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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 24 de mayo de 2013 Pág. 18230

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 23 de mayo de 2013 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada por el sindicato CIG en la empresa Ambulancias Xubias, que se llevará a efecto desde las 00.00 horas del día 27 de mayo con carácter indefinido.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce el derecho a la huelga como derecho fundamental de la persona.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 de Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente con relación a este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante de cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La huelga convocada por la organización sindical CIG afecta a todos los trabajadores de la empresa Ambulancias Xubias del centro de trabajo de A Coruña y se llevará a efecto desde las 00.00 horas del 27 de mayo con carácter indefinido. Dicha empresa realiza transporte programado e interhospitalario del área de A Coruña.

Con base en lo anterior, y previa audiencia al comité de huelga y a los responsables de las prestaciones de transporte sanitario en el ámbito de la huelga, la conselleira

DISPONE:

Artículo 1

La convocatoria de huelga que afecta al personal de la empresa Ambulacias Xubias del centro de trabajo de A Coruña, que se llevará a efecto desde las 00.00 horas del 27 de mayo con carácter indefinido, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se disponen en esta orden.

Por tratarse de una huelga indefinida, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía que, respetando el ejercicio de derecho a la huelga, bajo ningún concepto puede quedar desasistida por las características del servicio dispensado.

Se establecen los siguientes criterios rectores en la determinación del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales:

1) El 100 % de los servicios de transporte para enfermos que requieran tratamientos continuados de oncología y diálisis.

2) Para la realización de traslados inter e intrahospitalarios y de otros servicios que podrán ser demandados por los centros hospitalarios, manteniendo como mínimo un vehículo, se determinará el 50 % de los recursos por turnos de trabajo.

3) En el traslado para consultas externas y pruebas diagnósticas en pacientes ambulatorios se cubrirá el servicio en el caso de que el paciente necesite camilla.

Los vehículos que resulten precisos para el mantenimiento de los servicios mínimos, conforme a estos criterios rectores, deberán contar con la dotación mínima de personal establecida en la normativa vigente.

Artículo 2

Con base en los criterios anteriores, en el anexo de esta orden se recoge el número de efectivos precisos para cubrir los servicios mínimos durante la huelga.

La determinación concreta del personal que debe cubrir los servicios mínimos será realizada por la dirección de la empresa, mediante comunicación nominativa e individual de dicho personal.

La designación deberá ser publicada en los tablones de anuncios de la empresa con antelación al comienzo de la huelga.

El personal designado que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar su sustitución por otro/a profesional de la empresa que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.

En el expediente de determinación de servicios mínimos de la empresa, que estará disponible para general conocimiento del personal destinatario, deberá quedar constancia de los criterios  y justificación ponderados para determinar dichos servicios.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías a la población y usuarios de los servicios sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

La presente orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2013

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

Anexo
Ambulancias

Mañana (de 8.00 a 15.00 horas)

Tarde (de 15.00 a 21.00 horas)

Noche (de 21.00 a 8.00 horas)

De lunes a viernes

5

6

2

Sábado y domingo

3

3

2