Intentada la notificación por correo certificado a los titulares de las empresas que se indican a continuación sin que haya sido posible, por medio de esta cédula y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, se le notifica la resolución recaida en los expedientes sancionadores correspondientes. Se les hace saber que en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrán interpoñer recurso de alzada ante el director general de Trabajo y Economía Social, advirtiéndole que, de no ser interpuesto en tiempo y forma, deberán abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrá solicitar en la Jefatura Territorial de A Coruña. De lo contrario, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los termos previstos en la disposición segunda de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23.11.2001 (DOG de 5 de diciembre).
Expediente nº: RL 2013/71-1.
Acta inf. nº: I152012000156989.
Empresa: Esabe Vigilancia, S.A.
NIF: A79183117.
Dirección: polígono de Pocomaco, calle 1, sector G, parcela 11, 2º, 15190 A Coruña.
Materia: obstrucción (incomparecencia a citación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
Normativa infringida: artículos 5.3 y 11 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real decreto 138/2000, de 4 de febrero.
Tipificación: artículo 50 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, (falta grave en grado mínimo).
Fecha de la resolución: 13.3.2013.
Resolución: confirmar el acta de infracción e imponer a la empresa Esabe Vigilancia, S.A. una sanción por importe de seiscientos veintiseis euros (626 €).
A Coruña, 25 de marzo de 2013
Mª Pilar Caridad Alonso
Jefa territorial de A Coruña