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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miércoles, 17 de abril de 2013 Pág. 11733

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (878/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Esther Pais Pazos contra Esabe Vigilancia, S.A., en reclamación por ordinario, registrado con el nº 878/2012, se ha acordado citar a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social número 3, situado en la calle Berlín, s/n, polígono de As Fontiñas, 15707 de Santiago de Compostela, el día 11 de junio de 2013 a las 11.10 y 11.15 horas para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se le hace saber que se encuentra a su disposición en la oficina judicial de este juzgado el decreto de admisión de la demanda, así como copia de ésta y demás resoluciones y documentos adjuntos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno e oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Esabe Vigilancia, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2013

La secretaria judicial