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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Viernes, 19 de abril de 2013 Pág. 12050

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo y Formación, por la que se convocan pruebas de evaluación en competencias clave para acceder a las acciones formativas de los nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación dentro de la formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, regula los certificados de profesionalidad y establece, como uno de los elementos esenciales para incrementar la calidad de la formación para el empleo, que en todos y cada uno de los módulos formativos que conforman cada certificado de profesionalidad se determinen los criterios de acceso del alumnado, que asegurarían que estos cuentan con las competencias clave suficientes para cursar con aprovechamiento la formación.

Estas competencias clave se pueden demostrar o acreditar, básicamente, estando en posesión de determinadas titulaciones o acreditaciones oficiales de formación básica o superando las probas específicas que demuestren su dominio.

El Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, en el punto uno del artículo primero y segundo, modifica los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad substituyendo el concepto de «competencias clave» por «requisitos formativos y profesionales» y atribuyéndole a la Administración laboral competente la determinación de cuales serán esos conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación al alumnado que quiera acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3.

Para establecer y desarrollar en la Comunidad Autónoma de Galicia estos requisitos formativos y profesionales se aprobó la Orden 12 de julio de 2011 (DOG nº 149, de 4 de agosto) por la que se establecen los requisitos formativos y se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave.

A través de esta orden, de cara a seguir fomentando la calidad y la integración de la formación profesional, se mantienen como requisito de acceso las «competencias clave», como combinación de conocimientos, capacidades y aptitudes idóneas al contexto, que les permitirán a las personas progresar en el mundo del empleo y en la formación, y para su realización y desarrollo profesional y personal.

En esta orden se establece también que la Dirección General de Formación y Colocación, a través del Instituto Gallego de las Cualificaciones, convocará, por lo menos una vez al año, pruebas de evaluación en competencias clave.

De conformidad con lo expuesto, a través de la presente disposición, procede ahora convocar un nuevo proceso de pruebas de evaluación, para facilitar que las personas puedan acreditar las competencias clave que se requieren para acceder a las acciones formativas de los nuevos certificados de profesionalidad.

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta resolución es convocar pruebas de evaluación en competencias clave para el acceso a las acciones formativas de los nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional de la formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Competencias clave que se convocan

1. Se convocan pruebas para los dos niveles, 2 y 3, en las siguientes competencias clave:

– Comunicación en lengua gallega.

– Comunicación en lengua castellana.

– Comunicación en lengua extranjera (inglés).

– Competencia matemática.

– Competencia en ciencia.

– Competencia en tecnología.

– Competencia digital.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. La participación en estas pruebas deberá formalizarse presentando una solicitud según el modelo del anexo I de esta resolución, dirigida al Instituto Gallego de las Cualificaciones debidamente cumplimentada.

2. El plazo para presentarla es a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG hasta el 3 de mayo de 2013.

3. El modelo de solicitud estará disponible en la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia, y también en la página web de la Consejería de Trabajo y Bienestar http://traballoebenestar.xunta.es/

4. De acuerdo con lo que se establece en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y una vez aprobada por la Orden de 15 de septiembre de 2011 la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los interesados podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica da Xunta de Galicia, en la dirección electrónica: https://sede.xunta.es. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizan la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La entrega de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán de carácter de copia auténtica.

5. Asimismo, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes de forma presencial por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Preferentemente se presentará en el Registro de la Consellería de Trabajo y Bienestar, o en la oficina de Registro General en el Edificio Administrativo San Caetano.

Artículo 4. Documentación

Las personas aspirantes deberán acompañar su solicitud de inscripción:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o número de identificación de extranjero o del pasaporte. La presentación de la fotocopia del DNI o NIE no será precisa si la persona solicitante da su consentimiento para que se consulten los datos relativos a los citados documentos, habiendo en la solicitud una casilla donde hay que marcarlo específicamente, de conformidad con lo previsto en la Orden de 7 de julio de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 255/2008, por lo que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, en lo que respecta a la verificación de datos de identidad y residencia.

b) En su caso, tener reconocido una grado de discapacidad igual o superior al 33%; los aspirantes que soliciten algún tipo de adaptación (ampliación de tiempo y medios para la realización de la prueba), en ambos casos, no será necesario entregar el certificado de grado de discapacidad ni el informe de la procedencia de las adaptaciones solicitadas, si está reconocido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de estar reconocida la discapacidad por otra comunidad autónoma, deberá entregar el certificado de grado de discapacidad y el informe de la procedencia de las adaptaciones solicitadas por dicha comunidad, excepto cuando hubiera solicitado el traslado de su expediente a esta comunidad autónoma.

En la solicitud de inscripción hay que indicar la adaptación que se solicita en las casillas del bloque de personas aspirantes con discapacidad.

Artículo 5. Relación provisional y definitiva de personas inscritas admitidas y excluidas

1. La relación provisional de las personas inscritas en las pruebas que hayan sido admitidas y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión, será publicada por el Instituto Gallego de las Cualificaciones en la página web http://traballoebenestar.xunta.es/ y en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las jefaturas territoriales de la Consejería de Trabajo y Bienestar, según lo establecido en el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución.

2. Las personas inscritas podrán formular contra esta relación provisional de admitidos y excluidos las oportunas reclamaciones, que se dirigirán al Instituto Gallego de las Cualificaciones en el plazo de 4 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos.

3. La relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas será publicada en la página web http://traballoebenestar.xunta.es/ y en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las jefaturas territoriales de la Consejería de Trabajo y e Bienestar, según lo establecido en el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución.

4. La publicación tanto de las listas provisionales como de las definitivas de admitidos y excluidos al proceso tendrán los efectos de comunicación a las personas solicitantes y reclamantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 12 de julio de 2011, por la que se establecen los requisitos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional.

5. Contra la relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas se podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 12 de julio de 2011.

Artículo 6. Realización de las pruebas de evaluación en competencias clave

1. Las pruebas tendrán lugar en el recinto ferial de Silleda, en Silleda (Pontevedra).

2. Las pruebas de evaluación en competencias clave se celebrarán en las fechas indicadas en el calendario de la convocatoria que se incluye en el anexo II, que será expuesto en la página web http://traballoebenestar.xunta.es/ y en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

3. El candidato realizará una prueba por cada una de las competencias clave convocadas en las que se inscribiese. La duración de la prueba en cada competencia clave es de una hora. La realización de cada una de las pruebas de evaluación seguirá el horario que se indica en el anexo II de la presente resolución.

4. Para la realización de las pruebas de evaluación en las distintas competencias claves se podrá dictar instrucciones específicas en el orden de llamada de las personas inscritas en las mismas; dichas instrucciones serán publicadas en la página web http://traballoebenestar.xunta.es/ y en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar como mínimo tres días antes de la fecha de la realización de las pruebas. Todos los candidatos deberán presentarse una hora antes del inicio de las pruebas para ser llamados por orden alfabético.

5. Para la realización de las pruebas las personas aspirantes deberán ir provistas del documento nacional de identidad, del número de identificación de extranjeros o del pasaporte. También deberán llevar bolígrafo de tinta de color azul o negro.

En las pruebas de competencia matemática, de competencia en ciencia y de competencia en tecnología se podrá acudir con calculadora.

6. Las personas participantes en las pruebas tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a estas.

7. El examen de cada una de las competencias clave está redactado en gallego y castellano, excepto los exámenes de lengua gallega, castellana e inglés.

Artículo 7. Comisiones de evaluación

1. La directora general de Empleo y Formación, a propuesta de la directora del Instituto Gallego de las Cualificaciones, nombrará una comisión de evaluación para las pruebas de competencia clave de nivel 2 y una comisión de evaluación para las pruebas de competencia clave de nivel 3, que tendrán como sede el Instituto Gallego de las Cualificaciones (calle San Lázaro s/n, 15781 Santiago de Compostela).

2. A la vista del número de personas aspirantes se podrán ampliar el número de comisiones de evaluación. Asimismo se podrán incorporar a las comisiones de evaluación el número de vigilantes y correctores que se consideren necesarios.

3. En el caso de nombrar correctores/as, estos formarán parte de las comisiones de evaluación para la realización de las pruebas.

Artículo 8. Resultados de la evaluación de las pruebas

1. Los resultados de la evaluación de las pruebas serán accesibles para las personas que las realizaron en las listas provisionales que se pueden consultar en la página web de la Consejería de Trabajo y Bienestar, según el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución. Estos resultados provisionales tendrán efectos de comunicación para todas las personas participantes.

2. El resultado de apto supondrá la superación de la prueba en la correspondiente competencia clave y el derecho del interesado a que se le sea expedido un documento acreditativo que certificará el resultado obtenido según establece el artículo 13 de la Orden de 12 de julio de 2011, por la que se establecen los requisitos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional.

Artículo 9. Reclamación contra las calificaciones

1. Contra la calificación obtenida podrá presentarse reclamación por escrito dirigida al presidente o presidenta de la Comisión, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones, en el registro de la Consejería de Trabajo y Bienestar, en el Registro General de la Xunta de San Caetano (ambos en Santiago de Compostela), así como por cualquiera de las formas establecidas por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La publicación de las listas definitivas de calificaciones tendrán los efectos de comunicación a las personas reclamantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 12 de julio de 2011, por la que se establecen los requisitos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de calificación profesional.

3. Contra la calificación definitiva se podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 12 de julio de 2011.

Disposición final primera

Se autoriza a la directora del Instituto Gallego de las Cualificaciones para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2013

Ana Mª Díaz López
Directora general de Empleo y Formación

ANEXO II
Calendario del procedimiento

Fechas

Plazo presentación de solicitudes

Desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 3 de mayo

Publicación de la lista provisional de admitidos

30 de mayo

Presentación de alegaciones

Hasta el 4 de junio

Publicación da lista definitiva de admitidos

14 de junio

Realización de las pruebas:

Competencias clave de nivel 2

Competencias clave de nivel 3

22 de junio

23 de junio

Publicación de los resultados provisionales de las pruebas

9 de julio

Presentación de reclamaciones

Hasta el 12 de julio

Publicación de los resultados definitivos de las pruebas

24 de julio

Horarios de las pruebas.

– Todos los candidatos deberán presentarse una hora antes del inicio de todas las pruebas para ser llamados por orden alfabético.

– La distribución de las puertas de entrada dependerán del número de competencias clave en las que hayan sido admitidos.

– Las listas de acceso para cada puerta estarán disponible en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar y en los paneles informativos situados a tal efecto en el recinto ferial de Silleda.

– Todas las pruebas se iniciarán al mismo tiempo en único llamamiento.

Competencia clave

Día

Horarios

Nivel 2

22 de junio

Nivel

23 de junio

Matemáticas

Sesión de mañana

Inicio de todas las pruebas a las 10.00

Lengua castelllana

Lengua gallega

Lengua extranjera (inglés)

Ciencia

Sesión de tarde

Inicio de todas las pruebas a las 16.30

Tecnología

Digital

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