El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2013, en relación con la solicitud de exclusión de parcelas del monte vecinal en mano común de Vello, Coto, Cancelos, San Pedro, Abrigueiros y Carpazal, perteneciente a la parroquia de Castelaus, en el municipio de Calvos de Randín (Ourense), examinada la documentación presentada, y el informe favorable del Servicio de Montes, resolvió aceptar la solicitud de la comunidad vecinal, declarando las parcelas desde 455 a 476 (ambas incluidas), 556 a 562 (ambas incluidas), 566 a 571 (ambas incluidas), 575 a 581 (ambas incluidas), incluyendo también las parcelas 589, 590, 591, 595, 597, 599, 601, 603 y 605, todas ellas sitas en el polígono 4 del municipio de Calvos de Randín, de titularidad particular por existir un error material en la clasificación inicial del monte, publicándose esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta resolución, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 10 de mayo de 2013
Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificción de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense