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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 14 de mayo de 2013 Pág. 16053

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (43/2011).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento seguridad social 43/2011, de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alberto Amaya Jiménez contra Mutua Gallega Accidentes de Trabajo, Instituto Social de la Marina, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Congelados Anter, S.L., Perso. Tierra, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia

A Coruña, 11 de abril de 2013

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 (refuerzo)de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre prestación de incapacidad temporal (determinación de contingencia) 43/2011, siendo demandante Alberto Amaya Jiménez, asistido por la letrada Sra. Pérez López, y demandados el Instituto Social de la Marina (ISM) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con la representación del letrado de la Administración de la Seguridad Social, Sr. García Sánchez, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, con la representación del letrado Sr. Estébanez Juega, y la empresa Congelados Anter, S.L.

Dispongo que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por parte de Alberto Amaya Jiménez contra el Instituto Social de la Marina (ISM) y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), así como contra la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y contra la empresa Congelados Anter, S.L. y, en consecuencia, absuelvo a las entidades demandadas de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Congelados Anter, S.L., Perso.Tierra, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 11 de abril de 2013

La secretaria judicial