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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Jueves, 6 de junio de 2013 Pág. 20903

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4268/2010).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación número 4268/2010 de esta sección, seguido por instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Lena Enterprises Limited, S.L., sobre reintegro de prestaciones, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de 31 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en los presentes autos 102/2010, tramitados a instancia de la demandante Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo frente a la entidad gestora recurrente y a los también demandados, la empresa Lema Interprises LTD, y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lena Enterprises Limited, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 15 de mayo de 2013

La secretaria judicial