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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Miércoles, 5 de junio de 2013 Pág. 20504

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1045/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número SSS 1045/2012 a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Ingadepal, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre cantidad, en los que en el día 7 de mayo de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Fallo que, estimando parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la entidad Ingadepal, S.L., debo condenar y condeno a la empresa Ingadepal, S.L., a que reintegre a la Mutua la cantidad de 345,78 euros en concepto de asistencia sanitaria derivada del proceso de incapacidad temporal, abonados por la misma al trabajador Manuel Antonio Casas, consecuencia de accidente de trabajo sufrido el 13 de junio de 2008, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social como legal sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Ingadepal, S.L. con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo el presente.

A Coruña, 15 de mayo de 2013

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial