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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Jueves, 2 de mayo de 2013 Pág. 13730

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO-944/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número PO-944/2012 a instancia de Isabel del Valle Vázquez contra Esabe Vigilancia, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial sobre cantidad, en los que en el día 5 de abril de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Isabel del Valle Vázquez, contra la entidad Esabe Vigilancia, S.A., y en consecuencia, debo condenar y condeno a Esabe Vigilancia, S.A., a que abone a Isabel del Valle Vázquez la cantidad de 22.26,76 euros brutos, por las pagas extra de Navidad y beneficios de 2011 y las diferencias salariales por actualización por convenio del año 2011 y 2012, hasta mayo, incrementadas en el interés del 10 % por demora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000 código 36 y nº expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Esabe Vigilancia, S.A., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizaran en los estrados del juzgado excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, y expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 11 de abril de 2013

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial