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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 14 de mayo de 2013 Pág. 15889

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 3 de mayo de 2013 por la que se convocan plazas de residencia en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para realizar estudios postobligatorios no universitarios en el curso académico 2013/14.

El Decreto 43/1989, de 2 de marzo, por lo que se transforman los centros de enseñanzas integradas en institutos de educación secundaria y profesional y en centros residenciales docentes (DOG núm. 62, de 31 de marzo), faculta en su disposición final primera a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para desarrollar y ejecutar lo dispuesto en el mismo.

En consecuencia, y en virtud de la facultad conferida por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I
Condiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de las plazas de residencia vacantes en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para el alumnado de los centros docentes que se señalan en el anexo I.

2. En el caso de los centros privados concertados, será requisito indispensable que los estudios cursados estén incluidos en el ámbito del concierto.

Artículo 2. Determinación de las plazas de residencia vacantes

1. Los centros residenciales docentes remitirán a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, antes del 10 de mayo de 2013, el número de plazas vacantes para el curso académico 2013/14.

2. Esta relación de plazas de residencia vacantes se publicará en la página web de los centros residenciales docentes a partir de la fecha indicada.

Artículo 3. Requisitos de nacionalidad y residencia de la persona solicitante

1. Podrá presentar la solicitud de plaza de residencia el alumnado que tenga la nacionalidad española, de algún Estado miembro de la Unión Europea o de otros países con residencia en España, para iniciar o continuar estudios en los centros docentes respectivamente adscritos a los centros residenciales de A Coruña, Ourense y Vigo, conforme a lo indicado en el artículo 1, así como los actuales residentes que hayan terminado un nivel educativo o ciclo y deseen seguir como tales en el siguiente nivel o ciclo y, siempre que existan vacantes, el resto de alumnado residente; tendrán preferencia en este último caso aquellos que pretendan continuar los estudios de la misma familia profesional y en el mismo nivel educativo.

2. Asimismo, será necesario que los estudios para los cuales solicita la plaza de residencia no los pueda cursar en la localidad de residencia de la unidad familiar, por no existir un centro sostenido con fondos públicos que los imparta, ni en una localidad próxima, o porque la distancia entre este y el domicilio familiar y los medios de comunicación disponibles impidan un acceso diario con facilidad.

Con carácter excepcional, podrá exceptuarse el cumplimiento del requisito señalado en el párrafo anterior en el caso de concurrencia en el solicitante de alguna circunstancia personal o familiar muy grave, debidamente justificada y acreditada.

Artículo 4. Requisitos académicos

1. Las personas solicitante de plaza de residencia deberán reunir los requisitos académicos previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para acceder al curso para el cual solicitan la plaza.

2. No se concederá plaza de residencia para repetir curso, salvo excepciones debidamente autorizadas por la jefatura territorial correspondiente a propuesta de la dirección del centro residencial docente y previo informe de la Inspección educativa.

Artículo 5. Requisito de renta de la unidad familiar

1. Si la renta de la unidad familiar no excede del umbral 4 fijada en el Real decreto 1000/2012, de 29 de junio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2012/13 (BOE núm. 160, de 5.7.2012), los residentes obtendrán plaza gratuita.

2. Si la renta de la unidad familiar supera el umbral citado en los porcentajes que a continuación se indican, los residentes deberán abonar las cuantías anuales que se señalan.

a) Los que lo superen hasta uno 10 %: 538,00 €.

b) Los que lo superen más del 10 % y hasta un 20 %: 825,00 €.

c) Los que lo superen más del 20 % y hasta un 30 %: 1.307,00 €.

d) Los que lo superen más del 30 %: 1.968,00 €.

3. La aportación de esta cantidad podrá fraccionarse hasta un máximo de 3 plazos trimestrales, que deberán abonarse anticipadamente antes del inicio del respectivo trimestre.

Artículo 6. Unidad familiar

1. A efectos de esta orden, tendrán la consideración de miembros de la unidad familiar la alumna el alumno, los padres o tutores y los hermanos menores de edad que convivan en el domicilio familiar; asimismo, se computarán los hermanos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. En el caso de separación legal o divorcio, no se considerará como miembro computable de la unidad familiar el progenitor que no conviva habitualmente con el solicitante. Sin embargo, el nuevo cónyuge, pareja de hecho o persona unida por análoga relación de afectividad con el progenitor con el que conviva el solicitante, sí tendrá la consideración de miembro computable de la unidad familiar.

3. Cuando la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica deberá aportar la documentación justificativa de estas circunstancias, los medios económicos con los que cuente y la titularidad o alquiler del domicilio de residencia habitual.

Artículo 7. Renta de la unidad familiar

1. A efectos de esta orden, tendrá la consideración de renta de la unidad familiar la suma de los ingresos obtenidos por todos los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculada según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto de la renta de las personas físicas.

2. En los casos de separación legal o divorcio, la contribución económica del progenitor que no conviva habitualmente con el solicitante se computa a efectos del cálculo de la renta de la unidad familiar.

Los ingresos obtenidos por el nuevo cónyuge, pareja de hecho o persona unida por análoga relación de afectividad con el progenitor que conviva con el solicitante se computan a efectos del cálculo de la renta de la unidad familiar.

3. La renta de la unidad familiar de referencia será la correspondiente al ejercicio fiscal del año 2011.

Capítulo II
Normas de procedimiento

Artículo 8. Solicitudes de plaza de residencia y plazo de presentación

1. Las solicitudes se harán en el modelo del anexo II de esta orden, irán dirigidas a la dirección del centro residencial docente y podrán presentarse directamente en este o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de dicha ley.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. Además, se establece un plazo extraordinario de presentación de solicitudes durante la primera quincena del mes de septiembre, para el supuesto de enseñanzas autorizadas por la Administración educativa con posterioridad a la publicación de esta orden.

4. Asimismo, podrá presentar solicitudes durante este plazo extraordinario el alumnado que realice ciclos formativos y, excepcionalmente en el curso académico 2013/14, el de bachillerato.

5. Excepcionalmente y con respecto a los estudios universitarios, solicitarán plaza sólo para el curso 2013/14, teniendo en cuenta que el curso escolar durará lo que se especifique en el calendario escolar que esta consellería publicará en el DOG en su momento y que, en todo caso, los centros residenciales docentes cerrarán sus puertas antes del 30 de junio de 2014.

Artículo 9. Petición de renovación de plaza de residencia y documentación

Las personas que en el curso académico anterior hubieran tenido plaza de residencia conservarán esta para los siguientes cursos de un mismo nivel o grado educativo, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos en los términos señalados en el artículo 4 y no hubieran variado las demás circunstancias que se tuvieron en cuenta para la concesión inicial.

A tal efecto se acompañará certificado oficial de las notas obtenidas en el curso correspondiente.

Artículo 10. Documentación en caso de solicitud de plaza de residencia

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1. Certificado del padrón municipal en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que convive en él, y en el que deberá constar el número de habitantes de la entidad de población.

2. Certificación de los servicios sociales que justifique o acredite que en la localidad de residencia de la unidad familiar concurren las circunstancias a las que se refiere el último párrafo del artículo 3.2 de esta orden o las situaciones excepcionales reflejadas en el segundo párrafo del mismo artículo.

3. Documentación necesaria para justificar que la renta de la unidad familiar reúne los requisitos exigidos en el artículo 3 de esta orden.

4. Certificado oficial de las notas obtenidas en el curso escolar 2011/12.

5. Las personas interesadas autorizarán expresamente a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a solicitar ante el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la información de identidad personal necesaria para el procedimiento de adjudicación de plazas. De no autorizar esta consulta, deberán presentar copia del documento de identidad correspondiente.

Artículo 11. Autorización de acceso a datos de información tributaria

De conformidad con los artículos 95.1º, apartado k y 95.2º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en la solicitud de admisión los padres, madres o representantes legales autorizarán expresamente la utilización de información de carácter tributario que se precise para acreditar la renta anual de la unidad familiar, que será suministrada directamente a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco de la colaboración entre ambas.

La no presentación de la autorización expresa determinará que la solicitud se bareme con cero puntos en este criterio, y al alumnado le corresponderá, en el caso de ser seleccionado, abonar la cuantía recogida en el artículo 5.2.d) de esta orden.

Artículo 12. Documentación complementaria y falta de acreditación

1. La dirección del centro residencial docente o, en su caso, la comisión de valoración, podrá requerir la documentación complementaria que estime necesaria para constatar la concurrencia de los requisitos y los criterios de valoración alegados para la concesión inicial o para la renovación de plaza de residencia, así como para constatar la coincidencia entre la situación alegada y la situación real.

2. La falta o insuficiente acreditación de un requisito impedirá obtener la plaza de residencia.

3. Cuando la omisión o deficiente justificación afecte a un criterio de valoración, se le atribuirá en este 0 puntos.

Capítulo III
Criterios de valoración de las solicitudes

Artículo 13. Criterios

1. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a las calificaciones socioeconómicas y al rendimiento académico.

2. La valoración socioeconómica abarca los siguientes aspectos: composición de la unidad familiar, orfandad o cualquier otra situación familiar especial; número de habitantes del lugar de residencia de la unidad familiar; renta de la unidad familiar.

Artículo 14. Composición de la unidad familiar, orfandad o cualquier otra situación familiar especial y renta

1. En atención a la composición de la unidad familiar y a la condición de huérfano, se asignarán las siguientes puntuaciones:

a) Por cada hermana o hermano, incluido el propio solicitante: 0,50 puntos.

b) Por cada hermana o hermano residente en el mismo centro para el cual se presenta la solicitud: 0,50 puntos.

c) Por orfandad: 10 puntos.

d) Por orfandad absoluta: 15 puntos.

2. Por circunstancias familiares especiales, que se señalan, se añadirán hasta 5 puntos:

a) Situación de violencia de género.

b) Que los padres o tutores del alumnado residan en el extranjero.

c) Unidad familiar con miembros con discapacidad física, psíquica o sensorial y que no perciban ingresos.

d) Madre o padre del alumnado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o que esté afectado de enfermedad permanente que lo imposibilite para el trabajo, y que su única fuente de ingresos sea la pensión percibida por la citada incapacidad o estén desempleados sin percepción del subsidio por desempleo.

3. Por ingresos anuales: al cociente que resulte de dividir los ingresos anuales por el número de miembros de la unidad familiar se le adjudicará la siguiente puntuación:

Hasta 4.265,00 €: 10 puntos.

De 4.265,01 a 4.840,00 €: 8 puntos.

De 4.840,01 a 5.420,00 €: 7 puntos.

De 5.420,01 a 5.992,00 €: 6 puntos.

De 5.992,01 a 6.620,00 €: 5 puntos.

De 6.620,01 a 7.145,00 €: 4 puntos.

De 7.145,01 a 7.726,00 €: 3 puntos.

De 7.726,01 a 8.300,00 €: 2 puntos.

De 8.300,01 a 8.878,00 €: 1 punto.

Más de 8.878,00 €: 0 puntos.

Artículo 15. Número de habitantes de la población de residencia de la unidad familiar

En atención al número de habitantes de la entidad singular de población de residencia de la unidad familiar, se atribuirá a los solicitantes la siguiente puntuación:

1. Poblaciones de menos de 1.000 habitantes: 5 puntos.

2. Poblaciones entre 1.001 y 2.000 habitantes: 4 puntos.

3. Poblaciones entre 2.001 y 5.000 habitantes: 3 puntos.

4. Poblaciones entre 5.001 y 10.000 habitantes: 2 puntos.

5. Poblaciones entre 10.001 y 20.000 habitantes: 1 punto.

6. Poblaciones de más 20.000 habitantes: 0 puntos.

Artículo 16. Supuestos excepcionales

1. Las jefaturas territoriales podrán proponer a la comisión de valoración que considere como supuestos excepcionales los casos concretos de solicitantes que presenten una problemática específica o residan en zonas con grandes dificultades de escolarización.

2. La comisión de valoración, previa ponderación de estas circunstancias, podrá otorgarles una puntuación adicional de hasta un máximo de 10 puntos.

Artículo 17. Rendimiento académico

El rendimiento académico de los solicitantes se valorará numéricamente en función de la nota media obtenida en las diversas materias en el curso académico 2011/12 según la tabla siguiente:

1. No presentado o muy deficiente: 1 punto.

2. Insuficiente o no apto: 3 puntos.

3. Suficiente, apto o validado: 5,5 puntos.

4. Bien: 6,5 puntos.

5. Notable: 7,5 puntos.

6. Sobresaliente: 9 puntos.

Capítulo IV
Adjudicación de plazas de residencia

Artículo 18. Comisión de valoración

1. Corresponderá a la comisión de valoración constituida al efecto la valoración de los criterios justificados por las personas solicitantes a efectos de atribuirles la puntuación correspondiente.

2. La comisión de valoración estará compuesta por:

a) Presidencia: el director general de Centros y Recursos Humanos o persona en quien delegue.

b) Vocales: el/la director/a de cada uno de los centros residenciales docentes.

c) Un/una representante del servicio de recursos educativos complementarios de las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

d) Un/una representante de la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

e) Dos personas funcionarias de la consellería competente en materia de educación, de las que una actuará como secretaria.

Artículo 19. Puntuación total y mínima

1. La comisión de valoración determinará la puntuación que corresponde a cada solicitante por criterios socioeconómicos y por rendimiento académico.

2. La puntuación total será el resultado de sumar la puntuación obtenida por criterios socioeconómicos y por rendimiento académico.

3. A la vista del número de solicitudes presentadas y de las plazas disponibles, la comisión de valoración fijará una puntuación mínima para los criterios socioeconómicos y para el rendimiento académico, para cada uno de los cursos impartidos en los centros docentes adscritos a los centros residenciales respecto de los cuales se hubiesen presentado solicitudes.

Artículo 20. Exclusión por no conseguir la puntuación mínima

Las personas solicitantes que no alcancen la puntuación mínima fijada para los criterios socioeconómicos y/o para el rendimiento académico quedarán excluidas del proceso de selección.

Artículo 21. Propuesta de adjudicación provisional

1. La comisión de valoración elaborará y remitirá a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a propuesta de adjudicación provisional de plazas de residencia, siguiendo la puntuación total obtenida por los solicitantes, así como la relación provisional de excluidos por no conseguir la puntuación mínima.

Asimismo, elaborará una relación de suplentes para cubrir las vacantes que puedan producirse.

2. La resolución de adjudicación provisional, la relación de suplentes y la relación de excluidos por no conseguir la puntuación mínima se publicará en la página web de la consellería de educación antes de 15 de junio de 2013, e indicará el centro asignado y si la plaza es totalmente gratuita o, en su caso, el importe que tendría que abonar el adjudicatario provisional, y, asimismo, que contra la misma las personas interesadas podrán formular reclamación ante la propia comisión en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de su publicación.

3. Asimismo, se remitirá copia de la resolución de adjudicación provisional y de la relación de suplentes al respectivo centro residencial docente, para su exposición en el tablón de anuncios y comunicación, en su caso, a los interesados.

4. Las reclamaciones formuladas se entenderán estimadas o desestimadas mediante la publicación de la adjudicación definitiva.

Artículo 22. Adjudicación definitiva

1. La comisión de valoración elaborará y remitirá a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a propuesta de adjudicación definitiva de plazas de residencia, así como la relación definitiva de excluidos por puntuación y la relación de suplentes.

2. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos resolverá la adjudicación definitiva de plazas de residencia, que indicará el centro asignado y si la plaza es totalmente gratuita o, en su caso, el importe que tiene que abonar el adjudicatario.

Contra la relación definitiva de excluidos por puntuación las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada.

3. La resolución de adjudicación definitiva y la relación de suplentes indicando el centro asignado se publicará antes del 20 de julio de 2013 en la página web de la consellería competente en materia de educación.

4. Asimismo, se remitirá copia de la resolución de adjudicación definitiva y de la relación de suplentes al respectivo centro residencial docente, para su exposición en el tablón de anuncios, y comunicación a los interesados.

En el caso de que no se produzca resolución expresa en el plazo de cinco meses desde la presentación de la solicitud, esta se entenderá desestimada.

5. La adjudicación de plaza residencial queda condicionada a que el interesado presente en la secretaría del centro residencial docente respectivo un justificante acreditativo de que fue admitido en el centro docente para el cual hubiera solicitado cursar sus estudios, que necesariamente tendrá que ser en la misma localidad que el centro residencial docente. A estos efectos se entiende que el centro residencial docente de A Coruña, comprende las localidades de A Coruña y Culleredo.

Capítulo V
Adjudicación de plazas de residencias en supuestos especiales

Artículo 23. Adjudicación de plazas de residencia derivadas de solicitudes presentadas en el plazo extraordinario

La tramitación de las solicitudes de plaza de residencia presentadas en el plazo extraordinario, durante la primera quincena del mes de septiembre se ajustará a lo establecido en los artículos anteriores, excepto en lo relativo a las fechas y plazos, que tendrán que ajustarse a las exigencias derivadas del inicio del curso escolar en los respectivos centros docentes.

Artículo 24. Adjudicación de plazas de residencia vacantes durante el curso

Para la cobertura de las plazas de residencia que queden vacantes durante el curso, la dirección del respectivo centro residencial docente acudirá a la lista de suplentes, siguiendo el orden de puntuación.

Capítulo VI
Obligaciones del alumnado adjudicatario y pérdida de la plaza de residencia

Artículo 25. Incorporación del alumnado

1. Los centros residenciales docentes elaborarán las normas de incorporación y las publicarán con una antelación de 10 días hábiles en su tablón de anuncios, para conocimiento del alumnado residente. Asimismo, en la misma fecha remitirán copia de las normas de incorporación a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

2. Los residentes, en el momento de su incorporación al centro, deberán acreditar mediante certificado médico oficial su estado de salud, que deberá permitir el normal desarrollo de la vida residencial o docente.

Asimismo, deberá aportar justificante acreditativo de estar admitido en el centro docente correspondiente, que, necesariamente, tiene ser en la misma localidad que, el centro residencial docente. A estos efectos se entiende que el centro residencial docente de A Coruña, comprende las localidades de Culleredo y A Coruña.

La adjudicación de la plaza de residencia le permitirá considerar como domicilio el centro residencial docente, a los únicos efectos de valoración por cercanía del domicilio en el proceso de admisión de centros sostenidos con fondos públicos para el curso académico 2013/14. A estos efectos, la certificación que se expida por los centros residenciales docentes equivaldrá a la emitida por el ayuntamiento de que se trate.

3. Los residentes están sujetos al régimen interno del centro y deberán respetar las normas de convivencia y horarios que permitan el normal desarrollo de la vida residencial y docente.

4. Los centros residenciales docentes permanecerán cerrados los fines de semana, tal y como se establezca en las normas de régimen interno del centro (del viernes tarde a domingo tarde).

Artículo 26. Pérdida de la plaza de residencia

1. El alumnado residente perderá la plaza por las siguientes causas:

a) No incorporarse al centro residencial en la fecha de inicio del curso escolar indicada por el centro docente en el que esté matriculado, excepto causa justificada de fuerza mayor.

b) Inexactitud o falsedad en los datos e información aportada cuando afecte a la concurrencia de requisitos.

c) Inexactitud o falsedad en los datos e información aportada cuando, afectando a criterios de valoración, fuera determinante de la adjudicación de la plaza de residencia.

d) Pérdida de la condición de alumna o alumno del centro docente en el que debía cursar los estudios para los cuales le fue concedida la plaza.

e) Bajo rendimiento académico.

f) Faltas reiteradas de asistencia sin justificar.

g) Incumplimiento del régimen interno del centro residencial que altere el normal desarrollo de la convivencia.

2. La dirección del centro residencial docente, teniendo en cuenta lo recogido en el punto 1 de este artículo, le concederá al alumnado afectado un plazo de 5 días hábiles para que presente alegaciones, documentos o justificaciones que estime convenientes.

3. La dirección del centro, a la vista de las alegaciones efectuadas o transcurrido el plazo concedido para presentarlas, y después de oír al consejo de residencia, resolverá lo procedente en el plazo de 5 días hábiles.

En la notificación de esta resolución se indicará la posibilidad de interponer recurso de alzada.

Capítulo VII
Recursos

Artículo 27. Recursos

1. La resolución de exclusión del proceso de adjudicación de plazas de residencia, la resolución de adjudicación definitiva de plazas y resolución declarando la pérdida de la plaza de residencia, no ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación, en su caso.

2. Contra la resolución del recurso de alzada o contra la desestimación por silencio administrativo la persona interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de 2 o 6 meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa, o del siguiente al que deba entenderse desestimado por silencio administrativo.

Disposición adicional primera

Los estudiantes que no tengan concedida plaza podrán beneficiarse de alguno o varios de los servicios de residencia, siempre que exista disponibilidad para ello, mediante el abono de su importe, de acuerdo con las cantidades fijadas para los residentes que excedan de los módulos máximos. En ese caso, la utilización de dichos servicios supondrá el compromiso tácito del estricto cumplimiento de la normativa de convivencia establecida por los respectivos centros residenciales docentes.

Disposición adicional segunda

Estas plazas podrán ser compatibles con la ayuda compensatoria y la ayuda para gastos determinados por razón de material escolar de la convocatoria general de bolsas y ayudas al estudio.

Disposición adicional tercera

Para el curso 2013/14, y de manera excepcional, siempre que queden plazas vacantes a partir del 30 de septiembre, estas podrán ser cubiertas con alumnado universitario, haciendo efectivo su pago por trimestres adelantados y con importe para el curso 2013/14 de 2.875,13 €.

Disposición adicional cuarta

En todo lo no previsto por la presente orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de bolsas y ayudas al estudio.

Disposición final primera

Se faculta a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2013

P.A.
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO I

– Centros residenciales docentes de A Coruña.

IES Universidad Laboral

IES Urbano Lugrís

IES Fernando Wirtz Suárez

CIFP Ánxel Casal

CIFP Someso

IES Adormideras

IES Monte das Moas

IES Imaxe e Són

IES Nº 1 A Sardiñeira

IES Eusebio da Guarda

IES Agra do Orzán

CIFP Paseo das Pontes

IES Ramón Menéndez Pidal

Escuela de Arte Pablo Picasso

Conservatorio de Música Superior

CEE Nosa Sra. do Rosario

CPR Cervantes

CPR Cruz Roja Española

CPR Hogar de Santa Margarita

CPR Karbo

CPR López y Vicuña

CPR Nebrija

CPR San Andrés

CPR Caixa Galicia

– Centros residenciales docentes de Ourense.

IES Universidad Laboral

CIFP Portovello

IES 12 de Outubro

IES A Carballeira

CIFP A Farixa

IES As Lagoas

IES Xulio Prieto Nespereira

Escuela de Arte Antonio Failde

CPR San Martín

CPR Santo Cristo

CPR Valle Inclán

– Centros residenciales docentes de Vigo.

CIFP Manuel Antonio

IES Carlos Casares

IES Ricardo Mella

IES Teis

IES Nº 1 de Vigo Politécnico

IES A Guía

CIFP Valentín Paz Andrade

IES Audiovisual

IES Alexándre Bóveda

Conservatorio de Música Superior

Centro de Enseñanzas Artísticas Superiores

CPR Aloya

CPR Cebem

CPR Colexio Fogar Caixanova

CPR Daniel Castelao

CPR Divino Maestro

CPR Mendiño

CPR Montecastelo

CPR San Miguel

CPR Vivas

CPR San José de la Guía

CPR Fillas de María Inmaculada

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