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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Jueves, 2 de mayo de 2013 Pág. 13795

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

ANUNCIO de 12 de abril de 2013 por el que se publica la Resolución de 8 de abril de 2013, del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba definitivamente la delimitación de la línea límite de edificación de la carretera autonómica PO-315, en su tramo situado entre los p.k. 11+240 y 11+520.

Por Resolución de 8 de abril de 2013, el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, al amparo del artículo 35.3 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.4 del Reglamento general de carreteras, aprobado por el Real decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, a la vista del expediente instruido y, en particular, de la propuesta de resolución de la directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras,

resuelve:

«Aprobar, al amparo de lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, con carácter definitivo, la delimitación de la línea límite de edificación de la carretera autonómica PO-315, en su tramo situado entre los p.k. 11+240 y 11+520, que supone las siguientes reducciones con respecto a la establecida con carácter general en el artículo 35.1 de la Ley 4/1994:

a) A 5 m del borde más próximo de la zona de circulación entre los p.k. 11+240 y 11+325, en el margen derecho de la carretera PO-315.

b) A 8 m del borde más próximo de la zona de circulación entre los p.k. 11+400 y 11+460, en el margen derecho de la carretera PO-315.

c) A 3 m del borde más próximo de la zona de circulación entre los p.k. 11+460 y 11+520, en el margen izquierdo de la carretera PO-315.

Esta delimitación de la línea límite de edificación no afecta a las distancias exigibles para la ejecución de cierres de parcelas según la legislación sectorial en materia de carreteras, que se podrán situar, con carácter general, a partir del borde exterior de la zona de servidumbre de la carretera, esto es, a 2 m del límite de la zona de dominio público, por tratarse de una carretera convencional, salvo que la normativa urbanística municipal señale una distancia más restrictiva.

Contra esta resolución de aprobación, con carácter definitivo en vía administrativa, cabe interponer potestativamente el recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según establecen los artículo 116.1º y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

No obstante, se podrá impugnar directamente el acto que se notifica ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativa (artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). A tal efecto, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En el caso de que se interponga el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto».

Lo que se publica para general conocimiento en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2013

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras