De conformidad con lo dispuesto en la Instrucción 2/2011, de 12 de abril, para la aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se tramitó, a instancia de Enrique Gallego Garrido, la declaración de incursión en la situación legal de fuera de ordenación total de la actividad de carpintería artesanal de madera sita en Acuña 8, Vilaboa (parcelas 749 y 750 del polígono 48).
De acuerdo con el proyecto técnico presentado de reconocimiento de la actividad indicada, y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 8.3 del Decreto 133/2008, de 12 de junio, de evaluación de incidencia ambiental, en relación con el artículo 86 de la Ley 30/1992, se abre un período de información pública por un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este anuncio en el DOG y en el BOP de Pontevedra, para que los que se consideren afectados de alguna manera por la actividad que se pretende legalizar puedan examinar el expediente, y hacer, en su caso, las alegaciones pertinentes.
Vilaboa, 9 de mayo de 2013
José Luis Poceiro Martínez
Alcalde