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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Lunes, 22 de abril de 2013 Pág. 12324

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 8 de abril de 2013 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Santiago de Compostela, en los capítulos IV y V, y en los artículos 125.6 y 126.7 de la normativa urbanística.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela remite la modificación puntual referida en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Después de analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela cuenta con un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por órdenes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de fechas 3.10.2007 (aprobación parcial) y 1.9.2008.

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió el 4.5.2012 declarar la no necesidad de someter la modificación a evaluación ambiental estratégica.

3. En el expediente constan los siguientes informes municipales:

a) Informe jurídico del jefe del Servicio de la Oficina de Rehabilitación y Ciudad Histórica del 12.3.2012, que incluye la motivación de una modificación.

b) Informe técnico y jurídico del arquitecto-jefe del Servicio de Planeamiento y Gestión y de la jefa de la Sección de Gestión Urbanística de 15.6.2012, favorable a la aprobación inicial y que señala expresamente la no concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 93.4 de la LOUG (la modificación no afecta a la clasificación del suelo, a la intensidad de uso ni a los sistemas generales previstos en el planeamiento) para que fuera preceptivo el informe de esta consellería previo a la aprobación inicial.

c) Informe del secretario general del Pleno del Ayuntamiento de 18.6.2012, favorable a la aprobación inicial.

d) Informe jurídico de la jefa de la Sección de Gestión Urbanística de 19.11.2012, favorable a la aprobación provisional.

4. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación, redactada por la jefa de la Sección de Gestión Urbanística Pilar Rubín Paz, el 28.6.2012. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (El Correo Gallego y La Voz de Galicia de 14.8.2012, y Diario Oficial de Galicia de 20.8.2012). No fueron presentadas alegaciones según certificado de 22.10.2012. El acuerdo fue notificado a los ayuntamientos colindantes de Boqueixón, O Pino, Ames, Val do Dubra, Teo, Trazo, Vedra y Oroso.

5. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 29.11.2012.

6. La Dirección General de Patrimonio Cultural emitió el 26.11.2012 informe favorable, condicionado a la incorporación de las medidas protectoras y correctoras en él expuestas.

II. Objeto y descripción del proyecto.

La propuesta formulada por el Ayuntamiento de Santiago tiene por objeto modificar puntualmente la normativa urbanística del vigente plan general con las siguientes finalidades:

1. Separar del cuerpo normativo del plan general la regulación de los aspectos atinentes al procedimiento y requisitos para los actos de intervención en la edificación y uso del suelo, recogidos en los capítulos IV y V del título I de la normativa, que se regirán por la legislación aplicable o por la normativa específica que se apruebe a este efecto.

2. Reformar la redacción de los artículos 125.6 y 126.7 de la normativa del plan general, con el objeto de regular las condiciones de instalación de rótulos publicitarios, sin perjuicio de la ordenanza complementaria que regula específicamente esta cuestión.

III. Análisis y consideraciones.

Se entiende que las modificaciones instadas se fundamentan en razones de interés público debidamente justificadas, por lo que no se observa inconveniente a las mismas.

De conformidad con los artículos 89 y 93.4 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del PGOM de Santiago de Compostela, en los capítulos IV y V, y en los artículos 125.6 y 126.7 de la normativa urbanística, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Segundo. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras