Por parte del órgano instructor del procedimiento administrativo previsto en el artículo 11 de la citada Resolución de 7 de marzo de 2013, en adelante bases reguladoras, están analizándose las solicitudes presentadas por los ayuntamientos y agrupaciones de ayuntamientos de Galicia que se acogieron a la presente convocatoria de ayudas.
En una primera fase de revisión se identificaron varios expedientes que no reúnen alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, por lo que resulta procedente efectuar los oportunos requerimientos de subsanación, sin perjuicio de que los expedientes que quedan por revisar puedan ser también objeto de subsanación.
El artículo 12.2 de las bases reguladoras dispone que tales requerimientos de subsanación serán notificados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992; de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de dicha ley, podrá sustituirse la notificación individual por la publicación en el DOG y a través del tablero electrónico habilitado a estos efectos en la página web del Inega (www.inega.es), donde se establecerá el contenido pormenorizado del requerimiento que se hace. Podrá hacerse indicación expresa de que los siguientes actos administrativos del procedimiento serán notificados a través del citado tablero.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de aquellas solicitudes ya revisadas que deben ser objeto de subsanación según se recogen en el anexo de esta resolución.
Segundo. Requerir a los solicitantes incluidos en dicho anexo para que, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se les indique en la información detallada del requerimiento disponible en el tablero electrónico, al que se accederá a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, desde la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.es), en el apartado «Ayudas ayuntamientos iluminación exterior 2013».
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 de las bases reguladoras, en el supuesto de que no se atienda al requerimiento en el plazo indicado, o si la subsanación resulta incompleta o defectuosa, se tendrá por desistido en su petición al solicitante y se archivará el expediente, previa la correspondiente resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2013
Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia
ANEXO
Solicitudes sujetas a subsanación de documentación
IN417P - Renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior (ILE)
Cód. solicitud |
NIF |
Datos del solicitante |
IN417P/13A6 |
P3207200A |
Ayuntamientos de Conso-Frieiras y Viana do Bolo |
IN417P/13A7 |
P3208200J |
Ayuntamientos de Toén, Taboadela y San Cibrao das Viñas |
IN417P/13A9 |
P3605500B |
Ayuntamiento de Tui |
IN417P/13A11 |
P3201600H |
Ayuntamiento de O Bolo |
IN417P/13A16 |
P2706500B |
Ayuntamiento de Vilalba |
IN417P/13A22 |
P2703800I |
Ayuntamientos de Ourol, O Valadouro y O Vicedo |
IN417P/13A23 |
P3201000A |
Ayuntamientos de O Barco de Valdeorras y Rubiá |
IN417P/13A25 |
P1504700D |
Ayuntamiento de Melide |
IN417P/13A27 |
P2704500D |
Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro |
IN417P/13A33 |
P3203400A |
Ayuntamientos de Gomesende, Pontedeva y Quintela de Leirado |
IN417P/13A39 |
P2704000E |
Ayuntamiento de Palas de Rei |
IN417P/13A41 |
P1508000E |
Ayuntamientos de Santiso y Arzúa |
IN417P/13A46 |
P3206300J |
Ayuntamientos de Porqueira, Lobios y Muíños |
IN417P/13A56 |
P3604800G |
Ayuntamiento de O Rosal |
IN417P/13A57 |
P3603200A |
Ayuntamientos de Caldas de Reis, Cuntis, Moraña y Pontecesures |
IN417P/13A62 |
P3601900H |
Ayuntamientos de Fornelos de Montes, A Lama y Mondariz |
IN417P/13A65 |
P3605800F |
Ayuntamiento de Vilaboa |
IN417P/13A67 |
P1505200D |
Ayuntamiento de Mugardos |
IN417P/13A79 |
P3602900G |
Ayuntamiento de Moaña |
IN417P/13A85 |
P3600037J |
Consorcio Local Conca do Lérez |
IN417P/13A86 |
P3602600C |
Ayuntamientos de Marín y Bueu |
IN417P/13A87 |
P2704100C |
Ayuntamientos de Pantón, Sober y O Saviñao |
IN417P/13A91 |
P3203300C |
Ayuntamientos de Xinzo de Limia, Rairiz de Veiga y Baltar |
IN417P/13A99 |
P2702300A |
Ayuntamientos de Guntín, Láncara y O Páramo |
IN417P/13A101 |
P3207300I |
Ayuntamiento de A Veiga, A Rúa y Petín |
IN417P/13A102 |
P2702700B |
Ayuntamientos de Lourenzá, Trabada y A Pontenova |
IN417P/13A103 |
P1505800A |
Ayuntamiento de Noia |
IN417P/13A105 |
P1502300E |
Ayuntamientos de Cee, Corcubión, Dumbría y Fisterra |
IN417P/13A107 |
P3600900I |
Ayuntamientos de A Cañiza y Crecente |
IN417P/13A109 |
P3208300H |
Ayuntamientos de Trasmiras, Sandiás y Sarreaus |
IN417P/13A110 |
P3604900E |
Ayuntamientos de Salceda de Caselas, Mondariz-Balneario y Ponteareas |
IN417P/13A119 |
P2704600B |
Ayuntamiento de Pol |
IN417P/13A120 |
P2705400F |
Ayuntamientos de Meira, A Pastoriza, Abadín y Riotorto |
IN417P/13A122 |
P1507100D |
Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez |
IN417P/13A126 |
P2705300H |
Ayuntamiento de Ribeira de Piquín |
IN417P/13A127 |
P3605400E |
Ayuntamiento de Tomiño |