la Igualdad, la cual producirá los mismos efectos que la citada notificación.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, de ser el caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite, procediéndose a su archivo sin posibilidad de subsanación, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 10. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará en cada delegación una comisión de valoración a estos efectos, la cual estará presidida por la/el jefa/e territorial de la respectiva delegación y de la que formarán parte, además, dos trabajadoras/es designados por el/la respectivo/a jefe/a territorial. Actuará como secretario/a un/una trabajador/a de la jefatura territorial. Si por cualquier causa alguna de las personas que la componen no pudiese asistir a las reuniones, será sustituida por la/el funcionaria/o que designe el órgano competente para el otorgamiento de la ayuda.

2. La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

3. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios establecidos en el artículo 11, la comisión de valoración emitirá un informe con base en el cual el órgano instructor elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada. En esta propuesta figurarán las solicitudes propuestas para obtener la ayuda y el importe para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible. El resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas en el supuesto de quedar crédito libre por producirse alguna renuncia o de producirse un incremento de crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 11. Criterios de valoración

1. En la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades peticionarias que, en todo caso, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, y de acuerdo con las ponderaciones señaladas a continuación:

a) Interés y calidad del programa que se propone, valorada en función de su claridad expositiva y de la integración en él, además del fomento efectivo de la igualdad entre los sexos y de la atención de las necesidades de niñas y niños con discapacidad, de otros valores que contribuyan al desarrollo integral de la personalidad: hasta 30 puntos según el siguiente desglose:

– Interés y calidad del programa: hasta 15 puntos.

– Fomento de la interculturalidad, de hábitos de vida saludable, respeto por el medio ambiente y/o consumo responsable: hasta 15 puntos.

b) Número de alumnos/as que se benefician del programa: hasta 20 puntos según la siguiente escala:

– Más de 100 alumnas/os: 20 puntos.

– Entre 10 y 100 alumnas/os: proporcionalmente de 0 a 19 puntos.

c) Número de personas asociadas: hasta 15 puntos, que se distribuirán proporcionalmente según el número de familias asociadas con respecto al total de familias del centro.

d) Grado de consolidación y experiencia previa de la entidad en actuaciones similares en los cinco últimos cursos: hasta 10 puntos a razón de 2 puntos por curso.

e) Cofinanciación por parte de la entidad solicitante: hasta 10 puntos, de los cuales corresponderán 2 puntos por cada 10 % de financiación con recursos propios.

f) Amplitud del horario del programa de las actividades: hasta 4 puntos.

– Una hora y media diarias: 2 puntos.

– Dos horas diarias: 4 puntos.

g) Actividades complementarias y extraescolares que se desarrollan en centros educativos situados en ayuntamientos donde la proporción de mujeres paradas con respecto a los hombres parados en ese ayuntamiento sea superior a la proporción de mujeres paradas en el conjunto de la comunidad autónoma: 5 puntos. Estos porcentajes se calcularán con base en las medias del año 2012, según los datos de paro registrado del Servicio Público de Empleo de Galicia.

h) Centro educativo situado en un municipio con población inferior a 5.000 habitantes: 3 puntos.

i) Empleo de la lengua gallega: 3 puntos.

2. A la solicitud que alcance mayor puntuación le corresponderá, dentro de los límites establecidos en el artículo 4.7, una ayuda del 100 % del presupuesto elegible; en caso contrario, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente. En el supuesto de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar ayuda a todas ellas, el desempate se establecerá en función de las puntuaciones más altas según los epígrafes parciales de los criterios empezando por la letra a).

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Valoradas las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente resolución, el órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, elevará una propuesta de resolución a la/al jefa/e territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda solicitada al amparo de esta convocatoria por delegación de la secretaria general de la Igualdad.

2. La/el jefa/e territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas pueda superar el límite establecido en el artículo 2 de esta resolución.

3. El plazo para resolver será de cuatro meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderá desestimada.

4. La publicidad de las subvenciones se realizará según dispone la normativa vigente. En los cinco días siguientes a la notificación de la concesión se publicará en la página web oficial de la Secretaría General de la Igualdad la relación de beneficiarias con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, según indica el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

5. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º.b) de la indicada ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de la desestimación.

6. En la resolución de concesión se informará a las entidades beneficiarias de que la obtención de ayuda comunitaria implica la aparición en la lista pública de personas beneficiarias que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2º.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007) y de que en dicha lista figuran los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada a cada operación.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión de las ayudas

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como se establece en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Subcontratación

1. A los efectos previstos en esta convocatoria, la subcontratación podrá llegar al 100 % de las actividades subvencionadas, entendiendo por esta la concertación con terceras personas de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

2. Todo procedimiento de contratación deberá respetar los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia.

3. Los/las subcontratistas quedarán obligados/as solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Administración. Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en esta resolución en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y exigirán a los/a las subcontratistas los documentos acreditativos de los pagos correspondientes.

4. Los/las subcontratistas están obligados/as a facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas.

5. En ningún caso podrá concertar la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que percibiesen otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios/as o asesores/as cuyos pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, excepto que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en esta resolución.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no obtuviesen subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 16. Responsabilidad

La organización y materialización de las acciones objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria. La actuación de la Secretaría General de la Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 17. Justificación

1. Conforme a lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para cobrar las ayudas concedidas al amparo de esta resolución las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite de 30 de noviembre de 2013, en los lugares indicados en el artículo 6 de esta convocatoria, los originales de la siguiente documentación:

a) Solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo VII.

b) Una relación de los gastos realizados, donde conste la naturaleza y el importe de cada uno de ellos, con la identificación del acreedor y del documento, fecha de emisión y fecha de pago, expedida por la secretaría de la entidad con el visto bueno de su presidencia, según el modelo que se adjunta como anexo VIII.

c) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente de los gastos subvencionados. Estos documentos deberán estar emitidos conforme a la normativa aplicable y se acompañarán de los justificantes bancarios de pago y, de ser el caso, de los justificantes de haber abonado las cuotas, tasas o impuestos correspondientes. Las entidades presentarán los originales para ser sellados por la unidad tramitadora correspondiente. Una vez completa esta diligencia y siempre que se solicite expresamente, dichos originales serán devueltos a la mayor brevedad posible.

En los justificantes bancarios que se presenten deberá constar el número da factura o facturas objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emite la factura o bien acreditar su relación con ésta.

Las facturas deberán traer el IVA desglosado.

d) En caso de que se contraten monitoras/es para la realización de las actividades, la justificación de este gasto se hará por cualquiera de las siguientes formas: si las actividades las desarrollan empresas externas y/o profesionales autónomos/as, se adjuntarán facturas o recibos de honorarios, donde consten de forma detallada las actividades desarrolladas; en el caso de que la entidad solicitante contrate directamente al/ a la monitor/a de las actividades, será necesario adjuntar las nóminas de la persona o personas contratadas, así como acreditar el ingreso en concepto de retención a cuenta del IRPF y los documentos justificativos de ingreso de los seguros sociales.

e) Memoria de ejecución del programa, que deberá contemplar como mínimo: descripción de las actividades desarrolladas (fechas de realización, duración, contenidos y metodología empleada en su desarrollo), valoración del cumplimiento del objetivo de fomento de la igualdad entre los géneros masculino y femenino, indicación de cómo se han atendido las necesidades de niñas y niños con discapacidad, publicidad y divulgación que se ha realizado así como la siguiente información:

– Número de personas participantes desglosadas por sexo.

– Número de familias beneficiarias, identificando el nº de familias monoparentales.

– Número de niñas/os participantes con discapacidad.

f) Encuesta de satisfacción a las madres y padres del alumnado que participase en las actividades complementarias y/o extraescolares (anexo IX).

g) Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deberá haber solicitado la entidad beneficiaria.

h) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

i) Declaración de que las actividades han sido desarrolladas en lengua gallega, de ser el caso.

j) Copia del material impreso usado para la difusión de las actividades subvencionadas, que incorporará, de forma visible, el logotipo del Fondo Social Europeo (FSE), el cual llevará debajo la siguiente inscripción: «El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro», y el logotipo de la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la presente resolución.

k) Un ejemplar de todos los materiales elaborados (carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías u otra documentación elaborada ad hoc y que complemente la justificación de la actividad subvencionada).

2. Cuando el importe de algún justificante no se impute totalmente a la finalidad de la subvención concedida, se indicará la cuantía exacta de aquel que resulte afectado por ésta.

3. Transcurrido el plazo establecido en este artículo sin haber presentado la correspondiente justificación, se requerirá a la entidad para que en el plazo improrrogable de 10 días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo anteriormente señalado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

4. A efectos de lo establecido en estas bases, la condición de elegibilidad del gasto imputable a una actuación deriva del cumplimiento de los siguientes requisitos: que sea un gasto directo de la acción, que sea adecuado a los objetivos de la medida a la que pertenece la actuación, que exista constancia documental sobre su realización de modo verificable y que se realice dentro del período establecido, que se acredite mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (ejemplo: nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social) y que sea efectivamente pagado por la entidad beneficiaria dentro del plazo de justificación, excepto que se trate de gastos correspondientes a impuestos o cuotas por seguros sociales relativos a gastos directos de la acción liquidables con posterioridad a esta fecha; en este caso, el período de elegibilidad excede del plazo de justificación y comprende hasta el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria. En todo caso, se observará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 y en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica.

5. En el caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole de que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

6. De acuerdo con el artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, quedan exoneradas de constituir garantía las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución.

Artículo 18. Pago

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada.

2. Los departamentos territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrán el pago del importe concedido o del resultante de la minoración determinada conforme al apartado 4 de este artículo.

3. Antes de proceder al pago de la liquidación final, el órgano gestor incorporará al expediente la acreditación de que las entidades adjudicatarias están al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. En los supuestos en los que el coste total definitivo del proyecto o actividad sufra una minoración respecto del que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

5. Cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que conlleven ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación, quedando las entidades beneficiarias obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes a la finalización de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, dicha presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

Artículo 19. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 20. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 21. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la Secretaría General de la Igualdad podrá realizar, bien con personal propio o bien través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta convocatoria. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la que se entregará una copia, y se la presentará al órgano competente de la Secretaría General de la Igualdad con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitar al personal asignado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

3. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 22. Publicidad e información

1. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del programa, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En concreto, deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el programa subvencionado, la financiación de sus activos con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Secretaría General de la Igualdad y del Fondo Social Europeo. Para ello, en lugar donde se realicen las actuaciones deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo en el que aparezcan los anagramas de la Secretaria General de la Igualdad de la Xunta de Galicia y del Fondo Social Europeo, en aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable. En la página web oficial de la Secretaría General de la Igualdad se informará de las características de dicho cartel y de los logos y leyendas de obligada inclusión. Cuando el proyecto tenga publicidad en un sitio de internet, deberán figurar en su página de inicio y en lugar visible las citadas referencias; cuando se materialice en una aplicación informática deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación (ayuda, acerca de o similares). Cuando el proyecto diera lugar a documentación (manuales, cuadernos, encuestas, folletos, notas informativas, CD-Rom) deberán constar en dicha documentación las citadas referencias, que se colocarán en la contraportada en el caso de las publicaciones.

2. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, los departamentos territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia publicarán en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, entidad beneficiaria del programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la ayuda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión. Igualmente, en los cinco días siguientes a la notificación de la concesión se publicará en la página web oficial de la Secretaría General de la Igualdad la relación de beneficiarias con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, según indica el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

3. Las entidades beneficiarias, con la presentación de las solicitudes, autorizan a la Secretaría General de la Igualdad a incluir y hacer público, en los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a la ayuda recibida, así como a las sanciones impuestas.

La reserva que la entidad solicitante pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de datos en los registros, que en todo caso tendrá que ser expresa, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no contemplado en esta resolución se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo; en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; en la Orden de 21 de diciembre de 2009, de la Consellería de Hacienda, por la que se regulan las normas para la ejecución, seguimiento y control de los programas operativos Feder de Galicia 2007-2013 y FSE de Galicia 2007-2013; en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 y en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica; y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 24. Información a las personas interesadas

Sobre el procedimiento administrativo asociado a esta resolución, que tiene el código SI449A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en las unidades de igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es/resultados-da-guia-do-cidadan, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.igualdade.xunta.es

Disposición adicional

Se aprueba la delegación de atribuciones en los/las jefes/as territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión, denegación, modificación de las subvenciones previstas en esta resolución, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos, y las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2013

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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