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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Viernes, 10 de mayo de 2013 Pág. 15461

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para garantizar el acceso a internet de banda ancha vía satélite, se regula la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2013.

En la Comunicación COM (2009) 103, de 3 de marzo de 2009, de la Comisión, al Consejo y al Parlamento «Mejorar el acceso de las zonas rurales a las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC)», la Comisión reconoce que la utilización eficaz de las tecnologías de la información y de la comunicación, impulsada por un mejor acceso a internet de alta velocidad (banda ancha), desempeña un papel fundamental para aumentar la productividad y promover la innovación en Europa y, en particular, en las zonas rurales.

En este contexto, la Comisión anima a los estados miembros a impulsar las sinergias y complementariedad entre los instrumentos de la política regional, la política de desarrollo rural y las políticas nacionales en materia de TIC, para superar los desequilibrios territoriales en lo relativo al acceso a la banda ancha, más acusados en las zonas rurales.

Específicamente en el ámbito del fondo Feader, se considera prioritario desarrollar el acceso a internet de banda ancha en las zonas rurales, que suelen tener un acceso insuficiente debido a las dificultades orográficas y a la dispersión poblacional. Por eso, el Reglamento (CE) nº 473/2009, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), contempla expresamente la subvencionabilidad en el marco de la medida 321, «Servicios básicos para la economía y población rurales», de las operaciones de apoyo a la creación de infraestructuras de banda ancha, que incluye las instalaciones por satélite, así como el acceso a éstas.

Por otro lado, en el contexto más amplio de la Estrategia de Lisboa, los Estados miembros están impulsando planes para acelerar el desarrollo de las TIC y, específicamente, incrementar el grado de penetración de la banda ancha mediante el despliegue de las correspondientes infraestructuras. En el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Consello de la Xunta del día 18 de febrero de 2010 aprobó el Plan Director de Banda Ancha 2010-2013 (PDBA), en el que se define la estrategia global para posibilitar el acceso al servicio de banda ancha a toda la sociedad gallega, como uno de los motores principales para el desarrollo de Galicia, situándola entre las regiones de referencia en el desarrollo de las nuevas tecnologías e infraestructuras para la sociedad de la información.

En el marco del PDBA, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia –entidad instrumental perteneciente al sector público autonómico a la que compete el impulso y promoción del PDBA, y que en virtud del Decreto 255/2011, de 15 de diciembre, asumió los medios personales y materias y las competencias que le correspondían a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica– y Agader, suscribieron el 17 de abril de 2012 un convenio de colaboración para coordinar las actuaciones en el ámbito del Plan de Banda Ancha de Galicia, que se concreta, entre otras actuaciones, en la tramitación de una convocatoria pública de subvenciones, con el objetivo de completar la cobertura de los servicios de banda ancha a la práctica totalidad de la población con tecnología satélite de calidad según se dispone en el propio PDBA.

En las directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, la Comisión Europea mantiene que una intervención estatal selectiva en el ámbito de la banda ancha puede contribuir a reducir la «brecha digital» que se abre entre zonas en las que se dispone de servicios de banda ancha accesibles y competitivos y las zonas que carecen de dichos servicios. La licitación abierta garantiza la transparencia a todos los inversores que deseen presentar ofertas para la realización del proyecto subvencionado.

Por otro lado, la Xunta de Galicia tiene dentro de sus ejes de actuación impulsar la modernización y la innovación tecnológica con el objeto de potenciar la mejora de la calidad del servicio ofrecido a los ciudadanos. Por esta razón, hay que articular el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y a utilizar las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en el marco de las competencias delegadas por el acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 21 de junio de 2007,

RESUELVO:

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto:

a) Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para nuevas conexiones a internet de banda ancha a través de tecnología satélite bidireccional en medio rural, que se adjuntan a esta resolución como anexo I.

b) Aprobar las bases reguladoras para seleccionar las entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones para nuevas conexiones a internet de banda ancha a través de tecnología satélite bidireccional en el medio rural, que se adjuntan a esta resolución como anexo II.

c) Aprobar los formularios para gestionar esta convocatoria, que se adjuntan a esta resolución como anexo III, para solicitantes de ayuda, y como anexo IV para entidades colaboradoras.

d) Convocar para el año 2013, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para nuevas conexiones a internet de banda ancha a través de tecnología satélite bidireccional en el medio rural, cofinanciadas con Feader.

Segundo. Financiación

La dotación máxima para financiar esta convocatoria es de trescientos cincuenta y nueve mil euros (359.000 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2013-12-A1-712 A-7800 y 2013-12-A1-712 A-7700 (cuentas presupuestarias 02.01 02/31/21.656801 y 02.01 02/31/21.656701), con la siguiente distribución:

Nº de referencia

Aplicación

Proyecto de inversión

Importe

2013-12-00004

12.A1.712A.770.0

201300007

15.000,00

2013-12-00004

12.A1.712A.780.0

201300007

344.000,00

Este crédito está cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la medida 321 del eje 3 «Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural», del Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013.

Las cuantías indicadas podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas y siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según recoge el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, publicándose en el DOG el aludido incremento en su cuantía.

Tercero. Plazo para presentar las solicitudes y la documentación justificativa

a) El plazo inicial para que las entidades colaboradoras presenten las solicitudes para obtener la calidad de entidades colaboradoras es de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.b) de las bases reguladoras recogidas en el anexo II.

b) El plazo para presentar las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación en el DOG de la relación de entidades colaboradoras adheridas y termina el 30 de septiembre de 2013.

c) El plazo para que las entidades colaboradoras presenten la documentación justificativa de los gastos subvencionados termina el 31 de octubre de 2013.

Cuarto. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer de forma potestativa recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Quinto. Información a los interesados

Sobre estos procedimientos administrativos, que tienen los códigos MR704A y MR704B, podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes canales:

a) Página web oficial de Agader (http://agader.xunta.es), en su apartado de «Líneas de ayuda».

b) El teléfono 981 54 73 82 de Agader.

c) Presencialmente, en las dependencias de Agader, en el lugar de A Barcia, nº 56, carretera Santiago-Noia, km 1, 15896 Santiago de Compostela

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde fuera de Galicia el 902 12 00 12).

Esta resolución se aplicará desde el día siguiente al de su publicación en el DOG y el director general de Agader podrá dictar los actos necesarios para asegurar su correcta aplicación y ejecución.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2013

P.D. (Resolución 21.6.2007; DOG nº 134, de 11 de julio)
Antonio Crespo Iglesias
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

Anexo I
Bases reguladoras de las subvenciones para nuevas conexiones a internet de banda ancha a través de tecnología satélite bidireccional en el medio rural (procedimiento administrativo MR704B)

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para nuevas conexiones a internet de banda ancha a través de tecnología satélite bidireccional en el medio rural, en zonas que carezcan de otra posibilidad de acceso a este servicio, en el marco del Plan de Banda Ancha de Galicia.

Artículo 2. Gestión de las subvenciones

a) Las subvenciones se gestionarán a través de entidades colaboradoras, que tendrán como labor la promoción y contratación del servicio de internet actuando como canal entre los beneficiarios solicitantes y Agader, de acuerdo con lo previsto en el anexo II de la resolución.

b) Los beneficiarios tendrán completa libertad para elegir el operador que prefieran de entre los que obtuvieran el reconocimiento de entidad colaboradora, conforme a lo previsto en el citado anexo II.

Artículo 3. Tramitación electrónica del procedimiento

Las subvenciones reguladas en estas bases se tramitarán por medios electrónicos, a través de las entidades colaboradoras seleccionadas, en los términos previstos en el título III de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el capítulo V del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

Artículo 4. Ámbito territorial

A efectos de las presentes bases reguladoras, se considera medio rural todo el territorio de Galicia, excepto las zonas incluidas en los perímetros urbanos definidos como tales en el planeamiento urbanístico vigente de las ciudades de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.

Artículo 5. Gastos subvencionables

a) Se consideran subvencionables los gastos derivados de la conexión al servicio de acceso a la banda ancha vía satélite en ambos sentidos de comunicación, que tenga asociada una velocidad de transferencia de datos de, como mínimo, 2 Mbps en sentido de la red al usuario (DL). Sólo se subvencionará una conexión por dirección.

b) Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

b.1. Coste de instalación, incluyendo los materiales precisos para la correcta realización de la misma (soportes, mástiles, canaletas, cable etc.).

b.2. Suministro del equipamiento preciso para distribuir la señal de banda ancha en el interior de las viviendas o instalaciones de las empresas (router wifi, PLC etc.).

Sólo será subvencionable el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por el beneficiario. Por lo tanto, no se considerará subvencionable el IVA soportado por las empresas que sea susceptible de recuperación o compensación.

En ningún caso serán subvencionables equipamientos diferentes de los antes indicados (antena parabólica, LNB, módem satélite, terminales telefónicos etc.) ni las cuotas mensuales a satisfacer por el beneficiario al proveedor del servicio de internet.

Artículo 6. Beneficiarios

a) Podrán solicitar la ayuda:

Las personas físicas que pretendan acceder al servicio en su condición de usuarios residenciales.

Pequeñas y medianas empresas.

b) Deberán reunir en ambos casos, además, las siguientes condiciones:

b.1. Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b.2. No disponer de cobertura de banda ancha de calidad de, al menos, 2 Mbps en sentido red-usuario mediante otra tecnología.

b.3. Solicitar la ayuda para la instalación de la nueva conexión en la dirección de residencia o, en el caso de una empresa, domicilio fiscal.

b.4. Mantener el nuevo contrato de conexión a internet por un período mínimo de doce meses, contado desde la fecha de alta en el servicio.

b.5. No haber sido beneficiario de otra subvención para el mismo objeto.

b.6. Tramitar la solicitud exclusivamente a través de cualquiera de las entidades colaboradoras que sean seleccionadas por Agader en procedimiento público y abierto.

c) No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007. La acreditación de no estar incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que efectúe el órgano gestor.

d) Igualmente, no podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén excluidas de la aplicación del régimen de minimis, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15.12.2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28.12.2006) o del Reglamento (CE) nº 1535/2007, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de los productos agrícolas.

Artículo 7. Normativa de ayudas de Estado

Las ayudas a pequeñas y medianas empresas que realicen actividad económica se amparan en los reglamentos (CE) nº 1998/2006 y nº 1535/2007, mencionados en el artículo anterior.

Artículo 8. Cuantía máxima de la ayuda e incompatibilidad con otras ayudas

a) La cuantía de la ayuda alcanzará el 100 % de la inversión subvencionable, con el límite de 150 euros, y estará condicionada a la permanencia en el servicio durante doce meses.

b) Las ayudas no serán compatibles con ningún otro tipo de ayuda que pueda recibir el beneficiario para el mismo objeto.

Artículo 9. Forma de presentación y contenido de las solicitudes

a) Para ser beneficiario, el interesado deberá presentar su solicitud exclusivamente a través de cualquiera de las entidades colaboradoras que sean seleccionadas para este régimen de ayudas, mediante solicitud presencial. A tal efecto, los interesados cumplimentarán el formulario de solicitud que les facilitará la entidad colaboradora.

La presentación de la solicitud implica la autorización para comprobar la veracidad de su documento nacional de identidad, salvo denegación expresa del interesado, en los términos previstos en la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

El formulario de solicitud incorpora las declaraciones responsables de los solicitantes de no haber solicitado y/o percibido ayuda para el mismo objeto y, en su caso, de las ayudas de minimis solicitadas y/o percibidas en los tres últimos ejercicios fiscales.

b) Una vez que la entidad colaboradora disponga del formulario firmado por el interesado, tramitará la solicitud normalizada que figura como anexo III, empleando el certificado electrónico del representante legal de la entidad colaboradora, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es. A dicha sede también se puede acceder seleccionando el procedimiento MR704B sito en la dirección de internet https://agader.xunta.es. Con la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica se obtendrá un justificante de entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

Agader podrá requerir, en cualquier momento a las entidades colaboradoras la remisión del formulario firmado por los solicitantes a efectos de realizar las comprobaciones que procedan.

c) Además, las entidades colaboradoras efectuarán las declaraciones responsables que figuran en los anexos IV y V, haciendo constar:

– Que en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda no se ha iniciado la ejecución de la actuación subvencionable.

– Datos y características del servicio de conexión a internet que se pretende contratar, en concreto: velocidad nominal de conexión, límite de descarga mensual a partir del cual se reduce la velocidad de la conexión y, en su caso, servicios adicionales que se prevén contratar.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de las ayudas

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, por lo que las solicitudes se evaluarán y resolverán conforme al orden de presentación, en tanto se disponga de crédito suficiente; de manera que, una vez agotada la disponibilidad presupuestaria, las solicitudes restantes no serán admitidas. El agotamiento de los fondos será objeto de publicación en el DOG y en la página web de Agader, tal y como prevé el artículo 32 del Decreto 11/2009.

A estos efectos, el orden de presentación de las solicitudes será el que resulte de la fecha de presentación de la solicitud por la entidad colaboradora en la aplicación informática mencionada en el artículo anterior.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural.

Se revisará la documentación presentada con la solicitud de ayuda y se comprobará su adecuación a las bases reguladoras y a la normativa de aplicación, así como la disponibilidad presupuestaria para atender las solicitudes.

De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrán efectuarse a las entidades colaboradoras los oportunos requerimientos de enmienda o subsanación de documentación, otorgando un plazo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de la solicitud, previa correspondiente resolución, que será notificada al solicitante de la ayuda.

Artículo 12. Resolución de concesión de las ayudas

Verificado el cumplimiento de las condiciones de beneficiario y la reserva de fondos disponibles, se notificará la resolución de concesión de la ayuda y la entidad colaboradora dispondrá de un plazo máximo de un mes para dar de alta el servicio.

El órgano competente para la resolución de las ayudas es el director general de Agader.

El plazo para resolver y notificar la resolución de la concesión de las subvenciones será de 9 meses; transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes.

En las notificaciones se indicará de modo expreso que la subvención es concedida en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, y el eje del PDR de Galicia en el que se enmarca el proyecto.

Cuando proceda, la resolución recogerá expresamente que el importe de la ayuda concedida tiene carácter de minimis, de acuerdo con el artículo 3.1 del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15.12.2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28.12.2006) o del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1535/2007, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de los productos agrícolas.

Artículo 13. Modificación de la resolución

Una vez recaída la resolución de concesión y, en todo caso, antes de que finalice el plazo para la realización de la actuación, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido.

La modificación se podrá autorizar siempre que no desvirtúe la finalidad de la ayuda y no suponga incremento presupuestario, no exista perjuicio a terceros y los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la misma.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, son obligaciones de los beneficiarios:

a) Someterse a las actuaciones de inspección y control de Agader, así como de los órganos de control autonómicos, estatales y comunitarios.

b) Mantener el contrato del servicio subvencionado durante un período mínimo de doce meses contado desde la fecha de alta en el servicio, excepto el supuesto previsto en el artículo 17, de incumplimiento de los niveles de servicio exigidos.

c) Las pequeñas y medianas empresas deberán llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las presentes subvenciones (artículo 75.1.c) i) del Reglamento (CE) nº 1698/2005).

Artículo 15. Justificación y tramitación del pago de las ayudas a través de las entidades colaboradoras

a) Se habilitará un mecanismo de presentación telemática de la justificación de las ayudas que facilite también la presentación agrupada de los proyectos, y que será de uso obligatorio para las entidades colaboradoras.

b) La entidad colaboradora dispondrá de un plazo de dos meses a contar desde la aprobación de la solicitud de ayuda para presentar la primera factura y demás documentación justificativa correspondiente a la solicitud aprobada. En todo caso, el plazo límite de justificación terminará el 31 de octubre de cada anualidad.

Se define, para el ámbito de esta convocatoria de ayudas, el término «primera factura» como la factura que la entidad colaboradora emitirá al beneficiario, en la cual se incluirán todos los gastos que pretendan presentarse como subvencionables ante Agader; con el fin de diferenciar esta factura de todas las facturas mensuales que la colaboradora emita al beneficiario en concepto de cuota mensual por la prestación del servicio. Sin perjuicio de esto, la primera factura podrá contener también la cuota de alta, en su caso, y la primera cuota mensual, que deben ser asumidas en todo caso por la entidad colaboradora, así como la facturación de otros conceptos que no sean objeto de la presente subvención.

En la primera factura, la entidad colaboradora aplicará al beneficiario un descuento equivalente al importe de la subvención (hasta un máximo de 150 euros), debiendo figurar en la factura un concepto independiente por el referido importe con el texto «Subvención Agader-PDR de Galicia 2007-2013, cofinanciada con Feader: conexión internet satélite».

Con el fin de que la entidad colaboradora pueda recuperar el importe descontado en la factura al beneficiario, este deberá ceder los derechos de cobro de la ayuda a la entidad colaboradora, tal y como prevé el artículo 42.3 del Reglamento de subvenciones de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; autorización que consta en el formulario de solicitud de ayuda.

c) A fin de que Agader tramite el abono de la ayuda a las entidades colaboradoras, deberán presentar la siguiente documentación:

c.1. Certificación de la entidad colaboradora de las conexiones dadas de alta, con una relación detallada por beneficiario, en la que se incluyan los siguientes datos:

– Código de expediente.

– Número, importe y fecha de la primera factura.

c.2. Certificado firmado por el instalador de haber realizado la instalación y comprobado el correcto funcionamiento del servicio contratado por cada beneficiario.

c.3. Copia en soporte informático, en formato PDF o cualquier otro que se indique en el convenio, de la primera factura emitida a cada beneficiario y, cuando proceda, del justificante acreditativo del ingreso por los beneficiarios del importe a abonar de la primera factura.

c.4. Solicitud de pago de la subvención por la entidad colaboradora, según modelo que facilitará Agader.

c.5. Copia del contrato firmado entre la colaboradora y el beneficiario.

d) Agader podrá solicitar de la entidad colaboradora o del beneficiario cualquier información complementaria que pueda considerar para comprobar la adecuada justificación material y formal de la ejecución de la actuación.

e) Comprobada la documentación y el proceso, si procede, Agader realizará periódicamente propuestas de pago por el total de la subvención concedida para reintegrar a las entidades colaboradoras los importes de las ayudas anticipadas por éstas.

Estas cuantías, que Agader ingresará mediante transferencia bancaria a las entidades colaboradoras, no suponen ningún tipo de subvención a dichas entidades, sino que es una subvención a los beneficiarios finales.

f) Dado el importe máximo de las subvenciones para el pago de las ayudas aprobadas por parte de Agader a las entidades colaboradoras, en lo referente a la acreditación por parte de los beneficiarios de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado y de la Administración Autónoma así como con la Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, pudiendo, por lo tanto, reemplazar la certificación de acreditación por la declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas.

Artículo 16. Actuaciones de comprobación y control

Agader realizará los controles administrativos y sobre el terreno previstos en el Reglamento (UE) nº 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y de la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas, a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada y la adecuada realización de las actuaciones subvencionables.

Asimismo, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control autonómicos, estatales y comunitarios.

Artículo 17. Incumplimientos y obligaciones de reintegro

De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 65/2011, de 27 de enero, procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora –calculados estos en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción (Reglamento (UE) nº 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre)– en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En particular, será causa de pérdida de la subvención la no permanencia en alta en el servicio de internet por el beneficiario durante el plazo mínimo de doce meses. En este caso, Agader exigirá la devolución del importe de la subvención al beneficiario. No obstante, en aquellos casos en que la baja se deba a un incumplimiento de los niveles de servicio exigidos en esta convocatoria por parte de la empresa, Agader no le exigirá el reintegro de la subvención al beneficiario. En este supuesto, el beneficiario deberá entregar el equipamiento en buen estado a la entidad colaboradora, y Agader deberá exigir a esta el reintegro de la ayuda correspondiente a la instalación subvencionada.

Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II «Del reintegro de subvenciones» de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007.

Artículo 18. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo del presente régimen de ayudas pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

– Recurso potestativo de reposición ante Agader, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

– Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Obligaciones de publicidad

Dado que los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, son de cuantía inferior a 3.000 €, no será necesario la publicación en el DOG, pudiendo sustituirse este por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de Agader, según lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007.

Artículo 20. Protección de datos

Agader velará por los datos de carácter personal incorporados a este procedimiento administrativo y estará a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en su normativa de desarrollo. Los datos no serán objeto de cesión a terceros excepto de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Artículo 21. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Al tratarse de ayudas cofinanciadas con Feader, será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 25 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader y su normativa de desarrollo.

Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (BOE nº 1, de 1 de enero de 2010).

Anexo II
Bases reguladoras para seleccionar las entidades colaboradoras en la gestión
de las subvenciones para nuevas conexiones a internet de banda ancha a través
de tecnología satélite bidireccional en el medio rural
(procedimiento administrativo MR704A)

Artículo 1. Objeto

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de las subvenciones para nuevas conexiones a internet de banda ancha a través de tecnología satélite bidireccional en el medio rural, el objeto de estas bases es proceder a la selección de las entidades colaboradoras para la promoción de la contratación y realización de las conexiones de internet vía satélite en aquellas zonas rurales que no tienen otro tipo de cobertura. Estas entidades llevarán a cabo los proyectos y actuaciones de dinamización tecnológica que permitan la incorporación de las soluciones más adecuadas y participarán en la gestión de las subvenciones correspondientes.

Artículo 2. Alcance de las actuaciones a desarrollar por las entidades colaboradoras

a) Las entidades colaboradoras tendrán como labor:

• La promoción de la contratación.

• El suministro del servicio de internet indicado.

• Actuar como canal entre los beneficiarios de las accións subvencionables y Agader.

• Colaborar en la gestión del procedimiento por medios telemáticos.

b) A los efectos de la tramitación del procedimiento, la colaboración a prestar por dichas entidades comprenderá la de:

• Presentar, en representación de los interesados, las solicitudes de ayuda por medios telemáticos.

• Cumplimentar y enviar los formularios normalizados de solicitud, junto con la documentación complementaria que sea requerida.

• Realizar los trámites necesarios para ejecutar, justificar y certificar la realización de las actuaciones subvencionables.

Artículo 3. Requisitos de solvencia y eficacia de las entidades colaboradoras

a) Podrán obtener la condición de entidades colaboradoras, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, las empresas privadas con personalidad jurídica propia, válidamente constituidas y empresarios individuales. En ambos casos, deben tener la condición de operadores de telecomunicaciones, que oferten servicios de internet en la Comunidad Autónoma de Galicia con las características técnicas especificadas en el artículo 4, y acreditar los siguientes requisitos:

a.1. Identificación de la situación censal de alta de la entidad colaboradora en un epígrafe del impuesto de actividades económicas relacionado con el desarrollo del tipo de actividades recogidas en esta resolución.

a.2. Ser operador de telecomunicaciones y estar dado de alta en el Registro Público de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).

a.3. Ofrecer servicios de conexión a internet de banda ancha a través de satélite al público en general.

a.4. Existencia de red y/o puntos de venta al público en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se puedan desarrollar las actividades recogidas en este régimen de ayudas.

a.5. Disponibilidad y empleo de certificado electrónico de usuario, así como de firma electrónica avanzada por parte del representante legal de la entidad y por parte del interlocutor único que designe la entidad colaboradora.

b) No podrán obtener la condición de entidades colaboradoras aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Esta circunstancia se acreditará mediante la oportuna declaración responsable contenida en el anexo IV.

Artículo 4. Características del servicio de acceso a prestar por las entidades colaboradoras

El servicio de acceso que ofertarán las entidades colaboradoras tendrá como mínimo las siguientes características:

a) El servicio de acceso a la banda ancha se realizará vía satélite en ambos sentidos de la comunicación.

b) El servicio de conexión tendrá asociada una velocidad de transferencia de datos de, como mínimo, 2 Mbps en sentido de la red al usuario (DL).

c) Modalidad de acceso: no existirá limitación horaria para el acceso al servicio y, en el caso de aplicarse una limitación al volumen mensual de los datos descargados, este deberá ser de 2 GB o superior. No se cortará el servicio al conseguir este volumen de descargas, únicamente se podrá producir una reducción del ancho de banda.

d) Los servicios cumplirán con los siguientes niveles mínimos:

d.1. Disponibilidad de servicio mayor del 90 % medida en intervalos mensuales.

d.2. Garantizar que por lo menos el 80 % del tiempo estará disponible, como mínimo, un 20 % del ancho de banda nominal exigido.

d.3. Compromiso de satisfacer las peticiones de servicio en un plazo máximo de 30 días naturales.

d.4. El tiempo máximo de atención a clientes, definido como el tiempo transcurrido desde que el cliente llama al número de atención telefónica hasta que es atendido por un operador u operadora será de dos minutos en horario laboral.

d.5. El tiempo máximo de respuesta a incidencias de clientes, definido como el tiempo transcurrido desde que se inicia una incidencia hasta que se inician las tareas para su resolución será de 24 horas en días laborables.

d.6. El tiempo máximo de resolución de incidencias de clientes que afecten al servicio, entendido como el tiempo transcurrido desde que se inician las tareas para la resolución de una incidencia hasta la efectiva resolución de la misma, será, como mucho, de 24 horas en el 95 % de los casos.

d.7. Compromiso de reparar o reponer los equipamientos de usuarios en un plazo nunca superior a 5 días hábiles.

d.8. La oferta comercial de los servicios será homogénea territorialmente y las tarifas de los servicios prestados deberán estar en cada momento en consonancia con las existentes en mercados nacionales competitivos de servicios de similares características. Además, deberán hacerse extensivas al ámbito de las presentes ayudas las ofertas y promociones existentes fuera de este ámbito.

d.9. El período de permanencia en el servicio de acceso a internet de banda ancha para los beneficiarios deberá ser de doce meses.

No son objeto de esta ayuda otros servicios que la colaboradora pueda prestar a través del mismo acceso satelital (voz, televisión etc). En el caso de que el beneficiario desee contratar alguno de estos servicios, el contrato deberá reflejar claramente que dichos servicios adicionales no son objeto de la presente ayuda y, por lo tanto, no están sujetos a las obligaciones en ella previstas.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades colaboradoras

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 9/2007, las entidades colaboradoras quedarán obligadas a:

a) Verificar y certificar que los solicitantes reúnen los requisitos para solicitar la ayuda que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

b) Realizar, en representación de los solicitantes de la ayuda, la presentación telemática de las solicitudes de ayuda y documentación complementaria que sea requerida de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención.

c) Conservar el documento de solicitud de ayuda, declaraciones responsables y autorizaciones firmado por los solicitantes a disposición de Agader, que podrá requerir el envío de dicha documentación a efectos de realizar las comprobaciones que procedan.

d) Realizar todos los trámites administrativos ante Agader para que los solicitantes obtengan la condición de beneficiarios; en particular, aportar toda la documentación justificativa de la realización de las actuaciones subvencionables en los términos exigidos en las bases reguladoras de la subvención.

e) Informar a los solicitantes de las obligaciones que asumen en el caso de resultar beneficiarios.

f) Ejecutar las actuaciones necesarias para la conexión a internet de los beneficiarios con las características especificadas en el artículo 4.

g) Emplear los medios técnicos y materiales que sean precisos para minimizar el impacto de la instalación sobre el exterior y el interior de las viviendas o empresas.

h) Remitir con la periodicidad mínima que se indica, una vez se obtenga la condición de entidad colaboradora, los siguientes informes:

h.1. Cada dos meses, informe de seguimiento de la comercialización. Este informe deberá contener como mínimo un listado de todas las altas, entendida el alta como el día de inicio de prestación del servicio, realizadas en el último período entre informes en el ámbito de la presente ayuda.

h.2. Cada dos meses, informe de seguimiento de incidencias. Este informe deberá contener como mínimo un listado de todas las incidencias de servicio que afectaran a beneficiarios durante el período entre informes.

h.3. Cada dos meses, informe de seguimiento de bajas. Este informe deberá contener como mínimo un listado de todas las bajas solicitadas por beneficiarios durante el período entre informes.

h.4. Semestralmente, informe de seguimiento del plan de comunicación. Este informe deberá indicar como mínimo el detalle de las actividades de comunicación y divulgación según lo especificado en el artículo 6, que se realizarán en cada uno de los canales establecidos durante el período entre informes, así como la inversión asociada que se estima para cada una de estas acciones de comunicación y divulgación.

i) Justificar y certificar la realización de las actuaciones subvencionables ante Agader.

j) Comunicar cualquier variación sustancial relativa a la información inicial presentada en relación con la solicitud de obtención de la condición de entidad colaboradora.

k) Asumir el importe de la cota de alta, en su caso, y de la cota mensual relativa al primer mes para que sean gratuitas para el beneficiario de las ayudas. Cuando, por la fecha de inicio de los servicios, este primer mes abarque parcialmente dos ciclos de facturación, la entidad colaboradora deberá realizar el descuento que proceda en cada uno de los ciclos de tal modo que el resultado sea un mes completo de servicio descontado.

l) Adelantar la cuantía de la ayuda a los beneficiarios mediante el correspondiente descuento en la primera factura. Este importe será abonado por Agader a la entidad colaboradora, previa cesión del derecho al cobro de la subvención autorizada por los solicitantes.

m) Reintegrar el importe de la subvención en el supuesto previsto en el artículo 17 de las bases reguladoras de las subvenciones (baja del beneficiario por incumplimiento de los niveles de servicio exigidos en el artículo 4).

n) Retirar gratuitamente en un plazo máximo de 30 días el equipamiento instalado en el caso de que el beneficiario rescinda el contrato con la entidad colaboradora.

o) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, así como un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las presentes subvenciones (artículo 75.1.c) i) del Reglamento (CE) nº 1698/2005), con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación de la pista de auditoría.

p) Cumplir las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal derivadas de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y de la normativa aplicable.

q) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado y de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

r) Elaborar un plan de comunicación y divulgación de las actuaciones subvencionadas, publicitar el carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas y disponer de los medios de divulgación y comunicación en los términos establecidos en el artículo siguiente.

s) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar Agader, en su caso, con la asistencia de la Amtega, así como cualquier otra que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos, como estatales y comunitarios.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo y, en particular, la falsedad o inexactitud en las declaraciones y certificados presentados por las entidades colaboradoras, determinará la pérdida de la condición de entidad colaboradora, así como la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 6. Plan de divulgación y comunicación y obligaciones de publicidad

a) Las entidades colaboradoras elaborarán un plan de comunicación y divulgación, que deberán presentar con la solicitud de obtención de la condición de entidad colaboradora. Este plan indicará los medios técnicos y recursos disponibles, detallará los canales de comercialización a utilizar y las acciones a ejecutar. Este plan se llevará a cabo bajo la supervisión de Agader, que estará asistida por la Amtega.

Las entidades colaboradoras dispondrán de una web informativa con información suficiente respeto al alcance de esta subvención (cantidad subvencionada, requisitos y obligaciones de los beneficiarios, condiciones de la subvención, vigencia etc.), de los requisitos para solicitar la ayuda, las distintas modalidades de servicio y las tarifas asociadas.

Junto con esta información, se mantendrá un vínculo con un sitio de internet de Agader (http://agader.xunta.es), u otro que se pueda definir en el convenio, donde se facilitará información detallada.

Las entidades colaboradoras dispondrán en su web de un listado de todos los puntos de venta con su correspondiente localización y teléfono de contacto o, en su caso, de una aplicación donde el interesado pueda consultar de forma directa el punto de venta más próximo a su dirección. En los puntos de venta se dispondrá de materiales específicos descriptivos de la oferta (folletos, carteles etc.).

Asimismo, dispondrán cuando menos de una dirección electrónica y de un teléfono gratuito, donde los interesados puedan contactar con el operador tanto para informar sobre el procedimiento de recepción de solicitudes como para atender y resolver las incidencias que haya podido surgir durante el desarrollo y vigencia de la colaboración con la entidad colaboradora. En este teléfono debe poder atenderse al solicitante en la lengua oficial de Galicia escogida por el mismo.

b) Con carácter general, en las actividades de difusión, páginas web y publicaciones y, en general, en toda la información o publicidad de la actuación subvencionada, se hará constar que están subvencionados por Agader en el marco del eje 3 del Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013, debiendo figurar los logotipos de las administraciones financiadoras y el lema de fondo: «Feader, Europa inviste no rural». Asimismo, en todas las actividades deberá hacerse referencia al Plan de Banda Ancha de Galicia.

c) Las entidades colaboradoras presentarán una campaña publicitaria con inserciones en los medios de comunicación de su área de influencia de actuación, que deberá publicitar las actuaciones subvencionadas y el origen de los fondos financiadores en los términos previstos en el párrafo anterior, así como informar sobre la cuantía de la ayuda, sus condiciones y la vigencia.

Todos los formatos que se empleen en esas actividades (carteles, trípticos, anuncios en prensa, cuñas de radio etc.) deberán ser entregados a la Amtega, como mínimo, con un mes de antelación respecto al inicio de la actividad para su aprobación.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes para obtener la condición de entidad colaboradora

a) Se abrirá un plazo inicial de presentación de solicitudes para obtener la condición de entidad colaboradora de un mes natural a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

b) Sin perjuicio de lo anterior, una vez finalizado el referido plazo de un mes, y con el fin de ofrecer la posibilidad de adherirse al convenio a todas las entidades que se constituyan o estén en condiciones de cumplir los requisitos exigidos con posterioridad a dicho plazo inicial, se admitirán solicitudes de obtención de la condición de entidad colaboradora en cualquier momento dentro del período de vigencia de las presentes bases reguladoras (2013-2014), que dará lugar a nuevas resoluciones.

c) De acuerdo con las previsiones del artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, se establece la obligatoriedad de la presentación de la solicitud de obtención de la condición de entidad colaboradora únicamente por medios electrónicos, al ser las entidades colaboradoras empresas que, por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, han garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos precisos.

Teniendo en cuenta lo anterior, las solicitudes se presentarán mediante firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante, en la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, seleccionando el procedimiento MR704A, sede a la que también se puede acceder en la dirección de internet http://agader.xunta.es

Artículo 8. Contenido y documentación de las solicitudes de participación de las entidades colaboradoras

Las solicitudes deberán contener la siguiente documentación:

a) Formulario normalizado de solicitud, declaraciones responsables y autorizaciones que figuran en el anexo IV y, en su caso, anexo V, obtenido y cubierto a través de la aplicación informática que se habilitará, debidamente firmados por el/los representante/s legal/es de la entidad colaboradora.

b) Documentación técnica adicional:

b.1. Certificado o documentación acreditativa de inscripción en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

b.2. Memoria en la que se indique:

– Descripción detallada de las condiciones económicas y las características de los servicios de acceso a internet vía satélite prestados por el solicitante al margen de las ayudas reguladas en esta convocatoria, así como de los servicios que propone prestar al amparo de la convocatoria y, en su caso, de otros servicios asociados a la conexión vía satélite que pueda prestar (servicios de telefonía, servicios de mantenimiento, servicios de valor añadido etc.).

– Relación de medios humanos y materiales de que dispone para la colaboración en la gestión de las ayudas.

– Descripción del procedimiento para la recepción de solicitudes por parte de los interesados.

– Número de teléfono gratuito de atención a los solicitantes.

– Dirección de la web que se empleará para facilitar información sobre las ayudas a los interesados.

– Dirección completa y datos de contacto de sus puntos de venta al público en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de que la actividad de la entidad no comprenda todo el territorio gallego, deberá indicar el ámbito geográfico en el que prestará el servicio.

– Descripción detallada de los equipamientos de usuario que se propone emplear.

– Descripción detallada de las características del satélite o constelación de satélites que proporcionarán los servicios.

b.3. Plan de divulgación y comunicación, en los términos previstos en el artículo 6.

c) Documentación jurídico-administrativa:

c.1. Documentación acreditativa de la constitución de la empresa (escritura de constitución y estatutos inscritos en el registro público que corresponda).

c.2. En su caso, documento/s público/s acreditativo/s del poder con el que actúa el representante legal.

c.3. NIF de la entidad colaboradora.

c.4. DNI del representante legal y del interlocutor único de la entidad colaboradora a efectos de tramitación del procedimiento.

c.5. Certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda.

c.6. Modelo de contrato de prestación de servicios a suscribir con los clientes.

La presentación de la solicitud de obtención de la condición de entidad colaboradora implica la autorización de la entidad colaboradora para que Agader obtenga directamente la documentación relacionada en los puntos 3, 4 y 5 de este apartado c), salvo denegación expresa de la entidad, en los términos previstos en la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento de selección de las entidades colaboradoras

La Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural realizará de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud de obtención de la condición de entidad colaboradora no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta resolución, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, después de la correspondiente resolución.

Una vez revisadas las solicitudes de participación y hechas las enmiendas procedentes, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular las alegaciones y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes. Podrá prescindirse de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará al órgano competente para resolver. En esta fase procedimental, el órgano instructor estará asistido por el personal técnico de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) al amparo del convenio de colaboración suscrito el 17 de abril de 2012 para la coordinación de actuaciones en el ámbito del Plan de banda ancha de Galicia.

Artículo 10. Resolución y notificación

La persona titular de la Dirección General de Agader es el órgano competente para resolver el procedimiento de selección de las solicitudes de obtención de la condición de entidad colaboradora de las entidades colaboradoras.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de 6 meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia y, en el caso previsto en el artículo 7.b), al de la presentación de la solicitud de obtención de la condición de entidad colaboradora. Si transcurriera el plazo máximo sin que se dictara resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Las resoluciones serán notificadas electrónicamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 198/2010, si consta la aceptación por la entidad colaboradora o, en su defecto, en los términos del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, la relación de entidades colaboradoras seleccionadas será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de Agader.

En las notificaciones se indicará de modo expreso que la subvención ha sido concedida en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, y el eje del PDR de Galicia en el que se enmarca el proyecto.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas por el órgano competente para resolver pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de los cuales los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si no lo es, el plazo será de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del acto administrativo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si no lo es, el plazo será de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 12. Convenio de colaboración con las entidades colaboradoras

Las entidades seleccionadas firmarán un convenio de colaboración con Agader en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que estima la solicitud de obtención de la condición de entidad colaboradora. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad seleccionada firme el convenio, se entenderá que renuncia a la condición de entidad colaboradora.

El convenio de colaboración, cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2014, tendrá el contenido que resulta del artículo 13 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Normativa de aplicación

Para todo lo no previsto en esta resolución se estará a lo previsto respecto de las entidades colaboradoras en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de esa ley, en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma, así como a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Asimismo, será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 25 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader y su normativa de desarrollo.

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