Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 11791

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 5 de abril de 2013 sobre aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Sober.

I. Antecedentes.

1. Mediante Orden de 6 de agosto de 2009, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI) acordó, de conformidad con el artículo 85.5.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), otorgar la aprobación definitiva con carácter parcial del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Sober, dejando en suspenso las áreas y determinaciones objeto de reparos en el cuerpo de la orden.

2. Mediante Orden de 12 de febrero de 2010, la CMATI acordó, de conformidad con el artículo 85.5.b) de la LOUG, no otorgar la aprobación definitiva a la parte del PGOM de Sober dejada en suspenso en la anterior Orden de 6 de agosto de 2009.

3. El Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Sober fue remitido nuevamente a esta consellería para resolver sobre su aprobación definitiva, en fecha 22.10.2012, con documentación complementaria de 23.1.2013.

4. Consta certificado de la Secretaría-Intervención municipal de fecha 24.4.2012, de no haberse recibido alegación alguna durante una nueva exposición pública potestativa (trámite no preceptivo por cuanto las modificaciones introducidas en el documento responden al interesado al respecto en las órdenes autonómicas) mediante anuncios insertados en el DOG nº 28, de 9 de febrero de 2012, y en los periódicos El Progreso y La Voz de Galicia de 14 y 16 de enero de 2012, respectivamente.

5. Constan informes municipales favorables previos a la aprobación provisional, de la Secretaría y del arquitecto técnico, ambos de fecha 14.9.2012, conforme a lo previsto en el artículo 85.4 de la LOUG.

6. El Pleno Municipal de fecha 27.9.2012 acordó aprobar provisionalmente el Plan general de ordenación municipal en lo tocante a los aspectos dejados en suspenso por la Orden de la CMATI de 6 de agosto de 2009.

7. Consta certificado de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Sober, de 28.1.2013, según el cual la parte dejada en suspenso del PGOM de Sober por la Orden del 6 de agosto de 2009, sobre la que el ayuntamiento introdujo modificaciones sustanciales sobre el documento inicialmente aprobado, que fue sometida a exposición pública durante el plazo de dos meses, y sobre la cual no fueron presentadas alegaciones, coincide con la aprobada por el Pleno Municipal en sesión de 27.9.2012.

II. Consideraciones y fundamentación.

Analizado el Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Sober de septiembre de 2011, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

1. Las modificaciones introducidas en el documento, en atención al contenido de las órdenes de 6 de agosto de 2009 y de 12 de febrero de 2010 de esta consellería, sobre la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Sober, tienen por objeto:

– Con respecto a la clasificación de suelo urbanizable, se eliminan los cuatro ámbitos de suelo urbanizable delimitado residencial.

– La clasificación de suelo rústico de protección de espacios naturales se adapta a las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento, espacio natural del Cañón del Sil.

– Se incluyen en la clasificación de suelo rústico de protección de infraestructuras las líneas eléctricas de alta tensión al sur del núcleo de Cerceda y al norte del núcleo de Francos.

– En el artículo 232 de la normativa hace referencia a que los bosques de ribera sean clasificados como suelo rústico de protección forestal.

– El artículo 181 de la normativa deja establecida la limitación de altura de las nuevas edificaciones en los entornos de protección, en la ordenanza O-1.

Así, se pudo observar que el documento objeto de aprobación provisional municipal plenaria, en sesión de 27 de septiembre de 2012, cumplimenta las deficiencias observadas en la anterior Orden de la CMATI de 6 de agosto de 2009, reiteradas en fecha 12 de febrero de 2010.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1º. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Sober, en los ámbitos dejados en suspenso en la Orden de la CMATI de 6 de agosto de 2009, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sober, 5 de abril de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras