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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 29 de abril de 2013 Pág. 13265

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 25 de abril de 2013 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas para el programa Galeuropa a jóvenes para la realización de prácticas formativas no remuneradas en empresas de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, excepto España, y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27, párrafos 22, 23 y 24, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario, que se aplica, entre otros, al ámbito de la juventud.

Mediante el Decreto 585/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

El artículo 15 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, dispone que la Xunta de Galicia potenciará la movilidad entre la juventud gallega, desarrollando programas para la realización de estudios, cursos y actividades en otras comunidades autónomas, en la Unión Europea y en otros países, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la diversidad y riqueza cultural, lo que contribuirá a su formación y posterior inserción laboral.

De conformidad con el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponden a la Dirección General de Juventud y Voluntariado, entre otras funciones, la dirección y gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil y el fomento de la participación de la juventud en la vida social.

La Consellería de Trabajo y Bienestar considera prioritario apoyar la formación de la juventud, reducir los obstáculos lingüísticos y fomentar su autonomía personal mediante la mejora de su empleabilidad y movilidad.

En este marco general, hay que indicar que esta orden tiene por objeto establecer las bases para regular la concesión de ayudas a jóvenes gallegos para estancias de prácticas formativas no remuneradas, que se realizarán en empresas de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, excepto España, y proceder a su convocatoria.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me han sido concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta disposición tiene por objeto establecer las bases para regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a jóvenes gallegos para estancias de prácticas formativas no remuneradas que se realizarán en empresas de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, excepto España, y proceder a su convocatoria. Las estancias para las prácticas laborales se desarrollarán preferentemente en la República Checa, Italia, Irlanda, Polonia, Holanda y Francia.

2. Las estancias tienen como finalidad apoyar a las personas participantes en actividades de formación para adquirir los conocimientos, competencias y cualificaciones que complementen el desarrollo personal y profesional, facilitando la movilidad de los trabajadores en Europa y promoviendo el desarrollo y su transferencia entre los países participantes al mismo tiempo que perfeccionan las habilidades lingüísticas en el idioma extranjero.

3. Será competencia de la Dirección General de Juventud y Voluntariado la adjudicación de destinos para aquellas personas seleccionadas, en atención al ámbito de actividad de las empresas contactadas en cada país de envío, a la adecuación de las personas candidatas al programa y al nivel mostrado de conocimiento de idiomas extranjeros.

4. Las estancias tendrán como máximo 8 semanas de duración con un mínimo de 25 horas formativas semanales, entre el 1 de junio y el 15 de noviembre de 2013.

Artículo 2. Financiación y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.313A.480.0 de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, por una cuantía de 600.000 euros.

2. La cuantía ascenderá a 2.400 euros por participante por un período máximo de 8 semanas.

Artículo 3. Incompatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otro tipo de ayudas o becas de instituciones públicas destinadas a actividades similares.

Artículo 4. Destinatarios/as

1. Podrán solicitar las ayudas los jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia y, además, los siguientes:

a) Ser gallego/a y estar empadronado/a en cualquier ayuntamiento de Galicia.

b) Tener entre 18 y 30 años al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión de cualquier título de formación profesional o universitario acreditado por cualquier centro público o privado de Galicia, o haberlo solicitado en el momento de presentar la solicitud.

d) Que dicha titulación se obtuviera en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

e) Poseer conocimiento de alguna de las siguientes lenguas con un nivel suficiente para desarrollar una práctica laboral adecuada a su grado de formación académica: inglés, italiano, francés y/o alemán.

2. Serán excluidos/as los/las solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones de prohibición recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y de las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Por lo tanto, el día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

4. Con la solicitud deberá adjuntar:

a) Currículum vítae modelo europeo.

b) Fotocopia del DNI cuando el/la solicitante no autorice a la Consellería de Trabajo y Bienestar la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

c) Fotocopia del título académico por el que opta a la ayuda.

d) Copia de la tarjeta sanitaria europea o resguardo de haberla solicitado.

e) Certificado de empadronamiento en algún ayuntamiento de Galicia cuando el/la solicitante no autorice a la Consellería de Trabajo y Bienestar la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de residencia.

f) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, conforme al modelo oficial que figura como anexo II de esta orden.

g) En el caso de estar en situación de desempleo, certificado del Inem como demandante de empleo.

h) Fotocopia del título oficial de idiomas equivalente al Marco europeo de referencia de las lenguas (mínimo A1).

i) Declaración jurada de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

5 . La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases.

Artículo 6. Instrucción

1. Una vez terminado el plazo de presentación de las solicitudes, la Subdirección General de Promoción de Actividades procederá a la instrucción del expediente de comprobación de la corrección de la documentación administrativa remitida. De existir defectos o falta de documentación, requerirá a la persona solicitante que en un plazo de diez días siguientes a la recepción del requerimiento, envíe los documentos que se le demanden, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió de su petición de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 42.

2. De forma simultánea a la enmienda de deficiencias materiales de la documentación, con la finalidad de comprobar la adecuación del/de la solicitante al programa, por vía telemática, especificando día, hora y lugar, todas las personas solicitantes serán convocadas a:

– Una prueba escrita de nivel de idioma de país de destino (inglés, francés, alemán o italiano), excepto los/las solicitantes que acrediten conocimiento de idioma equivalente al Marco europeo de referencia de las lenguas (mínimo A1).

– Un test escrito de motivación.

– Una entrevista personal de intercambio de información y confirmación de itinerario profesional.

3. Las pruebas y entrevistas serán realizadas y evaluadas por técnicos/as designados/as por la Dirección General de Juventud y Voluntariado, y se dejará constancia en el expediente del resultado de las pruebas y de la valoración efectuada, mediante informe suscrito por los/las técnicos/as evaluadores/as, que tendrá carácter motivado.

No obstante, la evaluación de las pruebas y entrevistas realizadas a los/las solicitantes que habían sido requeridos para subsanar la documentación presentada quedará condicionada a la efectiva subsanación en tiempo y forma.

Artículo 7. Comisión de evaluación

1. La comisión de evaluación estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: la subdirectora general de Promoción de Actividades, o persona en quien delegue.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

Vocales:

– La jefa del Servicio de Promoción de Actividades y Movilidad Juvenil.

– Un/una técnico/a de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

2. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno/a de los/las componentes no pudiera asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre.

Artículo 8. Criterios de evaluación

El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. La comisión de evaluación llevará a cabo una selección de las personas candidatas que más se ajusten, por sectores y perfiles profesionales, a las empresas disponibles para la realización de las prácticas para la que tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1) Entrevista personal de adecuación al perfil adecuado a las empresas contactadas: hasta un máximo de 4 puntos.

2) Nivel de idioma extranjero, adecuado al puesto que se desempeñaría (inglés, francés, alemán o italiano), si el/la solicitante presenta el título oficial de idiomas equivalente al Marco europeo de referencia de las lenguas. Nivel A1: 1 punto; nivel A2: 1,5 puntos; nivel B1 o superior: 2 puntos. Si el/la solicitante no presenta el referido título oficial y realiza la prueba escrita de nivel de idioma de país de destino (inglés, francés, alemán o italiano): hasta un máximo de 2 puntos.

3) Prueba motivacional de realización de prácticas: hasta un máximo de 1 punto.

4) No haber hecho ninguna otra modalidad de prácticas laborales en el extranjero (incluidas becas Leonardo da Vinci y/o Erasmus): 2 puntos.

5) Ser titulado/a de formación profesional en los últimos cinco años: 1 punto.

6) Estar en situación de desempleo por un período inferior a seis meses: 1 punto.

7) Estar en situación de desempleo por un período igual o superior a seis meses: 2 puntos.

Artículo 9. Propuesta de resolución

Terminadas las pruebas y entrevistas, el expediente pasará a la comisión de evaluación, que procederá a formular la propuesta de resolución, según los casos:

a) En relación a los/las solicitantes que no subsanaron en tiempo y forma la documentación requerida o no concurrieran a la realización de las pruebas o de la entrevista personal, se formulará propuesta de inadmisión a trámite de sus solicitudes.

b) En relación al resto de solicitudes, se propondrá su admisión a trámite y se procederá a formular propuesta de resolución conforme a los criterios de evaluación recogidos en el artículo 8.

Artículo 10. Resolución

1. La propuesta de la comisión de evaluación se elevará al director general de Juventud y Voluntariado, quien por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar y previa de la fiscalización de la intervención, tiene la competencia para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución, que se notificará a las personas solicitantes en el plazo de cinco meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente.

2. La resolución tendrá el siguiente contenido:

– Beneficiarios/as de las ayudas.

– País-destino en el que cada beneficiario/a desenvolverá sus prácticas formativas.

– Lista de reserva de posibles suplentes para el caso de renuncias o bajas.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación de la resolución se realizará exclusivamente a través de su publicación en la sede electrónica de la Dirección General de Juventud y Voluntariado. Realizada la notificación de la resolución, los/las adjudicatarios/as tendrán un plazo de diez días para su aceptación. Transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, salvo que el/la beneficiario/a opte por solicitar el anticipo previsto en el artículo 11.2 de esta orden, caso en que deberá remitir expresamente esta aceptación, según el modelo qué figura como anexo III de esta orden.

4. La resolución comprenderá el acto de otorgamiento de la ayuda pero no determinará la empresa concreta en la que se realizarán las prácticas. Para la determinación de esta empresa concreta se procederá de la siguiente forma:

a) La Dirección General de Juventud y Voluntariado ofertará a los/las beneficiarios/as una empresa disponible en el destino, seleccionada según su perfil.

b) El currículum vítae de las personas propuestas por la comisión de evaluación será enviado a cada empresa, que podrá contactar directamente o a través de persona en la que delegue, vía telefónica, por skype o correo electrónico, con la persona candidata que se le propone, si lo considera necesario.

La persona candidata será elegida finalmente si la empresa confirma que tiene un puesto de trabajo en prácticas adecuado al perfil propuesto y se concreta una entrevista en firme para la persona candidata.

c) En el supuesto de que el/la beneficiario/a sea rechazado/a por esta empresa, la Dirección General de Juventud y Voluntariado realizará las gestiones oportunas para la localización de nuevas empresas. En el caso de que no se encuentren empresas nuevas o éstas rechazaran igualmente al/a la beneficiario/a, la Dirección General de Juventud y Voluntariado declarará la pérdida del derecho a la ayuda, sin que esta declaración dé lugar a ningún tipo de derecho indemnizatorio para el/la interesado/a.

5. Los gastos de la entidad extranjera para la búsqueda de empresa en el país de realización de las prácticas formativas correrán a cargo del/de la beneficiario/a.

6. En el caso de que el/la beneficiario/a proponga una empresa para la realización de las prácticas formativas, en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la resolución deberá presentar el documento de aceptación por parte de la empresa extranjera en el que acredite la duración de las prácticas formativas, de conformidad con el modelo que figura como anexo IV de esta orden.

7. La resolución recaída en este procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso, o en el plazo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses si el acto es expreso y de seis meses si es presunto, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 11. Justificación de la ayuda y pago

1. Finalizada la estancia para la realización de las prácticas formativas, los/las beneficiarios/as procederán –hasta el 29 de noviembre de 2013– a la justificación del 100 % de la ayuda, mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.1. Una declaración complementaria de no haber percibido otras ayudas para la misma actividad, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

1.2. Certificado emitido por la empresa en el que constará la efectiva realización de las prácticas formativas, así como el período en que se desarrollaron, el número de horas laborales por semana y las actividades llevadas a cabo, de conformidad con el modelo del anexo V de esta orden.

1.3. Facturas originales, acompañadas de los correspondientes justificantes de pago, de los gastos derivados de la realización de las prácticas formativas. Son gastos subvencionables:

– La estancia.

– Los gastos de viaje y transporte.

– Los gastos de la entidad extranjera para la búsqueda de la empresa para la realización de las prácticas formativas.

Con respecto a este apartado habrá que tener en cuenta lo siguiente:

• El gasto sólo será subvencionable cuando se acredite de manera suficiente y adecuada que se realizó su pago con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la ayuda.

• Se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados.

• Excepcionalmente, en supuestos debidamente justificados y motivados, en los cuales el pago se haga en efectivo, podrá aceptarse la justificación del pago mediante recibí del proveedor, bien a través de un documento separado o mediante diligencia en el justificante de gasto, en ambos casos con la firma del proveedor y la identificación correspondiente. Todo esto únicamente para gastos de escasa cuantía y por importe siempre inferior a 1.000 euros. No se admitirá, en ningún caso, el fraccionamiento de determinados gastos a efectos de respetar el límite establecido en este párrafo.

• En casos excepcionales en que se justifique la imposibilidad de obtener la correspondiente factura, para gastos de escasa cuantía podrá admitirse la justificación de gastos mediante la aportación de recibos. En todo caso, deberá respetarse lo dispuesto en el apartado anterior y la cuantía total que se podrá justificar de esta manera no podrá superar el 20 % de la ayuda o de la cantidad justificada, de ser esta inferior a aquél y sin perjuicio de la minoración que, de ser el caso, corresponda.

• En el caso de pagos realizados mediante tarjeta de crédito/débito, deberá justificarse, además, la acreditación de su titularidad.

2. Pago. Una vez recibida y comprobada la documentación podrá procederse al pago de la ayuda concedida. En el caso de que el gasto certificado mediante facturas o documento equivalente sea inferior al presupuesto de la ayuda, la cuantía de ésta será reducida en el mismo porcentaje.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se hará el anticipo del 80 % a aquellos/as beneficiarios/as que, una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, manifiesten expresamente su aceptación, según el modelo que figura como anexo III en esta orden y siempre dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de la notificación.

Para efectuar el pago anticipado es imprescindible presentar con el anexo de aceptación de la ayuda:

• Documento de aceptación por parte de la empresa extranjera en el que acredite la duración de las prácticas formativas, de conformidad con el anexo IV que figura en esta orden.

Artículo 12. Obligaciones de los/las beneficiarios/as

El/la beneficiario/a está obligado/a a:

1. Realizar las prácticas formativas subvencionadas.

2. Abonar a la entidad extranjera los gastos de búsqueda de empresa en el momento de iniciar las prácticas formativas.

3. Justificar los gastos incurridos en la realización de las prácticas formativas.

4. Asistir a las reuniones de trabajo, informativas y formativas, tanto previas a la salida como al regreso de la estancia.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

6. Remitir cuanta información le sea requerida por la Dirección General de Juventud y Voluntariado, así como la que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios.

7. Comunicar a la Dirección General de Juventud y Voluntariado la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la ayuda.

La falta de asistencia a las reuniones de trabajo o el incumplimiento de las obligaciones por los/las beneficiarios/as podrá ser motivo de declaración de pérdida del derecho a la ayuda.

Artículo 13. Reintegro de la ayuda

1. Se procederá al reintegro en los términos y supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en lo establecido en esta orden.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el/la adjudicatario/a de la ayuda no realice, por cualquier causa, las prácticas formativas o no justifique fehacientemente los gastos de la estancia.

d) Abandono injustificado de la ayuda después de su aceptación y/o en cualquier fase de su desarrollo.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Con independencia de las causas de reintegro enumeradas en este artículo, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión por concurrir las causas previstas en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando concurra alguna de las causas de reintegro antes referidas, comportará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra causa de reintegro.

3. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 al 23 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 14. Renuncias

Si por cualquier circunstancia el/la beneficiario/a no pudiera realizar las prácticas formativas, deberá presentar una renuncia a la ayuda concedida. La renuncia deberá formalizarse antes del 30 de agosto de 2013. Si el/la beneficiario/a procede de la lista de reserva y la comunicación de la resolución es posterior a dicha fecha, la renuncia se formalizará con la mayor brevedad.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Trabajo y Bienestar en el director general de Juventud y Voluntariado, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda

En todo caso, la concesión de las ayudas tendrá como límite global la cantidad consignada en la correspondiente aplicación presupuestaria para el año 2013.

Disposición adicional tercera

Los/las beneficiarios/as de estas ayudas quedan sujetos/as al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional cuarta

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Trabajo y Bienestar publicará en su página web oficial de juventud la relación de las personas beneficiarias, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web. Asimismo, con la presentación de la solicitud, el/la beneficiario/a autoriza a la Consellería de Trabajo y Bienestar a incluir y hacer público en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas concedidas.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el/la solicitante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición mediante escrito dirigido al/a la responsable de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela.

Los datos sólo serán cedidos a terceros vinculados con el desarrollo propio de la ayuda, por lo que se considera que el/la solicitante permite la cesión de los mismos a las personas directamente relacionadas con la estancia.

Disposición final primera

Se faculta al director general de Juventud y Voluntariado para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición adicional segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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