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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Jueves, 13 de junio de 2013 Pág. 22670

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (112/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 112/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lara Jiménez López contra la empresa Invest N2 Boheme, S.L. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Lara Jiménez López frente a Invest N2 Boheme, S.L., con intervención procesal del Fogasa y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 7.364,23 euros, a incrementar con los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores en cuanto a conceptos salariales.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Miguel Herrero Liaño, magistrado juez el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de mayo de 2013

La secretaria judicial