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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Lunes, 17 de junio de 2013 Pág. 23163

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de la comisión negociadora del convenio de actores y actrices de teatro de Galicia.

Visto el acuerdo suscrito el 24 de mayo de 2013, de una parte la Agadic y Escena Galega, y de otra CC.OO., UGT, CIG y AAAG, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

La Dirección General de Trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar inscripción de dicho acuerdo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo. Depositar el texto original en el correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2013

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social

ANEXO

El motivo de la reunión es proceder a la modificación, con efectos única y exclusivamente para las compañías privadas y para el año 2013, del convenio colectivo actualmente en vigor.

Tras las oportunas deliberaciones y debate y ante la difícil situación por la que está atravesando el sector de actores y actrices de teatro en Galicia, de conformidad y conforme a las competencias que le atribuye el artículo 86.2, párrafo segundo, del Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, las representaciones que componen y forman parte de esta comisión negociadora acuerdan lo siguiente:

1º Se aplicará desde el 1 de enero de 2013 un incremento salarial del IPC a 31.12.12, y se aplaza hasta el 1 de enero de 2014 la subida del 5 % prevista en el convenio.

Asimismo, se acuerda subir el IPC directamente sobre el salario del bolo sin aplicar la fórmula establecida en el anexo I del convenio actualmente en vigor.

2º A efectos de generar el derecho a una dieta completa deberán superarse las ocho horas de trabajo, hasta esas ocho horas corresponderá media dieta.

3º El importe de abono del bolo correspondiente al segundo día y consecutivos se reduce en un 25 % con respecto al previsto en el convenio, excepto las segundas y terceras funciones que se celebren en el mismo día, cuya reducción ya está prevista en el convenio colectivo.

4º Se acuerda la posibilidad de celebrar contratos corridos con una duración de siete días siempre que no se celebren en los mismos más de tres funciones o contratos corridos con una duración de quince días siempre que no celebren en los mismos más de ocho funciones.

5º Se acuerda refundir, con respecto al salario por bolo, las compañías privadas A y B en una sola categoría (compañías privadas). Tal modificación entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2013.

6º Las tablas salariales para las compañías privadas para el año 2013 quedan de la siguiente manera:

Salario mensual 2013

Compañías grupo A

Compañías grupo B

Protagonista

1.841,53 €

1.534,86 €

Principal

1.624,88 €

1.343,00 €

Secundario

1.336,02 €

1.247,07 €

Reparto

1.190,57 €

1.055,21 €

Dietas Galicia

43,17 €

43,17 €

Salario bolo 2013

Compañías grupo A y grupo B

Protagonista

168,69 €

Principal

151,69 €

Secundario

135,07 €

Reparto

119,24 €

Dietas Galicia

43,17 €

R. grabación 2013

Compañías grupo A

Compañías grupo B

Protagonista

387,69 €

368,42 €

Principal

349,16 €

329,90 €

Secundario

305,82 €

301,00 €

Reparto

272,10 €

262,47 €

Salario bolo de enero a junio 2013

Compañías grupo A

Compañías grupo B

Protagonista

173,73 €

163,65 €

Principal

156,32 €

147,05 €

Secundario

136,53 €

133,61 €

Reparto

121,46 €

117,01 €

7º Se acuerda delegar en el personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales la realización de los trámites de registro, depósito y publicidad del contenido de los presentes acuerdos de modificación del convenio de actores y actrices de teatro de Galicia.

Por último la representación de la Agadic solicita que conste expresamente en el acta que las tablas salariales de las compañías institucionales de aplicación, y actualizadas conforme a la normativa vigente, Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, son las siguientes:

Categoría

Mes

1ª Protagonista

2.608,42 €

2ª Principal

1.975,01 €

3ª Secundario/a

1.479,49 €

Al respecto de las tablas presentadas por la Agadic, las representaciones sindicales presentes en la comisión solicitan que conste expresamente en el acta su disconformidad con el contenido de las mismas, por entender que la reducción aplicada en su elaboración no debería afectar a los actores y actrices contratados por la Agadic.

Y no teniendo más asuntos que tratar, termina la reunión a las 12.30 horas del día de la fecha y se expide a su efecto esta acta que firman todos los asistentes en prueba de conformidad.