Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 16 de mayo de 2013 Pág. 16730

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 13 de mayo de 2013 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a las entidades locales de Galicia.

La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, regula el aprovechamiento eólico en Galicia, crea el impuesto eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. El canon, en su calidad de prestación patrimonial de derecho público de naturaleza extrafiscal y real, tiene como objetivo contribuir a regular en nuestra comunidad autónoma el medio ambiente en su consideración de bien protegido.

Establece el artículo 9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que los ingresos derivados del impuesto, deducidos los costes de gestión, se destinarán a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente, así como a las actuaciones de compensación y reequilibrio ambiental y territorial de las cuales serán principales beneficiarios los municipios afectados por la implantación de parques eólicos y por las instalaciones de evacuación de estos.

Establece también que será beneficiaria el conjunto de la sociedad mediante actuaciones que, promovidas por la Administración autonómica, se dirijan al incremento de la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, de la sostenibilidad, de la biodiversidad y del uso recreativo y educativo de los recursos de Galicia.

Por otra parte, el artículo 23 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, procede a la creación del Fondo de Compensación Ambiental, que se financiará con los ingresos obtenidos del canon eólico y tiene como objetivo la aplicación de actuaciones globales destinadas a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente y reequilibrio territorial.

Además, el Fondo de Compensación Ambiental se regulará según las disposiciones previstas en el capítulo II de la Ley 8/2009 y las órdenes que, para su regulación, dicte la consellería con competencias en materia de régimen local.

En la misma línea, los artículos 10 y 25 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, establecen que para la determinación de las actuaciones se observará lo establecido por la orden de regulación del Fondo de Compensación Ambiental.

En el ámbito del destino del Fondo, tras la modificación de la Ley 8/2009 introducida a través de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales para 2013 (DOG nº 42, de 28 de febrero), se incorporan como principales novedades diferentes aspectos relativos a la contratación de personal, como la posibilidad de imputar los gastos correspondientes a personal propio de la corporación local, no sólo cuando vengan derivados de los costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural sino también cuando en la ejecución de una inversión participe directamente el referido personal. Asimismo, por la misma modificación, se cuantifica por ley el porcentaje mínimo del Fondo destinado a aquellas entidades cuyo término municipal se encuentre dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico o resulten afectadas por las correspondientes instalaciones de conexión.

El actual escenario de crisis económica que afecta también a los ayuntamientos debe impulsar medidas relativas a la gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles, con el objeto de poder continuar prestando los debidos servicios a los ciudadanos, en condiciones de calidad, que satisfagan sus necesidades, siendo preciso minimizar costes y gestionar de forma compartida las actuaciones públicas.

En este sentido, el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en el mismo sentido el artículo 81 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, permiten que los municipios presten sus servicios independientemente o asociados.

Por ello, se posibilita que los ayuntamientos formulen solicitudes de subvención en la modalidad de gestión compartida con otros ayuntamientos a través de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, tanto en la línea en concurrencia competitiva como en concurrencia no competitiva.

Se incorporará en el portal eidolocal.es uno o varios modelos de convenio para la gestión compartida de servicios que tiene carácter orientativo en relación al que puedan formalizar los ayuntamientos y sin perjuicio de que estos puedan realizar de forma compartida otras actuaciones a través del instrumento jurídico que entiendan oportuno.

Finalmente, el Decreto 7/2011, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le atribuye a la Dirección General de Administración Local las relaciones con las entidades, así como las convocatorias y propuestas de adjudicación de ayudas y subvenciones a las entidades que sean competencia de esa dirección general, por lo que será este centro directivo el órgano competente para la ordenación e instrucción y al que corresponde elevar las propuestas de resolución del procedimiento de concesión.

Por todo ello,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto

1. El Fondo de Compensación Ambiental tiene como finalidad la aplicación de actuaciones globales destinadas a la conservación, reposición y restauración del ambiente y reequilibrio territorial. Este fondo carece de personalidad jurídica y su gestión le corresponde a la dirección general competente en materia de régimen local, de conformidad con las directrices que se establezcan en esta orden.

2. Por medio de esta orden se establecen los criterios de reparto y se regulan las bases y la convocatoria de las subvenciones para el año 2013 del Fondo de Compensación Ambiental, en régimen de concurrencia no competitiva y concurrencia competitiva, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, afectadas a la realización de gastos que revistan naturaleza productiva y generadora de empleo.

Artículo 2. Distribución del Fondo de Compensación Ambiental

1. Los ingresos obtenidos hasta el 8 de marzo de 2013 por la aplicación del canon eólico ascendieron a 22.861.500,00 euros, y los gastos de gestión de este recurso tributario a 228.615,00 euros, por lo que la asignación inicial del Fondo de Compensación Ambiental para el ejercicio 2013 se establece en 22.632.885,00 euros.

2. Según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la ley anual de presupuestos podrá establecer criterios específicos de afectación del Fondo de Compensación Ambiental siempre y cuando su aplicación no comprometa más del 50 % de la dotación, por lo que el Fondo de Compensación Ambiental deducidos tanto los gastos de gestión como lo establecido en el artículo 25 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, resulta de un total de 11.316.442,50 euros. Tras la modificación introducida por la Ley 2/2013, de 27 de febrero, se destinará como mínimo el 50 % de esta cantidad disponible del Fondo a las entidades cuyo término municipal se encuentre dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico o resulten afectadas por las correspondientes instalaciones de conexión.

El importe resultante se distribuye de la siguiente manera:

a. Para la financiación de la convocatoria de subvenciones se destina un total de 8.424.775,84 €, con la siguiente distribución:

Descripción

05.23.141A.461.0

05.23.141A.761.0

Totales por línea

Línea en concurrencia no competitiva

3.528.124,83 €

3.528.124,83 €

7.056.249,66 €

Línea en concurrencia competitiva

684.263,09 €

684.263,09 €

1.368.526,18 €

Totales por aplicación presupuestaria

4.212.387,92 €

4.212.387,92 €

8.424.775,84 €

b. En la línea en concurrencia competitiva existe la posibilidad de ampliación de crédito de producirse un incremento de la recaudación efectiva del canon eólico o por incorporaciones de saldos de crédito del presupuesto 2012, supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En estos casos se procederá a su publicación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio del nuevo cómputo de plazo para resolver.

c. Al amparo de lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, para actuaciones específicas de protección del medio ambiente, incluidas aquellas que tengan por objeto la prevención, extinción y gestión de situaciones de siniestro o de riesgo, se destinan 2.891.666,66 € con la siguiente distribución:

Centro gestor

Aplicación presupuestaria

Importe

Descripción

D.G. Administración Local

05.23.141A.761.0

75.000,00

Otras actuaciones Fondo de Compensación Ambiental

D.G. Administración Local

05.23.141A.461.0

75.000,00

Otras actuaciones Fondo de Compensación Ambiental

D.G. Administración Local

05.23.141A.461.1

291.666,66

Fondo de Compensación Ambiental. Convenios grupos emergencias

D.G. Emergencias e Interior

05.25.212A.442.0

598.763,00

Consorcios comarcales contra incendios

D.G. Emergencias e Interior

05.25.212A.442.1

1.401.237,00

Consorcios provinciales contra incendios

D.G. Emergencias e Interior

05.25.212A.626.0

360.000,00

Convenio Red.es

D.G. Emergencias e Interior

05.25.212A.640.1

90.000,00

Convenio Red.es

Total

2.891.666,66

 

d. El importe del crédito destinado a la línea en concurrencia competitiva del artículo 3.1.b) se incrementa con la incorporación de 560.506,18 € procedentes del saldo de crédito del presupuesto 2012, dentro de la aplicación 05.23.141A.761.0, por lo que la distribución final del crédito destinado a la convocatoria de subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental, que asciende a 8.985.282,02 €, es la siguiente:

Descripción

05.23.141A.461.0

05.23.141A.761.0

Totales

Línea en concurrencia no competitiva (artículo 3.1.a)

3.528.124,83 €

3.528.124,83 €

7.056.249,66 €

Línea en concurrencia competitiva (artículo 3.1.b)

684.263,09 €

1.244.769,27 €

1.929.032,36 €

Totales por aplicación presupuestaria

4.212.387,92 €

4.772.894,10 €

8.985.282,02 €

Artículo 3. Líneas de subvención, beneficiarios individuales y de gestión compartida y exclusiones

1. Esta orden reguladora de la convocatoria de subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental incluye, según el principio de economía procedimental, dos líneas de subvención con la misma causa y finalidad, esto es, el cumplimiento de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental:

a. Convocatoria de subvenciones de naturaleza no competitiva, destinada a aquellos ayuntamientos de Galicia cuyo territorio municipal esté dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico y, igualmente, a los afectados por la correspondiente instalación de conexión o vía de evacuación, relacionados en el anexo V-A y en el anexo V-B de esta orden, que formulen:

a) Petición de manera individual.

b) Petición de manera conjunta mediante agrupación o asociación de ayuntamientos en los términos del artículo 9.

b. Convocatoria de subvenciones de naturaleza competitiva:

a) Los ayuntamientos de Galicia que formulen petición de manera individual.

b) Los ayuntamientos de Galicia que formulen petición de manera conjunta mediante agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, en los términos del artículo 9.

c) Las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia.

d) Los consorcios locales de Galicia, constituidos de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, siempre que estén participados por uno o varios ayuntamientos.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las diputaciones provinciales.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos elegibles o subvencionables:

a. Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones. Cuando en la inversión participe directamente personal de la entidad local, se procederá a la imputación de los gastos correspondientes al personal utilizado.

b. Costes de proyecto y dirección de obra, de tratarse de contrataciones externas.

c. Costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural. En el caso de utilizar personal de la entidad local, se procederá a la imputación de los gastos correspondientes al personal utilizado.

d. Contratación de personal para los servicios municipales en los términos de esta orden.

2. Se consideran también gastos subvencionables:

a. Los contratos de suministros para la adquisición de equipos, productos, vehículos o bienes muebles.

b. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.

c. Los tributos, sobre todo el impuesto sobre el valor añadido (IVA) son subvencionables si el beneficiario los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

d. Los costes indirectos formarán parte de la justificación de la subvención, siempre que los hubiera imputado el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

3. En todo caso, las subvenciones están destinadas a la realización de actuaciones de inversión y a costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural, y deberán responder a alguno de los siguientes criterios u objetivos:

a. Actuaciones orientadas a la conservación de la biodiversidad, al conocimiento y utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales y a la recuperación del medio natural degradado o contaminado.

b. Actuaciones de impulso de la eficiencia y de utilización sostenible de las energías renovables.

c. Otras actuaciones de protección del medio ambiente y del espacio natural.

A los efectos del previsto en este artículo, se considerará que atienden a los criterios determinados en las letras a), b) y c) del apartado tercero anterior, entre otros, los siguientes proyectos:

a) Recuperación de espacios ambientalmente degradados o contaminados.

b) Proyectos de eficiencia energética en el alumbrado público u obras en edificios municipales que supongan un avance en la eficiencia energética del edificio.

c) Vehículos eléctricos.

d) Centros de interpretación del medio ambiente y aulas de la naturaleza.

e) Parques-escuelas infantiles que tengan como contenido o característica principal a utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales.

f) Paseos, áreas recreativas y rutas de senderismo que se ubiquen o transcurran por zonas con valores ambientales, para su utilización recreativa y/o didáctica.

g) Puntos limpios y centros de reciclaje de residuos.

h) Proyectos de saneamiento, alcantarillado y abastecimiento de aguas.

i) Proyectos y actuaciones en el ámbito municipal para evitar la degradación y el deterioro ambiental, en particular aquellas actuaciones destinadas a la prevención de incendios forestales.

j) Proyectos y actuaciones para el control ambiental en el ámbito municipal, tales como la adquisición de equipo para efectuar las mediciones relacionadas con actividades molestas e insalubres y para la toma de muestras, tanto sólidas como líquidas, en el caso de residuos y vertidos.

k) Adquisición de vehículos destinados a actuaciones de protección del medio ambiente y del espacio natural, incluidas aquellas actuaciones que tienen por objeto la prevención, extinción y gestión de situaciones de siniestro o riesgo.

l) Vehículos de policía local o protección civil con equipamiento especial para el desarrollo de tareas en el área ambiental, tales como sonómetros para efectuar las mediciones relacionadas con los ruidos molestos e insalubres y/o equipo para toma de muestras, tanto sólidas como líquidas, en los casos de residuos y vertidos. En todo caso, estos vehículos deberán cumplir la normativa existente en materia de policía y protección civil.

Artículo 5. Contratación de personal e imputación de costes

1. Se consideran subvencionables los costes de personal siempre que estén vinculados a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

2. Los costes de personal comprenden tanto el personal propio de la entidad local como el personal contratado específicamente para la ejecución de las actuaciones subvencionadas:

a. En las subvenciones para gastos de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural se podrán imputar los gastos correspondientes al personal utilizado:

1) Personal propio de la entidad local

2) Personal contratado específicamente para el servicio de que se trate.

b. En las subvenciones para inversiones, se podrán imputar los costes de personal utilizado para la ejecución de las actuaciones subvencionadas:

1) Personal propio de la entidad local.

2) Personal contratado específicamente para a ejecución de la actuación subvencionada.

3. A efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que atienden a los criterios determinados en los apartados 1 y 2 anteriores, entre otros, la contratación de personal para la realización de alguna de las siguientes actividades o servicios:

a. Técnicos de medio ambiente y/o urbanismo.

b. Vigilantes ambientales.

c. Auxiliar de policía local contratados para la temporada de verán, siempre que desarrollen tareas vinculadas al medio ambiente, como controles de contaminación acústica.

d. Personal adscrito a las brigadas medioambientales.

e. Servicios de gestión del agua, protección y mantenimiento de espacios naturales.

Artículo 6. Costes de funcionamiento de los servicios municipales, mancomunados o consorciados dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural

Para los efectos de esta orden, se consideran costes de funcionamiento de los servicios municipales los dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural siempre que se acredite, mediante certificación emitida por la secretaría de la entidad local solicitante, la vinculación del gasto con el servicio o servicios municipales, mancomunados o consorciados que tengan asignadas las funciones de la protección del medio ambiente y del espacio natural.

Artículo 7. Costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural, ejecutados con anterioridad a la publicación de la orden de convocatoria

Serán subvencionables los costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural en los que hubiera incurrido la entidad solicitante como consecuencia de la realización de actuaciones acordes con la presente orden de convocatoria, incluso aquellos que se hubiesen efectuado con anterioridad a la publicación de la orden, siempre que se trate de gastos correspondientes al actual ejercicio económico, sin perjuicio del deber del cumplimiento de todas las obligaciones y los trámites contemplados en la orden y demás legislación vigente.

Artículo 8. Requisitos de admisión y remisión de la cuenta general al Consejo de Cuentas

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de Galicia que cumplan, además, con el requisito de haber remitido las cuentas del ejercicio presupuestario 2011 al Consejo de Cuentas de Galicia. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de agrupación de ayuntamientos o solicitud conjunta para la gestión compartida, deberán cumplir con este requisito todos los ayuntamientos agrupados o asociados. La falta de acreditación de este requisito por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de esta.

2. Dentro de la línea en concurrencia competitiva, cada ayuntamiento sólo podrá participar en una solicitud, individual, conjunta, de mancomunidades o de consorcios. Las mancomunidades y consorcios locales sólo podrán presentar una solicitud.

3. En la línea en concurrencia no competitiva, cada ayuntamiento podrá presentar hasta dos solicitudes siempre y cuando una de ellas sea mediante su participación en una solicitud conjunta.

4. El presupuesto para gastos de funcionamiento no será superior al 50 % del presupuesto total de las actuaciones para las que se solicita subvención. En caso de presentar solicitud de subvención sólo para gastos de funcionamiento, se estará a las cantidades máximas establecidas en el artículo 14 para la línea no competitiva y en el artículo 15 para la línea competitiva.

5. En las subvenciones para gastos de funcionamiento, los servicios para los que se solicite subvención deberán tener asignadas las funciones de la protección del medio ambiente y del espacio natural, y la vinculación del gasto con los referidos servicios se acreditará mediante certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento.

6. En las subvenciones para obras, la entidad solicitante tendrá la plena disponibilidad sobre los terrenos y predios sobre los que se pretende realizar las actuaciones. Estos requisitos deberán estar cumplidos antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento en el modelo del anexo VI.

7. La solicitud irá acompañada del acuerdo del ayuntamiento, de la mancomunidad, del consorcio o del ayuntamiento representante de la agrupación o asociación de ayuntamientos, según el caso, por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos concretos o para los gastos de funcionamiento que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden y se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ellas. Este acuerdo deberá estar adoptado antes del final de presentación de solicitudes y se acreditará mediante certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento, mancomunidad o consorcio solicitante.

8. En las solicitudes para gastos de funcionamiento, no se admitirá la solicitud en lo relativo a los referidos gastos de superarse las cantidades o porcentajes máximas establecidas en el artículo 14 para la línea no competitiva y en el artículo 15 para la línea competitiva, según proceda.

9. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes constituirá causa de inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de cualquiera otra que pueda derivar de la normativa aplicable.

Artículo 9. Ayuntamientos agrupados o asociados para solicitudes de gestión compartida, mancomunidades y consorcios

1. Dentro de la línea en concurrencia competitiva, en los términos descritos en la presente orden, los ayuntamientos podrán presentar solicitudes conjuntas de subvención que se desarrollen o vayan a desarrollarse mediante fórmulas de gestión compartida, para la mejora de actuaciones ya compartidas o para el desarrollo de nuevos proyectos.

Según se establece en el artículo 8.2, en la línea en concurrencia competitiva, la inclusión de un ayuntamiento en una solicitud de gestión compartida, sea en una asociación o agrupación de ayuntamientos sea mediante la participación en la solicitud presentada por la mancomunidad o por el consorcio del que forme parte, excluye la posibilidad de presentar una solicitud individual y de participar con otros ayuntamientos en otra solicitud.

2. En la línea en concurrencia no competitiva, todos los ayuntamientos consignados en los anexos V-A y V-B podrán formular solicitudes conjuntas de subvención con ayuntamientos que reúnan estos mismos requisitos. Para tal fin, deberán suscribir la correspondiente solicitud conjunta, en los términos descritos en la presente orden, para la mejora de actuaciones ya compartidas o para el desarrollo de nuevos proyectos.

El importe destinado a gestión compartida de servicios computará a los efectos de determinar el límite máximo del 50 % que cada ayuntamiento puede solicitar de gasto corriente.

3. En el caso de solicitudes de ayuntamientos asociados o agrupados para la realización de un proyecto común, los ayuntamientos integrantes nombrarán un/a alcalde/alcaldesa como representante único que actuará como coordinador/a e interlocutor/a ante la Dirección General de Administración Local, que será quien reciba y justifique la subvención.

Artículo 10. Requisitos de participación en una solicitud individual o en una solicitud conjunta de mancomunidades o de consorcios

1. En la línea en concurrencia competitiva se estará a los siguientes requisitos de participación:

a. La solicitud podrá ser individual de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o consorcios locales, o conjunta mediante la participación de los ayuntamientos en solicitudes conjuntas de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos.

b. Sólo podrá presentarse una solicitud por ayuntamiento, si bien cada solicitud, individual o conjunta, podrá incluir más de una actuación. Los presupuestos máximos del proyecto o actuaciones solicitadas serán los establecidos en el artículo 15.

c. La presentación de una solicitud individual de un ayuntamiento excluye la participación en una solicitud de mancomunidades, de consorcios locales o en una conjunta de asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos o viceversa.

d. A estos efectos, las solicitudes presentadas por mancomunidades de ayuntamientos o consorcios locales irán acompañadas de una certificación de su secretaría donde se hagan constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio que participan en el proyecto para lo cual se solicita subvención al amparo de esta orden.

2. En la línea en concurrencia no competitiva, los ayuntamientos podrán participar en una solicitud individual y en una solicitud conjunta. Los importes de ambas subvenciones, individual y conjunta, no podrán superar la suma de las cantidades consignadas en los anexos V-A y V-B para los ayuntamientos partícipes.

3. Cuando el órgano tramitador observe que un ayuntamiento participa en más de una solicitud, se lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

De no haberse recibido comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, no se admitirán las solicitudes en las que el ayuntamiento participe.

Artículo 11. Inadmisión de proyectos conjuntos, de mancomunidades o de consorcios que no acrediten gestión compartida

1. Sin perjuicio de otros supuestos en que proceda la inadmisión de la solicitud, para las solicitudes conjuntas formuladas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, mancomunidades y consorcios locales se establece expresamente la inadmisión de aquellas solicitudes en que no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para la que se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán solicitudes conjuntas aquellas en que los ayuntamientos agrupados establezcan la licitación conjunta de las actuaciones para las que se solicita subvención, siempre que recojan específicamente en la memoria justificativa que acompaña la solicitud la fundamentación en razones de economía de escala, en la racionalización del gasto y en criterios de eficiencia y eficacia, y presenten junto con la solicitud el convenio regulador al que se refiere el artículo 12.

3. En los supuestos de mancomunidades y consorcios deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada o consorciada y que no supone, en ningún caso, una actuación aislada o independiente.

Artículo 12. Convenios reguladores de la agrupación o asociación de ayuntamientos y plazo de remisión

1. Aquellos ayuntamientos que deseen formular una solicitud conjunta, deberán regular la agrupación o asociación mediante un convenio de colaboración.

2. El convenio de colaboración tendrá el siguiente contenido orientativo:

a. Fecha y parte expositiva.

b. Ayuntamientos que suscriben el convenio y capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.

c. Objeto.

d. Designación del ayuntamiento representante.

e. Ámbito territorial.

f. Objetivos de la colaboración y actuaciones que acuerden desarrollar para su cumplimiento.

g. Gestión compartida del servicio.

h. Medios personales y materiales, en su caso.

i. Financiación de la actuación.

j. Causas de resolución.

k. Plazo de vigencia del convenio.

l. Naturaleza del convenio.

3. En todo caso, el convenio de colaboración que regule la agrupación o asociación de ayuntamientos deberá recoger el siguiente contenido obligatorio:

a. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o asociación.

b. El importe de la subvención que debe aplicar cada uno de los ayuntamientos agrupados o asociados.

c. El compromiso solidario de ejecución y de aplicación solidaria de la subvención.

d. El compromiso de no disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 65 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El convenio de colaboración suscrito entre las partes deberá presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde que se notifique la resolución en la que se concede la subvención, si bien podrá presentarse con la solicitud de subvención. Se exceptúa el supuesto previsto en el artículo 11.2 en que será obligatorio presentar el convenio junto con la solicitud.

5. En el caso de presentar el convenio firmado junto con la solicitud, ya no será exigible hacerlo una vez notificada la concesión de la subvención.

6. La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través del portal de los ayuntamientos Eidolocal, publicará uno o varios modelos de convenio relativos a la gestión compartida, de forma conjunta, agrupada o asociada, que tendrán carácter orientativo.

Artículo 13. Distribución presupuestaria del crédito destinado a las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y concurrencia competitiva

1. La ayuda económica que se conceda será en función de las solicitudes presentadas en cada una de las líneas de subvención y según la siguiente distribución presupuestaria inicial:

a. La línea de subvención no competitiva, esto es, destinada a los ayuntamientos de forma individual o conjunta según lo establecido en esta orden, cuyo territorio municipal esté dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico e igualmente por los afectados por la correspondiente instalación de conexión o vía de evacuación, con cargo a las aplicaciones 05.03.141A.761.0 y 05.03.141A.461.0, por importe de 7.056.249,66 euros, percibirán una ayuda en régimen de concurrencia no competitiva conforme a los siguientes criterios y para actuaciones según lo expuesto en esta orden:

a) Los ayuntamientos que tengan instalados aerogeneradores dentro de su término municipal recibirán la cantidad total de 5.824.908,00 euros según el anexo V-A, repartidos de manera proporcional en base al número de aerogeneradores.

b) Los ayuntamientos afectados por instalaciones de conexión o vías de evacuación dentro de su término municipal recibirán la cantidad total de 1.231.341,66 euros según reparto del anexo V-B. Los importes individuales se determinarán de manera proporcional en base al número de metros de instalación de conexión y vías de evacuación, estableciendo un importe mínimo de 2.000 euros.

b. Para la línea de subvención en concurrencia competitiva, esto es, destinada a todos los ayuntamientos de Galicia, de forma individual, agrupados o asociados, a las mancomunidades de ayuntamientos y a los consorcios locales, se destinará un total de 1.929.032,36 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.23.141A.461.0 y 05.23.141A.761.0 de acuerdo con la distribución inicial indicada en el artículo 2 de esta orden, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.b) de ese mismo artículo.

2. Considerando que según la regulación contenida en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, resultan elegibles tanto los gastos de inversión como los costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural, es preciso situar créditos en el capítulo IV y en el capítulo VII.

Asimismo, no es posible conocer de antemano los importes que cada entidad podrá solicitar con cargo a cada capítulo y, por otra parte, los expedientes en la línea no competitiva se resuelven según se completan, lo que impide esperar a una única resolución.

Por tanto, las cantidades inicialmente asignadas a cada aplicación presupuestaria del capítulo IV y del capítulo VII por cada línea de subvención tienen carácter estimativo. Su determinación definitiva será la que resulte de las resoluciones de concesión que se dicten al amparo de esta orden, que deberán recoger los importes parciales de las subvenciones concedidas, clasificados en base al presupuesto aportado por cada entidad como parte del proyecto o anteproyecto que fundamenta la resolución de concesión.

Lo previsto en este apartado requerirá, en su caso, de la tramitación previa de las preceptivas transferencias de crédito. En el supuesto de que por las características de los proyectos presentados las actuaciones que se deban ejecutar para el cumplimiento de la finalidad del Fondo de Compensación Ambiental del programa presupuestario previsto exijan la adecuación de la naturaleza económica do gasto podrán tramitarse cuantos expedientes sean necesarios de transferencias de crédito que alcancen a los capítulos IV y VII, según lo previsto en el artículo 9.1.e) de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2013.

Por otra parte, según lo establecido en el punto 7.f) del artículo 9 de la citada Ley de presupuestos, no es de aplicación el límite del 20 % de disminución de las consignaciones iniciales al nivel de vinculación legalmente establecido, al tratarse de una orden de convocatoria de subvenciones que asigna el gasto a diversas aplicaciones presupuestarias, sin que sea posible determinar previamente la cantidad imputable a cada una de ellas.

3. En el supuesto de que algún ayuntamiento de los relacionados en los anexos V-A y V-B no presentase la solicitud de subvención, no cumpliese los requisitos de la convocatoria o fuera declarado desistido de su solicitud, la cantidad que tengan asignada podrá incrementar el imponerte total de la línea de subvención competitiva.

No obstante, también se podrá dedicar a cubrir otras necesidades de los ayuntamientos relacionadas con la finalidad del Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 14. Presupuesto máximo, importes máximos subvencionables y límite de subvención para gastos de funcionamiento en la línea en concurrencia no competitiva

1. En la línea de subvención de naturaleza no competitiva, no se señala un límite para el presupuesto total de las actuaciones, pero la cantidad presupuestada para gastos de funcionamiento, incluidos los costes de personal, no podrá superar el 50 % del presupuesto total.

2. La cantidad máxima de la subvención a tanto alzado por ayuntamiento según esta orden será la suma de las cantidades establecidas en el anexo V-A y en el anexo V-B. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el presupuesto total de las actuaciones para las que el ayuntamiento solicita subvención.

3. El importe de la subvención para gastos de funcionamiento, incluidos los gastos de personal, no podrá ser superior al 50 % de la suma de las cantidades consignadas para cada ayuntamiento en los anexos V-A y V-B de este orden, incluido, en su caso, el importe destinado a gestión compartida en los términos del artículo 9.2.

4. En las solicitudes conjuntas, el importe de la subvención no superará la suma de los importes consignados en los anexos V-A y V-B para cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados en esa misma solicitud.

5. Los ayuntamientos que presenten solicitud individual y solicitud conjunta cuando consignen en las respectivas solicitudes los importes de las subvenciones solicitadas deberán tener en cuenta que la suma de los importes de las subvenciones concedidas a cada ayuntamiento para una solicitud individual y para una solicitud conjunta en ningún caso superará la suma de las cantidades consignadas para ese ayuntamiento en los anexos V-A y V-B.

Artículo 15. Presupuesto máximo, importes máximos subvencionables y límite de la subvención para gastos de funcionamiento en la línea en concurrencia competitiva

1. En la línea en concurrencia competitiva los presupuestos máximos de las actuaciones para las que se solicita subvención y los límites de gastos de funcionamiento serán los siguientes:

a. Solicitud individual de ayuntamientos: el presupuesto total de las actuaciones para las que soliciten subvención no podrá ser superior a 40.000 €, sin que los gastos de funcionamiento podan representar más del 50 % del presupuesto total.

b. Solicitudes presentadas por mancomunidades, consorcios, agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos: el presupuesto total de las actuaciones para las que se solicita subvención conjunta no será superior a 100.000 euros, sin que los gastos de funcionamiento podan representar más del 50 % del presupuesto total.

2. En caso de presentar solicitud sólo para gastos de funcionamiento, incluidos los costes de personal, el presupuesto total no podrá ser superior a:

a. 20.000 euros en las solicitudes individuales de ayuntamientos.

b. 50.000 euros en las solicitudes presentadas por mancomunidades, consorcios y agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos.

3. Para aquellos proyectos subvencionados conforme a la línea de subvención de naturaleza competitiva, los porcentajes e importes de subvención se establecen según la modalidad de solicitud:

a. Solicitud individual de un ayuntamiento: el porcentaje máximo de subvención será del 80 % del presupuesto presentado con el límite de 32.000 € por solicitud. En caso de presentar solicitud sólo para gastos de funcionamiento, incluidos los costes de personal, el importe máximo de la subvención será de 16.000 euros.

b. Solicitudes de mancomunidades, consorcios locales o de ayuntamientos asociados o agrupados: el porcentaje máximo de subvención será del 80 % del presupuesto presentado con el límite de 80.000 euros. En caso de presentar solicitud sólo para gastos de funcionamiento, incluidos los costes de personal, el importe máximo de la subvención será de 40.000 euros.

Artículo 16. Obligación de ejecución y justificación de la subvención en base al presupuesto presentado

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 17 y 18, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan vinculadas a la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas de conformidad con lo especificado en las memorias y/o proyectos presentados y en los presupuestos que los integran, que tendrán el nivel de detalle suficiente.

Artículo 17. Subvención a tanto alzado en la línea en concurrencia no competitiva

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la subvención de naturaleza no competitiva se fija como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, por lo que se entenderá que queda por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que superase el coste total de la actividad. Todo eso siempre que no suponga una ejecución deficiente del proyecto y el beneficiario de la subvención cumpla el resto de las condiciones de la concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

2. Si el beneficiario justifica conceptos y elementos que representen menos del 60 % del presupuesto de alguna de las actuaciones subvencionables, se entenderá que no ejecutó la totalidad del proyecto que fundamentó la resolución de concesión y, por lo tanto, perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención, según corresponda.

Para la determinación de este porcentaje de ejecución se considerarán por separado aquellas actuaciones que integran el proyecto subvencionado susceptibles de consideración individualizada y, en todo caso, la subvención para gastos de funcionamiento y la subvención para inversiones.

3. Si la justificación es igual o superior al 60 % fijado en el apartado anterior y no alcanza el 100 % del presupuesto del proyecto subvencionado, el pago de la subvención se realizará por el importe de la subvención efectivamente justificada, hasta el límite del importe concedido. Todo ello siempre que no suponga una ejecución deficiente del proyecto y el beneficiario de la subvención cumpla el resto de las condiciones de la concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

Artículo 18. Reducción proporcional en la línea en concurrencia competitiva

1. Si el beneficiario justifica conceptos y elementos subvencionables, que representen menos del 60 % del presupuesto de alguna de las actuaciones subvencionables, se entenderá que no ejecutó la totalidad del proyecto que fundamentó la resolución de concesión y, por lo tanto, perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención, según corresponda.

Para a determinación de este porcentaje de ejecución se considerarán por separado aquellas actuaciones que integran el proyecto subvencionado susceptibles de consideración individualizada y, en todo caso, la subvención para gastos de funcionamiento y la subvención para inversiones.

2. Si la justificación es igual o superior al 60 % fijado en el apartado anterior y no alcanza el 100 % del presupuesto del proyecto subvencionado, el pago de la subvención se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje subvencionado del coste final de la actividad. Todo ello siempre que no suponga una ejecución deficiente del proyecto y que el beneficiario de la subvención cumpla el resto de las condiciones de la concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

Artículo 19. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes

1. Los ayuntamientos de forma individual o de forma conjunta, asociados o agrupados, las mancomunidades y los consorcios locales, según proceda, que deseen acogerse a los beneficios de esta orden, en la modalidad en concurrencia no competitiva o en concurrencia competitiva, presentarán solicitud dirigida a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según el modelo que figuran como anexo I, II, III o IV de esta orden acompañados de la documentación que se relaciona en los artículos 20 o 21, según el caso.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es o a través del portal Eidolocal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

3. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 20. Solicitud individual de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios

1. Para solicitar las subvenciones que se regulan mediante esta orden, la entidad local peticionaria presentará la documentación que se indica a continuación.

2. Documentación general:

a. Solicitud en el modelo normalizado que se adjunta:

a) Anexo I. Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a ayuntamientos (PR483A).

b) Anexo III. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades o consorcios) (PR483C).

b. Certificación del acuerdo de la entidad local por el cual se solicita subvención para:

a) Los gastos de funcionamiento de servicios, incluidos los costes de personal, en su caso.

b) Las obras o equipamientos concretos, en su caso, que se pretende ejecutar al amparo de esta orden.

En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

c. Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo VII).

d. Certificado del/de la secretario/a de la entidad local de la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia correspondientes al ejercicio presupuestario 2011, al que hace referencia el artículo 8.1, emitido según el modelo del anexo VIII de esta orden.

En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas.

El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

e. Anexo IX relativo a la estimación directa e indirecta del número de empleos externos generados con la actuación solicitada, especificando el número de contratos y la duración de cada uno.

3. Memoria justificativa de la línea en concurrencia competitiva: en las solicitudes presentadas al amparo de la línea en concurrencia competitiva, además de la documentación indicada en el apartado 2 de este artículo la entidad solicitante deberá aportar una memoria justificativa de las actuaciones para las cuales solicitan subvención, firmada por el representante de la entidad solicitante.

Esta memoria deberá redactarse con el grado de concreción adecuado para facilitar su valoración según el criterio establecido en el artículo 25.c), para lo cual contendrá las razones que justifican la necesidad de las actuaciones para las que se solicita subvención, en base a criterios de necesidad, mejora, insuficiencia, ausencia o deterioro de las infraestructuras, equipamientos o servicios existentes.

Incluirá la justificación de la adecuación de las actuaciones para las que se solicita subvención a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 4 de esta orden.

4. Memoria justificativa de la línea en concurrencia no competitiva: en la línea en concurrencia no competitiva, además de la documentación indicada en el apartado 2 de este artículo la entidad local solicitante deberá aportar una memoria justificativa, firmada por el representante de la entidad, de la adecuación de las actuaciones para las que se solicita subvención a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 4 de esta orden.

5. A los efectos de lo establecido en el artículo 10, en las solicitudes presentadas por mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales deberá incorporarse un certificado de su secretaría donde se hagan constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio que participan en el proyecto para el cual se solicita subvención al amparo de esta orden.

6. Documentación específica para gastos de funcionamiento, incluidos los costes de personal: en las solicitudes para gastos de funcionamiento, además de la documentación indicada en el apartado 2 de este artículo deberá aportarse:

a. Certificación a la que se refiere el artículo 6, emitida por el/la secretario/a de la entidad local, referida a la vinculación del gasto con el servicio o servicios municipales que tengan asignadas las funciones de la protección del medio ambiente y del espacio natural.

b. Memoria de los servicios para los que se solicita subvención, firmada por el representante de la entidad local, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado de los gastos de funcionamiento para los que se solicita subvención.

7. Documentación específica de las solicitudes para obras: en las solicitudes para obras, además de la documentación indicada en el apartado 2 de este artículo deberá aportarse la siguiente documentación:

a. Certificación expedida por el/la secretario/la de la entidad local, según el modelo del anexo VI de esta orden, referida a la plena disposición de la entidad local sobre los terrenos y fincas donde pretende realizar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que la entidad local, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya es titular de los terrenos o fincas y tiene la plena disponibilidad sobre ellos. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

b. Proyecto/s o anteproyecto/s de la/s obra/s que se vayan a realizar. El contenido mínimo del proyecto será el siguiente:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado.

– Planos a escala suficiente.

8. Documentación específica de las solicitudes para equipamiento: en las solicitudes para equipamiento, además de la documentación indicada en el apartado 2 de este artículo deberá adjuntarse una memoria explicativa de los equipamientos para los cuales se solicita subvención, firmada por el representante de la entidad solicitante, que contendrá la descripción y presupuesto detallado del equipamiento solicitado.

Artículo 21. Solicitud conjunta de ayuntamientos asociados o agrupados

1. Los ayuntamientos que presenten solicitud conjunta según lo establecido en el artículo 9.2. de esta orden aportarán la documentación que se indica en este artículo, que irá suscrita por el/la alcalde/alcaldesa o secretario/a del ayuntamiento representante de la agrupación o asociación, según proceda. Este ayuntamiento representante actuará como coordinador/a e interlocutor/a ante la Dirección General de Administración Local y será la entidad que reciba y justifique la subvención.

2. Documentación general:

a. Solicitud en modelo normalizado suscrita polo ayuntamiento representante de la agrupación o asociación de ayuntamientos:

a) Anexo II. Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a ayuntamientos agrupados o asociados (PR483B).

b) Anexo IV. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a ayuntamientos asociados o agrupados (PR483D).

b. Certificación emitida por el/la secretario/a del ayuntamiento representante en el modelo del anexo XIV, en la que se haga constar, en base a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados:

a) Que acuerdan solicitar subvención para los gastos de funcionamiento de servicios y/o para las obras o equipamientos concretos que se pretende ejecutar al amparo de esta orden mediante la fórmula de gestión compartida.

b) La aceptación expresa de las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden.

c) El nombramiento del/de la alcalde/alcaldesa representante con poderes suficientes para cumplir con todos los deberes que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación o asociación, y que actuará como coordinador, interlocutor, perceptor y justificador de la ayuda.

d) El compromiso solidario de ejecución y de aplicación solidaria de la subvención.

e) Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario 2011. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión.

Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los apartados a), b), c), d) y e), aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas o asociadas, determinará la inadmisión de la solicitud conjunta.

c. Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos (anexo VII). Cada una de las entidades integrantes de la solicitud conjunta formulará su propia declaración de ayudas.

d. Anexo IX relativo a la estimación directa e indirecta del número de empleos externos generados con la actuación solicitada, especificando el número de contratos y la duración de cada uno, suscritos por el ayuntamiento representante de la agrupación o asociación de ayuntamientos.

3. Memoria justificativa de la línea en concurrencia competitiva: en las solicitudes presentadas al amparo de la línea en concurrencia competitiva, además de la documentación indicada en el apartado 2 de este artículo la entidad solicitante deberá aportar una memoria justificativa de las actuaciones para las cuales solicitan subvención, firmada por el representante de la entidad solicitante.

Esta memoria deberá redactarse con el grado de concreción adecuado para facilitar su valoración según los criterios establecidos en el artículo 25.a) y c), para lo cual contendrá:

– Memoria de ahorro de costes, en la que se hará constar en cuadro comparativo la diferencia de los costes de la ejecución compartida respeto de la ejecución individual por cada ayuntamiento participante.

En este cuadro comparativo se consignará el importe del presupuesto de la actuación conjunta y los importes en euros que representen el cálculo del coste que la ejecución individual de la actuación produciría para cada uno de los ayuntamientos.

– Razones que justifican la necesidad de las actuaciones para las cuales se solicita subvención, en base a criterios de mejora, insuficiencia, ausencia o deterioro de las infraestructuras, equipamientos o servicios existentes.

Incluirá la justificación de la adecuación de las actuaciones para las que se solicita subvención a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 4 de esta orden.

4. Memoria justificativa de la línea en concurrencia no competitiva: en la línea en concurrencia no competitiva, a la documentación indicada en el apartado 2 de este artículo se adjuntará una memoria justificativa de las actuaciones para las cuales solicitan subvención, firmada por el representante de la entidad solicitante, con el siguiente contenido:

a. Una memoria justificativa de la adecuación de las actuaciones para las que se solicita subvención a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 4 de esta orden.

b. Una memoria de ahorro de costes, en la que se hará constar en cuadro comparativo la diferencia de los costes de la ejecución compartida respecto de la ejecución individual por cada ayuntamiento participante.

En este cuadro comparativo se consignará el importe del presupuesto de la actuación conjunta y los importes en euros que representen el cálculo del coste que la ejecución individual de la actuación produciría para cada uno de los ayuntamientos.

5. Documentación específica para gastos de funcionamiento, incluidos los costes de personal: en las solicitudes para gastos de funcionamiento, además de la documentación indicada en el apartado 2 de este artículo deberá aportarse:

a. Certificación a la que se refiere el artículo 6, emitida por el/la secretario/a del ayuntamiento representante, referida a la vinculación del gasto con el servicio o servicios municipales que tengan asignadas las funciones de la protección del medio ambiente y del espacio natural.

b. Memoria de los servicios para los cuales se solicita subvención, firmada por el/la alcalde/alcaldesa del ayuntamiento representante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado de los gastos de funcionamiento para los cuales se solicita subvención.

6. Documentación específica de las solicitudes para obras: en las solicitudes para obras, además de la documentación indicada en el apartado 2 de este artículo deberá aportarse la siguiente documentación:

a. Certificación expedida por el/la secretario/a del/de los ayuntamiento/s donde se van a realizar las actuaciones, según el modelo del anexo VI de esta orden, referida a la plena disposición de los terrenos y fincas donde la agrupación o asociación pretende realizar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que todos los ayuntamientos en los que se vayan a realizar las actuaciones, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, tienen la plena disponibilidad sobre ellos. El incumplimiento de estos requisitos, aunque afecte a una sola de las entidades participantes, constituirá causa de inadmisión de la solicitud de la agrupación o asociación de ayuntamientos.

b. Proyecto/s o anteproyecto/s de la/s obra/s que se vayan a realizar. El contenido mínimo de los proyectos será el siguiente:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado.

– Planos a escala suficiente.

7. Documentación específica de las solicitudes para equipamiento: en las solicitudes para equipamiento, además de la documentación indicada en el apartado 2 de este artículo deberá adjuntarse una memoria explicativa de los equipamientos para los cuales se solicita subvención, firmada por el representante de la agrupación o asociación solicitante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado del equipamiento solicitado.

8. Junto con la solicitud de subvención podrá presentarse el convenio de colaboración suscrito entre las partes, con los requisitos y contenido obligatorio establecidos en el artículo 12. De optar por presentarlo junto con la solicitud, ya no será preceptivo aportarlo en el plazo determinado en el artículo 12.4.

Se exceptúa de lo anterior el supuesto regulado en el artículo 11.2, en que será obligatorio aportar con la solicitud el convenio de colaboración entre los ayuntamientos que integran la agrupación o asociación.

Artículo 22. Defectos en la solicitud y otra documentación

1. La Dirección General de Administración Local, que será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrá solicitar cualquier documentación que considere necesaria para la correcta verificación de la solicitud.

2. Si alguna documentación de las solicitadas en este artículo ya constara en poder de la Dirección General de Administración Local de esta consellería, y no se hubiera producido desde el momento en que fue presentada variación que afectase al contenido o la vigencia de ésta, no será necesario aportarla nuevamente. En este caso, la entidad solicitante indicará la fecha y el procedimiento para los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El defecto en las solicitudes será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local y se les dará un plazo de diez días para subsanar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Instrucción y resolución

1. Cada línea de subvención de las establecidas en esta orden podrá ser instruida, tramitada y resuelta en piezas separadas.

2. Recibidas y tramitadas las solicitudes de subvención y su documentación, presentadas al amparo de la línea en concurrencia competitiva, serán analizadas por una comisión de valoración presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local y de la cual formarán parte las personas titulares de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia. Actuará como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales o un/una funcionario/a de dicha dirección general con nivel mínimo de jefatura de servicio.

3. Una vez realizada la valoración de las solicitudes presentadas en la línea en concurrencia competitiva de conformidad con los criterios de evaluación y reparto establecidos en el artículo 25, la persona titular de la Dirección General de Administración Local elevará propuesta a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.

Artículo 24. Agilización en la resolución de subvenciones en la línea en concurrencia no competitiva

1. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y toda vez que para la línea de subvención no competitiva no se le aplica valoración alguna al tener asignada una cantidad económica según la relación de los anexos V-A y V-B, conforme los solicitantes presenten la documentación de forma completa y correcta y se verifique esta, la persona titular de la Dirección General de Administración Local podrá elevar sucesivas propuestas parciales de concesión para un determinado número de solicitantes que cumplan los requisitos de concesión de subvención.

2. Según lo previsto en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Administración Local elevará las correspondientes propuestas a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.

Artículo 25. Criterios de evaluación y reparto

En la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades al amparo de la línea de subvenciones competitiva se ponderarán los siguientes aspectos hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con las puntuaciones parciales que para cada uno se indica:

a. A fin de fomentar la realización de proyectos conjuntos, se incentivarán las solicitudes presentadas por mancomunidades, consorcios, agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos para la realización de un proyecto común, reservándose hasta 30 puntos de la puntuación total. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta:

1. Por la presentación de una solicitud conjunta se asignan 10 puntos.

2. El número de ayuntamientos participantes en el proyecto para el cual se solicita subvención, hasta 3 puntos.

3. El número de servicios que se van a prestar de forma compartida, hasta 3 puntos.

4. La repercusión del proyecto medida a través de la cifra de población total de los ayuntamientos participantes, hasta 4 puntos.

5. Valoración de una memoria de ahorro de costes respecto de la ejecución de las actuaciones subvencionadas de manera individual, hasta 10 puntos.

b. En caso de presentar solicitud una entidad en proceso de fusión municipal, se le otorgarán los 30 puntos previstos en el apartado a) por la simple presentación de la solicitud.

c. Se valorarán las necesidades de las actuaciones solicitadas, en base a lo expuesto en la memoria justificativa indicada en los artículos 20.3 y 21.3, hasta 25 puntos. Se tendrán en cuenta aspectos como la necesidad, mejora, carencia, insuficiencia o deterioro de las infraestructuras, equipamientos o servicios para los cuales se solicita subvención.

d. Por otra parte, al objeto de potenciar un reequilibrio territorial y para primar a los ayuntamientos más pequeños, se considerarán las circunstancias de menor población y envejecimiento poblacional, que se puntuarán hasta 15 puntos de la siguiente manera:

Menor población de cada ayuntamiento o ayuntamientos solicitantes/población de 65 o más años en relación con el total de población del/de los ayuntamiento/s.

e. Mayor ratio de inversión por habitante realizada en materia medioambiental por la/s entidad/es durante los últimos cinco años y certificado por el interventor de cada entidad participante en la solicitud: hasta 5 puntos. A estos efectos, deberá adjuntarse certificado del interventor de la inversión media por habitante en materia medioambiental en los últimos cinco años mediante la fórmula:

inversión total en medio ambiente últimos 5 años / población de la entidad

f. Afección territorial del proyecto solicitado que contribuye a la conservación y conocimiento de los recursos naturales y ambientales para el bienestar de los ciudadanos, hasta 10 puntos. En este criterio se valorará la existencia de espacios de la Red Natura que afecten al 50 % o más del territorio del ayuntamiento o ayuntamientos integrados en el proyecto para el cual se solicita subvención.

g. Por acreditar una buena gestión, hasta 5 puntos. La valoración de este criterio se realizará en base a la certificación emitida por la Intervención de la entidad solicitante (ayuntamiento, mancomunidad o consorcio, según proceda) en la que se hagan constar los siguientes extremos:

1. Que la entidad local rindió las cuentas del ejercicio 2011 dentro del plazo legalmente establecido: 1 punto.

2. Que la entidad local cumplió con la estabilidad presupuestaria en el ejercicio 2011: 2 puntos.

3. Que la entidad local aprobó, en el plazo legalmente establecido, su presupuesto vigente y no lo ha prorrogado: 2 puntos.

En el caso de las asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos, las puntuaciones se asignarán en base a los certificados emitidos por las respectivas intervenciones municipales y solo se puntuarán aquellos extremos acreditados por todos los ayuntamientos que integran la solicitud.

h. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2.l) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por utilización de la lengua gallega en la realización de las actividades para las cuales se solicita ayuda, acreditada mediante compromiso expreso del ayuntamiento aportado junto con la solicitud: 10 puntos.

Para la asignación de puntuaciones en aquellos criterios que incorporan referencias a datos de población se utilizarán las cifras oficiales en 1 de enero de 2012, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

Artículo 26. Notificación y modificación

1. La resolución se notificará a todas las entidades beneficiarias de la subvención en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de cuatro meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de dicha ley.

2. Contra esta resolución las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

3. Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria, siempre y cuando no se cause perjuicio a tercero.

La modificación se regirá por lo establecido en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, y demás normativa de aplicación.

Las presentes bases habilitan para aprobar las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la orden y al cumplimiento de los requisitos del referido artículo 7 y demás normativa.

4. Sin perjuicio de lo anterior, y sin necesidad de instar procedimiento de modificación de subvención, se podrán aceptar variaciones en las partidas de gasto del proyecto subvencionado siempre que las variaciones no superen en conjunto el 20 % del presupuesto total, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no se desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión.

Artículo 27. Aceptación de la subvención y remisión del convenio de colaboración

1. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.

2. Transcurrido el plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

3. Las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos deberán remitir, en el plazo de un mes contado desde la notificación de concesión, el convenio de colaboración suscrito entre las partes, con los requisitos y contenido obligatorio establecidos en el artículo 12.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

5. La Dirección General de Administración Local de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Proceder al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a. Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. Sin perjuicio de otros supuestos, se considerará incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión la justificación de conceptos y elementos que representen menos del 60 % del presupuesto de alguna de las actuaciones subvencionables, en los términos de los artículos 17 y 18 de esta orden.

b. Será reintegrada la financiación pública por el importe pagado que supere el coste final justificado del proyecto subvencionado.

c. Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en el artículo 35 de esta orden.

d. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e. En los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley.

f. En los demás supuestos de aplicación.

En las solicitudes agrupadas o asociadas, responderán todos los ayuntamientos de forma solidaria.

4. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia; en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 9.c) y 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre. Serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos se pudieran derivar.

5. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda sólo será definitiva si no sufre antes de transcurridos cinco años de su final una modificación que afecte a la naturaleza de la inversión.

6. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las obligaciones de publicidad establecidas y, en especial, las fijadas en el artículo 30 de esta orden.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

Artículo 29. Contratación

1. Las entidades locales beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de la actuación que constituya el objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

2. La contratación de las obras o equipamientos será realizada por las entidades locales beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, y serán las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que de los incumplimientos pudieran derivar.

3. En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 27 y 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia; en el artículo 31.3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 9.c) y 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

4. Según el artículo 29.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Por otra parte, según el artículo 31.3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 30. Publicidad de las obras

1. En el caso de obras por importe superior a 20.000 €, la entidad beneficiaria deberá dar publicidad de la obra mediante la colocación de un cartel anunciador en el que conste expresamente la financiación de la Xunta de Galicia, con cargo al Fondo de Compensación Ambiental, según el modelo del anexo X y de acuerdo con la imagen corporativa oficial de la Xunta de Galicia.

2. Si la subvención comprende varios proyectos de obra, la obligación de publicidad se entenderá referida a cada uno de los proyectos que superen el importe indicado en el apartado anterior.

3. En el supuesto de la adquisición de vehículos, la entidad beneficiaria deberá incluir en la rotulación de aquellos el logotipo de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la imagen corporativa oficial, y el lema «Fondo de Compensación Ambiental», haciendo constar expresamente la financiación de la Xunta de Galicia, con cargo al Fondo de Compensación Ambiental, sin perjuicio de que el beneficiario incorpore su propio escudo y la indicación del servicio al cual estará afectado dicho vehículo. La Dirección General de Administración Local establecerá en el portal de los ayuntamientos Eidolocal un modelo al efecto.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de febrero, el incumplimiento de la obligación de la entidad beneficiaria de la subvención de dar la adecuada publicidad de la financiación con cargo al Fondo de Compensación Ambiental de las actuaciones en aquellos supuestos en que sea exigible será causa de reintegro de las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 33.d) de la citada norma, y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Artículo 31. Justificación de las subvenciones

1. El plazo para la realización y justificación de la actuación subvencionada acaba el 30 de septiembre de 2013 (inclusive).

2. En el supuesto de solicitudes conjuntas de ayuntamientos agrupados o asociados, será el ayuntamiento representante solicitante perceptor de la subvención quien deba presentar la justificación.

3. Cuando deban justificarse gastos de inversión y de costes de funcionamiento de los servicios dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural, la cuenta justificativa se realizará de forma separada, debiendo presentar una cuenta para los gastos de inversión y otra para justificar los gastos de funcionamiento.

4. En caso de solicitudes conjuntas, deberá aportarse junto con la documentación justificativa de la subvención el convenio de colaboración firmado por todos los ayuntamientos que suscriben una misma solicitud, según lo previsto en el artículo 5. Este convenio no será exigible de haberlo aportado junto con la solicitud inicial.

5. Para a justificación de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo la documentación que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 32. Cuenta justificativa de las subvenciones destinadas a financiar inversiones

La cuenta justificativa de las subvenciones destinadas a financiar inversiones (obras y equipamientos) estará integrada por los siguientes documentos:

1. Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida (anexo XII).

2. Certificación expedida por el/la secretario/a de la entidad local (anexo XIII) con el visto bueno del alcalde, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

a. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

3. Declaración complementaria referida a la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos que financien las actividades objeto de subvención, en el modelo del anexo VII.

4. De haber otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos o subvenciones con indicación del importe y de su procedencia.

5. Documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado 2 anterior.

6. En los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, se aportará certificación emitida por el/la secretario/a de la entidad beneficiaria en la que conste que solicitaron como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con indicación expresa del importe del presupuesto consignado en cada una de las ofertas presentadas, que la elección se realizó de conformidad con criterios de eficiencia y economía y que recayó en la propuesta económica más ventajosa.

Deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Fotografías, en soporte digital o papel, del lugar o lugares donde se efectuasen las obras, tomadas antes, durante y con posterioridad a su realización. La presentación de las fotografías se hará de manera que permita identificar los lugares y el momento de la ejecución a la que correspondan, por lo que incluirán una leyenda al efecto y, en las obras por importe superior a 20.000 euros, se deberá incluir el cartel de las obras en el lugar de estas, en el que se aprecie la publicidad de la financiación de las actuaciones con cargo al Fondo de Compensación Ambiental.

8. De tratarse de vehículos, se aportarán fotografías de estos donde se aprecie el cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 30.3 de esta orden.

9. En el supuesto de obras por administración, la entidad local beneficiaria añadirá la siguiente documentación adicional:

– La certificación relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa recogida en el apartado 2 de este mismo artículo contendrá, además, una relación de los gastos efectuados con medios o recursos propios, ordenada según el concepto a que se atribuye.

– Una certificación emitida por el/la secretario/a-interventor/a o por el/la interventor/a de que los gastos relacionados fueron aplicados al cumplimiento del proyecto subvencionado.

– Los gastos de personal se acreditarán mediante certificación emitida en el modelo del anexo XI por el/la secretario/a de la entidad local, en la que constarán los gastos del personal imputables a la actuación subvencionada, tanto del personal contratado específicamente como del personal propio de la entidad local.

Artículo 33. Cuenta justificativa de las subvenciones destinadas a financiar los costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural

La cuenta justificativa de las subvenciones destinadas a financiar los costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural estará integrada por los siguientes documentos:

1. Certificación de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida (anexo XII).

2. Certificación expedida por el/la secretario/a de la entidad local (anexo XIII) con el visto bueno del alcalde, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

a. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

3. Los gastos de personal se acreditarán mediante certificación emitida en el modelo del anexo XI por el/la secretario/a de la entidad local, en la que constarán los gastos del personal imputables a la actuación subvencionada, tanto del personal contratado específicamente como del personal propio de la entidad local.

4. Declaración complementaria referida a la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos que financien las actividades objeto de subvención, en el modelo del anexo VII.

5. De haber otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos o subvenciones con indicación del importe y de su procedencia.

6. Documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado 2 anterior.

Artículo 34. Libramiento de las subvenciones

1. La Dirección General de Administración Local, de encontrar conformes los justificantes, propondrá el libramiento de los fondos siempre que la entidad beneficiaria cumpla la obligación de realizar las actuaciones subvencionadas y de justificar su ejecución en los plazos y en la forma establecidos en esta orden, de conformidad con lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la justificación.

3. En el caso de subvenciones superiores a 60.000 €, con carácter previo a la propuesta de pago, se realizará la comprobación material de la inversión y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada por un representante de la Administración y por el representante de la entidad beneficiaria. La comprobación puede efectuarla un representante distinto del concedente de la subvención. Excepcionalmente, se podrá sustituir esta comprobación por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

Artículo 35. Efectividad de los pagos

1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos de los gastos correspondientes a la ejecución de las actuaciones subvencionadas y relacionados en la certificación de gastos presentada. Estos pagos deberán estar realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las beneficiarias de cada uno de los abonos de las subvenciones concedidas.

La acreditación se realizará mediante copia de transferencia bancaria que estará debidamente identificada, sellada por la entidad bancaria y firmada por la entidad beneficiaria de las subvención.

En aquellos casos en que el pago se realice mediante banca electrónica, el justificante de la transferencia bancaria deberá presentarse firmado y sellado por la entidad beneficiaria de las subvenciones.

2. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la efectividad de los pagos realizados.

Artículo 36. Cantidades disponibles

Las cantidades que resultaran sobrantes por causa de renuncia expresa, no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de las entidades beneficiarias, minoración por menor justificación de las cantidades inicialmente aprobadas o cualquier otra causa aplicable podrán dedicarse a subvencionar aquellas entidades que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de la línea competitiva.

Artículo 37. Incumplimiento de las condiciones impuestas

1. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 31.1 sin haber presentado las correspondientes justificaciones, se producirá la pérdida del derecho de la entidad beneficiaria al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, y podrá esta consellería utilizar este crédito en beneficio de otros posibles beneficiarios, sin perjuicio del previsto en los artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. El incumplimiento de la obligación de justificación, principalmente de la obligación de acreditar documentalmente la efectividad de los pagos recogida en el artículo 35 de esta orden, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la subvención previsto en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 de esta orden, así como las establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, la entidad se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora que deba aquel, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Artículo 38. Modificación

Toda alteración no autorizada de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incumplimiento de la obligación de destino referida, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen de los bienes, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando los bienes afectos al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

Artículo 39. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin embargo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 40. Publicidad de las subvenciones concedidas

Las entidades beneficiarias y los importes de las ayudas concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web oficial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega; del mismo modo se integrarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, en el Registro Público de Subvenciones, que será de acceso público.

Artículo 41. Información relativa a la orden de convocatoria

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Administración Local, a través de los siguientes medios:

a. Página web oficial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (http://cpapx.xunta.es) o en la web www.eidolocal.es

b. En los teléfonos 881 99 72 58 y 981 54 62 12.

c. En la dirección electrónica administracionlocal@xunta.es

Disposición final primera

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.4 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 (DOG nº 194, de 10 de octubre), se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Disposición final cuarta

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO V-A

Aplicaciones presupuestarias: 05.23.141A.461.0 y 05.23.141A.761.0

Crédito presupuestario: 5.824.908,00 €

Ayuntamientos

Provincia

Nº aerogeneradores

Importe

Abadín

Lugo

232,00

332.688,00

Agolada

Pontevedra

11,00

15.774,00

Alfoz

Lugo

35,00

50.190,00

Antas de Ulla

Lugo

2,00

2.868,00

Aranga

A Coruña

9,00

12.906,00

Arbo

Pontevedra

23,00

32.982,00

Arteixo

A Coruña

2,00

2.868,00

Avión

Ourense

40,50

58.077,00

Baleira

Lugo

17,00

24.378,00

Baltar

Ourense

4,00

5.736,00

Bande

Ourense

4,00

5.736,00

Boimorto

A Coruña

5,50

7.887,00

Boiro

A Coruña

1,00

1.434,00

Cabana de Bergantiños

A Coruña

13,00

18.642,00

Caldas de Reis

Pontevedra

4,00

5.736,00

Camariñas

A Coruña

62,00

88.908,00

Cañiza (A)

Pontevedra

62,00

88.908,00

Capela (A)

A Coruña

11,00

15.774,00

Carballedo

Lugo

10,00

14.340,00

Cariño

A Coruña

44,00

63.096,00

Carnota

A Coruña

49,50

70.983,00

Castro Caldelas

Ourense

4,00

5.736,00

Castroverde

Lugo

24,50

35.133,00

Catoira

Pontevedra

10,00

14.340,00

Cedeira

A Coruña

70,00

100.380,00

Cerdedo

Pontevedra

18,00

25.812,00

Cervo

Lugo

16,50

23.661,00

Chandrexa de Queixa

Ourense

35,00

50.190,00

Chantada

Lugo

21,00

30.114,00

Coristanco

A Coruña

27,00

38.718,00

Cotobade

Pontevedra

13,00

18.642,00

Covelo

Pontevedra

49,00

70.266,00

Cualedro

Ourense

44,50

63.813,00

Cuntis

A Coruña

3,00

4.302,00

Dodro

A Coruña

5,00

7.170,00

Dumbría

A Coruña

114,00

163.476,00

Estrada (A)

Pontevedra

2,00

2.868,00

Fonsagrada (A)

Lugo

64,00

91.776,00

Forcarei

Pontevedra

95,50

136.947,00

Fornelos de Montes

Pontevedra

5,00

7.170,00

Foz

Lugo

9,00

12.906,00

Friol

Lugo

33,00

47.322,00

Guitiriz

Lugo

39,00

55.926,00

Irixo (O)

Ourense

37,00

53.058,00

Irixoa

A Coruña

15,50

22.227,00

Lalín

Pontevedra

80,00

114.720,00

Lama (A)

Pontevedra

51,50

73.851,00

Laracha (A)

A Coruña

1,00

1.434,00

Lousame

A Coruña

15,00

21.510,00

Malpica de Bergantiños

A Coruña

69,00

98.946,00

Mañón

A Coruña

73,00

104.682,00

Mazaricos

A Coruña

123,50

177.099,00

Meira

Lugo

30,00

43.020,00

Melide

A Coruña

19,00

27.246,00

Melón

Ourense

18,00

25.812,00

Mondoñedo

Lugo

39,00

55.926,00

Monfero

A Coruña

25,00

35.850,00

Montederramo

Ourense

36,00

51.624,00

Muras

Lugo

381,00

546.354,00

Muros

A Coruña

41,00

58.794,00

Narón

A Coruña

6,00

8.604,00

Negreira

A Coruña

49,00

70.266,00

Neves (As)

Pontevedra

23,00

32.982,00

Nogueira de Ramuín

Ourense

53,00

76.002,00

Ortigueira

A Coruña

116,00

166.344,00

Ourol

Lugo

156,50

224.421,00

Outes

A Coruña

30,00

43.020,00

Padrón

A Coruña

2,00

2.868,00

Palas de Rei

Lugo

25,00

35.850,00

Parada de Sil

Ourense

17,00

24.378,00

Páramo (O)

Lugo

4,00

5.736,00

Pastoriza (A)

Lugo

5,00

7.170,00

Piñor

Ourense

2,00

2.868,00

Pobra do Caramiñal (A)

A Coruña

48,00

68.832,00

Pol

Lugo

4,50

6.453,00

Ponteceso

A Coruña

63,00

90.342,00

Pontenova (A)

Lugo

9,50

13.623,00

Pontes de García Rodríguez (As)

A Coruña

139,00

199.326,00

Porto do Son

A Coruña

51,00

73.134,00

Rianxo

A Coruña

6,00

8.604,00

Ribeira de Piquín

Lugo

33,00

47.322,00

Riotorto

Lugo

2,50

3.585,00

Rodeiro

Pontevedra

36,00

51.624,00

Rois

A Coruña

14,00

20.076,00

San Sadurniño

A Coruña

26,00

37.284,00

Santa Comba

A Coruña

54,50

78.153,00

Sarria

Lugo

6,00

8.604,00

Silleda

Pontevedra

12,50

17.925,00

Sobrado

A Coruña

13,50

19.359,00

Somozas (As)

A Coruña

87,00

124.758,00

Toques

A Coruña

12,00

17.208,00

Tordoia

A Coruña

7,00

10.038,00

Valadouro (O)

Lugo

120,00

172.080,00

Valdoviño

A Coruña

19,00

27.246,00

Verea

Ourense

15,00

21.510,00

Vicedo (O)

Lugo

84,00

120.456,00

Vila de Cruces

Pontevedra

8,00

11.472,00

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

2,00

2.868,00

Vilalba

Lugo

95,00

136.230,00

Vimianzo

A Coruña

68,00

97.512,00

Viveiro

Lugo

50,00

71.700,00

Xermade

Lugo

43,50

62.379,00

Xinzo de Limia

Ourense

0,50

717,00

Xove

Lugo

11,00

15.774,00

Xunqueira de Espadanedo

Ourense

6,00

8.604,00

Zas

A Coruña

28,50

40.869,00

Total 

4.062,00

5.824.908,00

ANEXO V-B

Aplicaciones presupuestarias: 05.23.141A.461.0 y 05.23.141A.761.0

Crédito presupuestario: 1.231.341,66 €

Ayuntamiento

Provincia

Longitud líneas (en metros)

Importe

Abadín

Lugo

18.524,00

31.640,58

Agolada

Pontevedra

100,00

2.000,00

Alfoz

Lugo

892,00

2.000,00

Antas de Ulla

Lugo

5.500,00

9.394,48

Aranga

A Coruña

14.442,00

24.668,18

Arbo

Pontevedra

2.736,00

4.673,33

Arteixo

A Coruña

1.711,00

2.922,54

Arzúa

A Coruña

1.568,00

2.678,28

Baleira

Lugo

8.043,00

13.738,13

Beariz

Ourense

10.903,00

18.623,25

Boborás

Ourense

7.183,00

12.269,18

Boiro

A Coruña

453,00

2.000,00

Cabana de Bergantiños

A Coruña

8.497,00

14.513,61

Caldas de Reis

Pontevedra

73,00

2.000,00

Camariñas

A Coruña

6.346,00

10.839,51

Cañiza (A)

Pontevedra

2.534,00

4.328,29

Carballiño (O)

Ourense

4.968,00

8.485,77

Cedeira

A Coruña

309,00

2.000,00

Celanova

Ourense

4.000,00

6.832,34

Cervo

Lugo

2.009,00

3.431,54

Chandrexa de Queixa

Ourense

4.769,00

8.145,86

Chantada

Lugo

14.100,00

24.084,01

Coristanco

A Coruña

13.650,00

23.315,37

Covelo

Pontevedra

7.566,00

12.923,38

Cualedro

Ourense

6.162,00

10.525,22

Curtis

A Coruña

27.716,00

47.341,30

Dumbría

A Coruña

5.737,00

9.799,29

Estrada (A)

Pontevedra

5.104,00

8.718,07

Fonsagrada (A)

Lugo

6.229,00

10.639,66

Forcarei

Pontevedra

16.676,00

28.484,04

Friol

Lugo

7.926,00

13.538,29

Guitiriz

Lugo

18.317,00

31.287,01

Irixo (O)

Ourense

1.963,00

3.352,97

Irixoa

A Coruña

99,00

2.000,00

Lalín

Pontevedra

6.217,00

10.619,17

Lama (A)

Pontevedra

48,00

2.000,00

Laracha (A)

A Coruña

1.126,00

2.000,00

Leiro

Ourense

1.355,00

2.314,46

Malpica de Bergantiños

A Coruña

1.208,00

2.063,37

Mañón

A Coruña

2.548,00

4.352,20

Mazaricos

A Coruña

34.118,00

58.276,47

Meira

Lugo

7.807,00

13.335,02

Mondoñedo

Lugo

16.551,00

28.270,53

Monfero

A Coruña

261,00

2.000,00

Muras

Lugo

30.349,00

51.838,69

Muros

A Coruña

3.940,00

6.729,86

Negreira

A Coruña

7.701,00

13.153,97

Neves (As)

Pontevedra

3.375,00

5.764,79

Nogueira de Ramuín

Ourense

6.821,00

11.650,85

Ortigueira

A Coruña

17.977,00

30.706,26

Ourol

Lugo

24.137,00

41.228,07

Padrón

A Coruña

362,00

2.000,00

Palas de Rei

Lugo

2.280,00

3.894,44

Pastoriza (A)

Lugo

4.989,00

8.521,64

Pobra do Caramiñal (A)

A Coruña

3.548,00

6.060,29

Ponteceso

A Coruña

18.713,00

31.963,41

Pontenova (A)

Lugo

2.143,00

3.660,43

Pontes de García Rodríguez (As)

A Coruña

56.039,00

95.719,42

Porto do Son

A Coruña

12.510,00

21.368,15

Ribeira

A Coruña

5.357,00

9.150,22

Riotorto

Lugo

4.428,00

7.563,40

Rodeiro

Pontevedra

4.800,00

8.198,81

Rois

A Coruña

5.236,00

8.943,53

San Sadurniño

A Coruña

139,00

2.000,00

Santa Comba

A Coruña

7.047,00

12.036,89

Sarria

Lugo

7.760,00

13.254,75

Silleda

Pontevedra

10.802,00

18.450,74

Sobrado

A Coruña

12.377,00

21.140,98

Somozas (As)

A Coruña

2.851,00

4.869,76

Touro

A Coruña

1.749,00

2.987,44

Valadouro (O)

Lugo

11.511,00

19.661,77

Verea

Ourense

3.744,00

6.395,07

Vicedo (O)

Lugo

8.120,00

13.869,66

Vila de Cruces

Pontevedra

26.363,00

45.030,27

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

6.875,00

11.743,09

Vilalba

Lugo

27.808,00

47.498,45

Vilasantar

A Coruña

1.902,00

3.248,78

Vimianzo

A Coruña

21.859,00

37.337,05

Viveiro

Lugo

23.450,00

40.054,62

Xermade

Lugo

5.261,00

8.986,24

Xinzo de Limia

Ourense

308,00

2.000,00

Xove

Lugo

1.247,00

2.129,98

Zas

A Coruña

7.087,00

12.105,21

Total

711.009,00

1.231.341,66

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file