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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Jueves, 6 de junio de 2013 Pág. 20937

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 16 de mayo de 2013, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se resuelve el expediente de clasificación del monte Ampliación de Berlanga y Campanilla, a favor de los vecinos de la comunidad de Xunqueira de Ambía, en el municipio de Xunqueira de Ambía (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 8 de mayo de 2013, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación de Berlanga y Campanilla, en el municipio de Xunqueira de Ambía (Ourense), resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha 10 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de la comunidad de montes vecinal de Xunqueira de Ambía, en el municipio de Xunqueira de Ambía (Ourense), en el que solicitan la ampliación de la clasificación del mencionado monte.

Segundo. Con fecha 10 de octubre de 2012, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de ampliación de clasificación del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones, Antonio Cid Fariñas, en representación de Antonio y Benito Cid Malvar, solicitó la exclusión de las parcelas 5 y 6 del polígono 9 y Julián Pérez Puga solicitó la exclusión de la parcela 3 del polígono 9. Todos ellos aportaron documentación justificativa de su pretensión por lo que el Jurado Provincial acordó estimar sus reclamaciones, excluyendo de la clasificación del monte vecinal las parcelas 3, 5 y 6 del polígono 9 del municipio de Xunqueira de Ambía.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente se describe así:

Municipio: Xunqueira de Ambía.

Denominación del monte: Ampliación de Berlanga y Campanilla.

Comunidad vecinal solicitante: vecinos de la comunidad de Xunqueira de Ambía.

Superficie total: 4,112 ha aproximadamente.

Parcelas catastrales de las que se solicita la clasificación como monte vecinal en mano común: municipio de Xunqueira de Ambía; parcela suroeste: constituida por las parcelas catastrales 47, 78, 79, 80 y 5.047 m2 de la parcela 9003 del polígono 9, con una superficie de 39.780 m2. Presenta un pequeño enclavado en la zona norte correspondiente a instalaciones del campo de fútbol; parcela sureste: constituida por la parcela catastral 222 del polígono 9, a la que detraemos 37 m2 que no tienen carácter vecinal, por lo que resultaría una superficie de 1.250 m2. Presenta un pequeño enclavado correspondiente a instalaciones de telefonía o similares.

Lindes:

Las dos parcelas que constituyen los terrenos a clasificar son lindantes con el monte vecinal en mano común Berlanga y Campanilla, con el que forman coto redondo.

La parcela sureste (polígono 9, parcela 222), incluye una pequeña superficie (37 m2) de terreno cercado con un muro de piedra, en la que encontramos una pequeña construcción y huerta, anexas a una vivienda unifamiliar. Este terreno no tiene carácter vecinal en mano común.

La parcela catastral 9003 del polígono 9 está formada por una serie de caminos que en algunos casos nada tienen que ver con los terrenos del monte, en otros se encuentran ya clasificados dentro del monte vecinal en mano común Berlanga y Campanilla, y que en una superficie de 5.047 m2 sí forma parte de la parcela suroeste.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer de los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y, otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se tiene acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común a favor de los vecinos de la comunidad de Xunqueira de Ambía, en el municipio de Xunqueira de Ambía (Ourense), el monte denominado Ampliación de Berlanga y Campanilla, con la descripción reflejada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Ourense, 16 de mayo de 2013

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense