Intentada la notificación por correo certificado a los titulares de las empresas que se indican a continuación sin que haya sido posible, por medio de esta cédula, y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, se les notifica la resolución recaída en los expedientes sancionadores correspondientes. Se les hace saber que en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrán interpoñer recurso de alzada, ante el director general de Trabajo y Economía Social, advirtiéndoles que, de no ser interpuesto en tiempo y forma, deberán abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrán solicitar en la propia Jefatura Territorial de A Coruña. De lo contrario, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos previstos en la disposición segunda de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 (DOG de 5 de diciembre).
Expediente: RL 2012/477-1.
Acta inf.: I152012000124649.
Empresa: Trebalugue, S.L.
NIF: B15904691.
Dirección: calle Padre Feijoo, 3 bajo, 15004 A Coruña.
Materia: obstrucción (incomparecencia a la citación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
Normativa infringida: artículo 11.1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 138/2000, de 4 de febrero.
Tipificación: artículo 50.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39.1 y 40.1.b) de dicho texto legal (falta grave en grado mínimo).
Fecha de la resolución: 14.1.2013.
Resolución: confirmar el acta de infracción e imponer a la empresa Trebalugue, S.L. una sanción por importe de seiscientos veintiséis euros (626 €).
Expediente RL 2012/544-1.
Acta inf. : I152012000150214.
Empresa: Fire Code System, S.L.
NIF: B70310925.
Dirección: avenida de los Bosques, 8, bajo, 15142 Arteixo.
Materia: trabajo.
Normativa infringida: artículos 4.2.f) y 29.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo dispuesto en los artículos comprendidos entre el 39 y el 53 del Convenio colectivo provincial de la industria siderometalúrgica de A Coruña.
Tipificación: artículo 5.1 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (falta grave en grado medio).
Fecha de la resolución: 14.2.2013.
Resolución: confirmar el acta de infracción e imponer a la empresa Fire Code System, S.L. una sanción por importe de tres mil ciento veinticinco euros (3.125 €).
Expediente: RL 2013/53-1.
Acta inf. : I152012000157385.
Empresa: Manuel Pereira e Hijos, S.L.
NIF: B70036629.
Dirección: A Capela, O Araño 27, 15920 Rianxo.
Materia: seguridad e higiene (falta de organización preventiva).
Normativa infringida: artículos 14.2, 15.1 y 30 de la Ley 31/1995 y artículos 1, 2 y 10.1 del Real decreto 39/1997.
Tipificación: artículo 12.1.a) del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de acuerdo con el artículo 39.1 de dicho texto legal (falta grave en grado mínimo).
Fecha de la resolución: 13.3.2013.
Resolución: confirmar el acta de infracción e imponer a la empresa Manuel Pereira e Hijos, S.L. una sanción por importe de dos mil cuarenta y seis euros (2.046 €).
Expediente: RL 2013/104-1.
Acta inf. : I152012000175674.
Empresa: Esabe Vigilancia, S.A.
NIF: A79183117.
Dirección: polígono Pocomaco, calle 1, sector G, parcela 11, 2º, 15006 A Coruña.
Materia: trabajo (falta de abono del salario en tiempo y forma).
Normativa infringida: artículos 4.2.e) y f) y artículo 29.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y artículo 64 del Convenio colectivo de empresas de seguridad privada, y artículo 7, puntos 1 y 2, del Código civil.
Tipificación: artículo 5.1 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (falta muy grave en grado mínimo).
Fecha de la resolución: 2.4.2013.
Resolución: confirmar el acta de infracción e imponer a la empresa Esabe Vigilancia, S.A. una sanción por importe de seis mil doscientos cincuenta y un euros (6.251 €).
A Coruña, 11 de abril de 2013
Mª Pilar Caridad Alonso
Jefa territorial de A Coruña