Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 20 de mayo de 2013 Pág. 17176

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 10 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los ayuntamientos y otras entidades locales de Galicia para la realización de actividades de promoción y fomento del cooperativismo, y se procede a su convocatoria para el año 2013.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, ampliando la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En virtud de esta competencia, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, disponiendo que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realizará una política de fomento del movimiento cooperativo y adoptará las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas.

La misma ley prevé, así mismo, la participación de otros ámbitos de la Administración pública, estableciendo que la Administración local procurará considerar dentro de sus planes o programas de actuación la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas.

Según lo dispuesto por el Decreto 42/2013, de 21 de febrero (DOG núm. 46, de 6 de marzo), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponde a esta el ejercicio de dichas competencias y funciones.

El programa operativo del Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013 recoge en su eje número 4 las estrategias dirigidas a la promoción de la cooperación transnacional e interregional. En este marco y, concretamente, desarrollando su tema prioritario número 80, se imputarán distintas acciones elegibles como las redes de intercooperación en el ámbito de la economía social, la promoción del emprendimiento cooperativo y los servicios de información, orientación y asesoramiento.

La Consellería de Trabajo y Bienestar mediante el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, creó la Red Eusumo como instrumento de acción descentralizada constituida por entidades sociales, administraciones y otros organismos que comparten los objetivos de trabajar en pro del desarrollo cooperativo y de la economía social.

Con esta red se extiende el cometido de promoción con dos objetivos fundamentales, por una parte, la puesta en marcha de nuevos proyectos cooperativos como motores de creación de empleo y, por otra, la consolidación de las cooperativas existentes mediante la mejora de su competitividad. Se incide en el impulso del desarrollo local de base cooperativa y se aporta información y asesoramiento a desempleados, cooperativistas, emprendedores y ciudadanía en general, prestando especial atención a los procesos de acompañamiento de proyectos.

Esta consellería, teniendo en cuenta las potencialidades de la fórmula empresarial cooperativa para el desarrollo local y para la prestación de servicios de naturaleza social, la necesidad de que la labor de divulgación y fomento se realice también desde los ámbitos más próximos a los ciudadanos, así como las sinergias derivadas de la cooperación entre las distintas administraciones, considera preciso estimular la realización de actividades de promoción del cooperativismo por parte de las entidades locales, mediante oficinas de fomento cooperativo integradas en la Red Eusumo.

A través de la presente orden se regula el proceso de la concesión de subvenciones para la financiación de los costes derivados de la creación o puesta en marcha de oficinas de fomento cooperativo por parte de entidades locales o agrupaciones de ayuntamientos.

La regulación se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Cooperativas, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Federación Gallega de Municipios y Provincias y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Sección 1ª. Bases de las ayudas de promoción y fomento del cooperativismo

Artículo 1. Finalidad y régimen de las subvenciones

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar la realización de actividades de promoción del cooperativismo por parte de los ayuntamientos y de otras entidades locales de Galicia.

2. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustan en todo lo no expresamente previsto en esta orden a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias los ayuntamientos de Galicia a través de los órganos de un área metropolitana, de una mancomunidad de municipios o de un consorcio local.

2. Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, que agrupen a un mínimo de cuatro ayuntamientos, podrán solicitar las subvenciones que regula esta orden. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En particular, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Cuando en estas agrupaciones participen entidades resultantes de procesos de fusión municipal, se computarán en función del número de ayuntamientos fusionados.

3. Ningún ayuntamiento podrá figurar en más de una solicitud. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que únicamente se dé validez a la solicitud registrada en primer lugar en el Registro General de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y que se proceda a la inadmisión de las restantes solicitudes en que figuren el ayuntamiento o ayuntamientos incumplidores.

4. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Objeto y cuantía de las subvenciones

1. Las actividades objeto de subvención podrán consistir en la creación y mantenimiento de oficinas de fomento cooperativo que realicen actividades de promoción y fomento del cooperativismo dirigidas al ámbito territorial de los ayuntamientos solicitantes y su área de influencia, en particular mediante el estímulo de autoempleo y el emprendimiento cooperativo y el apoyo a la generación de nuevos proyectos cooperativos.

2. Las oficinas de fomento cooperativo deberán integrarse en la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y desarrollar actividades en colaboración con las entidades que forman parte de ella.

3. Se subvencionará el alquiler de locales y los costes salariales del personal asesor en materia de fomento cooperativo que sea contrastado por la entidad beneficiaria y siempre que se dedique a tiempo completo para tal fin.

Únicamente será subvencionable una oficina de fomento cooperativo por cada solicitud presentada, así como un único local y un único técnico, independientemente del número de ayuntamientos que agrupe.

Los cometidos que asumirá la oficina de fomento cooperativo serán:

a) Asesoría y acompañamiento de proyectos.

b) Acciones formativas e informativas de promotores.

c) Elaboración de planes empresariales.

d) Seguimiento y tutorización de los proyectos cooperativos en gestación.

e) Formación y divulgación de fórmulas cooperativas así como coordinación de las actividades de fomento y promoción.

La beneficiaria deberá designar un interlocutor válido para todas las cuestiones relacionadas con la oficina de fomento cooperativo. Es responsabilidad de la beneficiaria impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo o directrices a sus trabajadores, siendo la Xunta de Galicia ajena por completo a estas relaciones laborales. Corresponde, asimismo, a la beneficiaria la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias, los permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador.

La beneficiaria deberá acreditar la dedicación del técnico asesor al programa con los siguientes documentos:

1º. Partes horarios y plan de trabajo.

2º. Actas de reuniones para gestiones de proyectos cooperativos.

3º. Informe de actividades.

4º. Relación firmada por los distintos destinatarios de los servicios.

5º. Certificación de la entidad local o persona a quien legalmente corresponda.

Los técnicos asesores adscritos a este programa deberán poseer titulación académica universitaria y se comprometerán a realizar un curso de formación en materia de cooperativismo con una duración mínima de 60 horas.

Se deberá habilitar una oficina, estar debidamente señalizada y publicitar el servicio por distintos medios, teniendo en cuenta lo previsto en el art. 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y en el artículo 10.b) de esta orden.

Se tendrá en cuenta el número de proyectos empresariales cooperativos consolidados y otros indicadores referidos a las actividades de las oficinas de empleo cooperativo para la concesión de las ayudas en años sucesivos.

4. Igualmente resultarán subvencionables las actividades realizadas por los beneficiarios a través de las oficinas de fomento cooperativo que consistan en acciones de promoción y fomento de cooperativismo y que estén dirigidas al ámbito territorial de los ayuntamientos solicitantes y su área de influencia. A título de ejemplo, podrán consistir en la elaboración y publicación de estudios, informes, trabajos de investigación, manuales y folletos divulgativos; celebración de ferias, muestras, congresos; organización de cursos, jornadas, conferencias, seminarios y simposios, así como actividades de fomento de viveros cooperativos.

Estas actividades deberán cuidar especialmente el enfoque de carácter práctico y eficaz de las actividades, así como su imbricación con la realidad del entorno socioeconómico local donde se desarrollan. En la medida que resulte posible, se procurará la participación de las asociaciones de cooperativas representadas en el Consejo Gallego de Cooperativas como manera de contribuir a la difusión de los valores y potencialidades del cooperativismo.

5. Para la creación y mantenimiento de las oficinas de fomento cooperativo, la cuantía de las subvenciones podrá ascender hasta el 100 % de los costes necesarios para un año de funcionamiento. Se señalan a continuación los límites para el cálculo de la inversión máxima auxiliable:

a) Alquiler de locales hasta un máximo de 250 € mensuales.

b) Costes de contratación de un técnico con dedicación exclusiva y a tiempo completo hasta un máximo de 2.000 € mensuales.

6. Para las acciones de promoción y fomento del cooperativismo referidas en el punto cuatro, la cuantía de las subvenciones podrá ascender hasta el 80 % de los gastos necesarios para su realización. Para dichas acciones se establecen los siguientes límites de inversión:

a) Actividades divulgativas y formativas de duración igual o inferior a 10 horas: hasta un máximo de 2.000 €.

b) Actividades divulgativas y formativas de duración superior a 10 horas: el límite será la cuantía resultante de multiplicar el número de horas de duración efectiva por 200 €, hasta un máximo de 4.000 €.

c) En el caso de la actividad de fomento de viveros cooperativos, será subvencionable parte del importe de alquiler del local del vivero durante un año, con un límite de inversión máximo de 250 € mensuales.

7. La cuantía máxima de la ayuda por todos los conceptos subvencionables no podrá exceder de 28.000 € por solicitud. Este límite se incrementará en 3.200 € más por cada ayuntamiento adicional a partir de cuatro, hasta un límite máximo total de ayuda de 37.600 € por solicitud.

8. A partir del tercer año de actividad de la oficina de fomento cooperativo, la ayuda por mantenimiento anual de la misma, incluidos los apartados de técnico, oficina y otras acciones de promoción y fomento, será de un máximo del 50 % de su coste. A estos efectos, también se respetarán los límites de inversión recogidos en los distintos apartados del presente artículo.

9. Las actividades subvencionadas podrán contar con otras financiaciones sin que en ningún caso excedan de la cuantía realmente justificada y no aportada por la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes de subvenciones deberán dirigirse a la Dirección General de Trabajo y Economía Social y podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes y los anexos están dispoñibles en la guía de procedimientos, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) y también en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar (http://traballoebenestar.xunta.es).

2. Según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos y las informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en los que hayan sido presentados o, en su caso, emitidos y, cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

3. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes y una vez aprobada por la Orden de 15 de septiembre de 2011 la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los interesados podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica: https://sede.xunta.es. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada de documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán de carácter de copia auténtica.

En este caso, los solicitantes deberán anexar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la exhibición del documento original en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Asimismo, los interesados podrán también presentar las solicitudes de forma presencial por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En este sentido, los formularios de solicitud podrán ser obtenidos, cumplimentados y validados por la entidad solicitante a través de la aplicación informática a la que se accederá a través de la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar (http://traballoebenestar.xunta.es). A efectos de facilitar que estos formularios se cumplimenten correctamente, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda, que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes. Asimismo, la propia aplicación informática dispondrá también de instrucciones de ayuda, de forma que puedan ir visualizándose a medida que se vayan cumplimentando los formularios. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidades de más información durante el proceso de obtención de los formularios, los solicitantes podrán dirigirse a la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

4. Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como anexo I de esta orden y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria que contenga:

1º. Identificación del solicitante y de su ámbito de influencia.

2º. Indicación de las actividades de fomento del cooperativismo que realizó en el año anterior a través de la oficina de fomento cooperativo, de ser el caso, indicando el número de acciones de formación, información y asesoramiento, así como el número de proyectos empresariales cooperativos consolidados.

3º. Director o coordinador del proyecto.

4º. Descripción de las actividades que se pretenden realizar, especificando su finalidad y las personas destinatarias.

5º. Cronograma o planificación de las actividades.

6º. Medios previstos para su realización, con indicación expresa de las características del local donde se sitúa la oficina de fomento.

7º. Informe relativo a la capacidad profesional del técnico de la oficina de fomento para el que se solicita la subvención.

8º. Presupuesto detallado, cuantificado en todos sus puntos, indicando la procedencia de los recursos no aportados por la consellería.

b) Certificación expedida por el/la secretario/a de la entidad local, o persona a la que legalmente corresponda, del acuerdo por el que se solicita la subvención y se aceptan las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, así como de no estar incursos los ayuntamientos solicitantes o mancomunidad de municipios en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Los ayuntamientos que se asocien a los efectos de esta orden deberán aportar documento en que se acuerde la colaboración de los ayuntamientos y la designación del que los representa, así como certificación de los/las secretarios/as, o persona a la que legalmente le corresponda, de los acuerdos del órgano competente conforme se delega la petición de subvención en el ayuntamiento que actúe como representante de todos ellos.

d) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas y subvenciones efectuadas o concedidas, para la misma finalidad o proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (según el modelo del anexo II).

Artículo 5. Instrucción

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social, por ser el órgano instructor, para que el servicio competente compruebe si la solicitud o la documentación presentada reúne los requisitos exigidos en la presente orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, requerirá al interesado para que la repare en un plazo máximo e improrrogable de 10 días y, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Evaluación de las solicitudes

1. La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva por lo que, una vez instruidos los expedientes, pasarán para su examen a la comisión de evaluación, que informará al órgano instructor. Este órgano elevará propuesta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, poniendo fin a la vía administrativa.

2. A efectos de lo dispuesto en el parágrafo anterior, la comisión de evaluación estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social, que la presidirá, el jefe/a del Servicio de Cooperativas y Economía Social, dos funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social y el jefe/a de la Sección de Fomento de la Economía Social, que actuará como secretario/a.

Los resultados se pondrán en conocimiento de la Federación Gallega de Municipios y Provincias y de las asociaciones de cooperativas con representación en el Consejo Gallego de Cooperativas.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella el/la presidente/a, o persona en quien delegue, el/la secretario/a y por lo menos la mitad de sus miembros. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de los/as funcionarios/as que la componen no pudiese asistir, será sustituido por el/la funcionario/a que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

3. La comisión de evaluación se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, relativo a los órganos colegiados.

4. La comisión de evaluación, motivadamente, podrá requerir de los/las solicitantes de las ayudas la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 7. Criterios de evaluación

1. La comisión realizará la estimación del número de entidades beneficiarias y de la cuantía de la subvención, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias previstas para este fin y los límites fijados en esta orden; la comisión no tendrá en cuenta las solicitudes que no se adapten a estas bases.

2. Como criterios de evaluación se tendrán en cuenta los siguientes, ordenados como se indica a continuación:

a) Por el menor número de cooperativas activas con domicilio en el ámbito de los ayuntamientos solicitantes en relación con su población, hasta 50 puntos.

b) Por el mayor número de ayuntamientos que se agrupen en la misma solicitud, hasta 40 puntos, teniendo en cuenta que las entidades resultantes de procesos de fusión municipal se computarán en función del número de ayuntamientos fusionados.

c) Por las actividades de promoción y fomento previstas por la oficina de fomento cooperativo, teniendo en cuenta el número de actuaciones previstas, su calidad técnica y su previsible impacto, hasta 30 puntos.

d) Por la titulación académica universitaria que debe poseer el técnico asesor, 20 puntos, si se corresponde con cualquiera de las siguientes:

1º. Licenciatura o grado en Economía, Administración y Dirección de Empresas, Derecho o titulaciones o grados mixtos que las incluyan.

2º. Diplomatura en Ciencias Empresariales o Relaciones Laborales.

3º. Máster en Gestión y Dirección Empresarial Cooperativa.

e) Por el número de acciones de formación, información y asesoramiento realizadas por oficinas de fomento cooperativo en el año anterior, hasta 65 puntos.

f) Por el número de proyectos empresariales cooperativos consolidados a través de oficinas de fomento cooperativo en el año anterior, hasta 65 puntos.

g) Por la participación de entidades resultantes de procesos de fusión municipal, culminados en los diez años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta 81 puntos.

3. La concesión de estas subvenciones se realiza mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el párrafo anterior y se adjudicará a aquellas propuestas que obtuviesen mayor puntuación.

En caso de empate de puntos de baremación se asignará la subvención a las beneficiarias que empleen la lengua gallega en la realización de las actividades de la oficina de fomento. Si aún persistiera el empate, tendrán prioridad las solicitudes de ayudas tramitadas telemáticamente y, en último término, prevalecerá el orden de registro de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

4. En relación con el objeto y cuantía de las subvenciones previstas en el artículo 3 de esta orden, la comisión de evaluación podrá aplicar módulos máximos de inversión en las distintas acciones de promoción y fomento. Estos módulos serán contrastados, fundamentados y serán objeto de exposición pública en la página web de la consellería (www.xunta.es/traballo-e-benestar).

Artículo 8. Resolución y recursos

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes previstas en esta orden corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. Previa fiscalización de la propuesta por el órgano interventor de la consellería, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución, que se notificará a los interesados. La realización de las actividades será responsabilidad exclusiva de los solicitantes, si bien la consellería debe estar informada puntualmente y con suficiente antelación de las circunstancias concretas de la ejecución y se reserva el derecho de solicitar la información complementaria que considere oportuna, así como la comprobación de cualquier aspecto relacionado con ellas. En todos los soportes, materiales o publicaciones y cualquier medio de divulgación de las actividades deberá constar de forma destacada la colaboración de la Consellería de Trabajo y Bienestar. De todo este material y documentación objeto de financiación de la consellería, ésta podrá hacer uso con la finalidad de multiplicar el efecto promotor en toda la comunidad autónoma.

3. El plazo para resolver y notificar será de tres meses. En todo caso, dicho plazo no empezará a computarse hasta que transcurra el plazo previsto para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. De acuerdo con lo establecido en los puntos 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega; en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Trabajo y Bienestar publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y su finalidad.

6. De conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Consellería de Trabajo y Bienestar incluirá y hará públicos, en el registro regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las subvenciones recibidas al amparo de esta orden, así como las sanciones impuestas (los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el Cixtec, como órgano responsable de los ficheros, calle Domingo Fontán 9, 15702 Santiago de Compostela).

7. Dado que la ayuda está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la entidad beneficiaria de que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las entidades beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignados a cada operación, que se publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

8. La presentación de la solicitud por las entidades interesadas implica la autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso, en los registros regulados en el referido Decreto 132/2006.

Según lo dispuesto en el artículo 15.3 da Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

Artículo 9. Justificación y forma de pago

1. En la justificación y forma de pago se estará a lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no siendo necesario la aplicación del régimen de garantías por tratarse de entidades locales.

2. Una vez notificada la resolución definitiva, los interesados dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. Al final de la actividad se deberá presentar un informe exhaustivo de su realización, acompañado de copia de todos los materiales y documentos generados, así como constancia de su repercusión pública. Igualmente deberá adjuntarse contrato de trabajo, nóminas, TC1 y TC2 del/a técnico/a y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del programa recogido en el artículo 3, y contrato de alquiler del local, en su caso.

4. La entidad beneficiaria deberá justificar la inversión y solicitar los correspondientes pagos de la ayuda.

5. En concepto de anticipo se podrá hacer efectivo hasta el 25 % del total de la cuantía de la subvención, una vez acreditada su aceptación y previa solicitud de dicho anticipo, según lo previsto en el artículo 65.4.c) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, en referencia con los pagos anticipados y la exoneración de la constitución de garantía por tratarse de entidades no lucrativas.

6. En todo caso, la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en esta orden. En todo caso, se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

7. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de la solicitud de pago conforme al modelo del anexo III, acompañada de toda la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo, términos y en la forma que establezca la resolución de concesión y que constará de los siguientes documentos:

a) Original o copia compulsada o cotejada de las facturas.

b) Justificantes bancarios de pago.

c) Informe exhaustivo de realización de las actividades.

d) Copia de todos los materiales y documentos generados, así como constancia de su repercusión pública.

e) Para las oficinas de fomento cooperativo: contrato de trabajo, nóminas, TC1 y TC2 del/la técnico/a y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del programa recogidos en el artículo 3 de la orden de convocatoria.

f) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas y subvenciones efectuadas o concedidas, para la misma finalidad o proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (según el modelo del anexo II).

8. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin presentar ésta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Pese a lo dispuesto en el punto anterior, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de tercero.

9. En el momento de la justificación total de la actividad subvencionada, deberá presentarse declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

10. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.

11. La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones las citadas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en especial las siguientes:

a) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público estatal o internacional.

b) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente y del Fondo Social Europeo, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Todas las medidas de publicidad e información que deban ejecutarse serán coherentes con lo establecido en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013, publicada por la Dirección General de Planificación y Fondos de la Consellería de Hacienda y disponible en su página web:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/area-de-planificacion-e-fondos

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En particular, deberán conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo del Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013, tal como se define en el artículo 89, número 3, del Reglamento 1083/2006, del Consejo. Deberán, asimismo, mantener una separación contable adecuada para los gastos relacionados con la ayuda que facilite la pista de auditoría.

d) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

e) Suscribir el convenio de colaboración con la Consellería de Trabajo y Bienestar para la realización de servicios de asesoramiento, información y formación y la utilización de la oficina de fomento cooperativo como punto de la Red Eusumo, cooperativismo y economía social, en los términos previstos en el artículo 13 del Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento de cooperativismo y economía social, y se regula su funcionamiento.

f) Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión y a que se realice la propuesta de pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable del solicitante, de acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Subcontratación

Podrán ser objeto de subcontratación, total o parcial, las actividades subvencionadas a través de esta convocatoria, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007. En todo caso quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los cuales tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Modificación de la resolución, revocación y reintegro

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refire el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y, eventualmente, a su revocación.

2. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 13. Seguimiento y control

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Sección 2ª. Convocatoria de ayudas para el año 2013

Artículo 14. Convocatoria

Se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a los ayuntamientos y otras entidades locales de Galicia para la realización de actividades de promoción y fomento del cooperativismo, reguladas por las bases de la sección primera de esta orden.

Artículo 15. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 16. Período de ejecución de las actividades

El período de ejecución de las actividades elegibles para ser subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de octubre de 2013.

Artículo 17. Justificación de las actividades subvencionadas

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar la inversión conforme a la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos mediante solicitud conforme al modelo del anexo III.

La fecha máxima de justificación de las actividades subvencionadas será el 15 de noviembre de 2013.

Artículo 18. Financiación

La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a la aplicación 11.02.324A 460.0 de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por un importe total máximo de doscientos diez mil euros (210.000 €), correspondientes a fondos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (al 80 %) y fondos propios que cofinancian (al 20 %), por tratarse de acciones elegibles en el eje 4, tema prioritario 80, de acuerdo con el programa operativo FSE de Galicia 2007-2013.

Estos importes podrán verse incrementados con fondos comunitarios, de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional única

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, o su revocación, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file