Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 14 de mayo de 2013 Pág. 16084

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

ANUNCIO de 24 de abril de 2013 por el que se hace pública la resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y, definitivamente, el proyecto de trazado e impacto ambiental de la obra: proyecto de conexión de la AG-4.1 con la PO-550. Clave PO/09/192.00.

En fecha 23 de abril de 2013, la directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (Orden de 4 de febrero de 2013; Diario Oficial de Galicia de 20 de febrero), visto el informe del análisis de las alegaciones, resolvió lo siguiente:

Antecedentes de hecho:

Primero. En fecha 19 de septiembre de 2011, la entonces directora general de Infraestructuras aprobó provisionalmente el proyecto de trazado e impacto ambiental de la obra: proyecto de conexión de la AG-4.1 con la PO-550, clave PO/09/192.00.

Segundo. En fecha 3 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 189 la Resolución de 20 de septiembre de 2011, de la entonces Dirección General de Infraestructuras, por la que se sometía al trámite de información pública el proyecto de trazado e impacto ambiental de la obra: proyecto de conexión de la AG-4.1 con la PO-550, clave PO/09/192.00, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Tercero. En fecha 30 de septiembre de 2011 se remitió al Ayuntamiento de Sanxenxo y al Servicio Provincial de Infraestructuras de Pontevedra, para su exposición al público, durante 30 días hábiles, plazo durante el cual también estuvo expuesto al público en la entonces Dirección General de Infraestructuras.

Cuarto. En fecha 4 de febrero de 2013, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló declaración de impacto ambiental, que se publicó en el DOG de 18 de marzo de 2013.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 15.1 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, establece que cuando se trate de la construcción de una nueva carretera o variante de población no prevista en el planeamiento urbanístico vigente, la Administración titular de la carretera aprobará técnicamente el correspondiente estudio informativo o proyecto de trazado que se someterá al trámite de información pública durante un plazo de treinta días hábiles, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el punto 2 de este artículo se establece que, simultáneamente con la información pública, el estudio o proyecto deberá remitirse a las administraciones afectadas para que, en el plazo de un mes, examinen si el trazado propuesto es el más adecuado para el interés general y para los intereses de las localidades y provincias afectadas. Transcurrido este plazo y un mes más sin que las administraciones afectadas emitan informe al respecto, se entenderá que están conformes con el estudio o proyecto.

Segundo. En la tramitación del expediente se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con todo lo expuesto,

Resuelvo:

Primero. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado e impacto ambiental de la obra: proyecto de conexión de la AG-4.1 con la PO-550, clave PO/09/192.00, con las siguientes prescripciones y modificaciones, que son consecuencia del análisis efectuado de las alegaciones presentadas:

Primera. Se preverá la reducción del ancho del camino 6 y su desplazamiento lo más arrimado posible al talud del vial principal para minimizar las expropiaciones en este tramo.

Segunda. Se diseñarán con detalle todos los caminos de servicio de forma que ninguna parcela quede sin accesos como consecuencia de la construcción de la nueva vía. Se minimizará el impacto de los mismos en las fincas vecinas, evitando su ejecución donde no sean estrictamente necesarios o mejoren de forma significativa la conectividad de la red de caminos existentes.

Tercera. Se completará la identificación de los servicios afectados, con la información suministrada, intentando de forma preferente evitar la afección al servicio existente y, de no ser esto posible, procediendo a su reposición. Si tampoco fuese posible la reposición del servicio, se considerará éste como un derecho real afectado por la ejecución de las obras y se procedería a evaluar la indemnización correspondiente.

Cuarta. En los casos que lo prevea la Ley de expropiación forzosa, se hará la expropiación total de las fincas en las que solo sea necesaria la ocupación de una parte de las mismas, de tal forma que resulte antieconómica la conservación de la parte de la finca no expropiada, y así lo solicite su propietario.

Quinta. Se corregirán los errores detectados en los datos relativos a la titularidad, límites y bienes de las fincas afectadas por la construcción de la obra, tanto en los planos parcelarios, como en los listados de titulares y de bienes y derechos afectados.

Sexta. A través de lo que indique la declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, se tendrán en cuenta en el proyecto constructivo que desarrolle este proyecto los siguientes informes:

a) Las prescripciones indicadas en el informe de Aguas de Galicia.

b) Las indicaciones recogidas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

c) Se considerarán las precisiones que se establecen en el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

d) El informe de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje.

Segundo. En las fases posteriores del proyecto y durante la ejecución de la obra, se cumplirán las prescripciones de la declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental en su Resolución de 4 de febrero de 2013.

Tercero. Según establece el artículo 15.3 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, se ordena la modificación o revisión del planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Sanxenxo, afectado por el proyecto de trazado e impacto ambiental de la obra: proyecto de conexión de la AG-4.1 con la PO-550, clave PO/09/192.00, el cual deberá acomodarse a las determinaciones del proyecto de trazado en el plazo de un año desde su aprobación.

Cuarto. El proyecto de construcción que desarrolle el proyecto de trazado deberá ajustarse a las indicaciones recogidas en esta resolución.

Quinto. Asimismo, en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (http://www.cmati.xunta.es/tema/c/Infraestruturas_Estradas) se pondrá a disposición de los interesados un documento con la planta del proyecto de trazado aprobado.

Sexto. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2013

Ethel Vázquez Mourelle
Directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras