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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Martes, 7 de mayo de 2013 Pág. 14812

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2013 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala de técnicos de gestión de la Universidad de A Coruña por el sistema de promoción interna.

Para cumplir lo que disponen los estatutos de la Universidad de A Coruña, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, y modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre, y al objeto de atender las necesidades de personal de Administración y servicios, esta gerencia, en el uso de las atribuciones conferidas en el artículo 40 de los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo), y de la delegación de competencias operada por Resolución rectoral de 16 de enero de 2012, y teniendo en cuenta la Resolución de 3 de marzo de 2006, por la que se publica la oferta de empleo público de esta universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala técnica de gestión, subgrupo A1, de la Universidad de A Coruña por el sistema de promoción interna, de conformidad con las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas de la escala de técnicos de gestión, subgrupo A1, de la Universidad de A Coruña por el turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición.

1.2. La presente convocatoria no generará plazas vacantes en el cuerpo o escala de gestión de la que procedan las personas aspirantes.

1.3. A la realización de estas pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, y el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, modificado por la Ley 2/2009, de 23 de junio; el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado; el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; los estatutos de la Universidad de A Coruña y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4. El proceso selectivo constará de dos fases, concurso y oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.5. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera de cualquier cuerpo o escala de gestión, subgrupo A2, en servicio activo, y con destino definitivo o en adscripción provisional en la Universidad de A Coruña y poseer una antigüedad de, por lo menos, dos años en el cuerpo o en la escala de gestión, subgrupo A2, al que pertenezcan.

b) Estar en posesión del título de licenciado/a, arquitecto/a superior, ingeniero/a o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

c) Estar en posesión del Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

En el caso de no poseerlo, con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, deberán acreditar el conocimiento de la lengua gallega mediante la realización de una prueba en que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escritura de la lengua gallega. Se calificará de apto/a o no apto/a.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y estar en su posesión durante el proceso selectivo.

2.3. La gerencia expedirá de oficio el certificado que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas en la letra a) del anterior punto 2.1.

3. Solicitudes.

3.1. Las personas que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en la instancia según el modelo que figura como anexo III de esta convocatoria. Asimismo, deberán aportarse las copias compulsadas de los diplomas/certificados que acreditan los cursos recibidos y/o impartidos.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al gerente de la Universidad de A Coruña en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG.

La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad en la Coruña (edificio del Rectorado, calle de A Mestranza, nº 9, CP 15001), en los registros auxiliares (Casa del Lagar, Elviña-Campus de A Coruña, y Edificio de Usos Administrativos, Esteiro-Campus de Ferrol), o por medio de las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3. La gerencia expedirá, de oficio, una certificación que acreditará: la antigüedad reconocida referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el grado personal consolidado y el nivel de complemento de destino del puesto que se desempeñe con carácter definitivo en la referida fecha. La citada certificación se añadirá a la solicitud que presenta la persona aspirante.

3.4. Las personas aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro número 14 de la solicitud y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, cuestión que indicarán en el recuadro número 15.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hagan constar en sus solicitudes y pueden únicamente solicitar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Tras transcurrir ese plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida y justificada, y discrecionalmente apreciada por el tribunal.

4. Listados de personas admitidas y excluidas.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de un mes, el gerente de la universidad dictará una resolución en que declarará aprobadas los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, que serán publicadas en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad y en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, con mención expresa del nombre, de los apellidos y, en su caso, de las causas de exclusión.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la referida resolución, para emendar el defecto que motivara la exclusión. Tras transcurrir ese plazo el gerente dictará resolución en que declarará aprobado el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, que será publicada en los tablones de anuncios del Rectorado y del Vicerrectorado del Campus de Ferrol, contra la que las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses o un recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

4.2. El hecho de figurar en el listado de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 8 de esta convocatoria.

5. Tribunal calificador.

5.1. La composición del tribunal calificador de estas pruebas será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado con una antelación de, por lo menos, un mes respecto de la fecha de inicio del primer ejercicio y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio).

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y notificarán al rector de la Universidad cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o si participaran en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El/la presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal una declaración expresa de que no se hallan inmersos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.3. Después de la convocatoria del\de la presidente/a, se constituirá el tribunal con la asistencia del\de la presidente y del\de la secretario/a, o en su caso, de aquellos que los/as sustituyan, y la mitad, cuando menos, de sus miembros. En esta sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. A los efectos de realización de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros del tribunal especificadas en el punto anterior.

5.5. El tribunal resolverá todas las dudas que pudieren surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estimaren pertinentes, cuya función se limitará a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de estos asesores será hecha por el gerente de la Universidad de A Coruña, a propuesta del tribunal, y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2.

5.7. Los miembros del tribunal calificador deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para ser admitido a las pruebas.

5.8. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con minusvalidez disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios al resto de los aspirantes. Para las personas con minusvalidez que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.9. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal excluirá aquellos opositores que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.10. A los efectos de comunicaciones y de demás incidentes, el tribunal tendrá su sede en la Rectorado de la Universidad de A Coruña.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Calendario de las pruebas.

6.1. El lugar y la fecha del primer ejercicio se publicará en la resolución que apruebe los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas.

6.2. La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los restantes ejercicios será efectuada por el tribunal en los locales donde se efectuara el primero, así como en la sede del tribunal, y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su inicio.

6.3. El orden de actuación de las personas aspirantes será la que determine, con carácter general, la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma para el año en que se realicen las pruebas.

7. Listados de personas aprobadas.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador publicará en el Rectorado de A Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, y en el lugar o lugares de realización de este, así como en aquellos otros que estime oportuno, la relación de las personas aspirantes que lo superaran, con indicación de la puntuación que obtuvieron en cada una de las pruebas.

Las personas aspirantes dispondrán de 3 días hábiles contados a partir del siguiente al de la realización de cada ejercicio para presentar reclamación contra las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio. Asimismo, los aspirantes dispondrán de 7 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar las reclamaciones contra las dichas puntuaciones.

7.2. Una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición, el tribunal publicará la valoración de los méritos de la fase de concurso y señalará los diversos conceptos.

7.3. La calificación final se realizará de acuerdo con lo previsto en el anexo I de la presente convocatoria.

7.4. El tribunal publicará la relación de las personas aspirantes que superaron las pruebas selectivas, constituida por aquellos aspirantes que, en número no superior al de las plazas convocadas, obtuvieran la mayor puntuación en ellas.

7.5. Finalizado el proceso selectivo el tribunal le remitirá al gerente la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación, en que constarán las calificaciones que obtuvieron en los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso.

8. Presentación de documentos.

En el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que se publique la relación definitiva de personas aprobadas en las pruebas selectivas, estas deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios (calle de A Mestranza, s/n) una copia compulsada del título exigido para acceder a las pruebas.

9. Nombramiento de funcionarios/as y toma de posesión.

9.1. Cumplidos debidamente por los/as aspirantes que superaron las pruebas selectivas los trámites de presentación de documentos serán nombrados/as funcionarios/as de la escala técnica de gestión, mediante resolución del gerente que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. Dadas las peculiaridades de este proceso de promoción interna, se excluye en el mismo la adjudicación de destino de acuerdo con la orden de puntuación que se obtuvo en el proceso selectivo, se adscribirán las personas aspirantes al mismo puesto que vengan desempeñando como titulares. La adjudicación tendrá carácter definitivo si el puesto de trabajo se encontrara adscrito en la vigente relación de puestos a la escala a que aspiran, y de carácter provisional en caso de que no esté incluido en la relación de puestos en esa escala. En este último supuesto el destino se consolidará como definitivo en caso de que en la próxima relación de puestos la plaza figure adscrita a la escala a la que accedió el funcionario.

9.3. Aquellos/as funcionarios/as que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, accedan a la escala superior con carácter provisional, y mientras permanezcan en esa situación, percibirán el complemento de destino correspondiente al puesto base de la escala a la que accedan, salvo que el puesto que desempeñen tenga asignado un nivel superior. El complemento específico será el correspondiente al puesto de trabajo realmente desempeñado.

9.4. La toma de posesión de las personas aspirantes aprobadas se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el DOG.

10. Norma última.

La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados ante la jurisdicción del contencioso-administrativo en los casos y en la forma que establece la Ley del 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre).

Asimismo, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada contra los actos del tribunal calificador de las pruebas ante el rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos en el artículo 114 y concordantes de la mencionada ley.

A Coruña, 23 de abril de 2013

Juan Manuel Díaz Villoslada
Gerente de la Universidad de A Coruña

ANEXO I
Procedimiento de selección

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

1. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios selectivos y eliminatorios:

Primer ejercicio: de carácter eliminatorio, prueba escrita de lengua gallega, obligatorio para aquellos/as aspirantes que no acrediten poseer, en la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias, el Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan las certificaciones oficiales acreditativas de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, y consistirá en la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen el nivel de Celga 4 de comprensión oral y escrita de la lengua gallega, en especial del lenguaje administrativo, dado que es su área profesional. Se calificará de apto/a o no apto/a.

Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario tipo test constituido por 100 preguntas y 5 de reserva, con cuatro respuestas alternativas, en que sólo una de ellas es la correcta, basado en el contenido completo del programa que figura en el anexo II de esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación y las respuestas erróneas no descontarán. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 120 minutos. La puntuación será de 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 15.

Tercer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en resolver 2 supuestos prácticos, a elegir de entre cuatro propuestos por el tribunal, basados en el contenido completo del programa que figura en el anexo II. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 5 horas. La puntuación será de 0 a 34 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 17 puntos para poder superar el ejercicio con un mínimo de 6 puntos en cada uno de los supuestos. Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán servirse de textos legales sin comentarios.

Cuarto ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Los aspirantes deberán desarrollar, por escrito, tres temas de entre cinco elegidos por sorteo por el tribunal en presencia de los aspirantes, uno de cada bloque de materias del programa que figura en el anexo II. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas. Este ejercicio deberá ser leído y defendido por los opositores en sesión pública ante el Tribunal. Se valorará especialmente la formación general, la claridad la orden de ideas, así como la facilidad de expresión escrita. La calificación de este ejercicio será de 0 a 36 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 18 puntos para poder superar el ejercicio, con un mínimo de 4 puntos en cada uno de los temas.

2. Fase de concurso.

Se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad: la antigüedad en la Administración pública, referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará hasta un máximo de 16 puntos, a razón de:

– 1 punto por año (0,08 por mes completo) de servicios prestados como funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a del subgrupo A2 o contratado/a laboral en puestos de administración reservados a funcionarios del subgrupo A2.

– 0,5 puntos por año (0,04 por mes completo) por los restantes servicios efectivos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarán los servicios que se prestaran simultáneamente con otros igualmente alegados.

b) Grado personal consolidado, según el grado personal que se consolidara y se formalizara a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se concederá la siguiente puntuación:

Grado                                                          Puntos

28....................................................................9

27....................................................................8,5

26....................................................................8

25....................................................................7,5

24....................................................................7

23....................................................................6,5

22....................................................................6

21....................................................................5,5

20....................................................................5

19....................................................................4,5

18 o inferior.....................................................4

c) Nivel de complemento de destino, correspondiente al puesto de destino definitivo que haya adjudicado al funcionaria/o el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se calificará de la siguiente manera:

Nivel                                                         Puntos

28................................................................9

25................................................................7,5

22................................................................6

21................................................................5,5

20................................................................5

19................................................................4,5

18................................................................4

d) Cursos: se valorará hasta un máximo de 6 puntos, los cursos realizados o impartidos por el aspirante directamente relacionados con el temario de esta convocatoria de la escala del grupo A1, con una duración mínima de 50 h y organizados por la UDC, los recibidos en la EGAP, en el INAP o en otros centros oficiales de cualquier administración pública, así como los homologados por la EGAP y los impartidos por organización sindicales y empresariales dentro de los programas de formación continua.

• Máximo: 5 puntos, a razón de 0,02 puntos/hora los cursos con certificado de aptitud y 0,01 puntos/hora los cursos de asistencia.

• Cursos de lengua gallega:

– Curso de lenguaje administrativo: 0,75 puntos.

– Curso de lenguaje administrativo superior: 1 punto.

En el caso de poseer más de un curso de lengua gallega sólo puntuará el de nivel superior.

Puntuación del proceso selectivo.

La puntuación de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones que se obtuvieron en los distintos ejercicios. La puntuación del proceso selectivo estará determinada por la suma de la fase de oposición y los méritos de la fase de concurso, siempre que las personas aspirantes superaran la fase de oposición. En el caso de empate la preferencia corresponderá a la puntuación que se obtuvo respectivamente y por este orden: en los ejercicios tercero, segundo y primero y, de persistir éste, la preferencia será del candidato que tuviera mayor antigüedad en la Universidad de A Coruña en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

ANEXO II
Programa de las pruebas

l. Derecho comunitario, constitucional, autonómico y administrativo.

1. Procedimiento de elaboración y de aprobación de las leyes. Órganos de control de la Administración: el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo. La Administración Consultiva: el Consejo del Estado.

2. La Constitución española.

3. El Estatuto de autonomía de Galicia.

4. La Ley orgánica de universidades.

5. Las comunidades europeas: objetivos y naturaleza jurídica. La adhesión de España a las comunidades. El Tratado de la Unión Europea.

6. Las instituciones de las comunidades. El Consejo de Ministros. La Comisión: especial referencia a su estructura. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. El Consejo Europeo.

7. Las fuentes del derecho comunitario. Derecho originario, derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones. Las relaciones entre el derecho comunitario y el ordenamiento jurídico español.

8. La expropiación forzosa: naturaleza y justificación, ámbito subjetivo y objetivo.

9. Procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Procedimientos expropiatorios especiales.

10. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución histórica. Régimen jurídico actual.

11. El patrimonio privado de las entidades públicas. Régimen jurídico. Potestades y régimen de adquisición, uso y enajenación.

12. Los bienes de dominio público. Régimen jurídico.

13. La dimensión europea de la enseñanza superior: la Declaración de Bolonia. Programas de movilidad.

14. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

15. Requisitos de los actos administrativos. Su eficacia. Nulidad y anulabilidad.

16. Disposiciones generales sobre procedimientos administrativos. Iniciación y ordenación del procedimiento. La instrucción del procedimiento: prueba, informes y participación de los interesados.

17. Disposiciones generales sobre procedimientos administrativos. Finalización del procedimiento: terminación, resolución, desistimiento y renuncia y caducidad. Ejecución.

18. La revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio, suspensión y revocación. Los recursos administrativos: recurso de alzada, recurso potestativo de reposición, recurso extraordinario de revisión. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

19. La jurisdicción contencioso-administrativa: concepto y naturaleza. Capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Actos impugnables. El recurso contencioso-administrativo.

20. Recursos de súplica, apelación, casación y revisión. Ejecución de sentencias. Los procesos especiales: clases; especial referencia a los procesos en materia electoral y para la protección de los derechos fundamentales.

21. La potestad sancionadora de la Administración. Procedimiento sancionador. Principios generales. Sanciones administrativas y medidas sancionadoras.

22. Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

II. Recursos humanos.

23. Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.

24. Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

25. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

26. La planificación de recursos humanos. La gestión del cambio y la adecuación de los puestos de trabajo en la Administración pública. La función de la relación de puestos de trabajo. Conciliación y planes de igualdad.

27. Los procesos selectivos en la Administración pública. La provisión de puestos de trabajo.

28. La formación y el perfeccionamiento de los recursos humanos. Nuevos sistemas de evaluación, promoción y reconocimiento. Liderazgo y motivación. La carrera y la promoción profesional. La promoción interna.

29. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Responsabilidad penal y patrimonial.

30. El sistema retributivo de los funcionarios públicos.

31. La Seguridad Social. Régimen general. Afiliación y cotización. Acción protectora: contingencias y prestaciones. Regímenes especiales.

32. La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos, principios de acción preventiva. Derechos y deberes de los trabajadores. Órganos de prevención. Conceptos básicos sobre seguridad. Higiene, ergonomía y vigilancia de la salud. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

33. Estatuto de los trabajadores. Principios generales, estructura y contenido.

34. Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

35. Órganos de representaciones de los funcionarios públicos. Delegados de personal. Juntas de personal. Órganos electorales. Procedimiento electoral. Derechos y garantías de los representantes.

36. Personal laboral al servicio de la Administración pública. Régimen jurídico. El III Convenio colectivo del personal laboral de Administración y servicios de la Universidad de A Coruña.

37. El Profesorado universitario: clases y régimen jurídico. Selección. Derechos y deberes. Régimen de incompatibilidades. Retribuciones. Dedicación.

III. Gestión académica y universitaria.

38. El Real decreto 1044/2003, de 1 de agosto, que establece el procedimiento para la expedición por las universidades del suplemento europeo al título y el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, que establece el sistema europeo de créditos y los sistemas de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

39. Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

40. Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, que regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

41. Normativa propia de gestión académica de la Universidad de A Coruña.

42. Procedimiento para el ingreso en los centros de la Universidad de A Coruña. Matrícula. Simultaneidad de estudios. Régimen de permanencia. Traslados de expedientes. Validación de estudios españoles y extranjeros: procedimiento.

43. Bolsas y ayudas al estudio: clases. Requisitos de carácter económico y académico. Procedimiento. Otras ayudas.

44. El sistema universitario español. Los fines de la universidad. La autonomía de las universidades. Régimen jurídico de las universidades. Órganos de coordinación universitaria.

45. La financiación de las universidades. Competencias educativas y órganos gestores en el ámbito universitario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

46. La Autonomía universitaria. Sentido, alcance y límites. Las universidades: su naturaleza jurídica. Los estatutos de las universidades públicas.

47. Órganos de gobierno unipersonales de las universidades. El rector, los vicerrectores, el secretario general, el gerente. Otros órganos unipersonales.

48. Órganos colegiados de gobierno. Consejo Social. Consejo de Gobierno. Claustro Universitario. Juntas de Centro y Consejos de Departamento.

IV. Gestión financiera.

49. Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. La Hacienda de la comunidad. Los presupuestos de la Comunidad Autónoma. Control presupuestario: el Consejo de Cuentas.

50. El Presupuesto de la Universidad de A Coruña.

51. Los ingresos públicos: concepto y clases. Efectos económicos. Tasas y precios públicos.

52. El gasto público: concepto, naturaleza y clases. El incidente del gasto público.

53. Modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias. Otras modificaciones presupuestarias.

54. Procedimiento común de ejecución del gasto público: autorización, compromiso de gasto. Reconocimiento de la obligación. Propuesta de pago.

55. Procedimiento de pago. El pago directo por el Tesoro Público. Pagos a través de habilitados: anticipos de caja fija y pagos a justificar.

56. Gestión de los gastos de personal: retribuciones de los empleados públicos. Devengo y liquidación. Los gastos de clases pasivas.

57. Gestión de los gastos contractuales: tipos de contratos, autorización y compromiso de gastos contractuales. Reconocimiento de la obligación y pago. Control de los gastos contractuales.

58. Gestión de los gastos de transferencias. Las subvenciones: procedimiento de la concesión. El reconocimiento de la obligación y el pago de las subvenciones: reintegro y control.

59. El control de la actividad económico-financiera del sector público. El control presupuestario: concepto, naturaleza y ámbito de aplicación. Control interno y externo. La intervención general. El Tribunal de Cuentas. Control de la legalidad y control de la eficiencia.

60. Liquidación del presupuesto y rendición de cuentas.

61. Régimen económico y financiero de la Universidad de A Coruña.

62. El patrimonio universitario. Titularidad, administración y disposición: la gestión patrimonial.

Nota: debe entenderse que este temario puede verse afectado por las modificaciones normativas y legislativas que pudieran producirse hasta la fecha del examen.

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