Visto el acuerdo para el acceso a la jubilación parcial del personal de los centros de A Coruña, Vigo y Vilagarcía de Arousa de la empresa Cementos Tudela Veguín, S.A., subscrito en la reunión de 27 de marzo de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
La Dirección General de Trabajo y Economía Social
ACUERDA:
Primero. Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el Registro General de Convenios de esta dirección general.
Segundo. Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de abril de 2013
Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social
ANEXO
De una parte, Emilio Martínez Mier, con DNI 9768878L, en nombre y representación de Cementos Tudela Veguín, S.A., con domicilio social en Oviedo, c/ Argüelles, 25, y con centros de trabajo en A Coruña, Vigo y Vilagarcía de Arousa.
Y de otra, Juan Carlos Meijeiro Piñeiro, con DNI 32422889L, como representante de los trabajadores de la empresa Cementos Tudela Veguín, S.A., y con el mismo domicilio social a efectos de notificaciones, por medio de la presente
DICEN:
El artículo 8 y la disposición final quinta del Real decreto ley 5/2013, de 15 de marzo, establecen la excepcionalidad de mantener las condiciones en vigor anteriores a la entrada en vigor del citado real decreto a los acuerdos colectivos de empresa suscritos antes del 1 de abril de 2013.
En función de lo anterior alcanzamos, a estos efectos, el siguiente acuerdo colectivo de empresa:
1º) Se establece un plan de jubilaciones parciales para los trabajadores de los centros de trabajo de A Coruña, Vigo y Vilagarcía de Arousa nacidos hasta el 31 de diciembre de 1957 y cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018, cuyas condiciones de incorporación serán las previstas genéricamente en la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
2º) La relación nominal de trabajadores afectados con derecho a acogerse a la jubilación parcial en el referido ámbito temporal es la que se adjunta como anexo único al presente acuerdo, firmado por ambas partes.
3º) El convenio colectivo de aplicación a la empresa es el convenio colectivo de la construcción de las provincias de A Coruña y Pontevedra (cód. de convenio 15000395011982 y 36000435011981).
4º) El ámbito de aplicación de este acuerdo se circunscribe a los trabajadores de los centros de trabajo de A Coruña, Vigo y Vilagarcía de Arousa.
5º) El código de cuenta de cotización afectado por este acuerdo colectivo de empresa es 15/115366318 y 36/114260865.
6º) En cumplimiento de lo dispuesto en el citado Real decreto ley 5/2013, se dará comunicación a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Oviedo antes del próximo día 15 de abril de 2013.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo en La Robla (León) a 27 de marzo de 2013.