Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 30 de abril de 2013 Pág. 13567

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4031/2012-PM).

Mª Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 4031/2012 de esta sección, seguido a instancia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra contra la empresa Exclusivas Torrado Montero, S.L. sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la abogacía del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, en los presentes autos sobre demanda de oficio, tramitados a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo de Pontevedra frente a la empresa Exclusivas Torrado Montero, S.L. y Liliana del Carmen Rodríguez Alayon, María Elisa Caetano, Leonice Oliveira Conceiçao de Silva, Claudia Lorena Herrera Gómez, Luz Marina Perafran Gómez, Esther Fanny de la Cruz Tapia, Ana María Tataru, Carmen Ghiorghiu, Tania María Nogueira, Anny Kelle Paulino y Michely de Jesús Arruda, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Tataru Ana María, Ghiorgiu Carmen, Nogueria Tania María; Kelle Paulino, Anny; de Jesús Arruda Nichely, con último domicilio conocido en Vigo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 9 de abril de 2013

La secretaria judicial