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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Lunes, 13 de mayo de 2013 Pág. 15579

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 70/2013, de 25 de abril, por el que se aprueba el Plan de recuperación del galápago europeo (Emys orbicularis L.) en Galicia.

El artículo 148.9º de la Constitución española dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección del ambiente. La legislación estatal en materia de medio ambiente, al amparo de la competencia exclusiva para el establecimiento de una legislación básica sobre la protección del medio ambiente, promulga la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres (derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad).

En este marco, la Comunidad Autónoma de Galicia, con la aprobación del Estatuto de autonomía, asumió la competencia para dictar normas sobre protección del medio ambiente adicionales a la legislación básica del Estado. Se aprueba, por lo tanto, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que recoge en su artículo 48 la creación de un catálogo gallego de especies amenazadas. Posteriormente, mediante el Decreto 88/2007, de 19 de abril, se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

El galápago europeo (Emys orbicularis L.) se incluye en ese catálogo en la categoría «en peligro de extinción». Esta categoría está reservada para aquellas especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causantes de su actual situación siguen actuando. La catalogación de una especie como en peligro de extinción implica la elaboración de un plan de recuperación, cuyo fin es garantizar la conservación de la especie que vive en estado silvestre en el territorio de la comunidad autónoma, de sus hábitats y establecer medidas adecuadas que permitan preservar, mantener y restablecer sus poblaciones naturales haciéndolas viables.

Por todo ello, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza redactó una propuesta de plan de recuperación del galápago europeo en Galicia basándose en una propuesta técnica elaborada previamente donde se recogen los fundamentos de las medidas de conservación incluidas en este decreto. Este proyecto normativo inició su tramitación mediante la Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y, posteriormente, se sometió a consultas previas de las consellerías con competencias afectadas por el mismo y al trámite de información pública y audiencia a los interesados. A la vista de las observaciones e informes recibidos, se redactó la propuesta final del plan de recuperación, que se elevó al Consejo de la Xunta para su aprobación mediante decreto.

El presente decreto pretende actualizar y complementar la normativa en vigor en coherencia con la necesidad de aplicar medidas de protección y gestión del galápago europeo para evitar su riesgo de extinción en Galicia. La aprobación de este plan ejecutivo vincula tanto a los particulares como a las administraciones competentes, debiendo tomar las mismas en consideración las directrices y actuaciones contenidas en este decreto. En cualquier caso, el plan aprobado debe considerarse como un instrumento dinámico, previéndose los mecanismos necesarios para el seguimiento de su eficacia y para su revisión cuando así lo requiera.

En su virtud, teniendo en cuenta las consideraciones que anteceden, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, previa deliberación en el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veinticinco de abril de dos mil trece,

DISPONGO:

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto la aprobación del Plan de recuperación del galápago europeo (Emys orbicularis L.) en Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente decreto es de aplicación en todos aquellos lugares de Galicia considerados como imprescindibles para la conservación y recuperación de la especie, estructurándose en tres tipos de áreas delimitadas en el título II del presente decreto y representadas gráficamente en los planos contenidos en su anexo II.

Artículo 3. Finalidad y objetivos

1. La finalidad del Plan de recuperación, de acuerdo con los antecedentes y razones que se exponen en el anexo I, es la de consolidar la conservación de los núcleos de población conocidos de galápago europeo, garantizando así la supervivencia a largo plazo de estas poblaciones, y promover la introducción de la especie en su hábitat potencial, duplicando por lo menos el número de zonas de presencia conocidas en la actualidad.

2. Las propuestas del plan se concretan en unas normas de protección de la especie y de su hábitat y en unas medidas de actuación para conseguir los siguientes objetivos:

a) Evitar las afecciones directas sobre la especie por acciones antropogénicas: introducción de especies exóticas invasoras, capturas como mascota y molestias directas.

b) Favorecer el incremento del tamaño de la población.

c) Reintroducir la especie en, al menos, cuatro nuevas localidades con hábitats favorables para la especie.

d) Conservar y mejorar la calidad del hábitat de la especie.

e) Aumentar los conocimientos sobre ecología y biología aplicadas a la gestión, imprescindibles para el desarrollo del plan.

f) Realizar un seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas. Planificar las medidas a adoptar para el cumplimiento y desarrollo del plan.

g) Crear un fondo documental de apoyo a la gestión e investigación de la especie.

h) Informar, concienciar y hacer partícipe a la sociedad de la problemática de la conservación de la especie.

Artículo 4. Vigencia y revisión

1. La vigencia del plan será indefinida hasta lograr los objetivos propuestos.

2. Con el fin de adaptar el plan a los nuevos condicionantes existentes para la conservación de la especie, se evaluarán sus resultados cada 6 años, realizando su modificación en el caso de que se requiera el reajuste de las medidas de conservación.

3. En el caso de considerarse necesario, podrán realizarse modificaciones antes de dicho período en lo referente a las actuaciones y a la zonificación tal y como recoge el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

TÍTULO II
Ámbito de aplicación: zonificación

Artículo 5. Zonificación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, el ámbito de aplicación de este decreto, que comprende la denominada «zonificación del galápago europeo», está constituida por el área de distribución potencial, el área de presencia y el área prioritaria de conservación, que se representan gráficamente en el anexo II.

Artículo 6. Área de distribución potencial

1. El área de distribución potencial se define como el área que por sus características naturales y estado de conservación reúne condiciones como hábitat de la especie. Forman también parte de esta área de distribución potencial las áreas identificadas y verificadas como zonas de conexión entre los actuales núcleos de población.

2. En el presente plan se incluyen en el área de distribución potencial las masas de agua lénticas y humedales, así como sus correspondientes zonas de policía de 100 m de anchura en cada lado, de las zonas señaladas en el anexo II.

Artículo 7. Área de presencia

1. El área de presencia se define como el área de distribución actual, donde la presencia de ejemplares fue regular en los últimos cinco años.

2. El Plan de recuperación del galápago europeo (Emys orbicularis L.) recoge la presencia actual en cuatro zonas del sur de Galicia, que se representan gráficamente en el anexo II.

a) Cuenca del río Arnoia (ayuntamientos de Allariz, Xunqueira de Ambía y Baños de Molgas, provincia de Ourense). Incluye el canal y riberas del río Arnoia desde el N del núcleo de Vide (Baños de Molgas) hasta el viaducto en A Acea (Allariz). Incluye, además, el humedal de A Pitadiña y el arroyo Maceda desde esta hasta Baños de Molgas, así como el humedal de A Acea, las orillas del arroyo de Mevan, y el río Tioira hasta lo cruce con la carretera OUR-103 en A Seara.

b) Cuenca del río Avia (ayuntamientos de Ribadavia, Beade, Leiro y Cenlle, provincia de Ourense). Incluye el canal y las riberas del río Avia entre el puente que une los núcleos de Leiro y San Clodio y el viaducto de la N-120 al N de la villa de Ribadavia. Incorpora, además, las graveras naturalizadas de San Cristovo de Regodeigón.

c) Gándara de Budiño, en la cuenca del río Louro (ayuntamientos de O Porriño, Tui y Salceda de Caselas, provincia de Pontevedra). Esta área se incluye en la mitad norte del lugar de importancia comunitaria de As Gándaras de Budiño, y se corresponde con las riberas del río Louro y los ecosistemas dulceacuícolas próximos. Incorpora, además, una pequeña charca artificial adyacente al límite del espacio natural.

d) Charcas de Olveira, en el Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y lagunas de Carregal y Vixán (ayuntamiento de Ribeira, provincia de A Coruña). Esta área incluye, además, de las charcas y sus riberas una zona de comunicación entre las dos masas de agua.

3. Atendiendo a los factores abióticos y bióticos específicos que configuran cada una de las zonas de presencia, estas pueden clasificarse como:

a) Áreas naturales o naturalizadas. Aquellas áreas de origen natural o bien aquellas de origen artificial que poseen hábitats con un elevado grado de naturalidad, una vez que las actividades que las originaron han sido interrumpidas.

b) Áreas artificiales. Aquellas áreas creadas de manera artificial a partir de una actividad antrópica determinada cuyos efectos permanecen en la actualidad e impiden la recuperación de los hábitats originales.

Artículo 8. Área prioritaria de conservación

1. El área prioritaria de conservación comprende las áreas vitales para la supervivencia y recuperación de la especie. Incorpora los enclaves del refugio, celo, reproducción y alimentación utilizados por la especie en diferentes estaciones.

2. Dentro del área de presencia del galápago europeo en Galicia se delimitaron aquellas zonas consideradas vitales para su supervivencia y recuperación. De esta manera, el área prioritaria de conservación de las cuatro poblaciones gallegas, que se representan gráficamente en el anexo II, comprende las siguientes zonas:

a) Cuenca del río Arnoia (ayuntamientos de Allariz, Xunqueira de Ambía y Baños de Molgas, provincia de Ourense). Constituida por el humedal de A Pitadiña y el arroyo de Maceda desde esta hasta Baños de Molgas, por el humedal de A Acea a las orillas del arroyo de Mevan y un trecho de unos 800 metros del río Arnoia inmediato a la desembocadura de ese arroyo, y por las masas de bosque inundado en el río Tioira.

b) Cuenca del río Avia (ayuntamientos de Ribadavia, Beade, Leiro y Cenlle, provincia de Ourense). Incluye las graveras naturalizadas de San Cristovo de Regodeigón.

c) Gándaras de Budiño, en la cuenca del río Louro (ayuntamientos de O Porriño, Tui y Salceda de Caselas provincia de Pontevedra). Incluye el complejo de charcas de Centeáns y los ecosistemas acuáticos desde aquí hasta el vaso principal de la laguna de Louro, así como el complejo de charcas de Orbenlle y sus ecosistemas acuáticos asociados.

d) Charcas de Olveira, en el Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y lagunas de Carregal y Vixán (ayuntamiento de Ribeira, provincia de A Coruña). Esta área incluye exclusivamente las charcas y sus riberas.

TÍTULO III
Normas de protección de la especie y de su hábitat

Artículo 9. Normas generales

En todos aquellos territorios de Galicia incluidos en la zonificación del galápago europeo serán de aplicación, con carácter general las siguientes normas:

a) Los proyectos, planes y programas de actuación para la gestión y utilización del agua tendrán en cuenta los requerimientos ecológicos del galápago europeo y garantizar la conservación de sus poblaciones.

b) Cuando se localicen nuevos núcleos poblacionales de galápago europeo en huecos en explotación de actividades extractivas mineras autorizadas, se evaluará la viabilidad de estos núcleos con las condiciones de la concesión de explotación y su plan de restauración.

– b.1 En el caso de que la conservación del núcleo poblacional sea compatible con la actividad extractiva autorizada y su plan de restauración, la zona de presencia será designada como área de presencia artificial.

– b.2 De no ser compatible con la actividad extractiva autorizada o con el plan de restauración, los ejemplares serán trasladados por la consellería competente en conservación de la naturaleza a áreas con un estado de conservación más favorable para la especie o utilizados en el programa de cría en cautividad.

c) Los animales incluidos en áreas de presencia designadas como áreas artificiales serán trasladados a áreas con un estado de conservación más favorable cuando las condiciones de supervivencia de la especie no se mantengan.

d) El informe de la dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza, para la realización de actividades deportivas fluviales, excluyendo la pesca, tendrá en cuenta la presencia de la especie, limitando las afecciones sobre la misma y su hábitat.

e) Tanto los proyectos comprendidos en el ámbito de aplicación del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que si aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, como los planes y programas comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, cuando puedan afectar al hábitat del galápago europeo, deberán evaluar sus efectos sobre el mismo y sobre la posible recuperación de su población.

Artículo 10. Normas específicas para el área de presencia

1. Se realizará la recuperación de las zonas húmedas degradadas con presencia del galápago europeo mediante la coordinación de los organismos de cuenca y las administraciones competentes de acuerdo con lo recogido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, y en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

2. Los proyectos, los planes y los programas de actuación para la gestión y utilización del agua deberán tener en consideración medidas sobre la mejora del estado de calidad de las aguas, la eliminación de vertidos incontrolados y la restauración hidromorfológica acorde con los requerimientos ecológicos de la especie.

Artículo 11. Normas específicas para el área prioritaria de conservación

Las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia establecerán la veda en los humedales presentes en el área prioritaria de conservación. Con esta veda se pretende evitar las molestias que causa la presencia de pescadores durante el período reproductor de la especie y la presencia en estas zonas de anzuelos perdidos que puedan suponer un peligro de muerte para los ejemplares al ingerirlos.

Artículo 12. Programa de actuaciones para la recuperación de la especie

Para la consecución de los objetivos enumerados en el apartado 2 del artículo 3 del presente decreto, se establece el programa de actuaciones que figura en el anexo III de este decreto. A cada medida y actuación propuesta se le asigna un nivel de prioridad y un plazo de ejecución según el calendario que se indica en el anexo IV de este decreto. La realización de dichas medidas corresponderá a la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, dentro de su ámbito de competencias.

Disposición adicional

Para el adecuado desarrollo de las actuaciones previstas en el plan, así como para la consecución de su finalidad global, la Xunta de Galicia, garantizará la dotación de los medios humanos y materiales suficientes, así como de los créditos necesarios en el presupuesto anual de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas y/o privadas, que puedan mostrar un interés legítimo y prioritario en la conservación de la especie.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza para dictar cuántas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de abril de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

anexo I
Inventario

I. Antecedentes y estado natural de la especie.

El galápago europeo (Emys orbicularis L.) es un reptil eminentemente acuático que vive preferentemente en aguas estancadas o de leve corriente. Se distribuye a lo largo de la geografía europea desde Rusia hasta España y norte de África. También puede encontrarse a lo largo de la cuenca del Mediterráneo por Francia, Italia, Córcega, Cerdeña y Grecia. En la península ibérica se encuentran tres de los ocho linajes de la especie, perteneciendo la mayor parte de las poblaciones, incluyendo a la gallega, a la subespecie E. o. fritzjuergenobsti, que junto a las poblaciones del norte de Marruecos (E. o. occidentalis) constituyen el linaje ibero-marroquí dentro de esta especie, la cual tiene un origen común en el norte de África.

En Galicia, los datos de distribución más antiguos conocidos se remontan a finales del siglo XIX, a los trabajos de López Seoane (1866; 1877) en los que ya se comenta que esta especie es rara debido a la presión humana sobre sus poblaciones, refiriéndose a las lagunas costeras del sur de la provincia de A Coruña. Otra fuente de datos de presencia de la especie aparece en el Atlas de vertebrados de Galicia (Sociedad Gallega de Historia Natural, 1995), en el que se recogen citas en las cuatro provincias gallegas.

La información más actual de la situación de la especie en Galicia procede de la diagnosis de detalle del estado de conservación de la subespecie recogida en la propuesta técnica de este decreto. En la actualidad el galápago europeo se encuentra presente en cuatro áreas del sur de Galicia: una en el interior del Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y lagunas de Carregal y Vixán y las restantes en la cuenca del río Miño, en determinadas áreas de los ríos Louro, Avia y Arnoia. En estas poblaciones gallegas el número total de individuos estimados indica densidades relativamente bajas, en las que el número total no supera el centenar de adultos por hectárea. Estos datos son indicativos de que es sin duda la especie de reptil más amenazada de extinción en Galicia.

Las causas de su regresión generalizada son múltiples. Entre las afecciones de menor gravedad sobre la especie que tienen origen antrópico están la captura para su venta como mascota, las molestias directas, la mortalidad en nasas de pesca y las afecciones provocadas por pescadores. El impacto más significativo sobre la especie respecto a los anteriores lo constituye la existencia de especies exóticas invasoras (Micropterus salmoides, Procambarus clarkii, Pacifastacus leniusculus, Neovison vison) en sus áreas de presencia. Todas estas afecciones contribuyen a la regresión poblacional en algunas áreas.

En cuanto a las afecciones sobre el hábitat, la gran dependencia del galápago de los humedales hace que la fragmentación o desaparición de los mismos sea el impacto más grave, sobre todo en la población presente en el río Louro, en concreto, en As Gándaras de Budiño. El siguiente impacto significativo que sufren estos hábitats son los vertidos residuales, con la consecuente contaminación de las masas de agua, sobre todo en el río Louro, el que supone un grave problema para la supervivencia de la especie. La desecación de humedales se cita como factor decisivo también en zonas tan diversas como Rusia, Ucrania, Alemania, Portugal, España, Francia e Italia.

Todos estos impactos negativos, tanto sobre la especie como sobre su hábitat, hacen que sea una especie en clara regresión y sobre la que se deben adoptar medidas para evitar su extinción en Galicia.

II. Estado legal de la especie.

A continuación se recoge la situación de protección legal del galápago a nivel internacional, español y en Galicia. Aparte de estas disposiciones y de la normativa vigente relativa a la conservación de la naturaleza, las medidas de gestión de la especie contempladas en este decreto están condicionadas de forma sustancial por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas y por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y los correspondientes reglamentos que las desarrollan.

Convenios internacionales.

Convenio de Berna (1979) relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa: figura en el apéndice II, por lo que la especie se encuentra «estrictamente protegida» y esto implica la previsión de protección de sus lugares de reproducción y reposo.

Legislación europea.

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres: figura en el anexo II (Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de Conservación y en el anexo IV (Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta).

Legislación nacional.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad: figura en el anexo II (Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación) y en el anexo V (Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta).

Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas: figura como especie en régimen de protección especial no recogida en el Catálogo español de especies amenazadas.

Legislación autonómica.

Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas: figura en el anexo I (Taxones y poblaciones catalogadas en peligro de extinción).

anexo III
Programa de actuaciones

Sección 1ª Medidas de recuperación de la especie

1.1. Medidas para evitar las afecciones directas sobre la especie por acciones antropogénicas.

Con el objetivo de evitar las afecciones directas sobre el galápago europeo por acciones antropogénicas recogidas en el Plan de recuperación, se establecerán medidas para evitar la introducción de especies exóticas invasoras, medidas para evitar la captura de la especie como mascota y medidas para evitar las molestias directas sobre la especie.

1. Medidas para mitigar el impacto de especies exóticas invasoras.

a) Se promoverán acuerdos de colaboración entre los organismos de cuenca y la consellería competente en conservación de la naturaleza para la prevención, respuesta rápida, control y, en el caso de ser posible, erradicación de especies exóticas invasoras de acuerdo con la normativa específica recogida en el Real decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el Listado y Catálogo español de especies exóticas invasoras. En concreto, las referidas a las especies perca americana (Micropterus salmoides), cangrejo americano (Procambarus clarkii), cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), tortugas exóticas y visón americano (Neovison vison).

b) Específicamente, se aprobará un protocolo para la entrega a la Administración de los ejemplares de galápagos exóticos en poder de particulares.

c) Se elaborará un plan de vigilancia específico para la detección precoz de las afecciones por especies exóticas invasoras.

2. Medidas para evitar la captura de la especie como mascota.

Se realizará un programa de educación ambiental mediante campañas y programas de divulgación, sensibilización y formación al público en relación con el impacto de la captura y posesión de esta especie.

3. Medidas para evitar las molestias directas sobre a especie.

Se realizará un programa de educación ambiental mediante campañas y programas de divulgación, sensibilización y formación al público, que informará sobre el ciclo de vida de la especie, su estado de conservación y su sensibilidad a la presencia humana.

1.2. Medidas para la recuperación de individuos.

Se elaborará un protocolo para el traslado y depósito en los centros de recuperación de fauna salvaje de Galicia de los individuos de galápago europeo (Emys orbicularis L.) que sean confiscados o encontrados fuera de los hábitats favorables para la especie. Se decidirá el destino de los animales considerando la caracterización genética de las poblaciones ibéricas de la especie.

1.3. Medidas para la reintroducción.

1. Se elaborará un plan de reintroducción de la especie en zonas de hábitat favorables del área de distribución potencial de la especie en Galicia, siguiendo los criterios establecidos a tal efecto por la UICN. Este plan contemplará la reintroducción de la especie en, por lo menos, cuatro nuevas localidades.

2. Para apoyar las tareas de reintroducción previstas en el párrafo anterior, se desarrollará un programa de cría en cautividad de la especie.

3. Se fomentará la entrega a la Administración de animales mantenidos en cautividad por particulares, que se destinarán a los anteriores programas siempre que existan las suficientes garantías de que no son genéticamente diferentes de la población receptora y de los que no son portadores de enfermedades.

Sección 2ª Medidas de conservación y mejora del hábitat

2.1. Medidas de custodia.

1. Se promoverá por parte de la Administración pública la participación de entidades privadas en la custodia del territorio en el ámbito de aplicación de este decreto, fomentando los acuerdos de custodia entre entidades públicas o privadas y personas propietarias de terrenos con el objeto de conservación del hábitat del galápago europeo. Dichas entidades podrán participar en tareas de divulgación para la conservación de la especie, siendo los destinatarios la población y los agentes del territorio implicados.

2. Se estudiará la aplicación de medidas de cesión de la gestión de la recuperación de antiguos huecos mineros para mantener las condiciones de habitabilidad de la especie y para eximir de responsabilidades de seguridad a la persona titular de la concesión minera.

2.2. Medidas de restauración del hábitat.

1. La gestión forestal en el área de presencia se realizará teniendo en cuenta los requerimientos de la especie y promoviendo el mantenimiento de la conectividad, continuidad y heterogeneidad de la vegetación de ribera y su función como filtro natural de la contaminación difusa procedente de la actividad agrícola o industrial.

2. Se impartirá formación y se fomentará la coordinación entre agentes forestales, agentes facultativos ambientales y vigilantes para el seguimiento y control de la gestión de la vegetación de ribera.

3. La dirección general competente en conservación de la naturaleza establecerá unos criterios de restauración para las zonas húmedas degradadas o los huecos mineros fuera de uso donde se consolide la presencia de la especie o se tenga prevista su reintroducción, así como para los casos contemplados en el punto b.1 del artículo 10.

2.3. Medidas de eliminación de vertidos.

Se realizarán labores de vigilancia por parte de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza y los organismos de cuenca correspondientes, de los vertidos incontrolados que puedan afectar al área de presencia de la especie.

Sección 3ª Medidas de investigación y seguimiento

3.1. Medidas para aumentar el conocimiento sobre la ecología y biología de la especie en Galicia.

Se promoverá la investigación sobre la ecología y biología de la especie, dando prioridad a los siguientes temas:

– Distribución de la especie.

– Dinámica de las poblaciones: tamaño de las poblaciones, tendencias y estimaciones de las probabilidades de supervivencia con series de datos a largo plazo.

– Localización de los lugares de nidificación y caracterización de las áreas de puesta de cara a mejorar en su protección.

– Competencia y transmisión de enfermedades por tortugas exóticas.

– Efectos de la actividad de la pesca en el área de presencia de la especie.

3.2. Medidas de seguimiento de la especie y de revisión del plan.

1. Se realizará un plan de seguimiento de la especie que considere la estimación de la evolución del área de presencia, así como la del tamaño de población de los principales núcleos.

2. Se establecerá un protocolo de seguimiento específico, a desarrollar por la guardería y vigilantes de los servicios de conservación de la naturaleza, para el seguimiento del estado del hábitat, de las amenazas sobre la especie y para la detección de nuevas zonas de presencia.

3. Cada 6 años, y analizados los resultados del plan de seguimiento de la especie, se evaluará en que medida se están alcanzando los objetivos del Plan de recuperación y, en su caso, se revisarán las actuaciones propuestas tanto en lo referido a su alcance como a su intensidad. Para esta revisión se mantendrán contactos entre las consellerías competentes en conservación de la naturaleza, minería y los órganos de cuenca.

4. La evaluación técnica de la efectividad del Plan se realizará teniendo en consideración al siguiente sistema de indicadores:

– Número de efectivos de las poblaciones existentes en relación a los recogidos en el documento técnico de base del plan de recuperación.

– Variación (porcentual o en ha) de la superficie del área de presencia.

– Número de nuevos núcleos poblacionales establecidos.

– Número de nuevas localidades detectadas.

– Valoración de la calidad del hábitat en el área de presencia de la especie.

– Número de especies exóticas invasoras con impacto conocido sobre las poblaciones de la especie.

– Número de informes de seguimiento de la especie y de indicadores cubiertos.

– Número de documentos sobre la especie aplicables a Galicia en el fondo documental.

– Número de actividades de divulgación desarrolladas y noticias en los medios de comunicación sobre la especie.

Sección 4ª Medidas de información, educación ambiental y participación social

4.1. Fondo documental.

1. La dirección general competente en conservación de la naturaleza mantendrá un fondo documental con la información disponible de utilidad para la gestión de esta especie.

2. Se reservará de la difusión al público, en general, la información técnica sensible que pueda poner en peligro la conservación del galápago europeo.

4.2. Educación ambiental y participación social.

1. Se elaborará un programa de comunicación con el objetivo de informar sobre el Plan de recuperación del galápago europeo a los sectores sociales económicos y ambientales del ámbito de aplicación del decreto.

2. El programa deberá incluir acciones dirigidas a:

a) Concienciar y sensibilizar sobre la importancia de preservar y fomentar la conservación de la especie como valor natural y patrimonial.

b) Conocer como actuar e colaborar con los objetivos del Plan de recuperación del galápago europeo.

Estas acciones estarán dirigidas fundamentalmente a la Administración pública (personal de la consellería competente en conservación de la naturaleza y entidades locales), a los sectores sociales (población local, asociaciones, centros de enseñanza etc), a los sectores económicos (industria local, CCMM etc.) y ambientales (ONG y asociaciones) del ámbito de aplicación del decreto.

3. Se mantendrá información actualizada del desarrollo de este plan de recuperación en la página web de la Xunta de Galicia.

anexo IV
Calendario de actuaciones

A título orientador y de acuerdo con los fondos disponibles, el programa de actuaciones se desarrollará de acuerdo con los siguientes plazos y prioridades.

Actuación

Plazos*

Prioridad

Corto

Medio

Largo

1.1

Medidas para mitigar el impacto de especies exóticas invasoras; a) medidas preventivas y de respuesta rápida

X

X

X

Alta

Medidas para mitigar el impacto de especies exóticas invasoras; b) medidas de control.

X

X

Baja

1.2

Medidas para evitar la captura de la especie como mascota y las molestias directas sobre la especie

X

X

Media

1.3

Medidas para la recuperación de individuos

X

Alta

Medidas para la reintroducción (programa de cría)

X

X

X

Media

Medidas para la reintroducción

X

Media

2.1

Medidas de custodia

X

Media

2.2

Medidas de restauración del hábitat (gestión forestal, formación y coordinación entre agentes)

X

X

X

Alta

Criterios de restauración para las zonas húmedas degradadas o los huecos mineros fuera de uso

X

Alta

2.3

Medidas de eliminación de vertidos

X

X

X

Media

3.1

Investigación en dinámica de las poblaciones y transmisión de enfermedades por tortugas exóticas

X

X

Media

Investigación en distribución de la especie, lugares de nidificación y efectos de la actividad de la pesca

X

X

Alta

3.2

Medidas de seguimiento de la especie y revisión del plan

X

X

X

Alta

4.1

Fondo documental

X

X

X

Alta

4.2

Programa de comunicación

X

X

Media

4.3

Actuaciones de educación ambiental y participación social

X

X

X

Media

* Corto, 3 primeros años; medio, hasta 6 años; largo, más de 6 años.

ANEXO II
Cartografía

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