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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Martes, 4 de junio de 2013 Pág. 20263

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 24 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la utilización de servicios de asesoramiento por personas titulares de explotaciones agrarias cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2013.

La Consellería del Medio Rural y del Mar publicó el 29 de diciembre de 2009 la orden por la que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por personas titulares de explotaciones agrarias cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013. Posteriormente, el 4 de enero de 2012 se publicó la Orden de 27 de diciembre de 2011 por la que se modificaron las bases reguladoras, y se convocaron estas ayudas para el año 2012.

Estas ayudas se convocan amparadas en lo dispuesto en el Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013 (PDR), y estos servicios deberán seguir siendo prestados por las entidades de asesoramiento durante todo el período comprendido en el 2007-2013, de acuerdo con lo indicado en dicho PDR. Por otra parte en el pasado año 2012 se hizo una modificación de la ficha de esta medida en el PDR de Galicia 2007-2013, estableciendo hasta cinco el número máximo de servicios de asesoramiento completo subvencionados a los titulares de explotaciones agrarias durante el período 2007-2013.

Dada la experiencia en la tramitación de estas ayudas en las convocatorias anteriores, así como la modificación hecha en la ficha de esta medida en el PDR de Galicia, es necesario publicar unas nuevas bases reguladoras, y realizar la convocatoria correspondiente al año 2013.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por personas titulares de explotaciones agrarias y convocarlas para el año 2013, según lo dispuesto en los artículos 20, letra a), inciso iv) y 24 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 de Feader, y en el artículo 15 y anexo II punto 5.3.1.1.4 del Reglamento 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior reglamento, y en los que se prevén ayudas destinadas a agricultores para hacer frente a los costes de utilización de servicios de asesoramiento destinados a mejorar el rendimiento global de la explotación.

Sección 1ª. Bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la utilización
de servicios de asesoramiento por personas titulares de explotaciones agrarias

Artículo 2. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que accedan de forma voluntaria a los servicios de asesoramiento y que cumplan las siguientes condiciones:

1. Ser persona titular de una explotación agraria situada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. En los casos en que una explotación esté integrada parcialmente por elementos territoriales situados en otra comunidad autónoma, se considerará dentro del ámbito de aplicación de esta orden cuando la mayor parte de su base territorial esté situada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano concedente para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en ese caso deberá entregar la certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. Cumplir los requisitos y obligaciones señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Acogerse a los servicios de asesoramiento prestados por entidades inscritas y reconocidas en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resaxega), creado por el Decreto 235/2007, de 29 de noviembre de 2007.

Artículo 3. Ayudas a las personas titulares de explotaciones demandantes de asesoramiento

1. Podrán concederse ayudas a las personas titulares de explotaciones demandantes del servicio de asesoramiento para sufragar los gastos, en concepto de honorarios, originados por los servicios prestados por entidades que estén inscritas y reconocidas debidamente.

2. De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento (CE) 1698/2005, el asesoramiento demandado por las personas titulares de explotaciones agrarias deberá comprender, como mínimo, y en lo que resulte de aplicación a su explotación, los siguientes ámbitos:

– Los referidos en el capítulo 1 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) 1782/2003. Los requisitos mínimos de buenas condiciones agrarias y ambientales son los regulados por el Real decreto 486/2009, de 3 de abril. Estos ámbitos están también regulados en el Real decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y ambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.

– Las normas relativas a la seguridad laboral derivadas de la normativa comunitaria.

– En el caso de las personas agricultoras jóvenes las relacionadas con el inicio de su actividad.

3. Además de las materias de obligado asesoramiento, las personas titulares de explotaciones agrarias podrán solicitar asesoramiento a las entidades reconocidas en otros ámbitos citados en el artículo 3 del Decreto 235/2007 y, con carácter general, en otras materias con el fin de conseguir un asesoramiento integral, incluido el asesoramiento relativo a la puesta en marcha del contrato de explotación sostenible, así como asesoramiento sobre cambio climático, energías renovables, gestión del agua, biodiversidad, y sobre la reestructuración del sector lechero, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 74/2009 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.

4. El importe de esta ayuda será de hasta 640 euros cuando la explotación esté calificada como prioritaria, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y de hasta 480 euros en los demás casos.

5. El importe de la ayuda prevista en el número anterior podrá incrementarse hasta un 15 % cuando la explotación esté situada en zona desfavorecida o en zona Natura 2000. A estos efectos, se considerará que cumple esta última condición cuando el 20 % de la superficie declarada en la solicitud única de la persona titular de la explotación esté incluido en dicha zona.

6. La ayuda resultante de la aplicación de los números 5 y 6 podrá incrementarse en un 50 % en caso de que la persona solicitante haya solicitado el contrato de explotación sostenible (CES) de acuerdo con la orden reguladora de este. En este caso, el pago de ese porcentaje exigirá que la resolución aprobatoria del CES sea anterior a la fecha de justificación de los gastos de las ayudas a que hace referencia esta orden.

7. La ayuda se limitará al máximo del 80 % del coste subvencionable por servicio de asesoramiento completo, establecido en el anexo del Reglamento (CE) 1698/2005.

8. A los efectos del cálculo de la ayuda, no serán admisibles presupuestos con un coste elegible inferior a 250 euros. Los costes unitarios máximos que se aplicarán a las actuaciones elegibles son los que se recogen en el anexo VII.

9. Las personas titulares de explotaciones demandantes de asesoramiento no podrán recibir ayuda para más de 5 servicios de asesoramiento completo durante el período 2007-2013.

A los efectos de esta orden se entenderá como:

– Servicio de asesoramiento completo el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en una explotación agraria por una entidad de asesoramiento inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resaxega), durante el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando se hubiese dictado resolución aprobatoria de la ayuda sobre ese servicio, y el plazo máximo de justificación de ayuda para los nuevos solicitantes. En los casos en que un beneficiario presentase solicitud de ayuda en la convocatoria anterior, el servicio de asesoramiento completo irá desde el fin del plazo de justificación de la convocatoria 2012 y el plazo máximo de justificación de la convocatoria 2013. Estas actuaciones incluirán siempre las materias de obligado cumplimiento indicadas en el artículo 3, número 2, y las indicadas en el número 3 si así lo solicitaran las personas titulares de explotaciones agrarias.

Sección 2ª. Procedimiento de concesión de las ayudas

Artículo 4. Solicitud

Los interesados en acceder a las ayudas previstas en esta orden deberán presentar una única solicitud, que incluirá los siguientes documentos:

a) Solicitud, ajustada al modelo normalizado que figura como anexo I de la orden, debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del NIF de las personas físicas (solo en el caso de no autorizar la consulta de datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia) o NIF de las personas jurídicas.

c) Presupuesto del servicio contratado firmado por un técnico de la entidad de asesoramiento inscrita en el Resaxega. El presupuesto deberá indicar los conceptos incluidos en el servicio, como visitas a la explotación, consultas en oficina, consultas telefónicas, elaboración de informes, actas, anotaciones del cuaderno de explotación etc., indicando el número de actuaciones previstas a lo largo del servicio, el objeto de la actuación, las unidades o horas que le corresponden, su valor y el coste final. Además, en el presupuesto figurarán separadas las operaciones de asesoramiento sobre los nuevos retos de las del resto de operaciones.

d) A los efectos de la baremación establecida en el artículo 5.2.k) se aportará certificación de la entidad responsable del programa de calidad de los alimentos en el que participe.

e) En caso de que la persona titular sea una entidad asociativa, para la justificación del cumplimiento de lo referido en el artículo 5.2.i) y j), se deberá acreditar con una certificación de su representante en la que conste el nombre de las personas socias, el sexo y la fecha de nacimiento.

f) Asimismo, cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes o sociedad civil podrá resultar beneficiaria de la ayuda, con la condición de que cumpla las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que deberán hacer constar expresamente, según el modelo del anexo V de esta orden, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán también la consideración de beneficiarios. Deberán nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación, que no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 de la citada ley.

g) También con la solicitud de ayuda las personas solicitantes aportarán una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas (anexo III).

Artículo 5. Criterios de prioridad

1. La concesión de ayudas se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, según el artículo 5.2.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las ayudas previstas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en función de las disponibilidades presupuestarias, de los porcentajes de ayuda y de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en ella, y se clasifican en función de los siguientes criterios referidos a la persona titular y a la explotación, con la siguiente puntuación máxima por criterio:

a) Persona titular de explotación que obtenga la concesión de ayudas del contrato de explotación sostenible con la Consellería del Medio Rural y del Mar: 8 puntos.

b) Persona titular de explotación que haya solicitado asesoramiento vinculado a los nuevos retos: 8 puntos.

c) Persona titular de explotación calificada como prioritaria de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias: 5 puntos.

d) Persona titular de explotación que hubiera recibido la ayuda a la utilización de los servicios de asesoramiento por personas titulares de explotaciones agrarias en los últimos dos ejercicios: 1 punto.

e) Persona titular de explotación beneficiaria de una ayuda a la modernización de explotaciones agrarias (plan de mejora) en los últimos cinco años: 2 puntos.

f) Persona titular de explotación beneficiaria de una ayuda a la incorporación de personas jóvenes a la actividad agraria en los últimos cinco años: 2 puntos.

g) Persona titular de explotación localizada en zona desfavorecida en los términos previstos en los artículos 36 a) (i) y (ii) y 37 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, o en zona Natura 2000: 4 puntos.

h) Persona titular de explotación que sea mujer. En el caso de explotaciones asociativas, cuando al menos el 50 % de las personas socias que la integran sean mujeres: 4 puntos.

i) Persona titular de explotación que sea agricultor/a joven. En el caso de explotaciones asociativas, cuando al menos el 50 % de las personas socias que la integran lo sean: 4 puntos.

j) Persona titular de explotación de carácter asociativo o cooperativo: 2 puntos.

k) Persona titular de explotación que participe en programas de calidad de los alimentos o explotación ecológica: 3 puntos.

3. En caso de que la disponibilidad presupuestaria limite el número de personas beneficiarias, se aprobarán las ayudas en función de la puntuación considerando que, de mantenerse la igualdad, tendrá preferencia la persona que hubiese solicitado ayuda en los últimos dos ejercicios.

Artículo 6. Tramitación y resolución

1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción Agropecuaria.

2. Si los impresos de solicitud no están debidamente cubiertos, si no se aporta la documentación establecida o si el expediente presenta defectos subsanables, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de diez días subsane los errores o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de si no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La resolución de los expedientes le corresponderá a la conselleira del Medio Rural y del Mar a propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria, previa evaluación de las solicitudes por el órgano colegiado, que estará presidido por el subdirector general de Apoyo a las Explotaciones Agrarias e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

4. El plazo para resolver y notificar las subvenciones será de 6 meses según lo previsto en la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y siempre antes de 31 de diciembre. Si transcurriese el citado plazo máximo sin que se dicte resolución expresa por parte del órgano competente, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, a los efectos de la interposición de los correspondientes recursos potestativo de reposición y contencioso-administrativo.

Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación, y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante lo que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

5. En la resolución de concesión se indicará el importe de la ayuda y las condiciones para su ejecución. Asimismo, se indicará en esa resolución que la operación se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, del eje 1.

Artículo 7. Justificación de los gastos y pago de las ayudas

1. Sólo serán auxiliables los servicios que se realicen desde el fin de plazo de presentación de la justificación de las ayudas de la convocatoria de 2012 para aquellos beneficiarios que presentaron solicitud de ayuda en dicha convocatoria, siempre y cuando se dicte resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichos servicios. Para los nuevos solicitantes serán auxiliables los servicios que se realicen desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la convocatoria 2013, siempre y cuando se dicte resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichos servicios. A estos efectos, se tendrá en cuenta el punto 16 del artículo 3 del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por el cual pueden ser considerados como subvencionables los honorarios técnicos anteriores a la fecha de solicitud de ayuda, siempre y cuando así se establezca en las correspondientes bases reguladoras.

2. Una vez realizados los servicios y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, la persona beneficiaria deberá comunicarlo, por escrito, en una solicitud de pago (anexo IV), preferentemente en los registros de las oficinas agrarias comarcales, hasta el 30 de septiembre de 2014, presentando también la documentación y los justificantes de los servicios de asesoramiento recibido, de acuerdo con los puntos 3, 4 y 5 de este artículo. El beneficiario deberá disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable adecuado, en el cual deben estar incluidos los gastos declarados para la presente ayuda.

Los justificantes de los gastos auxiliables de la solicitud de pago consistirán de forma general en las facturas originales acreditativas del servicio, que deberán cumplir las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre) y serán diligenciados por la Administración, con el texto «cofinanciado con fondos comunitarios».

3. Estos justificantes vendrán acompañados del documento que verifique el pago efectivo de ellas con el justificante bancario del pago debidamente sellado por la entidad, el cual podrá ser un justificante de transferencia bancaria, un justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla o una certificación bancaria. Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto) en la que conste que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria, dentro del plazo para la justificación de la ayuda.

4. Los gastos auxiliables no podrán tener, en ningún caso, relación directa o indirecta con la venta de productos o prestación de servicios ajenos al propio servicio de asesoramiento, y deberán sujetarse a lo establecido en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

5. Junto con la anterior justificación de gastos, en esa solicitud de pago se aportará también certificación emitida por la entidad que presta el servicio (anexo VI) en la cual se especifiquen las materias y medidas objeto de asesoramiento, y que incluirán, cuando menos, los ámbitos definidos en el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Feader, así como también, y sólo en caso de ser elegibles, figurarán desagregadas las operaciones de asesoramiento sobre los nuevos retos de las del resto de operaciones.

6. En la solicitud de pago sólo se admitirán facturas de una única entidad de asesoramiento. Estas tendrán que estar emitidas con anterioridad a la realización del pago, y en todo caso, emitidas y pagadas dentro del plazo de realización del servicio de asesoramiento.

Artículo 8. Compromisos de los beneficiarios de las ayudas y de las entidades de asesoramiento

1. Para aquellos casos en que puedan surgir modificaciones en la relación entre el solicitante y la entidad de asesoramiento, los beneficiarios de las ayudas podrán cambiar la entidad de asesoramiento, cambio que se deberá realizar siempre con anterioridad al inicio del servicio de asesoramiento por la entidad que elaboró el presupuesto aprobado, y como límite máximo la fecha de aprobación de la ayuda. Estos cambios deberán ser comunicados por escrito indicando los motivos por los que se solicita dicho cambio y aportando los presupuestos de la nueva entidad. Dichos cambios, para ser efectivos, deberán ser autorizados por el Servicio de Explotaciones Agrarias.

2. Cuando se produzca un cambio de titularidad de la explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, y siempre que en la solicitud de cambio de titularidad se produzca la subrogación de los compromisos adquiridos en la concesión de la ayuda, la Administración procederá a resolver dicha subrogación. Desde el momento en que se produzca dicho cambio de titularidad, los documentos justificativos de la realización de la ayuda estarán a nombre del nuevo titular de la explotación.

3. La persona titular de la explotación agraria deberá comunicar su renuncia a la solicitud de la ayuda siempre con anterioridad a la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 9. Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda destinada al mismo fin.

2. De acuerdo con lo que se establece en la letra g) del artículo 4, las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden aportarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas (anexo III).

3. Asimismo, y previamente al pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas (anexo III), tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 10. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Por otra parte el beneficiario también deberá disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben estar incluidos los gastos declarados para la presente ayuda.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no sobrepase el plazo establecido para la realización de la actividad.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión siempre que no sobrepase el plazo establecido para la realización de la actividad, a instancia de la persona beneficiaria, siempre que cumpla las condiciones previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en cuanto no se oponga a la citada Ley 9/2007.

Artículo 12. Reintegro de las ayudas

1. De acuerdo con el Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011 (DOUE L 25/8 de 28 de enero), modificado por el Reglamento de ejecución (UE) nº 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2012, procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta las excepciones contenidas. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

2. Asimismo, se procederá al reintegro de la ayuda en el supuesto de que la persona titular de la explotación colabore en la obtención irregular de una ayuda para la implantación de servicios de gestión y asesoramiento por parte de la entidad que le presta esos servicios, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 8 del Decreto 235/2007, de 29 de noviembre.

Artículo 13. Recursos administrativos

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o en la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante la conselleira de Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdicional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa.

Artículo 14. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones

1. La Dirección General de Producción Agropecuaria será la responsable de efectuar las actuaciones necesarias tendentes a la realización tanto de los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y de pago como de los controles sobre el terreno, para verificar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido, todo esto sin perjuicio de los controles que deban realizar otras unidades con base en lo dispuesto en la reglamentación aplicable a esta medida.

2. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente orden quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) 1698/2005 y en el Reglamento (CE) 1290/2005 y estarán sometidos al control y verificación de la Comisión Europea, de la Intervención General de la Administración del Estado, y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos fiscalizadores de las comunidades autónomas.

3. Todas las obligaciones y compromisos derivados de esta orden estarán sometidos a control según el plan de controles establecido.

4. En función del resultado de los controles administrativos y de los controles sobre el terreno se establecerán, para cada uno de los pagos que tengan que realizarse, sus condiciones, según lo indicado en el Reglamento (UE) n° 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1698/2005 en lo que respeta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

5. A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el Reglamento (UE) n° 65/2011, en particular lo establecido en su artículo 30. En caso de que se constate que una persona beneficiaria hizo deliberadamente una declaración falsa, se revocará la ayuda concedida y deberá reintegrar, en su caso, las cuantías percibidas junto con los intereses de demora producidos desde su pago. Además, quedará excluida de las ayudas reguladas en esta orden en las dos convocatorias siguientes. Asimismo, será aplicable el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Todo lo anterior es sin perjuicio de las sanciones a las que pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente en materia de ayudas.

Sección 3ª. Convocatoria 2013

Artículo 15. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2013 las ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento por personas titulares de explotaciones agrarias reguladas por la presente orden. Los impresos de solicitud así como la documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas, serán los establecidos en esta orden.

Artículo 16. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. La presentación de la solicitud de ayuda podrá realizarse de manera presencial según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, preferentemente en los registros de las oficinas agrarias comarcales, utilizando los impresos normalizados incluidos como anexo I, que estarán a disposición de los interesados en las mencionadas oficinas. Con la solicitud de ayuda se aportará la documentación complementaria establecida en el anexo II de esta orden. La solicitud podrá presentarse también electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es. En este caso la documentación que debe ir junto con la solicitud podrá anexarse mediante archivos informáticos, que el solicitante deberá obtener como copias digitalizadas a partir de los documentos originales, garantizando y responsabilizándose de la fidelidad con el original con el empleo de la firma electrónica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 17. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden estarán financiadas del siguiente modo:

Aplicación presupuestaria 712B.772.4 C.P. 200700407, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la cual existe crédito adecuado.

Importe para el año 2013: 100.000 euros (cien mil euros)

Importe para el año 2014: 600.000 euros (seiscientos mil euros).

2. Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera. Publicidad de las ayudas

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y para su publicación en la citada página web, así como también se procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposición adicional segunda

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo establecido en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del 25 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader y reglamentos que lo desarrollan, así como también en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Disposición final primera

Se faculta a la Dirección General de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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