Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Viernes, 31 de mayo de 2013 Pág. 19563

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1043/2013).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1043/2013 de esta sección, seguido a instancia de Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, contra la empresa Ibertel Informática y Telecomunicaciones, S.L., sobre incapacidad temporal, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo: desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre y representación de la mutua Asepeyo, contra la sentencia de 19 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, en proceso sobre reclamación de cantidad, diferencias del subsidio de incapacidad temporal seguido a instancia de la trabajadora Johanna Carolin Rivas Ochoa frente a la referida mutua recurrente, así como frente a la empresa Ibertel Informática y Telecomunicaciones, S.L., confirmamos la resolución impugnada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte Ibertel Informática y Telecomunicaciones, S.L., de que en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Ibertel Informática y Telecomunicaciones, S.L., con último domicilio conocido en avenida de Lugo, 32, bajo izquierda, Santiago de Compostela, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 9 de mayo de 2013

La secretaria judicial