Rafael González Alió, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento de este juzgado de lo social, seguido con el nº 267/2012 a instancia de Paulina Sandu contra Dana Grosu y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Que, estimando la demanda presentada por Paulina Sandu contra la empresa Dana Grosu, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.722,02 euros, más los intereses de mora. Procede la absolución del Fogasa sin perjuicio de la ulterior responsabilidad que pudiera alcanzarle en los casos legalmente previstos.
Notifíquese esta resolución a las partes, comunicándoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, no cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Y para que sirva de notificación en forma a Dana Grosu, en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto.
Lugo, 25 de marzo de 2013
El secretario judicial