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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Lunes, 6 de mayo de 2013 Pág. 14394

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV Larouco-Verín II (alimentación subestación Verín II), en los términos municipales de Monterrei y Verín (Ourense), y promovida por Unión Fenosa Distribución, S.A. (expediente IN407A 2012/028-3 AT).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. La puesta en servicio de la nueva subestación Verín II (tramitada bajo el expediente IN407A 2012/30-3), que promueve Unión Fenosa Distribución, S.A. y que se situará en terrenos del polígono industrial de Pazos, conllevará consigo el desmantelamiento de la actual subestación Verín, propiedad de la misma compañía distribuidora, por los problemas derivados de estar integrada dentro del casco urbano de la propia villa de Verín.

Este cambio de situación de la subestación Verín hace necesario el desvío de la línea eléctrica de alta tensión (LAT) a 132 kV, Salas-Verín, propiedad de Unión Fenosa Distribución, S.A., para que finalice en la nueva subestación Verín II, actualmente en construcción.

Esta línea Salas-Verín (tramitada bajo el expediente 1085 AT), que cuenta con autorización de puesta en servicio de fecha 9.2.1977, tiene una longitud de 45.500 m, en circuito simple y con conductor LA-180, y transcurre por los términos municipales de Muíños, Calvos de Randín, Os Blancos, Baltar, Xinzo de Limia, Cualedro, Monterrei y Verín (Ourense). Esta línea, que se abrió con ocasión de la construcción del parque eólico de Larouco, tiene entrada y salida en la subestación de este parque eólico, de tal forma que la reforma se hará sobre el tramo Larouco-Verín.

Segundo. El 13.6.2012 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa de la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV Larouco-Verín II (alimentación subestación Verín II), acompañada del anteproyecto y de las correspondientes separatas técnicas.

Esta infraestructura eléctrica contempla el desvío mediante soterramiento de la línea existente Larouco-Verín (descrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución), entre el apoyo 132 y la propia subestación Verín, que discurre actualmente en aéreo por los términos municipales de Monterrei y Verín; de esta forma, dicho tramo quedará totalmente subterráneo desde el nuevo apoyo de paso aéreo-subterráneo (PAS), que se situará entre los actuales apoyos 132 y 133 y la nueva subestación Verín II.

Tercero. El 22.6.2012 la Jefatura Territorial de Ourense de esta consellería (en adelante, jefatura territorial) dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización de dicha infraestructura eléctrica, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 7.8.2012 y en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense de 14.8.2012. Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Además, la jefatura territorial trasladó las separatas técnicas de dicho anteproyecto a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, con bienes y derechos a su cargo, afectadas por la mencionada infraestructura eléctrica, a efectos de obtener su conformidad, oposición o reparos para su autorización. En la siguiente tabla se relacionan estas entidades y se recoge el resultado de su respuesta (de la cual se dio traslado al promotor, que presentó su conformidad):

Entidad

Resultado de la respuesta

1

Diputación Provincial de Ourense

Informe de 10.12.2012: informa de manera favorable, indicando las condiciones a tener en cuenta.

2

Ayuntamiento de Monterrei

Informe de 4.7.2012: informa de manera favorable, indicando el condicionado a tener en cuenta.

3

Ayuntamiento de Verín

No contestó a la petición de informe ni a la reiteración de esta petición. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Quinto. El 25.10.2012 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución de la citada infraestructura eléctrica, acompañada del preceptivo proyecto de ejecución.

Según se recoge en esta proyecto, la alimentación de la nueva subestación Verín II se realizará a través de un tramo subterráneo que comenzará en el nuevo apoyo PAS, situado entre los apoyos 132 y 133 de la actual LAT 132 kV Larouco-Verín. Sus principales características técnicas son las siguientes:

– Tramo aéreo: para realizar el desvío de la línea se instalará un nuevo apoyo 133N (tipo PAS) entre los actuales apoyos 132 y 133, se desmontarán 9 apoyos existentes desde el apoyo 133 hasta el 141, y se realizará el retensado del último cantón entre el apoyo 126 y el nuevo apoyo 133N. Este tramo aéreo, con una longitud de 94 m, tendrá su inicio en el actual apoyo 132 y su final en el nuevo apoyo 133N.

– Tramo subterráneo: se realizará en canalización hormigonada bajo tubería y con conductor AL-630, con un tramo inicial en simple circuito de 260 m (más 20 m de paso aéreo-subterráneo), entre el nuevo apoyo 133N y el punto de encuentro con la canalización de la futura LAT Xinzo-Verín II, y un segundo tramo en doble circuito de 1.160 m (más 10 m de recorrido por el sótano de la subestación), que compartirá con esta futura LAT Xinzo-Verín II.

Sexto. El 5.2.2013 la jefatura territorial emitió informe favorable sobre el proyecto de ejecución de dicha infraestructura eléctrica.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El proyecto cumple lo dispuesto en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 010 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV Larouco-Verín II (alimentación subestación Verín II), en los términos municipales de Monterrei y Verín (Ourense), y promovida por Unión Fenosa Distribución, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica que se cita.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora Unión Fenosa Distribución, S.A., titulado LAT 132 kV Larouco-Verín II (alimentación subestación Verín II), firmado por el ingeniero industrial Alfonso González Álvaro (colegiado nº 2920 del Colegio Nacional de Ingenieros de ICAI) y visado por la Delegación de Galicia de este colegio, con nº 0449/12 y fecha 8.10.2012; y en el que figura un presupuesto total de 1.761.902,00 €.

Segunda. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como demás normativa y directrices vigentes aplicables.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta dirección general. Asimismo, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución), la empresa promotora de la infraestructura eléctrica procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

Séptimo. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; por incumplimiento de las condiciones estipuladas; por la facilitación de datos inexactos; o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Octavo. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas