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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 20 de mayo de 2013 Pág. 17261

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 26 de abril de 2013, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se resuelve el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Comunal da Gudiña, a favor de los vecinos de A Gudiña, en la parroquia de A Gudiña, en el ayuntamiento de A Gudiña.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 3 de abril de 2013, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Comunal da Gudiña, solicitada por los vecinos de A Gudiña, en la parroquia de A Gudiña en el municipio de A Gudiña (Ourense), resultan los siguientes,

Hechos:

Primero. Con fecha 5 de julio de 2011 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de A Gudiña, en la parroquia de A Gudiña, en el municipio de A Gudiña (Ourense), en el que solicitan a su favor la clasificación como vecinal en mano común del mencionado monte.

Segundo. Con fecha 13 de julio de 2011, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designa instructor y procede a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y abre un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones, Hercilia da Paixão Sá presentó reclamación sobre una parcela que no se tuvo en cuenta para la clasificación por la falta de documentación justificativa de la titularidad de la misma. Por otra parte, los solicitantes de la clasificación presentaron documentación corregida de las parcelas C, Y, Z1, Z2, AB1, AB2, AE1 y AE2, que subsana los errores detectados en la planimetría inicial adaptando las superficies y lindes de dichas parcelas a la realidad, por lo que fueron tenidas en cuenta en el acuerdo de clasificación.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Municipio: A Gudiña.

Denominación del monte: Comunal da Gudiña.

Comunidad vecinal solicitante: Vecinos de A Gudiña, en la parroquia de A Gudiña.

Superficie total: 34,81 ha, distribuidas en las parcelas que a continuación se relacionan:

1. Parcela A (0,29 ha): linda norte, polígono 23, parcelas 151, 156 y 157; sur, camino; este, camino; oeste, polígono 23, parcela 149.

2. Parcela B (0,30 ha): linda norte, polígono 501, parcela 5148; sur, polígono 501, parcela 83; este, polígono 501, parcela 31; oeste, camino.

3. Parcela C (0,71 ha): linda norte, con camino; sur, polígono 501, parcela 36; este, polígono 22, parcelas 189 y 190; oeste, polígono 501, parcelas 64 y 65.

4. Parcela D (0,26 ha): linda norte, polígono 22, parcelas 192, 193; sur, polígono 22, parcela 194; este, polígono 22, parcela 198; oeste, polígono 22, parcelas 189 y 190.

5. Parcela E (1,69 ha): linda norte, polígono 22, parcelas 199-200; sur, camino; este, polígono 22, parcelas 202 y 203; oeste, polígono 22, parcela 194.

6. Parcela F (0,82 ha): linda norte, camino; sur, polígono 22, parcela 438; este, polígono 22, parcelas 435 y 436; oeste, polígono 501, parcela 35.

7. Parcela G (0,93 ha): linda norte, 501, parcela 5149; sur, polígono 501, parcela 294; este, polígono 501, parcelas 272, 273, 274 y 275; oeste, camino.

8. Parcela H (3,09 ha): linda norte, polígono 501, parcela 241; sur, camino; este, camino y polígono 501, parcelas 243, 252, 254 y 255; oeste, camino.

9. Parcela I (0,05 ha): linda norte, sur y oeste, con caminos y este, carretera.

10. Parcela J (0,08 ha): linda norte, camino; sur, carretera; este, camino; oeste, polígono 501, parcela 267.

11. Parcela K (0,35 ha): linda norte, polígono 501, parcela 276; sur, polígono 501, parcela 5108; este, camino; oeste, polígono 501, parcelas 277, 278, 279, 5092, 5093, 5094, 5095 y 5144.

12. Parcela L (0,47 ha): linda norte, polígono 501, parcela 269; sur, polígono 501, parcela 9017; este, camino y polígono 501, parcela 9017; oeste, camino.

13. Parcela M (0,08 ha): linda norte, camino; sur, polígono 501, parcela 9017; este, camino, y oeste, camino.

14. Parcela N (0,12 ha): linda norte, sur y este, con caminos y oeste, con polígono 501, parcela 9017.

15. Parcela O (0,71 ha): linda norte, polígono 25, parcela 303; sur, polígono 501, parcela 323; este, camino; oeste, línea de ferrocarril y polígono 25, parcela 54.

16. Parcela P (0,71 ha): linda norte, con polígono 501, parcela 318 y 319; sur, camino; este, camino; oeste, polígono 501, parcela 323.

17. Parcela Q (0,10 ha): linda norte, sur, este y oeste, con caminos.

18. Parcela R (0,09 ha): linda norte, camino; sur, polígono 27, parcela 718; este, polígono 27, parcelas 395, 432 y 501; oeste, polígono 27, parcela 397.

19. Parcela S (0,05 ha): linda norte, polígono 27, parcela 265; sur, camino; este, polígono 27, parcela 276; oeste, polígono 27, parcela 274.

20. Parcela T (0,03 ha): linda norte, polígono 27, parcela 276; sur, camino; este, camino; oeste, polígono 27, parcela 276.

21. Parcela U (0,28 ha): linda norte, polígono 27, parcela 282; sur, camino; este, polígono 501, parcela 431; oeste, camino.

22. Parcela V (1,13 ha): linda norte, polígono 27, parcelas 380, 381, 383 y 718; sur, polígono 27, parcelas 369, 401; este, polígono 501, parcela 433; oeste, polígono 27, parcelas 399 y 400.

23. Parcela W (0,20 ha): linda norte, polígono 27, parcela 371; sur, camino; este, polígono 27, parcela 371; oeste, polígono 27, parcela 369.

24. Parcela X (2,93 ha): linda norte, camino; sur, polígono 27, parcelas 418, 419; este, polígono 27, parcelas 367 y 368; oeste, polígono 27, parcelas 410, 411, 412, 413 y 416.

25. Parcela Y (2,59 ha): linda norte, camino; sur, polígono 501, parcelas 447 y 5136; este, carretera; oeste, camino y polígono 501, parcela 947.

26. Parcela Z1 (0,18 ha): linda norte, carretera y polígono 9, parcela 451; sur, autovía A, 52; este, polígono 9, parcelas 981 y 451; oeste, accesos autovía A-52.

27. Parcela Z2 (0,05 ha): linda norte, autovía A-52; sur, camino; este, camino y polígono 9, parcela 9043; oeste, polígono 9, parcela 9043.

28. Parcela AA (0,72 ha): linda norte, polígono 9, parcela 609; sur, polígono 9, parcelas 606, 612, 613 y 614; este, polígono 9, parcelas 605, 607, 608; oeste, antigua carretera N-525.

29. Parcela AB1 ( 0,25 ha): linda norte, carretera N-525; sur, autovía A-52; este, polígono 9, parcelas 577, 578 y 9044; oeste, accesos autovía A-52 y polígono 9, parcela 9044.

30. Parcela AB2 (0,50 ha): linda norte, autovía A-52; sur, polígono 9, parcelas 595 y 596, este, polígono 9, parcelas 581, 587, 589 y 590; oeste, polígono 9, parcelas 596 y 9048.

31. Parcelas AC (0,27 ha): linda norte, polígono 9, parcela 982; sur, polígono 9, parcela 466; este, polígono 9, parcela 982; oeste, camino.

32. Parcelas AD (1,19 ha): linda norte, polígono 9, parcelas 465, 555, 556 y 557; sur, polígono 9, parcelas 546 y 554; este, polígono 9, parcela 553; oeste, camino.

33. Parcela AE1 (1,05 ha): linda norte, polígono 9, parcelas 436, 445 y 447; sur, autovía A-52 y polígono 9, parcelas 981 y 9042; este, autovía A-52; oeste, polígono 9, parcelas 446, 447, 448, 449, 450 y 451.

34. Parcela AE2 (1,53); linda norte, camino y polígono 9, parcelas 1111 y 1112; sur, camino y polígono 9, parcelas 455, 984, 985 y 9043; este, polígono 9, parcela 459, 460 y 461, y oeste, autovía A-52.

35. Parcela AF (2,39 ha): linda norte, camino y polígono 7, parcelas 135, 136 278; sur, polígono 7, parcelas 243; este, polígono 7, parcelas 132, 133, 245, 246, 244 y 432; oeste, polígono 7, parcelas 281, 282, 283, 284, 285, 287, 288, 289, 290, 434, 435 y 471.

36. Parcela AG (0,35 ha): linda norte, polígono 7, parcela 469; sur, polígono 7, parcela 190; este, polígono 7, parcelas 176, 177, 178, 179 y 460; oeste, polígono 7, parcelas 128, 182 y 332.

37. Parcela AH (0,80 ha): linda norte, polígono 7, parcelas 188, 189; sur, polígono 7, parcela 191; este, polígono 7, parcela 190; oeste, camino y polígono 7, parcela 219.

38. Parcela AI (0,81 ha): linda norte, polígono 7, parcela 191; sur, polígono 7, parcela 193; este y oeste, camino.

39. Parcela AJ (0,02 ha): linda norte, sur, este y oeste, camino.

40. Parcela AK (3,56 ha): linda norte, camino; sur, polígono 4, parcelas 628, 629, 630, 631 y 638; este, polígono 4, parcelas 612, 613, 614, 615, 618, 619, 621, 622, 623, 624, 625 y 656; oeste, camino.

41. Parcela AL (1,96 ha): linda norte, polígono 7, parcelas 203, 204, 227, 228, 229 y 230; sur, polígono 7, parcelas 453, 454, 472, 473 y 474; este, camino y polígono 7, parcelas 89 y 448; oeste, camino y polígono 7, parcelas 86 y 87.

42. Parcela AM (0,13 ha): linda norte, polígono 9, parcela 474; sur, polígono 9, parcelas 946 y 947; este, camino; oeste, polígono 9, parcelas 475 y 1015.

43. Parcela AN (0,37 ha): linda norte, polígono 9, parcelas 946 y 947; sur, camino y polígono 9, parcelas 937, 1071; este, polígono 9, parcelas 938, 941 y 942; oeste, polígono 9, parcelas 477 y 479.

44. Parcela AO ( 0.03 ha): linda norte, polígono 7, parcela 55; sur, camino; este, polígono 7, parcela 70; oeste, polígono 7, parcela 72.

45. Parcela AP (0,30 ha): linda norte, polígono 7, parcelas 48-49; sur, camino; este, polígono 7, parcela 64; oeste, polígono 7, parcelas 55 y 56.

46. Parcela AQ (0,15 ha): linda norte, polígono 7, parcelas 34 y 38; sur, polígono 7, parcela 58; este, polígono 7, parcela 39; oeste, polígono 7, parcela 41.

47. Parcela AR (0,14 ha): linda norte, polígono 25, parcela 271; sur, polígono 25; parcela 272; este, polígono 25, parcela 272; oeste, camino.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley «Son montes vecinales en mano común ... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa. Corresponde constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común a favor de los vecinos de A Gudiña, en la parroquia de A Gudiña, en el municipio de A Gudiña (Ourense), el monte denominado Comunal da Gudiña, con la descripción reflejada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 26 de abril de 2013

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense