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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miércoles, 24 de abril de 2013 Pág. 12765

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2013 por la que se anula la Resolución de 20 de marzo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva relativa al Plan Renove de calderas industriales y se convocan dichas ayudas.

En el Diario Oficial de Galicia de 27 de marzo de 2013 se publicó la Resolución de 20 de marzo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva relativa al Plan Renove de calderas industriales y se convocan dichas ayudas. Ante las dificultades técnicas acaecidas para la ejecución del referido Plan Renove, y teniendo en cuenta que hasta el momento no se presentó ninguna solicitud y, por lo tanto, no existe prejuicio para terceros, resulta aconsejable la anulación de referida convocatoria.

En el momento actual la aplicación eficaz y eficiente de los recursos disponibles es uno de los objetivos de las administraciones públicas. En este sentido, lo establecido en esta resolución va a permitir la utilización más adecuada de los recursos disponibles para esta convocatoria en otras actuaciones que tendrán un mejor desarrollo y permitirán una más eficaz utilización de la dotación económica establecida.

Artículo 1

Desistir y, por tanto, dejar sin efecto la convocatoria del Pan Renove de calderas industriales, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 61, de 27 de marzo de 2013, a través de la Resolución de 20 de marzo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva relativa al Plan Renove de calderas industriales y se convocan dichas ayudas.

Artículo 2

Con carácter potestativo, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el director del Inega en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia