El Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por personal funcionario público docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, prevé en su artículo 3.2, que las plazas que en él se indican podrán ser cubiertas mediante el correspondiente concurso específico de méritos y por el plazo que se determine en la convocatoria, dichas plazas deberán ser provistas a través de un concurso específico de méritos para su provisión mediante nombramiento temporal con reserva del puesto de trabajo de origen y por el tiempo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que en ningún caso podrá exceder en más de seis años.
Asimismo, el artículo 5 de dicho decreto establece que pueden cubrirse por este mismo procedimiento aquellas plazas que favorezcan la elaboración de proyectos, innovaciones curriculares o metodológicas, entre las que existen plazas de reciente implantación o de difícil cobertura por el procedimiento ordinario.
Siendo necesaria la provisión de distintas plazas debido a diversos convenios entre la Administración educativa y distintas instituciones o entidades a que se refiere el artículo 3 del Decreto 244/1999, de 29 de julio, y otras incluidas en el artículo 5 de dicho decreto, y teniendo en cuenta la habilitación que figura en la disposición final primera del mismo decreto que autoriza al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que sean precisas para su aplicación y desarrollo.
Es por lo que esta Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
DISPONE:
Artículo 1. Objeto
Convocar concurso público de méritos específicos entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para adjudicar, en comisión de servicios, las plazas que figuran en el anexo I de esta orden.
Artículo 2. Participantes y requisitos
Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que imparte enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que se encuentre en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia en el curso académico 2012/13 y que esté en posesión del título de perfeccionamiento en lengua gallega, del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o certificación o convalidación equivalente.
Se entiende también en situación de servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia a 31 de agosto de 2013 aquel personal docente que desde un destino definitivo de la Comunidad Autónoma de Galicia accedió a un puesto docente en el extranjero y que debe reincorporarse obligatoriamente en esta comunidad en el próximo curso académico.
Artículo 3. Lugar y plazo de presentación
El plazo para la presentación de instancias para tomar parte en esta convocatoria, dirigidas a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y podrán presentarse en el Registro Único, Edificio Administrativo San Caetano, en las jefaturas territoriales, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud y demás documentación ante la oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el personal funcionario antes de ser certificada.
Una vez acabado el plazo de presentación de instancias y demás documentación, no se admitirá ninguna modificación en las peticiones formuladas. No obstante lo anterior, se admitirá renuncia a la participación en el concurso de méritos específico dentro del plazo establecido para las reclamaciones señaladas en el punto quinto, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones formuladas.
Artículo 4. Solicitud y documentación
Aunque se concurse a más de una plaza, el personal concursante presentará una única instancia, acompañada de una fotocopia de ésta y una hoja de autobaremación, que aparece como anexo IV y simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos que se indican en el baremo que aparece como anexo II.
No tendrán que presentarse aquellos documentos justificativos de méritos alegados que fuesen presentados por los concursantes para completar su expediente personal en la aplicación informática a través de la dirección www.edu.xunta.es/datospersoais
Las/los concursantes presentarán además:
Proyecto de trabajo sobre las líneas básicas de actuación para el desarrollo de las funciones inherentes al puesto que se solicita, teniendo en cuenta las características del mismo, con una extensión máxima de 20 folios.
Artículo 5. Comisión de Selección
1. La selección de las/los aspirantes será realizada por una comisión, integrada por los siguientes miembros:
Presidente: el director general de Centros y Recursos Humanos o persona en la que delegue.
Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales, con la categoría de subdirectores o subdirectoras generales, jefas o jefes de servicio de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o miembros de la Inspección educativa.
Una funcionaria o funcionario de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretaria o secretario con voz y sin voto.
2. La Comisión de Selección podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de personas expertas, que se limitarán a prestar su colaboración. Además, podrá asistir un representante de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.
La Comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas para colaborar en la valoración de aquellos méritos y/o proyectos de trabajo que estime pertinentes.
Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá nombrar una persona representante, con voz y sin voto, para la asistencia a las sesiones de las subcomisiones.
3. Para la valoración de los apartados 1, 2, 3.1 y 3.2, del baremo establecido en el anexo II, la Comisión de Selección podrá delegar esta función en una subcomisión formada por personal funcionario de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Una vez baremadas todas las solicitudes presentadas, los resultados provisionales serán publicados en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.es/ señalando la relación de personal excluido y la causa de su exclusión provisional. Contra esta resolución provisional se podrá, en el plazo de 10 días naturales desde su publicación, presentar las reclamaciones que procedan.
Todo el personal aspirante que obtenga una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto podrá ser convocado por la Comisión de Selección a la celebración de una entrevista para mejor apreciar las circunstancias que concurran en ellos, que versará sobre el proyecto presentado.
4. Los miembros de la comisión y, en su caso, de la subcomisión, estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tendrán derecho a percibir asistencias y ayudas de coste por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio), estando calificadas en la categoría primera.
Artículo 6. Propuesta de nombramiento
El personal aspirante que no consiga una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto y de 4 puntos en la entrevista, en caso de que tenga lugar, no podrá ser propuesto por la Comisión. Será seleccionado el personal aspirante que, obteniendo las puntuaciones mínimas señaladas, consiga las mayores puntuaciones en el total de los puntos recogidos en el baremo establecido en el anexo II, para la plaza que solicita.
En caso de producirse empates en el total de las puntuaciones otorgadas, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente, y por este orden, a la mayor puntuación en los apartados 1, 3.3, 3.1, 3.2, y 2.
Una vez realizado todo el proceso anterior, la Comisión de Selección propondrá al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la adjudicación de los puestos, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por la que se entenderá notificado, a todos los efectos, el personal concursante a que afecte. Contra esta resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. De no considerar oportuna la interposición del citado recurso, se podrá formular directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 7. Resolución de la convocatoria
La resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y por ella se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas concursantes a que afecte.
El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses a contar desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Artículo 8. Toma de posesión
El personal seleccionado deberá incorporarse a las plazas obtenidas con fecha de 1 de septiembre del ano 2013 y cesará en su destino de procedencia a 31 de agosto del mismo año.
Las plazas adjudicadas lo serán en comisión de servicios, por un período de un año y un máximo de seis, y con reserva del puesto de trabajo de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 3 del Decreto 244/1999, de 29 de julio.
Disposición final primera
Se autoriza a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2013
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Nº de puesto |
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1 |
Convenio: Asociación para la Formación y Empleo de Jóvenes Discapacitados. |
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Destino |
Santiago de Compostela. |
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Plazas |
1 plaza para maestros/as. |
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Funciones |
Integración social de jóvenes disminuidos. A través del trabajo como terapia fundamental. Mejorar la situación personal y la calidad de vida de estos jóvenes discapacitados. Actividades ajustadas a su situación. Realizar, y en su caso caso coordinar, todas las actividades escolares y extraescolares del centro. Trabajo en programas de desarrollo integral. |
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Requisitos |
Experiencia en educación especial. Especialista en pedagogía terapéutica. Conocimientos de trabajos de manualidades: encuadernación, cerámica, etc. |
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Observaciones |
Horario adaptado a las necesidades del centro. |
Nº de puesto |
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2 |
Convenio: ONCE |
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Destino |
Centro base de la ONCE: A Coruña, Ourense y Pontevedra. |
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Plazas |
2.1. A Coruña: 2 maestra/o. 2.2. Ourense: 1 maestra/o. 2.3. Pontevedra: 1 maestra/o. |
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Funciones |
Atención a la educación integrada de invidentes y deficientes visuales, con una intervención directa, presencial y personalizada con la/el alumna/o. Atención a la familia. Asesoramiento al profesorado del aula. Adaptación de materiales. |
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Requisitos |
Disponibilidad de vehículo particular. |
Nº de puesto |
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3 |
Convenio: coordinador de Aspanaes en la provincia de A Coruña. |
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Destino |
Centros de: Santiago de Compostela, Culleredo, A Coruña, Ferrol y As Pontes de García Rodríguez. |
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Plazas |
1 plaza para maestros o profesores de enseñanza secundaria. |
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Funciones |
Coordinador educativo de los centros concertados con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y Aspanaes en la provincia de A Coruña. Trabajo en integración social de los jóvenes disminuidos. Actividades apropiadas a su situación. Realizar y, en su caso, coordinar todas las actividades extraescolares de los centros. Trabajo en programas de desarrollo integral. |
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Requisitos |
Experiencia en educación especial o pedagogía terapéutica. Conocimientos sobre autismo y experiencia con niños autistas. Vehículo propio y carnet de conducir. |
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Observaciones |
Horario adaptado a las necesidades del centro. |
Nº de puesto |
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4 |
Convenio: Secretaría General para el Deporte. |
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Destino |
4.1. Servicio Provincial de A Coruña. 4.2. Servicio Provincial de Lugo. |
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Plazas |
2 maestros/as o profesora/profesor de enseñanza secundaria, especialidad de educación física o licenciados en educación física. |
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Funciones |
Desarrollo de la campaña del deporte en edad escolar. Participación en la programación y divulgación de la campaña de deporte en edad escolar y en las zonas y comarcas de su área de actuación. Organización y seguimiento de competiciones deportivas. Coordinación de grupo de trabajo y dinamización de la campaña. Elaboración de memorias y estadísticas de la campaña. |
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Requisitos |
Experiencia en organización de competiciones deportivas en edad escolar. |
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Observaciones |
Horario apropiado a las necesidades de la actividad deportiva y a su desarrollo (tardes y fines de semana). Necesidad de desplazamiento a las competiciones o servicios de coordinación. |
Nº de puesto |
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5 |
Convenio: Consellería de Trabajo y Bienestar (Dirección General de Familia e Inclusión). |
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Destino |
5.1. Centro Concepción Arenal-A Coruña: 1 plaza para maestra/o. 5.2. Centro Santo Anxo de Rábade-Lugo: 3 plazas. – 1 profesor/a de enseñanza secundaria en el ámbito sociotecnológico. – 1 profesor/a de enseñanza secundaria en el ámbito sociolingüístico. – 1 maestro/a de pedagogía terapéutica. 5.3. Centro de Atención Específica Montefiz-Ourense: 1 puesto para maestra/o. 5.4. Centro de Atención Específica Monteledo-Ourense: 1 puesto para maestra/o. 5.5. Centro Avelino Montero-Pontevedra: 1 puesto para maestra/o. |
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Funciones |
Docencia en los centros a los internos que, por diversos motivos, no asistan a clases en centros ordinarios. Apoyo educativo a los internos que estén escolarizados en centros ordinarios y coordinación de dichos centros. Apoyo educativo a los internos matriculados en modalidades de educación a distancia. |
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Requisitos |
Experiencia de tres años, como mínimo, en la educación de adultos y de trabajo con personas con necesidades educativas especiales. |
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Observaciones |
Disponibilidad horaria (jornada partida para adaptarse a las necesidades de los internos). |
Nº de puesto |
|||||
6 |
Escuela de Especialidades Antonio de Escaño-Ferrol (A Coruña). |
||||
Cuerpo |
Código |
Especialidad |
Código |
Nº de plazas |
|
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
Sistemas electrónicos |
124 |
4 |
|
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
Navegaciones e instalaciones marinas |
109 |
2 |
|
Profesores técnicos de formación profesional |
591 |
Equipamientos electrónicos |
202 |
1 |
|
Profesores técnicos de formación profesional |
591 |
Máquinas, servicios y producción |
210 |
3 |
Nº de puesto |
|||||
7 |
Escuela de Especialidades Fundamentales de la Estación Naval de A Graña-Ferrol (A Coruña). |
||||
Cuerpo |
Código |
Especialidad |
Código |
Nº de plazas |
|
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
Administración de empresas |
101 |
1 |
|
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
Hostelería y turismo |
106 |
1 |
|
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
Navegaciones e instalaciones marinas |
109 |
1 |
|
Profesores técnicos de formación profesional |
591 |
Cocina y pastelería |
201 |
1 |
|
Profesores técnicos de formación profesional |
591 |
Procesos de gestión administrativa |
222 |
1 |
Nº de puesto |
||
8 |
Programa específico: Consellería de Sanidad. |
|
Destino |
8.1. Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña. |
|
Plazas |
1 plaza para maestro/a |
|
Funciones |
Proseguir la formación de los niños/as durante la permanencia en el hospital, sin que la actividad docente cause prejuicios a su bienestar y no obstaculice los tratamientos correspondientes. Mantener hábitos de estudio. Coordinación con los centros educativos a los que asisten normalmente. Estimular la actividad creativa para evitar el aburrimiento. Dar un carácter positivo y contenido formativo a los tiempos libres y de ocio en el hospital. |
|
Requisitos |
Funcionario/a del cuerpo de maestros. Experiencia como asesor y de trabajo en equipo con el personal del centro hospitalario. Cursos relacionados con la salud. |
|
Observaciones |
Horario adaptado a las necesidades del centro. |
Nº de puesto |
||
9 |
Programa específico: Fundación Monte do Gozo-Proyecto Home Galicia. |
|
Destino |
Santiago de Compostela. |
|
Plazas |
1 plaza para maestros/as o profesor/a de enseñanza secundaria. |
|
Funciones |
Colaboración a nivel educativo para la rehabilitación e integración sociolaboral de las personas atendidas por la fundación. Actividades orientadas a facilitar su integración social y laboral y a la adquisición de hábitos y actitudes positivas que favorezcan el desarrollo y maduración personal, contribuyendo al éxito de su proceso terapéutico. |
|
Requisitos |
Experiencia en educación de adultos. |
|
Observaciones |
Horario adaptado a las necesidades de la fundación. |
ANEXO II
Conceptos |
Puntuación |
Total puntos máximo |
Documentos justificativos |
1. Antigüedad: Por cada año de servicio como funcionaria/o de carrera. A estos efectos se computarán los servicios docentes previos reconocidos conforme a la Ley 70/1978. |
0,50 puntos |
5 puntos |
|
2. Méritos académicos: Las titulaciones, en caso de que no fuesen las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente: (titulaciones distintas de las alegadas para ingreso en el cuerpo en el concurso de traslados) 2.1. Por el título de doctora/doctor................................................................... 2.2. Titulaciones de segundo ciclo: por cada licenciatura, ingeniería, arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes.............................. 2.3. Titulaciones de primer ciclo: por la segunda diplomatura o los 3 primeros cursos de una licenciatura............................................................. 2.4. Título de grado.......................................................................................... |
1 punto 0,50 puntos 0,25 puntos 0,50 puntos |
2 puntos |
Copia compulsada de las titulaciones alegadas. |
3. Formación y perfeccionamiento: 3.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos, organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades (0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados) 3.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa, incluida la impartición de cursos (0,10 puntos por cada 10 horas) 3.3. Por actividades de formación específica directamente relacionadas con el puesto al que se pretende acceder (0,10 puntos por cada 10 horas) |
Hasta 2 puntos Hasta 1 punto Hasta 3 puntos |
6 puntos |
Copia compulsada de la documentación alegada. |
4. Proyecto de trabajo: El proyecto de trabajo deberá contener los objetivos, la planificación general, las actividades, la justificación y definición a la que corresponde la plaza que se solicita (puntuación mínima exigida por este punto: 4 puntos) |
Hasta 6 puntos por el proyecto |
Hasta 6 puntos |
Original, con una extensión máxima de 20 folios |
5. Entrevista sobre el proyecto presentado (puntuación mínima exigida por este punto: 4 puntos) |
Hasta 6 puntos por la entrevista |
Hasta 6 puntos |