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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Miércoles, 22 de mayo de 2013 Pág. 17763

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2013, de la Secretaría General de Medios, por la que se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión para el año 2013 (código de procedimiento PR852A).

En cumplimiento del dispuesto en el Decreto 71/1999, de 18 de marzo, por el que se regulan las ayudas a empresas periodísticas y de radiodifusión, modificado por el Decreto 96/2004, de 13 de mayo, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar las ayudas económicas destinadas a las empresas periodísticas y de radiodifusión radicadas en Galicia para el año 2013, de acuerdo con sus bases reguladoras aprobadas mediante la Resolución de 16 de mayo de 2012, de la Secretaría General de Medios (DOG núm. 97, de 23 de mayo).

Artículo 2. Solicitudes

Los formularios de solicitud de ayuda regulados en esta resolución podrá obtenerlos, cubrir, validar e imprimir en el modelo normalizado que se publica como anexo a esta orden y que se podrá obtener, asimismo, en las direcciones:

a) Sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.es

b) Web institucional de la Secretaría General de Medios:

http://medios.xunta.es/axudas-e-subvencions

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será contado de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. De acuerdo con el artículo 8 de las bases reguladoras las solicitudes de ayuda deberán presentarse acompañadas de la documentación correspondiente, utilizando los modelos normalizados siguientes y que figuran como anexos numéricos en esta convocatoria:

a) Modelo anexo I. Solicitud de ayuda.

b) Modelo anexo II. Declaración responsable acreditativa de requisitos y de otras ayudas.

c) Modelo anexo III. Declaración responsable del porcentaje de publicaciones encaminadas a la normalización y a la difusión de la identidad de Galicia.

d) Modelo anexo IV. Declaración responsable de compromisos futuros.

Artículo 3. Financiación

1. La concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se financiará con cargo a las aplicaciones 04.20.461A.470.1, por importe de 1.135.000 euros, y 04.20.151A.470.1, por importe de 415.000 euros, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria en los términos del artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La distribución de los créditos para el ejercicio 2013 se efectuará de la siguiente manera:

– Ayudas a empresas periodísticas que publiquen periódicos escritos: 1.200.000 €.

– Ayudas a empresas radiofónicas privadas: 250.000 €.

– Ayudas a empresas periodísticas que transmitan su actividad informativa mediante internet: 100.000 €.

Artículo 4. Distribución del crédito total entre los criterios de valoración de las solicitudes

I. Ayudas a empresas periodísticas que publiquen periódicos escritos.

a) Criterio referido a la difusión de ejemplares. Se distribuirá según este criterio el 73 % del crédito total.

b) Criterio referido al empleo regular del gallego por parte del medio. Se distribuirá según este criterio el 25 % del crédito total.

c) Criterio referido al porcentaje de publicaciones, informaciones o emisiones encaminadas a la normalización de la lengua gallega y a la difusión de la identidad y cultura de Galicia. Se distribuirá según este criterio el 2 % del crédito total.

II. Ayudas a empresas radiofónicas privadas.

a) Criterio referido al número de oyentes. Se distribuirá según este criterio el 74 % del crédito total.

b) Criterio referido al empleo regular del gallego por parte del medio. Se distribuirá según este criterio el 26 % del crédito total.

III. Ayudas a empresas periodísticas que transmitan su actividad informativa mediante internet o cualquier otra nueva tecnología de la comunicación.

a) Criterio referido al número de visitas. Se distribuirá según este criterio el 74 % del crédito total.

b) Criterio referido al empleo regular del gallego por parte del medio. Se distribuirá según este criterio el 26 % del crédito total.

Artículo 5. Composición de la comisión de valoración

1. La comisión de valoración tendrá la siguiente composición:

Presidente: el director general de Comunicación.

Vocales:

– El secretario general de Política Lingüística de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Una persona funcionaria de la Secretaría General de Medios con categoría no inferior a la de jefe de servicio.

– Una persona funcionaria propuesto por la Secretaría General de Política Lingüística con categoría no inferior a la de jefe de servicio.

Secretario: una persona funcionaria de la Secretaría General de Medios.

Artículo 6. Justificación y pago

El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de la documentación que se establece en el artículo 14 de las bases reguladoras. Se utilizarán los modelos normalizados siguientes y que figuran como anexos numéricos en esta convocatoria:

a) Modelo anexo II. Declaración responsable acreditativa de requisitos y de otras ayudas.

b) Modelo anexo IV. Declaración responsable de compromisos futuros.

c) Datos de cuenta bancaria de la empresa solicitante, incluida en el anexo I.

Artículo 7. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses.

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2013

Mª del Mar Sánchez Sierra
Secretaria general de Medios

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