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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 29 de abril de 2013 Pág. 13400

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (303/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número PO 303/12 a instancia de Francisco Antonio Rivas Domínguez contra Estructuras Técnicas Noroeste, S.L. (Estecno, S.L.), Copcisa, UTE CHUAC (Isolux Corsan-FCC Construcción, S.A.) y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad-salarios, en los que en el día 18.3.2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Francisco Antonio Rivas Domínguez, contra la entidad Estructuras Técnicas del Noroeste, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Estructuras Técnicas del Noroeste, S.L. a que abone al actor las cantidades devengadas por salarios entre septiembre, noviembre y diciembre de 2011, parte proporcional de paga extra de Navidad de 2011, horas extraordinarias realizadas en septiembre y octubre de 2011, así como la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas a razón de 5.847,59 euros brutos, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y 391,04 euros como indemnización por extinción de la relación laboral.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Francisco Antonio Rivas Domínguez, contra la entidad UTE CHUAC (Isolux Corsan-FCC Construcción, S.A.) y Copcisa, S.A. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a que cada una de las entidades, en las cuantías que se fijasen, abonen de modo solidario con la entidad Estructuras Técnicas del Noroeste, S.L. las siguientes cantidades:

Copcisa, S.A., la cantidad de 1.788,66 euros brutos, correspondientes a salarios del 1 al 27 de septiembre, horas extraordinarias de ese mes y parte proporcional de paga extra de Navidad, y de compensación por vacaciones no disfrutadas del año 2011.

UTE CHUAC (Isolux Corsan-FCC Construcción, S.A.), la cantidad de 3.694,2 euros brutos, correspondientes a salarios del 28 al 30 de septiembre, noviembre y diciembre, así como horas extraordinarias de octubre, parte proporcional de paga extra de Navidad, y de compensación por vacaciones no disfrutadas del año 2011, y la liquidación por los dos días trabajados en enero de 2012.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y nº expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Estructuras Técnicas Noroeste, S.L. (Estecno, S.L.) con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 9 de abril de 2013

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial