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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Lunes, 6 de mayo de 2013 Pág. 14420

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 10 de abril de 2013, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, sobre la resolución del expediente de clasificación del monte denominado Palaimos, solicitado a favor de los vecinos de O Busto, Valboa y Vilar, parroquia de A Armenteira, del ayuntamiento de Meis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

«Asistentes:

Presidente: Gerardo Zugasti Enrique (jefe territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar).

Vocales:

Víctor Abelleira Argibay (representante del Colegio de Abogados de la provincia).

Lorena Peiteado Pérez (letrada de la Xunta de Galicia).

X. Carlos Morgade Martínez (representante de las CMVMC de la provincia de Pontevedra).

Antonio Martínez Vilar (representante de la CMVMC de A Armenteira).

Gonzalo Otero Villanueva (representante de la CMVMC de A Armenteira).

Secretaria: Ana Belén Fernández Dopazo (funcionaria adscrita al Servicio Jurídico-Administrativo de la Jefatura).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las 17.30 horas del día 1.4.2013, con la asistencia de las personas que se reseñan al margen, se reúne en la 2ª planta del Edificio Administrativo sito en el nº 43 de la calle Fernández Ladreda el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con objeto de decidir, entre otros asuntos, sobre la resolución del expediente de clasificación del monte denominado Palaimos, solicitado a favor de los vecinos de O Busto, Valboa y Vilar, parroquia de A Armenteira, del ayuntamiento de Meis.

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de entrada 16.6.2011, Antonino Martínez Vilas, como presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en mano Común de los lugares de O Busto, Valboa y Vilar, parroquia de A Armenteira, ayuntamiento de Meis, presenta una solicitud de iniciación de clasificación como vecinal del monte denominado Palaimos.

El Servicio de Montes realiza varios requerimientos a la comunidad para que revise los datos planimétricos y aporte nueva documentación, que son atendidos por la comunidad con fechas 21.9.2011 y 7.11.2011. Finalmente el 29.12.2011 el jefe del Servicio de Montes indica en nota interior a la secretaria del Jurado de Clasificación de MVMC que los datos aportados por la solicitante permiten identificar plenamente la parcela, que no está clasificada y que incluye varias parcelas catastrales de particulares y otras denominadas por el Catastro «en investigación».

Segundo. El Jurado Provincial de Montes en Mano Común acordó, en su sesión de 16.4.2012, incoar el correspondiente expediente de clasificación del monte a favor de la CMVMC de los lugares de O Busto, Valboa y Vilar, parroquia de A Armenteira, ayuntamiento de Meis.

El 17.4.2012 se solicita al Servicio de Montes la elaboración de informe preceptivo conforme al artículo 20 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. Con fecha 11.5.2012 se recibe el anterior informe preceptivo del Servicio de Montes.

Tercero. La registradora de la Propiedad de Cambados, en escrito de fecha 5.6.2012, certifica que el monte denominado Palaimos no figura inscrito en el Registro de la Propiedad.

Cuarto. A la vista de la documentación aportada por la solicitante y el informe del Servicio de Montes, el monte objeto del presente expediente obedece a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Meis.

Parroquia: A Armenteira.

Nombre del monte: Palaimos.

Cabida: 8,30 ha aprox. (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: monte vecinal de A Armenteira (polígono 107, parcela 021) y parcelas catastrales de Tomada de Espiño (polígono 107, parcelas 564, 585, 584, 583, 582, 581, 580, 569, 570, 571, 572, 573 y 535).

Sur: término municipal de Poio (parcela 1705 del polígono 17, parte de la parcela 956 y 954 del polígono 17), parcela Foxo Naval del monte vecinal de A Armenteira y Tomada Cal de Marroque, parcela 9004, pista forestal que separa la parcela Foxo Naval-Cal de Marroque del monte vecinal de A Armenteira.

Este: monte vecinal de A Armenteira (parcela Monte Redondo) y término municipal de Poio. Polígono 107, parcela 021, monte vecinal de A Armenteira, parcela Monte Redondo. Parcela 1705, del polígono 17 del término municipal de Poio.

Oeste: Tomada de Cal de Marroque y Tomada de Espiño. Polígono 107, parcelas 952, 951, 948, 547, 546, 545, 544, 543, 542, 541, 540 y 888 (parte) Cal de Marroque, 9004, pista forestal que separa la parcela Foxo Naval-Cal de Marroque del monte vecinal de A Armenteira. Parcelas catastrales de A Tomada do Espiño, ya citadas.

Quinto. Hechas las comunicaciones del artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y abierto el período de audiencia, presentaron una alegación conjunta tres vecinos de A Armenteira, hermanos entre sí, que afirman ser titulares de un total de siete parcelas situadas dentro de los lindes de la parcela a clasificar, recibidas por herencia de su padre. La comunidad solicitante responde a esta alegación presentando declaración jurada de 143 vecinos de los lugares de O Busto, Valboa y Vilar que declaran que el aprovechamiento, tanto histórico como actual, del monte Palaimos viene siendo realizado de forma exclusiva por los vecinos de estos lugares. El Ayuntamiento de Meis no presentó alegación alguna.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, se debe entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, y su aprovechamiento actual y su vocación agraria pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

Tercero. El aprovechamiento a favor de los vecinos de O Busto, Valboa y Vilar queda acreditado en el informe preceptivo del Servicio de Montes cuando establece que «la parcela presenta zonas… ocupadas por latizal y regenerado de eucalipto… y repoblación de pino. En el momento de la visita presenta una repoblación de pino parcialmente desbrozada y podada…».

Cuarto. La CMVMC solicitante aporta, en la documentación presentada, copia del proyecto de forestación de dos parcelas de monte vecinal, que recibió subvención de la Xunta de Galicia al amparo de la Orden de 15 de junio de 1998 de ayudas a medidas forestales en la agricultura de la Consellería de Medio Ambiente (DOG de 17 de junio). En la planimetría del citado proyecto de forestación se aprecia que el rodal nº 2 incluye parcialmente la parcela solicitada de clasificación.

Quinto. Los tres vecinos de A Armenteira presentan, en apoyo de su alegación conjunta, los datos catastrales y copia parcial de escritura notarial de su padre, de fecha 9.10.2001, en la que se incluyen las siete parcelas reclamadas. No presentan documentación alguna que certifique el aprovechamiento actual exclusivo por ellos. Estas parcelas no tienen indicativos en el monte, pues no hay marcos, muros que las delimiten ni se aprecia aprovechamiento distinto del resto del monte, como ha comprobado el instructor. El informe preceptivo tampoco hace constar señales en el monte ni aprovechamiento distinto en las parcelas que recoge el catastro. Como ya se citó mas arriba, para la clasificación es determinante la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales, por lo que la alegación no desvirtúa el carácter vecinal de la parcela.

Sexto. El Ayuntamiento de Meis no presentó alegaciones a la clasificación del citado monte, lo que debe interpretarse como un reconocimiento implícito de carácter vecinal del terreo objeto del expediente.

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, se propone por el instructor y el Jurado acuerda por unanimidad:

Clasificar como vecinal en mano común el monte Palaimos solicitado a favor de los vecinos de los lugares de O Busto, Valboa y Vilar, parroquia de A Armenteira, del ayuntamiento de Meis de acuerdo con la descripción reflejada en el antecedente de hecho cuarto y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes y que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pon fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Pontevedra, 10 de abril de 2013

Gerardo Zugasti Enrique
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Pontevedra