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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Jueves, 13 de junio de 2013 Pág. 22549

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2013 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la contratación de gestores Igapex de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2013 en régimen de concurrencia no competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape en su reunión del 5 de febrero de 2013 acordó, por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la contratación de gestores Igapex de internacionalización, facultando al director general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la contratación de gestores Igapex de internacionalización, cofinanciadas al 80 % con el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, eje 1, tema prioritario 1.62, y convocar para el ejercicio 2013 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de que el día final del plazo coincidiera en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, se pospondrá al día hábil siguiente.

En el caso de que, en virtud de las solicitudes presentadas y resueltas favorablemente, se agotara el crédito presupuestario, podrá cerrarse anticipadamente la convocatoria. El agotamiento del crédito y la no admisión de solicitudes posteriores se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape.

Tercero. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Importes en euros

Partida presupuestaria: 08.A1.741A

Nº cuenta:

4705

4814

4452

Total

Beneficiarios:

(Empresas)

(Organismos intermedios)

(Consejos reguladores)

2013

24.000€

6.000 €

0 €

30.000 €

2014

1.175.000 €

300.000 €

25.000 €

1.500.000 €

2015

300.000 €

300.000 €

25.000 €

625.000 €

Total

1.499.000 €

606.000 €

50.000 €

2.155.000 €

El total del presupuesto de estas bases, 2.155.000 €, está cofinanciado con fondos FSE, en un porcentaje máximo del 80 %.

El director general del Igape podrá ampliar el crédito y modificar la partida presupuestaria, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2º del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2013

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape para la contratación de gestores Igapex de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con el objetivo de facilitar la internacionalización de la economía gallega mediante el incremento y consolidación de las empresas gallegas en los mercados internacionales, viene desarrollando un programa de formación de especialistas en el comercio internacional a través de un programa de becas de prácticas en el extranjero en organismos dedicados al comercio exterior.

Posteriormente, y con el fin de facilitar al empresariado gallego información sobre personal con formación orientada a la internacionalización empresarial, el Igape puso en marcha la bolsa de gestores de internacionalización -publicada en su web-, abierta a este tipo de especialistas (tanto a los formados por el Igape como a los que tienen una formación similar o experiencia previa en internacionalización empresarial).

Esta ayuda tiene por objeto dar un paso más para facilitar la incorporación al sistema productivo gallego de especialistas de este tipo. La ayuda se instrumentará a través de subvenciones a la contratación laboral, realizada por empresas, asociaciones empresariales, consejos reguladores y clústers (con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro), todos ellos con domicilio social en Galicia, para la realización de actividades relacionadas con la prospección de nuevos mercados.

Esta iniciativa tiene buena aceptación por parte del empresariado gallego, lo que se aprecia en la evolución de incremento de solicitudes progresivas en convocatorias anteriores de modo que en las tres convocatorias de estas bases se recibieron más de 200 solicitudes. Esto supone un beneficio para las empresas gallegas que pueden incorporar profesionales formados en materia de internacionalización y también una ventaja para los profesionales que se incorporan al mercado laboral.

En esta nueva edición a efectos de potenciar la colaboración entre las empresas gallegas se incluyen como beneficiarias las agrupaciones de empresas que pueden compartir un mismo gestor.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, la de promover la creación de empresas en los distintos sectores de actividad económica que tengan mayor impacto y ventajas comparativas para el desarrollo de la economía gallega, promover actividades creadoras de empleo y las que empleen más racionalmente recursos internos, favorecer la modernización e innovación tecnológica y organizativa de las empresas gallegas, proporcionar información sobre los mercados y favorecer acuerdos con las empresas extranjeras, así como apoyar y promover cualquier tipo de actividades que contribuyan a la mejora del sistema productivo de Galicia, especialmente las de mayor importancia estratégica.

Las convocatorias de ayuda serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. Dichas convocatorias incluirán el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En consecuencia, serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, sin necesidad de establecer comparaciones entre los proyectos ni una orden de prelación entre ellos, por razón de que, teniendo en cuenta la pequeña cuantía de las subvenciones individuales previstas, no parece que las solicitudes presentadas puedan agotar los créditos reservados, y teniendo en cuenta, además, la oportunidad de que la tramitación de los expedientes sea rápida y con plazos de solicitud abiertos, por la dificultad de planificar las acciones subvencionadas y la urgencia de implementación de estas, una vez que surja la necesidad.

Artículo 1. Objeto

Estas bases tienen como objetivo final facilitar a las empresas gallegas la prospección y acceso a nuevos mercados poniendo a su alcance ayudas para la contratación de profesionales especialistas en internacionalización empresarial, consiguiendo, al mismo tiempo, la formación de especialistas en comercio exterior y su incorporación al mercado laboral.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

2.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en registro del expediente completo y hasta el agotamiento del crédito, de lo que se dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, www.igape.es.

No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.2. Las ayudas contempladas en estas bases se incardinan en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre,, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre); para las empresas del sector agrícola en el Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector agrario (DOUE L 337/2007, de 21 de diciembre), y para las empresas del sector pesquero en el Reglamento (CE) nº 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE L 193/2007, de 25 de julio).

2.3. Las subvenciones previstas en estas bases estarán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, eje 1, tema prioritario 1.62, y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular los reglamentos (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 (DOUE L 210/25, de 31 de julio), Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio de 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio) y Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L 45, de 15 de febrero), y cumplen los requisitos de elegibilidad de la Orden TIN/2965/2008 y de la Orden TIN/788/2009, que la modifica, sobre gastos subvencionables por el FSE.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

3.1. Las ayudas otorgadas al amparo de estas bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida para el mismo concepto subvencionable.

3.2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto, así como, en su caso, de las ayudas recibidas en régimen de minimis en los últimos tres ejercicios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

3.3. Estas ayudas quedarán sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en los reglamentos de la UE citados en el artículo 2.2, y no podrán superar los límites cuantitativos y por actividad establecidos por el dicho régimen de minimis.

Artículo 4. Beneficiarios

4.1. Podrán ser beneficiarios de este programa de ayudas:

a) Las sociedades mercantiles u otras sociedades con objeto empresarial (en adelante, empresas), sean o no pymes, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidas las empresas con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos, que tengan un proyecto de internacionalización de la propia empresa solicitante y que dispongan de un diagnóstico positivo del potencial de internacionalización de la empresa realizado en el ejercicio de la convocatoria o en los cuatro ejercicios anteriores, a través de programas del Igape o del Icex (no serán válidos los diagnósticos realizados con encuestas o herramientas en línea, ni otro tipo de diagnósticos no presenciales).

b) Los organismos intermedios:

– Asociaciones empresariales, consejos reguladores y clústers empresariales (con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro) que representen a un colectivo de empresas gallegas, que estén domiciliados en Galicia y que tengan un proyecto de internacionalización que beneficie a todas las empresas asociadas al organismo intermedio o, en el caso de que no beneficie a todas, que beneficie por lo menos al 25 % de las empresas asociadas, lo que se acreditará mediante la declaración del número total de asociados y lista detallada de empresas acogidas al proyecto.

– Centros de tecnología y centros de apoyo a la innovación tecnológica (con personalidad jurídica propia), inscritos con anterioridad al 31.12.2012 en el Registro establecido para el efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009), que estén domiciliados en Galicia y que tengan un proyecto de internacionalización.

c) Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia de por lo menos tres empresas (personas jurídicas que cumplan los requisitos de la letra a) anterior -no vinculadas previamente entre sí que tengan un proyecto común de cooperación para la internacionalización, para el que contraten a un mismo gestor repartiendo la jornada laboral a tiempo parcial entre las empresas de la agrupación, y que dispongan cada una de las empresas de la agrupación de un diagnóstico positivo del potencial de internacionalización de la empresa realizado en el ejercicio de la convocatoria o en los cuatro ejercicios anteriores, a través de programas del Igape o del Icex (no serán válidos los diagnósticos realizados con encuestas o herramientas en línea, ni otro tipo de diagnósticos no presenciales).

Conforme al artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán hacerse constar en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios (con la excepción establecida en el párrafo siguiente) y, en cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años de los artículos 35 y 63 de la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Se admitirá la existencia en el proyecto de internacionalización de otras empresas que incumplan los requisitos para ser beneficiarias. Sin embargo, dichas empresas no podrán ser beneficiarias de las ayudas del Igape, ni serán computados sus gastos en el proyecto como subvencionables. En el caso de vinculación previa, sólo uno de los socios vinculados tendrá derecho a la subvención, que será, además, el que se compute a efectos de contabilizar el número mínimo de socios del proyecto.

El representante o apoderado único de la agrupación se considerará que representa ante el Igape a todos los partícipes a efectos de cumplir con las obligaciones derivadas de su condición de beneficiario, así como para la justificación y el pago de la subvención.

La no vinculación previa implica que una empresa integrante de la agrupación no puede tener participación del capital de otra empresa asimismo integrante, ni compartir dos empresas integrantes un accionista común mayoritario, representante legal ni administradores.

4.2. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser considerados empresas en crisis. A estos efectos de empresa en crisis conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las grandes empresas figura en el punto 2.1 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244/2, de 1 de octubre de 2004) y que para las pymes aparece en el artículo 1.7º del Reglamento general de exención (Reglamento CE 800/2008). También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Artículo 5. Conceptos subvencionables

5.1. Será subvencionable el salario bruto anual de la contratación por cuenta ajena de un gestor Igapex de internacionalización, a tiempo completo o parcial, durante el primer año de vigencia del contrato laboral en el caso de que el solicitante sea una empresa, y durante un máximo de los primeros dos años de vigencia del contrato laboral en el caso de que el solicitante sea un organismo intermedio o una agrupación de empresas.

El gestor deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Debe ser elegido por el beneficiario de entre los integrantes en la bolsa de trabajo denominada gestores Igapex y publicada por el Igape en su página web www.igape.es. Esta bolsa de gestores Igapex está abierta, indefinidamente, a las nuevas incorporaciones de personal que reúna los requisitos exigidos. El Igape no se hace responsable de la veracidad de la información suministrada por los integrantes de esta bolsa, teniendo el beneficiario la obligación de comprobarla, según el artículo 16.c) de estas bases.

El solicitante podrá no indicar con la solicitud la identidad del gestor, pero tendrá que comunicarlo al Igape en el plazo máximo improrrogable señalado en el artículo 5.4 (dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión). El gestor deberá estar dado de alta en la bolsa de trabajo obligatoriamente a la fecha de contratación.

b) El objeto del contrato laboral es la realización -en un centro de trabajo en Galicia o en el extranjero- de actividades relacionadas con el comercio exterior. En el caso de contratos para un centro de trabajo en el extranjero será admitido como subvencionable el contrato realizado por una sucursal en el extranjero de la beneficiaria o una filial con por lo menos el 25 % del capital suscrito por la beneficiaria, excepto en el supuesto especificado en el artículo 16.g) de estas bases.

c) Debe ser dado de alta en un grupo 01 o 02 de cotización a la Seguridad Social en el caso de contratos de trabajo formalizados conforme a la legislación española. El Igape revocará la ayuda en el caso de que el gestor no se destine al proyecto de internacionalización indicado en la solicitud.

5.2. Serán subvencionables únicamente las percepciones salariales (que coticen a la Seguridad Social): salario base, complementos salariales, gratificaciones extraordinarias etc.). Las percepciones no salariales: indemnizaciones, suplidos (dietas, gastos de viaje, pluses de transporte etc.), prestaciones de la Seguridad Social, finiquito etc. no se considerarán subvencionables.

5.3. Uno incluso gestor puede ser objeto de varias contrataciones subvencionadas contemporáneas, a tiempo parcial, por distintos beneficiarios de estas ayudas.

5.4. El contrato laboral deberá formalizarse en el plazo máximo improrrogable de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

5.5. El plazo de ejecución del proyecto subvencionable se iniciará el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria y terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder el 30 de septiembre del ejercicio posterior al de la convocatoria; o el 31 de julio del segundo ejercicio posterior al de la convocatoria, en el caso de solicitudes de organismos intermedios o agrupaciones de empresas que opten por dos años de contratación subvencionable.

5.6. Sólo se concederá una ayuda del tipo de la descrita en estas bases por solicitante y convocatoria. En el caso de solicitantes a los que se les hubiera pagado una ayuda de anteriores convocatorias de estas bases de ayudas, sólo se les concederá una nueva ayuda en el caso de que justifiquen que hicieron un contrato laboral fijo al/a los gestor/es cuya contratación fue objeto de ayuda en una convocatoria anterior -y que dichos gestor/gestores siguen contratados por el solicitante a la fecha de acreditación de condiciones de la nueva contratación para la que se solicita ayuda-, o en el caso de que el gestor que se va a contratar sea para trabajar en un país distinto al indicado en solicitudes de anteriores convocatorias de estas bases.

En todo caso, la contratación de un mismo gestor solo podrá ser subvencionada una vez por cada solicitante.

Artículo 6. Exclusiones

6.1. Se excluye de las ayudas establecidas en este programa la contratación de un gestor realizada por:

En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, la exclusión se refiere al parentesco (cónyuge, ascendentes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive) del gestor a contratar con los cargos de dirección o miembros de los órganos de administración de la misma.

En el caso de que el solicitante sea una empresa, las exclusiones se refieren a las relaciones citadas de la persona que se va a contratar tanto con el solicitante como con otras empresas del mismo grupo empresarial.

6.2. Se excluyen los contratos con personas que tuvieran alguna relación laboral con el solicitante en los tres ejercicios anteriores al de la convocatoria.

Artículo 7. Cuantía y límites de la ayuda

La cuantía de la ayuda para los contratos laborales que se formalicen -a tiempo completo o parcial-, cumpliendo los requisitos de estas bases, será:

• En el caso de empresas: del 70 % del salario bruto anual.

• En el caso de organismos intermedios y agrupaciones de empresas, la cuantía de la ayuda será de los siguientes porcentajes sobre el salario bruto anual: 75 % en los primeros 12 meses de contratación, 70 % en los siguientes 12 meses de contratación subvencionable.

Incremento del porcentaje de subvención:

• Si el solicitante tiene su domicilio social o centro de actividad objeto del proyecto en alguno de los municipios relacionados en el anexo III de estas bases: provincias de Lugo u Ourense, comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal y de A Costa da Morte, se añadirán 5 puntos porcentuales más.

• Si el gestor a contratar tiene en el año de presentación de la solicitud una edad igual o inferior a los 30 años (y siempre que en ese año no cumpla los 31 años) y lleva -a la fecha de la solicitud- 12 meses o más en paro, se añadirán 5 puntos porcentuales más. Si el solicitante indica esta condición en la solicitud de la ayuda, debe respetarla en el caso de que el gestor contratado inicialmente sea sustituido por otro.

• Si el solicitante es un clúster gallego o una empresa perteneciente a algún clúster gallego, se añadirán 5 puntos porcentuales más.

El límite máximo de ayuda para empresas es de 15.000 € si el centro de trabajo de destino del gestor está en Galicia, y de 25.000 € si el centro de trabajo se encuentra en el extranjero.

Para organismos intermedios y agrupaciones de empresas, el límite máximo de ayuda por cada 12 meses de contrato es de 25.000 € si el centro de trabajo de destino del gestor está en Galicia; y de 30.000 € si el centro de trabajo se encuentra en el extranjero.

Estos límites máximos son aplicables en el caso de contratos a tiempo completo. Para contratos a tiempo parcial, estos importes máximos se reducirán en la misma proporción que la reducción del tiempo de trabajo. En los supuestos del tipo de lo especificado en el artículo 16.g) de estas bases, en el caso de que el beneficiario participe en un porcentaje inferior al 100 % de la sociedad contratante en el extranjero, la subvención correspondiente se adaptará al porcentaje de participación del beneficiario en dicha sociedad.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

8.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

8.2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho qué tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

8.3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Igape publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a la entidad colaboradora del Igape, a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y a las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de los registros antes citados, ante la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, sito en el complejo administrativo de San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 132/2006.

8.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE nº 223, de 16 de septiembre), en el caso de empresas del sector pesquero, la empresa solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de la información a que se hace referencia en el anexo I de este real decreto en dicho registro.

8.5. La presentación de la solicitud por el interesado le comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá presentar, obligatoriamente, las certificaciones con la solicitud.

8.6. La presentación de la solicitud también autoriza al órgano gestor para acceder al Sistema de verificación de datos de identidad, con el fin de evitar la aportación del NIF del solicitante o de su representante legal. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá presentar, obligatoriamente, el NIF con la solicitud.

8.7. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 9. Solicitudes

9.1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante, de los datos de la persona a contratar, si se conocen estos datos, y del proyecto de internacionalización para el que se requiere contratar a un especialista en comercio exterior, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet: http://www.tramita.igape.es.

9.2. Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDE identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

9.3. Se podrán cubrir y obtener los formularios a través de la aplicación informática hasta las 14.00 horas del día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.4. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la instancia normalizada que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En la instancia será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (bien porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

9.5. Junto con la instancia de solicitud, se presentará la siguiente documentación:

9.5.1. Documentación relativa a las circunstancias del beneficiario:

a) Empresas:

– Escritura de constitución y modificaciones inscrita/s en el registro competente.

– Documento público acreditativo del poder con que actúa su representante.

– En el caso de que el solicitante sea una empresa perteneciente a algún clúster gallego: certificado expedido por el correspondiente clúster de la pertenencia del solicitante a dicho clúster.

b) Consejos reguladores:

– Documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro:

– Acreditación de la representación con que se actúa.

– Documentación acreditativa de su constitución: acta y estatutos de constitución, con acreditación de su inscripción en el registro correspondiente y modificaciones posteriores de estos.

– En el caso de centros de innovación y tecnología, certificado acreditativo de su inscripción en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología con anterioridad al 31.12.2012.

d) Agrupaciones de empresas:

– Acuerdo notarial de constitución de la agrupación en el que se detalle la descripción del proyecto para el que se solicita la ayuda, destino del gestor, los miembros de la agrupación -con su porcentaje de participación en el mismo, en términos de número de horas anuales del contrato de trabajo de cada empresa sobre el cómputo total de horas de los distintos contratos de trabajo con el mismo gestor de todas las empresas de la agrupación- y el porcentaje de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y el representante o apoderado único de la misma.

– Para cada uno de los miembros de la agrupación, la documentación correspondiente citada en el apartado a) anterior.

9.5.2. Documentación que acredite que el capital está participado por el beneficiario, en un porcentaje, por lo menos del 25 %, en el caso de que el destino del gestor sea en una filial en el extranjero.

9.5.3. En el caso de solicitantes a los que se les hubiera concedido una ayuda en anteriores convocatorias de estas bases y que soliciten una nueva ayuda alegando que hicieron un contrato laboral fijo al gestor anterior, copia de dicho contrato indefinido o vida laboral actualizada con el nuevo código de contrato de trabajo.

9.5.4. En el caso de que el solicitante sea una empresa o una agrupación de empresas deberá adjuntar como documento al formulario el diagnóstico positivo del potencial de internacionalización de cada empresa, con los requisitos del artículo 4 de las bases reguladoras.

9.6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

9.7. El interesado presentará a instancia de solicitud con el IDE y la documentación anexa, en original y copia o copia cotejada, en el registro general de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.8. Asimismo, los interesados podrán firmar electrónicamente la instancia de solicitud con el IDE y presentarla en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. En este tipo de presentación, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 9.5, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para aportar junto con la instancia de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una sola persona física. En el caso de que deba ser firmada por más de una persona (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos de la línea b) anterior también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un justificante de recepción de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio) y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

9.9. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Para ello utilizarán la aplicación establecida en la dirección de internet citada anteriormente, introduciendo los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante. Dentro del plazo de presentación de solicitudes podrán modificarse los términos de la solicitud inicial, utilizando para ello la aplicación informática para generar un formulario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas modificaciones. A efectos de prioridad en la resolución se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud modificada.

Artículo 10. Órganos competentes

El Área de Internacionalización Galicia@World será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica la competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

11.1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios técnicos del Igape o de sus entidades colaboradoras, en función de los datos relativos al solicitante y de los datos de la persona a contratar, en su caso, declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y la documentación presentada.

11.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, luego de la correspondiente resolución. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 8.5 de estas bases resulta que el solicitante no se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

11.3. Instruido el procedimiento se formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se les deberá notificar a los interesados concediéndoseles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidos por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia, teniendo la propuesta de resolución formulada el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

11.4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 12. Resolución

12.1. Una vez instruido el expediente, la propuesta de resolución será elevada al titular de la dirección general del Igape. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

12.2. En la resolución de concesión de ayuda se hará constar el importe del concepto subvencionable que hay que justificar, la cuantía y porcentaje de la ayuda concedida, el plazo máximo para contratar al especialista, el plazo de ejecución establecido para el cumplimiento de todas las condiciones de la ayuda y se hará constar al beneficiario su inclusión en la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. Asimismo, constará la obligación por parte del beneficiario de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análogo de la actividad subvencionada, la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape, y por la Consellería de Economía e Industria y por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo.

12.3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

12.4. Transcurridos 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en las bases reguladoras de la ayuda y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación. La renuncia a la subvención podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992. En el caso de que el beneficiario renunciara a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme al artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

12.5. Asimismo, dispondrá de un plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión para acreditar las condiciones iniciales de contratación, mediante la presentación de la documentación (en original y copia o copia cotejada) especificada en la resolución de concesión que, con carácter general, será la siguiente, salvo que ya conste presentada en el expediente:

1. Contrato de trabajo formalizado y firmado entre las partes, con la justificación -en caso de contrataciones en Galicia-, de su registro en la correspondiente oficina de empleo público. Dicho contrato debe contemplar las medidas de difusión de la concesión de la ayuda establecidas en el artículo 16.ñ).

2. Informe de vida laboral completa del gestor (es válido el informe obtenido por internet a través de la oficina virtual de la Seguridad Social).

3. Documentación relativa a la titulación y al cumplimiento de alguna de las condiciones mínimas exigidas al gestor para formar parte de la bolsa de trabajo.

4. Declaración firmada por el trabajador contratado de que la retribución bruta anual establecida en el contrato es conforme como mínimo -para la modalidad del contrato correspondiente- a lo establecido en el convenio colectivo o tabla salarial vigente aplicable a la fecha de contratación, y -en el caso de contratos sujetos a la legislación española- de que fue dado de alta en la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 5.1.c) de estas bases. Para el caso de contratos bajo la legislación extranjera, declaración de que el contrato se ajusta a tal legislación y a la titulación del trabajador.

5. En el caso de haber indicado la opción de contratación de gestor de edad igual o inferior a los 30 años y con 12 meses o más en paro, tarjeta de demandante de empleo del gestor debidamente sellada.

12.6. De acuerdo con el dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

En los demás casos, si en el plazo señalado no presenta la documentación -o si la presentada no cumple con lo establecido en estas bases- se requerirá al interesado para que presente o enmiende la documentación exigida en un plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que, si no lo hiciese, se considerará que renunció a la ayuda concedida y se procederá al archivo del expediente.

12.7. El plazo máximo para dictar y notificarles a los interesados la resolución del expediente será de cinco meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. El citado plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, el solicitante podrá considerar desestimada su solicitud.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, que resolverá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, el director general del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Notificaciones

Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Modificación de la resolución

15.1. Una vez dictada la resolución no se admitirán a trámite más modificaciones de sus condiciones que las indicadas a continuación, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia:

Las que se refieran a la modificación del país de destino del gestor y otras modificaciones de la descripción de proyecto siempre dentro de lo establecido en las bases, y modificación del presupuesto subvencionable a la baja.

15.2. La solicitud de modificación deberá presentarse con anterioridad mínima de dos meses al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto. La modificación se solicitará tramitando el formulario señalado en el artículo 9 de estas bases y presentando la instancia dirigida al director del Instituto Gallego de Promoción Económica. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por el director del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se les dará audiencia a los interesados.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Formalizar con el gestor un contrato de trabajo -cuya duración no podrá ser inferior a doce meses y mantenerlo vigente por lo menos durante 12 meses ininterrumpidos, excepto en el supuesto especificado en el artículo 18.4 de estas bases. Si se solicita subvención por un período superior a 12 meses -en los supuestos de solicitantes que sean organismos intermedios o agrupación de empresas- el contrato tiene que tener, como mínimo, la duración del período para el el cual se solicita la ayuda.

Podrá formalizarse el dicho contrato laboral desde el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria hasta el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

b) Acreditar ante el Igape la contratación del gestor y el cumplimiento de las condiciones impuestas, presentando toda la documentación justificativa en los términos establecidos en la resolución de concesión.

c) Comprobar que el gestor contratado realmente cumple los requisitos mínimos exigidos por el Igape y alegados por el gestor para formar parte de la bolsa de trabajo gestores Igapex.

d) Dedicar al gestor a tareas de acuerdo con el proyecto de internacionalización y el programa de actividades indicado en la solicitud. A estos efectos, el Igape podrá solicitar en cualquier momento a las partes información sobre el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

e) Dar de alta al gestor en un grupo de cotización 01 o 02 en el caso de contratos formalizados conforme a la legislación española y abonar la cuota empresarial de la Seguridad Social. Dicha cuota será por su cuenta y se entenderá no incluida en el importe de la ayuda.

f) La retribución bruta anual del gestor no podrá ser inferior a lo establecido en el convenio colectivo aplicable en Galicia para la modalidad del contrato laboral correspondiente con su titulación y con la tabla salarial vigente en la fecha de contratación, tanto si el centro de trabajo radica en Galicia como en el extranjero, conforme al artículo 5 de estas bases.

g) En caso de que el destino sea en el extranjero en una filial, el capital deberá estar participado en por lo menos un 25 % por el beneficiario, salvo que por imperativo del país de implantación se exijan participaciones inferiores y ello resulte suficientemente probado. En el caso de que el beneficiario participe en un porcentaje inferior al 100 % de la sociedad contratante en el extranjero, la subvención correspondiente se adaptará al porcentaje de participación del beneficiario en dicha sociedad.

h) En el caso de contratación a tiempo parcial, fijar un horario laboral que sea compatible o facilite su contratación simultánea por otras empresas.

i) En el caso de agrupaciones de empresas, mantener todos los integrantes de la agrupación un contrato de trabajo con el gestor por la misma duración respecto a la que se solicite el cobro de la subvención, en otro caso solo se liquidará por el tiempo en el que efectivamente se produjera la contratación de forma coetánea -respetando los mínimos exigidos en el artículo 18.4.

j) En general, cumplir con la normativa laboral vigente en materia de contratos. Los contratos formalizados en fraude de ley supondrán la devolución de las cantidades abonadas.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, particularmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

l) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo concepto subvencionable, es decir, retribución bruta durante el plazo de ejecución del proyecto, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, supere los porcentajes establecidos en el artículo 7 de estas bases.

m) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, durante por lo menos un período de tres años a partir del cierre del programa operativo FSE Galicia 2007- 2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

n) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos FSE.

ñ) Adoptar las medidas de difusión de la concesión de la ayuda que sean establecidas en la resolución de concesión, que consistirán en la mención expresa en el contrato de financiación de la misma por el Igape, por la Consellería de Economía e Industria y por el Fondo Social Europeo del programa operativo FSE de Galicia 2007-2013.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

p) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el que se solicita la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

q) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17. Justificación de la subvención

17.1. Plazo para presentar la solicitud de cobro:

• En el caso de que el beneficiario sea una empresa, la solicitud de cobro se presentará en el plazo de un mes desde el fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, y nunca posteriormente al 31 de octubre del ejercicio posterior al de la convocatoria (en caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo finalizará el día hábil siguiente).

• En el caso de que el beneficiario sea un organismo intermedio o agrupación de empresas, con un plazo de ejecución superior a 12 meses, deberá presentarse una primera solicitud de cobro en el plazo de un mes desde que se completen los primeros 12 meses de contrato y una solicitud de cobro adicional en el plazo de un mes a contar desde el fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, y nunca posteriormente al 31 de agosto del segundo ejercicio posterior al de la convocatoria (en caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo finalizará el día hábil siguiente).

En el caso de presentación de recurso administrativo la fecha límite de presentación de la solicitud de cobro se establecerá en la resolución que lo resuelva.

Las fechas de los justificantes de gasto, medios de pago y demás documentos justificativos de la realización del proyecto deberán estar comprendidas entre el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

17.2. Para presentar las solicitudes de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet: http://tramita.igape.es

En el formulario se incorpora una encuesta de indicadores de realización y resultados, que deberá ser cubierta debidamente.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente.

17.3. La/s solicitud/es de cobro se presentarán mediante la instancia normalizada que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en la cual será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. La/s solicitud/es de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (bien porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

17.4. El beneficiario presentará la/s solicitud/es de cobro con el IDEL en el registro general de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, acompañada de la documentación establecida en el artículo 17.6, en original y copia o copia cotejada.

Asimismo, podrá firmar electrónicamente la instancia de solicitud de cobro con el IDEL y presentarla en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, siempre que cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 9.8. En este tipo de presentación, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, el beneficiario deberá aportar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 17.6, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al beneficiario la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

17.5. En el caso de que la/s solicitud/es de cobro no se presentaran en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su Reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

17.6. Junto con la/s solicitud/es de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Nóminas correspondientes al plazo de ejecución del proyecto para el que se solicita el cobro.

b) Justificación del pago del proyecto, por alguno de los siguientes medios:

i) Justificante de transferencia bancaria o de los documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del plazo de ejecución del proyecto para el que se solicita el cobro, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.

ii) Certificación bancaria original conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto para el que se solicita el cobro. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.

c) Informe de la vida laboral completa del gestor dentro del plazo de ejecución del proyecto para el que se solicita el cobro.

d) Informe de ejecución y resultados del proyecto subvencionado, con inclusión de las actividades realizadas por el gestor.

e) En el caso de contratación para trabajar en el extranjero deberá probarse esta circunstancia presentando facturas de alquiler del centro de negocios, de la oficina en el extranjero o de la vivienda del gestor en el extranjero de todo el período de contratación del gestor. Si esta circunstancia no se puede acreditar, para liquidar la ayuda se aplicarán los límites de un gestor destinado en un centro de trabajo en Galicia.

f) Cualquier otra documentación que el Igape estime necesaria para el correcto análisis de las solicitudes de cobro.

17.7. Deberá cubrirse en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados, para acreditar la obligación establecida en el artículo 16.n): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

17.8. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, para ser beneficiario de la ayuda. En el caso de agrupaciones de empresas, si en el momento de la liquidación alguna de las empresas de la agrupación no pudiera cumplir este requisito, podrá liquidarse la subvención correspondiente a los otros miembros de la agrupación que sí cumplan este requisito.

17.9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 18. Abono de las ayudas

18.1. Con carácter general, el abono de la ayuda se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización de la contratación y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

El importe de los pagos a cuenta resultantes de la liquidación de cada uno de los plazos de ejecución para los que se solicita el cobro no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. Los beneficiarios están exentos de constituir garantías, previa su autorización por el Consejo de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que regula la Ley de subvenciones de Galicia.

18.2. Los órganos competentes del Igape o sus entidades colaboradoras podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.

18.3. El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título IV de su reglamento.

18.4. En el caso de que por rescisión de contrato no se ejecute todo el plazo de ejecución del proyecto, la ayuda se reducirá proporcionalmente al período contractual efectivamente realizado sin dar lugar a incumplimiento total (excepto si se ejecuta menos del 50 % del presupuesto subvencionable -este requisito de obligatoriedad de ejecución del 50 % del presupuesto subvencionable no es aplicable en el caso de solicitudes de organismos intermedios y agrupaciones de empresas- o si se justifica menos de seis meses de contratación subvencionable). No se considerarán subvencionables los importes satisfechos por indemnización ocasionados por rescisión del contrato.

En el caso de rescisión de contrato, podrá contratarse otra persona de la bolsa de trabajo para la finalización del plazo de ejecución del proyecto, en los mismos términos que la solicitud de contratación inicial, después de comunicar este hecho al Igape, hecho que no supone la modificación de la resolución.

Debe presentarse, asimismo, la documentación acreditativa de la contratación (artículo 12.5) específica del nuevo gestor a la mayor brevedad, teniendo en cuenta que el plazo de ejecución máximo de la contratación es hasta el 30 de septiembre del ejercicio siguiente al de la convocatoria, y el 31 de julio del segundo ejercicio posterior al ejercicio de la convocatoria en el caso de solicitudes de organismos intermedios y agrupaciones de empresas.

Artículo 19. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

19.1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

19.2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

19.3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de ser practicado o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

b) Si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora -este requisito de obligatoriedad de ejecución del 50 % del presupuesto subvencionable no es aplicable en el caso de solicitudes de organismos intermedios y agrupaciones de empresas-. También se considerará total el incumplimiento de la justificación de por lo menos seis meses de contratación subvencionable, en este caso para todo tipo de beneficiarios.

c) No será necesario iniciar procedimiento de incumplimiento cuando se justifiquen gastos por importe inferior al aprobado en la resolución de concesión, siempre que no sean inferiores al 50 % de lo mismo -este requisito de obligatoriedad de ejecución del 50 % del presupuesto subvencionable no es aplicable en el caso de solicitudes de organismos intermedios y agrupaciones de empresas-, que la minoración no desvirtúe el proyecto, que se cumplan el resto de las condiciones de la resolución y que el beneficiario manifieste su conformidad con la minoración proporcional de la subvención en función de los gastos justificados.

d) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.

19.4. Se podrá considerar plenamente justificada la subvención en el proceso de comprobación cuando el Igape constate que los gastos efectivamente justificados sean inferiores a la cuantía del importe subvencionado y esta diferencia diese lugar a una minoración en el importe de la subvención o en el importe a reintegrar inferior a 30 €.

Artículo 20. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 22. Comprobación de subvenciones

22.1. El órgano concedente y sus entidades colaboradoras comprobarán la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gasto será de tres años posteriores al cierre del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, tal como se define en el artículo 89.3 del Reglamento 1083/2006 del Consejo.

22.2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 23. Publicidad

23.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

23.2. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

23.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el Registro Español de Ayudas de minimis en el Sector Pesquero (BOE nº 223, de 16 de septiembre), en el caso de que el beneficiario sea una empresa del sector pesquero, el Igape publicará la subvención concedida al amparo de estas bases en el citado Registro, expresando la información a que se hace referencia en el anexo I de este real decreto.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones; en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre de 2006); en el Reglamento (CE) 875/2007, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE de 25 de julio), y en el Reglamento (CE) 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE de 21 de diciembre); en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, Reglamento General de Fondos (modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009); en el Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio de 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio de 2006), y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se observará lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO III
Localizaciones preferentes

Ayudas del Igape para la contratación de gestores Igapex de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013:

• Municipios de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal: municipios de A Capela, As Pontes de García Rodríguez, Ares, Cabanas, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, San Sadurniño, Somozas, Valdoviño.

• Municipios de A Costa da Morte: A Laracha, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Muros, Muxía, Ponteceso, Santa Comba, Vimianzo, Zas.

• Municipios de la provincia de Lugo.

• Municipios de la provincia de Ourense.

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