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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 16 de mayo de 2013 Pág. 16999

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2013, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, de la instalación eléctrica modificado número 1 LMT derivada a Valmigallo-Troifil, en los ayuntamientos de O Saviñao y Paradela (expediente 22/2008 AT).

Examinado el expediente instruido a instancia de Unión Fenosa Distribución, S.A., con dirección a efectos de notificación en A Batundeira, 2, Velle, Ourense, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 11 de junio de 2008 la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica de la línea de media tensión derivada Valmigallo-Troifil en los ayuntamientos de O Saviñao y Paradela, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico,(BOE núm.285, de 28 de noviembre) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado, que la desarrolla.

Segundo. Con fecha 11 de noviembre de 2008 la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura y Deporte de Lugo emite un informe desfavorable, por lo que el 13 de marzo de 2009 la empresa beneficiaria presenta el modificado número 1 de la LMT derivada Valmigallo-Troifil.

Tercero. Con fecha 8 de febrero de 2013 la empresa beneficiaria presenta el anexo 1 al proyecto para el cumplimiento del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a la 09 (Real decreto 223/2008, de 15 de febrero).

Cuarto. El proyecto se sometió a información pública para los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante resolución de esta jefatura territorial de 20 de febrero de 2013. Esta resolución fue publicada en el diario El Progreso de Lugo de 2 de marzo de 2013, en el BOP de Lugo, de 12 de marzo de 2013 y en el DOG de 13 de marzo de 2013, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de O Saviñao y Paradela. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Quinto. Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos a este respeto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Sexto. Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Septimo. Por personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial se emite informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se informa por los referidos servicios técnicos que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (modificado por el anterior).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener en cuenta que en consonancia con el artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquiera momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pue-den llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con el que antecede y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica denominada modificado número 1 LMT derivada Valmigallo-Troifil, en los ayuntamientos de O Saviñao y Paradela, con las siguientes características técnicas principales:

Línea de media tensión aérea a 20 kV, con una longitud de 2.965 m, con origen en apoyo de hormigón existente de la LMT CHA813050, número 0 en el proyecto, en conductor LA 56 y final en el apoyo proyectado número 20, sobre apoyos de hormigón (16) y metálicos (6).

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica modificado nº 1 LMT derivada Valmigallo-Troifil y su anexo, visados respectivamente los días 25 de febrero de 2009 y 29 de enero de 2013 con los números CO090515 y CO130152 por el ICOIIG de A Coruña, y firmados por los ingenieros industriales Rubén Menéndez Fernández y Burkard Hecht Elorduy.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación para los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por esto, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que por el representante de la Administración se de comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario El Progreso de 2 de marzo de 2013, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 2 de marzo de 2013 y en el Diario Oficial de Galicia de 13 de marzo de 2013, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de O Saviñao y Paradela. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas a efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidas. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta jefatura territorial (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla 70, 27071 Lugo).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto modificado número 1 LMT derivada Valmigallo-Troifil y su anexo presentado por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantienen las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/publicación de esta resolución.

Sexta. La Administración reserva para sí el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquiera otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La publicación de esta resolución se realiza también para los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se haya podido realizar, y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 22 de abril de 2013

José Manuel Vázquez Leirado
Jefe territorial de Lugo