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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Viernes, 7 de junio de 2013 Pág. 21380

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1256/2011).

Número de autos: seguridad social 1256/2011 F.

Demandante: Mutua Universal Mugenat.

Abogada: Carlota Peláez Sabell.

Demandados: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Alvac, S.A., Francisco Javier Novo González.

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de Seguridad Social 1256/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Mutua Universal Mugenat contra la empresa Alvac, S.A., sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Sentencia: 250/2013.

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Procedimiento: incapacidad número 1256/2011.

Sentencia

A Coruña, quince de abril de dos mil trece

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 1256/2011, seguidos a instancia de Mutua Universal Mugenat, que comparece representada por la letrada Sra. Peláez Sabell, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen representados por la letrada Sra. Pardo Costas, contra la empresa Alvac, S.A., que comparece representada por el letrado Sr. Aguilar Caño y contra Francisco Javier Novo González, que comparece representado por el letrado Sr. Cornide Álvarez, versando la litis sobre incapacidad.

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 19.12.2011 fue repartida a este juzgado demanda suscrita por la parte actora en la que, tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba que se dictase sentencia por la cual se revoque la resolución de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo dictada por la Dirección Provincial del INSS en fecha 14.9.2011 y se declare al Sr. Novo afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una cantidad alzado de 24 mensualidades de su base reguladora mensual de 2.470,13 euros.

Segundo. Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de conciliación y juicio, este tuvo lugar el día 11.3.2013, con la comparecencia de todas las partes y defensores de las mismas, según consta en el acta extendida. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y se ratificó en su demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Y una vez contestada la demanda por los codemandados fueron practicadas las pruebas propuestas y admitidas y se solicitó después, en conclusiones, sentencia de conformidad con las respectivas pretensiones e intereses, según consta en el acta levantada, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado los requisitos legales.

Hechos probados.

Primero. El demandante, Francisco Javier Novo González, con DNI 32828648-N, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el régimen general, con el número de afiliación 15/10082751/40, siendo su profesión habitual la de oficial 1ª autopista con tareas de conducción (expediente administrativo).

Segundo. En fecha 11.2.2010 el actor sufre accidente laboral iniciando proceso de IT con el siguiente diagnóstico: «Traumatismo severo de pie izquierdo con amputación de 4-5 radios y lesión por degloving de dorso y talón con exposición de calcáneo».

Tercero. Iniciado expediente por el INSS para valoración de la capacidad laboral del actor, se dictó resolución en fecha 28.6.2011 por la que se declara al Sr. Peláez afecto de incapacidad permanente parcial, señalando como responsable de su abono directo a la Mutua Universal Mugenat (expediente administrativo).

Cuarto. No conforme con dicha resolución se plantea por el actor reclamación previa en escrito de fecha 3.8.2011 en la interesa que se le reconozca afecto de incapacidad permanente total (expediente administrativo).

Quinto. En fecha 14.9.2011 se emite nuevo dictamen propuesta por el EVI que señala como cuadro residual del actor el siguiente: «AT 2/10: aplazamiento pie izquierdo: tobillo izquierdo flexión plantar 35º, dorsiflexión 5º pie izquierdo: amputación 4º y 5º dedos incluido metatarsiano. Múltiples cicatrices pie y muslo izquierdos y hemotórax derecho.»

Sexto. En resolución del INSS de fecha 28.10.2011 se reconoce finalmente al actor afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo en porcentaje del 55 %, resultando una pensión de 962,25 euros.

Séptimo. La base reguladora de la prestación de invalidez permanente total asciende a 1.749,55 euros (expediente administrativo).

Octavo. La empresa Alvac, S.A. tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Universal Mugenat.

Fundamentos de derecho.

Único. Se postula por la parte actora en la presente litis que se deje sin efecto la resolución por la que se declara al Sr. Novo en situación de incapacidad permanente total y se le reconozca afecto de incapacidad permanente parcial, a resultas de las dolencias que padece, las cuales han podido determinarse fundamentalmente en base al dictamen propuesta del EVI y los informes de los servicios médicos que atienden al paciente.

Para resolver la cuestión litigiosa ha de partirse del concepto de incapacidad permanente que se define en el artículo 136 de la Ley general de la seguridad social (Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio de 1994), como «la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral», debiendo tenerse en cuenta que el carácter marcadamente profesional de nuestro sistema de protección social en relación con la invalidez obliga a valorar las limitaciones funcionales, más que la índole y naturaleza de los padecimientos que las originan, pues son las limitaciones las que van a impedir a una persona desarrollar un concreto trabajo o todos ellos. En definitiva, interesa determinar la capacidad laboral residual que las secuelas consideradas definitivas le permiten conservar al afectado.

Por lo que respecta al grado de incapacidad permanente total, está configurado en el artículo 137.4 de la LGSS como aquel que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La valoración de este grado de invalidez requiere que se pongan en relación las limitaciones funcionales del trabajador con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión.

Y por lo que atañe a la pretensión subsidiaria, la incapacidad permanente parcial está definida en el artículo 137.3 de la LGSS como aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma; debiendo recordarse además que la jurisprudencia señala que esa disminución de rendimiento deviene no solo atendiendo a lo que objetivamente puede rendir el trabajador afectado, sino teniendo en cuenta también la mayor peligrosidad o penosidad que comporta.

En el supuesto de autos, el Sr. Novo padece «AT 2/10: aplazamiento pie izquierdo: tobillo izquierdo flexión plantar 35º, dorsiflexión 5º pie izquierdo: amputación 4º y 5º dedos incluido metatarsiano. Múltiples cicatrices pie y muslo izquierdos y hemotórax derecho», estableciendo el facultativo del EVI que le reconoce que las limitaciones orgánicas y/o funcionales son: «Tobillo izquierdo y flexión plantar 35º y dorsiflexión 5º. Pie izquierdo: amputación 4º y 5º dedos incluido metatarsianos. Cicatrices múltiples en pie izquierdo, muslo izquierdo y hemitórax derecho». Así las cosas, se estima, salvo mejor criterio, que las dolencias que padece el Sr. Novo le impiden llevar a cabo las fundamentales ocupaciones de su profesión habitual que implican tareas de conducción. La afectación que el actor padece en su pie izquierdo derivado del accidente de trabajo sufrido se traduce en dificultades para la deambulación e intolerancia de presión sobre la zona, así como carga mantenida en región calcánea, lo que avoca a que deba considerarse que está impedido para realizar las tareas propias y esenciales de su profesión habitual, toda vez que la limitación de movimiento que presenta se traduce, salvo mejor criterio, en una limitación ergonómica suficiente que determina que el Sr. Novo sea declarado afecto de incapacidad permanente total.

Vistos los preceptos legales de pertinente aplicación

Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Mutua Universal Mugenat, que comparece representada por el letrada Sra. Peláez Sabell, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen representados por el letrada Sra. Pardo Costas, contra la empresa Alvac, S.A., que comparece representada por el letrado Sr. Aguilar Caño y contra Francisco Javier Novo González, que comparece representado por el letrado Sr. Cornide Álvarez, debo declarar y declaro a Francisco Javier Novo González afecto de incapacidad permanente en grado de total, absolviendo a los codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar de la notificación de esta sentencia, del que conocerá en su caso la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 y siguientes del texto refundido de la ley, aprobado por el Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo. Para la interposición de dicho recurso deberá abonar en la cuenta de este juzgado la tasa correspondiente establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada por la Sra. jueza que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Alvac, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de mayo de 2013

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial